RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3085
Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables .
SUMARIO: Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque.
En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.
VISTO:
La Actuación (SIGEA) 10086-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -establecido por la RG 2485, sus modif. y complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación, corresponde establecer las pautas que deberán observar los sujetos mencionados en el considerando anterior, en relación con las facturas electrónicas de exportación.
Que asimismo, cabe contemplar la situación de los responsables incluidos en el inciso b) del artículo 15 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, que hubieran emitido facturas en soporte papel hasta el 30 de junio de 2010, autorizando la utilización; de las mismas siempre que se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 -ambas fechas inclusive-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2 - A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones complementarias que este Organismo publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3 - No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, las facturas emitidas hasta el 30 de junio de 2010 en soporte papel por los responsables incluidos en el inciso b) de dicho artículo, se considerarán válidas siempre que hayan sido aplicadas a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 -ambas fechas inclusive-, las que serán presentadas ante el Servicio Aduanero conforme la modalidad establecida por la resolución general 1921.
Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 5 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6 - De forma.
ANEXO -RESOLUCIÓN GENERAL 3085-PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN-A) FACTURA ELECTRÓNICA DE EXPORTACIÓN. SU IMPUTACIÓN
1. La factura electrónica que se emita de conformidad con lo dispuesto por la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, podrá ser imputada a una operación de exportación:
a) Al momento de la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) -facturas previas-, o
b) con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) -facturas post-, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la mencionada norma.
2. Una operación de exportación podrá tener asociadas "facturas previas", "facturas post" o una combinación de ambas.
3. Las “facturas post” utilizadas en una Declaración no podrán ser usadas como “facturas previas” en otra Declaración.
4. Pueden declararse relaciones múltiples entre facturas y permisos de embarque (varias facturas asociadas a un mismo permiso de embarque o una misma factura asociada a varios permisos de embarque).
B) CIERRE DE FACTURAS ELECTRÓNICAS. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE
A los efectos de la tramitación del cobro de reintegros a la exportación, la operación deberá cumplir con las condiciones establecidas por las resoluciones generales 1921 y 2758, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
1. CIERRE DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
El cierre de una factura electrónica de exportación procederá sólo cuando ésta sea declarada como previa y cuando el declarante considere que la misma ha sido imputada a todos los permisos de embarque que correspondan, a cuyo efecto deberá ingresar aI servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Factura Electrónica" disponible en el sitio "web" institucional.
Los permisos de embarque que se encuentren asociados a la factura electrónica de exportación que se cierre, deberán estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.
Una vez cerrada la factura electrónica, el sistema impedirá la afectación de dicha factura a otra operación de exportación.
2. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE
El cierre de un permiso de embarque se efectuará siempre que el mismo tenga asociadas facturas electrónicas de exportación -sean éstas previas o post- ingresando al servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Permisos de Embarque" disponible en el sitio "web" institucional.
Para realizar el cierre de permiso de embarque, el mismo deberá estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.
El cierre de un permiso de embarque impedirá la asociación al mismo de nuevas facturas.
C) REINTEGROS. BLOQUEOS
1. BLOQUEO "CIPE"
Cuando no se proceda al cierre de un permiso de embarque de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B), se generará el bloqueo "Falta de cierre de permisos" (CIPE), que impedirá el pago de los correspondientes reintegros.
Una vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático MARIA (SIM).
2. BLOQUEO "MOFA"
Cuando se emita, en relación con una operación de exportación, una nota de débito y/o de crédito en forma electrónica -conforme el procedimiento establecido por la RG 2758, su modif. y complementaria- con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas y/o de permisos de embarque asociados a dicha operación, se generará el Bloqueo "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático MARIA (SIM) con la fecha y hora de producción del evento.
Dicho bloqueo producirá, según el momento en que se genere, las siguientes consecuencias:
a) Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de pago del beneficio.
En su caso, una vez realizados los controles correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.
b) Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se individualizará la/s destinación/es mediante alertas en el Sistema Informático MARIA (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.
3. CONSULTA DE BLOQUEOS
La existencia de solicitudes de reintegros en estado bloqueado, por los motivos "Falta de cierre de permisos" (CIPE) o "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), podrá ser consultada a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
4. RECTIFICACIONES
En caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los ap. A) y B)-, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través de la presentación de un formulario OM 2241 (Multinota), en los términos de la resolución general 810, en la/s aduana/s de Registro de la/s Destinación/es (División Registro o similar), indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Si la Aduana de Registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, ésta deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Informática Aduanera, a fin de que proceda a efectuar las modificaciones en el sistema. A tal efecto, se requerirá la autorización a nivel de firma Administrador de Aduana de Interior o Jefe de División en el área metropolitana.
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lunes, 18 de abril de 2011
Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores.
martes, 8 de febrero de 2011
Ajustan factura electrónica para determinar cuánto IVA pagará cada empresa
La AFIP lanzó un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto
proforma del impuestoPor Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
En efecto, expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.
Puntualmente se trata del lanzamiento de un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1". El aplicativo -que puede descargarse aquí- perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
La avanzada se complementa con la -ya vigente- obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. En este escenario, se suma la reglamentación que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.
Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.
Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.
Hacia la factura proforma de IVA
Ante este conjunto de medidas, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.
"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.
Nuevos códigos
En lo que constituye un importante avance, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo "un código numérico, estandarizado y unívoco".
Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.
"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.
Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.
Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que, "a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".
En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.
"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.
Grandes operadores
Complementariamente, el fisco también agilizó el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la resolución 2926 puso en marcha un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)".
"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.
"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que, a partir de la misma, los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, pueden reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.
"El nuevo régimen facilita la actividad económica de quienes tienen una gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.
Monotributistas en la mira
Por último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, a partir de mayo próximo, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
proforma del impuestoPor Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
En efecto, expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.
Puntualmente se trata del lanzamiento de un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1". El aplicativo -que puede descargarse aquí- perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
La avanzada se complementa con la -ya vigente- obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. En este escenario, se suma la reglamentación que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.
Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.
Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.
Hacia la factura proforma de IVA
Ante este conjunto de medidas, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.
"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.
Nuevos códigos
En lo que constituye un importante avance, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo "un código numérico, estandarizado y unívoco".
Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.
"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.
Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.
Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que, "a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".
En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.
"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.
Grandes operadores
Complementariamente, el fisco también agilizó el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la resolución 2926 puso en marcha un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)".
"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.
"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que, a partir de la misma, los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, pueden reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.
"El nuevo régimen facilita la actividad económica de quienes tienen una gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.
Monotributistas en la mira
Por último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, a partir de mayo próximo, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
lunes, 13 de diciembre de 2010
Ajustan la incorporación de los importadores a la factura electrónica
Los operadores del comercio exterior podrán ingresar desde el mes próximo. El mecanismo será obligatorio a partir de abril de 2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la incorporación de los importadores al régimen de factura electrónica.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 2990 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario vigente establece que los sujetos que "realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno".
Se encuentran exceptuados "los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento".
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
•Facturas clase "A".
•Notas de crédito y notas de débito clase "A".
•Facturas clase "B".
•Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Respecto a la entrada en vigencia de las nuevas obligaciones, la resolución establece el siguiente esquema escalonado:
•Primera etapa - opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
•Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
De esta manera, se reafirma el avance de la factura electrónica a todos los sectores de la economía.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 2990 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario vigente establece que los sujetos que "realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno".
Se encuentran exceptuados "los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos o materiales destinados a su mantenimiento".
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
•Facturas clase "A".
•Notas de crédito y notas de débito clase "A".
•Facturas clase "B".
•Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Respecto a la entrada en vigencia de las nuevas obligaciones, la resolución establece el siguiente esquema escalonado:
•Primera etapa - opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
•Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
De esta manera, se reafirma el avance de la factura electrónica a todos los sectores de la economía.
martes, 30 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2973 -Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de sujetos proveedores del Estado Nacional. Aclaración
Se aclara que los proveedores del Estado alcanzados por el régimen especial para la emisión de factura electrónica en el caso de las operaciones que realicen con la Administración Nacional y con sus organismos descentralizados -RG (AFIP) 2853- son los que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".
VISTO:La actuación (SIGEA) 10462-197-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que mediante la resolución general 2853, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.
Que resulta aconsejable precisar el universo de contribuyentes obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma precedentemente mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2853, su modificatoria y complementaria, en la fauna que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1 - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la resolución general 1814 y sus modificaciones".
Art. 2 - De forma.
VISTO:La actuación (SIGEA) 10462-197-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que mediante la resolución general 2853, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.
Que resulta aconsejable precisar el universo de contribuyentes obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma precedentemente mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2853, su modificatoria y complementaria, en la fauna que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1 - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la resolución general 1814 y sus modificaciones".
Art. 2 - De forma.
lunes, 29 de noviembre de 2010
La AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes
Desde el organismo recaudador analizan implementar, con caracter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Además, durante el año próximo reforzará la lucha contra las usinas de facturas truchas y las maniobras de evasión en el comercio exterior
Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.
La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".
Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.
Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:
Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.
Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
Liquidaciones administrativas de impuestos.
Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:
Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.
Las resoluciones que imponen penas de clausuras.
Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.
Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".
Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".
"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.
Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".
"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.
En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".
A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.
La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.
Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".
En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".
A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".
En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.
Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.
Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.
Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).
Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".
Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".
Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.
La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".
Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.
Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:
Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.
Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
Liquidaciones administrativas de impuestos.
Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:
Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.
Las resoluciones que imponen penas de clausuras.
Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.
Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".
Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".
"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.
Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".
"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.
En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".
A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.
La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.
Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".
En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".
A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".
En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.
Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.
Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.
Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).
Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".
Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".
Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
jueves, 18 de noviembre de 2010
Factura web: ajustan pautas para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes
La AFIP modificó el nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado que se solicita por contribuyente y por quincena. Complementariamente, se debe cumplir con un régimen de información en el cual se tienen que detallar las operaciones concretadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el trámite de facturación electrónica que deben cumplir quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
La medida fue dada a conocer a través de la resolución general 2969 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó a este medio que el "nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes".
Asimismo, los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.
La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para la misma, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el flamante Código de Autorización Electrónico (CAE).
Cambios
Desde Errepar explicaron a iProfesional.com los principales cambios que introduce la flamante resolución:
Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes las facturas y notas de débito y crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.
Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como "total de descuento global diario".
Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.
Complementariamente, la AFIP oficializará en los próximos días que a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con este medio.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
Turismo y hoteleria
En igual sentido, el fisco nacional obligará -a partir de 2011- a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería.
De acuerdo a las pautas dadas a conocer por la AFIP, se ven alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:
Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
A su vez, la nueva reglamentación establece que se deberán emitir:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los sujetos obligados ya pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir de este miercoles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el trámite de facturación electrónica que deben cumplir quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
La medida fue dada a conocer a través de la resolución general 2969 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó a este medio que el "nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes".
Asimismo, los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.
La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para la misma, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el flamante Código de Autorización Electrónico (CAE).
Cambios
Desde Errepar explicaron a iProfesional.com los principales cambios que introduce la flamante resolución:
Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes las facturas y notas de débito y crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto.
Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como "total de descuento global diario".
Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.
Complementariamente, la AFIP oficializará en los próximos días que a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con este medio.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
Turismo y hoteleria
En igual sentido, el fisco nacional obligará -a partir de 2011- a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería.
De acuerdo a las pautas dadas a conocer por la AFIP, se ven alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:
Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
A su vez, la nueva reglamentación establece que se deberán emitir:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los sujetos obligados ya pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir de este miercoles.
jueves, 28 de octubre de 2010
La factura electrónica llega a los laboratorios y las tabacaleras
Los nuevos sectores se incorporarán a partir del próximo mes. Luego llegará el turno de la industria de artículos de higiene y el sector alimenticio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tienen todo listo para incorporar a partir del próximo mes a los laboratorios y tabacaleras al régimen de facturación electrónica.
Desde los sectores involucrados, los empresarios se niegan a dar datos confidenciales sobre precios al fisco. Puntualmente, los titulares de las compañías temen que sea el primer paso para implementar un estricto control antiinflacionario.
El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.
"Exigen datos confidenciales que las compañías consideran que, si se comunican, afectan sus intereses comerciales", agregó el dirigente.
Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales. Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron a iProfesional.com su preocupación: "La reglamentación vigente obliga a que datos precisos y puntuales a través de la web, con el riesgo que ello implica".
"Una cosa es un procedimiento de inspección y otra muy distinta es ingresar en la web con la preocupación que un hacker por decisión propia o alentado por la competencia, pueda acceder a la cartera de clientes, el plazo de pago, los descuentos y las bonificaciones", añadieron los consultores impositivos.
Proveedores del Estado
En igual sentido, la AFIP ya decidió retrasar hasta el año próximo la obligación de facturar electrónicamente que recaerá sobre los proveedores del Estado.
De acuerdo a la resolución general 2.884, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tienen todo listo para incorporar a partir del próximo mes a los laboratorios y tabacaleras al régimen de facturación electrónica.
Desde los sectores involucrados, los empresarios se niegan a dar datos confidenciales sobre precios al fisco. Puntualmente, los titulares de las compañías temen que sea el primer paso para implementar un estricto control antiinflacionario.
El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.
"Exigen datos confidenciales que las compañías consideran que, si se comunican, afectan sus intereses comerciales", agregó el dirigente.
Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales. Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron a iProfesional.com su preocupación: "La reglamentación vigente obliga a que datos precisos y puntuales a través de la web, con el riesgo que ello implica".
"Una cosa es un procedimiento de inspección y otra muy distinta es ingresar en la web con la preocupación que un hacker por decisión propia o alentado por la competencia, pueda acceder a la cartera de clientes, el plazo de pago, los descuentos y las bonificaciones", añadieron los consultores impositivos.
Proveedores del Estado
En igual sentido, la AFIP ya decidió retrasar hasta el año próximo la obligación de facturar electrónicamente que recaerá sobre los proveedores del Estado.
De acuerdo a la resolución general 2.884, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos.
lunes, 4 de octubre de 2010
Facturación y Registración. Factura electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Código de autorización electrónico anticipado "CAEA". Régimen de información
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del "CAE".
Entre sus principales características destacamos:
? Se encuentran alcanzadas las facturas clase "A" y "B" y las notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".
? Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán:
- Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
- Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria.
- Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE"
- Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
? La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
? El "CAEA" será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los "CAEA" así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado "CAEA" lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado "CAEA" en reemplazo del "CAE".
Entre sus principales características destacamos:
? Se encuentran alcanzadas las facturas clase "A" y "B" y las notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".
? Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán:
- Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
- Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria.
- Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE"
- Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
? La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
? El "CAEA" será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los "CAEA" así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado "CAEA" lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.
Factura web: agilizan trámite para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes
La AFIP lanzó el nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado que se solicitará por contribuyente y por quincena. Complementariamente, se deberá cumplimentar con un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones concretadas
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) decidió agilizar el trámite de facturación electrónica
para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.
La medida fue dada a conocer a través de la resolución 2626 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó en diálogo con este medio los puntos centrales de la iniciativa.
"La nueva resolución pone en marcha un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)”, señaló.
"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó Domínguez.
Puntualmente, podrán hacer uso de esta opción los sujetos que posean un sistema logístico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del actual.
Los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.
La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para tal adhesión, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el Código de Autorización Electrónico (CAE).
La medida fue dada a conocer a través de la resolución 2626 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó en diálogo con este medio los puntos centrales de la iniciativa.
"La nueva resolución pone en marcha un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)”, señaló.
"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó Domínguez.
Puntualmente, podrán hacer uso de esta opción los sujetos que posean un sistema logístico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del actual.
Los sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales también podrán solicitar su adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.
La adhesión al nuevo código debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Para tal adhesión, los contribuyentes tendrán que habilitar puntos de venta específicos que deberán ser distintos a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el Código de Autorización Electrónico (CAE).
A partir del período de adhesión al régimen, el contribuyente deberá solicitar vía web el CAEA, el cual tendrá validez únicamente para las facturas A y B y para las notas de crédito y de débito A y B que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes.
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes.
La posibilidad de incorporarse al nuevo sistema es inmediato y se ha previsto que la solicitud de cada “C.A.E.A.”, podrá efectuarse a partir del día 27 de octubre de 2010.
"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que a partir de la misma los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, podrán reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.
"El nuevo régimen facilita la actividad económica de los contribuyentes con gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.
En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, remarcó que "se trata de un nuevo mecanismo que procura agilizar la aprobación por la AFIP de las facturas de los emisores, evitando tener que hacerlo caso por caso y será particularmente útil para quienes deben emitir gran cantidad de comprobantes, pues, podrán pedir autorización anticipada cada 15 días".
Asimismo, desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcos Goshi destacó que "quienes opten por solicitar el CAEA, deberán luego cumplimentar un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones de cada quincena, para el cual tendrán un plazo de 30 días corridos".
Monotributistas en la mira
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
- Abogados.
- Licenciados en Administración.
- Licenciados en Economía.
- Licenciados en Sistemas.
- Contadores Públicos.
- Actuarios.
- Escribanos.
- Notarios.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
El organismo también agregó que “si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
lunes, 27 de septiembre de 2010
Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2918
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.
* Los comprobantes alcanzados son las facturas "A", "B" y las notas de crédito y débito "A" y "B".
* A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado "Comprobantes en línea", para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2.
Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.
* Los comprobantes alcanzados son las facturas "A", "B" y las notas de crédito y débito "A" y "B".
* A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado "Comprobantes en línea", para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2.
Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.
VISTO:
La actuación SIGEA 10462-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal se encuentra
abocada a la instrumentación de medidas tendientes a erradicar las
operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente,
conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes,
al reflejar la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con
contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el sustento
documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que la emisión de los mencionados
comprobantes constituye, asimismo, un elemento esencial para garantizar
la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
Que es objetivo permanente de este Organismo
intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como, a optimizar las funciones de
fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que distintas normas han instrumentado la
creación de entes u organismos cuya función consiste en la regulación,
contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a las
actividades incluidas en su ámbito de competencia.
Que esta Administración Federal de Ingresos
Públicos propicia la interacción con otros organismos del Estado a los
fines de optimizar los mecanismos de control que resulten necesarios.
Que en orden a lo expuesto precedentemente,
resulta necesario establecer un procedimiento complementario para la
autorización de emisión de facturas y documentos equivalentes, aplicable
a aquellos contribuyentes que encuentren bajo la esfera de control de
los citados entes u organismos.
Que, en consecuencia, corresponde establecer
las formalidades y demás requisitos a los fines de la incorporación del
procedimiento complementario regulado por la presente.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto
1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el artículo 7
del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTES DE SUPERINTENDENCIA, CONTROL Y/O REGULACIÓN
Art. 1
- Las entidades u organismos de superintendencia, control y/o
regulación podrán celebrar con esta Administración Federal, los Acuerdos
de Colaboración que resulten necesarios a los fines de optimizar los
mecanismos de control.
Los convenios a suscribir se ajustarán al modelo que como Anexo I integra la presente resolución general.
Art. 2
- El acuerdo celebrado comprometerá a los entes reguladores a
suministrar ante esta Administración Federal, los siguientes datos:
a) Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
b) Nómina de contribuyentes y
responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las
actividades objeto de control y/o regulación.
c) Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.
CAPÍTULO B
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 3
- Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya
superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de
entidades u organismos definidos en el artículo 1, a los fines de
respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado
interno, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y
complementarias y de las normas que se disponen seguidamente.
CAPÍTULO C
SUJETOS COMPRENDIDOS. NOTIFICACIÓN
Art. 4
- Quedan comprendidos en el presente régimen los responsables aludidos
en el artículo anterior que sean notificados fehacientemente por esta
Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta
por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo II
de la presente. Dichos sujetos comenzarán a emitir comprobantes
electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la
fecha indicada en la notificación respectiva.
Dicha notificación se efectuará con una
antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la
fecha que se indique en la nota mencionada.
Quedan excluidos de lo dispuesto por esta
resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de
emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o
actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el
apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV de la resolución
general 1415, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO D
COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 5 - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Facturas clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente
deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se
encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la resolución general (DGI)
4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias
y complementarias.
La obligación de emisión de los comprobantes
electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por
ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se
efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la
transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de
autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la resolución general
100, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO E
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Art. 6
- Los responsables comprendidos en el artículo 4 de la presente que
desarrollen una o más de las actividades respecto de las cuales concurra
el supuesto indicado en el inciso c) del artículo 2, deberán facturar
la totalidad de las operaciones que realicen, incluidas las no sujetas
al control del respectivo ente, en forma separada por cada tipo de
actividad, indicando el rubro respectivo conforme la codificación que a
tal fin establezca este Organismo.
CAPÍTULO F
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN. SITUACIONES ESPECIALES
Art. 7
- Los sujetos obligados, para formalizar la solicitud de autorización
de emisión deberán utilizar alguna de las alternativas previstas en el
artículo 23, inciso a) puntos 2. y 3. de la resolución general 2485, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 8
- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales
se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a
los utilizados para los documentos que se emitan a través del
equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de
conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 100, 1415,
sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá
utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado
precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por
cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los
comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre
sí.
Art. 9
- Esta Administración Federal sólo autorizará las solicitudes de
emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización
Electrónico "CAE" por cada comprobante solicitado, a las operaciones que
encuadren en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2.
Los referidos comprobantes electrónicos no
tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo
otorgue el mencionado "CAE".
Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de
esta resolución general, no gozarán del beneficio del procedimiento
especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos
mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico
Anticipado "CAEA".
Art. 10
- Las disposiciones de la resolución general 2485, sus modificatorias y
complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a
la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales
respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la
presente.
Art. 11
- En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración
Federal, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de
acuerdo con lo establecido en la resolución general (DGI) 4104, texto
sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y
complementarias, y en las resoluciones general 100 y 1415, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 12
- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente
régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la
resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a
la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y
registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a
tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la
realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la
resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO G
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Art. 13
- Los contribuyentes y/o responsables que hayan emitido comprobantes de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11, deberán cumplir con el
régimen de información que se establece en el presente Capítulo.
Art. 14
- A fin de suministrar la información prevista en el artículo
precedente, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio
denominado "Rendición de Comprobantes", disponible en el sitio web
institucional (http://www.afip.gob.ar).
A tal efecto se utilizará la respectiva
"Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y
complementarias.
Art. 15
- Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las
operaciones diarias que hayan efectuado por mes calendario. A tal fin,
el vencimiento de la obligación de informar se producirá a la hora
VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato
siguiente al cierre del período respectivo.
CAPÍTULO H
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16 - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 17
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia
partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 18 - De forma.
ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL 2918
ACUERDO DE COLABORACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
…….. días del mes de ………… de 2010, entre la Administración Federal de
Ingresos Públicos (en adelante AFIP), representada por el señor
Administrador Federal, doctor Ricardo D. Echegaray, con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 370 de esta Ciudad, por una parte y ………………………… (en
adelante ……… ERC …………), representada/o por
…………………............................, con domicilio en ……………………………………, se
manifiesta:
Que en razón de lo dispuesto por la resolución
general 2918 y con el objeto de instrumentar el marco de colaboración
en las acciones de fiscalización y control, se acuerda:
1. El ERC suministrará a la AFIP el detalle de la/las actividad/es bajo la esfera de su control.
2. La AFIP codificará la/s actividad/es
informada/s y publicará dicha codificación a los efectos de su inclusión
en los documentos electrónicos que respalden las operaciones de los
contribuyentes alcanzados por la resolución general 2918.
3. El ERC deberá suministrar a la AFIP la
información referente a los sujetos autorizados y a aquellos cuya
autorización les haya sido denegada o revocada, conforme el ámbito de
control del citado ente, indicando para cada uno de ellos las
actividades autorizadas como no autorizadas, de corresponder.
4. Asimismo el ERC se compromete a
actualizar diariamente la información mencionada en los puntos
anteriores, incluyendo las altas, bajas o modificaciones de estados en
el mismo momento en que éstos se produzcan.
5. La información deberá ser ingresada a
través del servicio que se habilite a tal fin en el sitio web de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" obtenida según
el procedimiento establecido por la resolución general 2239, sus
modificatorias y complementarias, debiendo informar por el citado medio
las novedades en el mismo día en que se produzcan.
De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 2918
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
Lugar y fecha,
Señor CONTRIBUYENTE apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
CUIT:
Mediante el dictado de la resolución general
2918 se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos
que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2 de la citada norma, se pone en su conocimiento que a
partir día 1 de …………….. (mes) de ………………… (año), se encuentra incluido en
el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá respaldar sus
operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales,
conforme lo previsto en la mencionada resolución general.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de
las disposiciones de la mencionada resolución general 2918, lo hará
pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello
martes, 21 de septiembre de 2010
Régimen especial de Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
Mediante la Resolución General N° 2904 se sustituye el procedimiento establecido oportunamente por la Resolución General N° 2757.
Esta norma fija el procedimiento que deberán observar, los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.
Podrá consulta más información sobre esta normativa o sobre “Factura Electrónica” ingresando aquí.
Esta norma fija el procedimiento que deberán observar, los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.
Podrá consulta más información sobre esta normativa o sobre “Factura Electrónica” ingresando aquí.
viernes, 10 de septiembre de 2010
Factura electrónica: la AFIP ajustó la incorporación de responsables inscriptos
El fisco reformuló la reglamentación que amplió la obligación de emitir y almacenar documentos online, apuntando a contribuyentes que tributen IVA y que hayan sido elegidos y notificados por las autoridades del organismo de recaudación. Conozca el nuevo marco legal
Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.
Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.
En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.
“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.
Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así tampoco a las operaciones de venta por ruteo.
Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. “La primera de ellas en las cuales se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo de los casos se informa en primera instancia los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias".
Al respecto, aquellos que hubieran sido notificados en los términos de la resolución anterior deberán seleccionar alguna de las opciones indicadas", agregó Goshi.
En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la “unidad de referencia” como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos.
“Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia”, explicó el experto.
“Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas”, añadió Domínguez.
Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución “deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones”.
Monotributistas en la mira
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
Abogados
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en dichos estudios trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Con la mira puesta en ampliar el alcance de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el procedimiento que le permite incorporar al régimen a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la resolución general 2904, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.
Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de esta nueva reglamentación, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.
En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.
“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.
Asimismo, la nueva normativa establece que la obligación de facturar de manera electrónica no alcanza a las operaciones efectuadas con controladores o impresoras fiscales, como así tampoco a las operaciones de venta por ruteo.
Un dato no menor, señalado por Goshi, refiere a que la flamante reglamentación da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. “La primera de ellas en las cuales se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo de los casos se informa en primera instancia los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego informar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias".
Al respecto, aquellos que hubieran sido notificados en los términos de la resolución anterior deberán seleccionar alguna de las opciones indicadas", agregó Goshi.
En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó que la nueva norma incorpora la “unidad de referencia” como nuevo requisito de los comprobantes electrónicos.
“Además del detalle exigido, referido a la codificación de productos y al precio unitario, se agrega ahora el requisito de especificar la unidad de referencia”, explicó el experto.
“Se aclara al respecto que, cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto o pack entre otros-, se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas”, añadió Domínguez.
Por último, el asesor de la Facpce precisó que la nueva resolución “deja en claro que la exigencia de emitir comprobantes electrónicos no implica la obligación de cumplir con el régimen de almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes y de registración de operaciones”.
Monotributistas en la mira
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
Abogados
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales, además de trabajar en forma dependiente en un estudio, realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en dichos estudios trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
jueves, 26 de agosto de 2010
Factura electrónica: la AFIP tiene todo listo para sumar a monotributistas
En una primera etapa, el fisco nacional obligará a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales. Conozca la nueva avanzada.
A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
Abogados.
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
Abogados.
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
miércoles, 18 de agosto de 2010
• Factura electrónica y operaciones realizadas con Tierra del Fuego
a) facturas o documentos equivalentes clase A y A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
b) facturas o documentos equivalentes clase B,
c) notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
d) notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
e) facturas de crédito y notas de débito clase B,
f) facturas o documentos equivalentes clase C,
g) notas de crédito y notas de débito clase C.
No obstante, por expreso mandato del artículo 12, aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la utilización del sistema electrónico de emisión y almacenamiento de comprobantes por no verificar los extremos objetivos en cuanto a su actividad podrán optar por utilizarlo respecto de los comprobantes mencionados.
Obligación
Con fecha 20 de enero de 2010, la Administración fiscal emite la RG (AFIP) 2.758 (BO 25/01/2010) por medio de la cual se establece la obligación de utilizar el sistema de emisión y almacenamiento electrónico de datos para aquellos sujetos que revistan el carácter de exportadores en los términos del apartado 2 del artículo 91 del C. Aduanero, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y a su vez se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones de exportación que realicen. Dicha obligación deberá hacerse efectiva en relación con los comprobantes tipo E -facturas y notas de crédito y débito por operaciones de exportación- que respalden las
operaciones de exportación de bienes que encuadren
en los subregímenes enunciados en el Anexo de la RG (AFIP) 2.758 a partir del 1 de julio de 2010.
Por su parte, el apartado 1) del artículo 12 de la RG (AFIP) 2.758 incorpora como incisos g) y h) al artículo 3° de la RG (AFIP) 2.485 como comprobantes obligatorios a las facturas E y a las notas de crédito y débito por las operaciones de exportación.
Asimismo, el apartado 2) del mismo artículo elimina la exclusión de las facturas E que respaldan las operaciones de exportación de bienes-inciso a) artículo 4° de la RG (AFIP) 2.485.
De la interpretación armónica de las dos normas reglamentarias surge:
1. Quedan obligados al uso del sistema de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes:
1.1. Sujetos que concurrentemente se encuentren categorizados como responsables inscriptos en el IVA o se hallen adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes que tengan como actividad las enunciadas en el anexo I de la RG (AFIP) 2.548 a partir de las fechas indicadas en el mismo.
1.2. Los sujetos no obligados en función de su actividad podrán optar por la utilización del sistema de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.
1.3. Sujetos que concurrentemente se encuentren categorizados en el Impuesto al Valor Agregado, revistan la calidad de exportadores en los términos del apartado 2) del artículo 91 del C. Aduanero y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros por sus operaciones de exportación de bienes a partir del 1 de julio de 2010.
1.4. Los comprobantes que obligatoriamente deben ser emitidos por el sistema electrónico por los sujetos obligados son los siguientes:
1.4.1. facturas o documentos equivalentes clase A y A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
1.4.2. facturas o documentos equivalentes clase B,
1.4.3. notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
1.4.4. notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda Pago en CBU Informada y/o M,
1.4.5. facturas de crédito y notas de débito clase B,
1.4.6. facturas o documentos equivalentes clase C,
1.4.7. notas de crédito y notas de débito clase C.
1.4.8. facturas tipo E por exportación de bienes
1.4.9. notas de crédito y de débito por exportación de bienes .
Ahora bien, con fecha 5/7/2010, el organismo fiscal emite la RG (AFIP) 2.865 (BO 8/7/2010) la cual prorroga hasta el 1/10/2010 la obligación de utilizar el sistema electrónico de emisión y almacenamiento de comprobantes para aquellos sujetos que concurrentemente se encuentren categorizados en el Impuesto al Valor Agregado, revistan la calidad de exportadores en los términos del apartado 2) del artículo 91 del C. Aduanero y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros por sus operaciones de exportación de bienes que realicen operaciones de exportación de bienes al Área Aduanera Especial delimitada por la Ley 19.640.
Por su parte, su artículo 2° dispone que hasta el 30 de setiembre de 2010 inclusive, las operaciones de exportación de bienes realizadas al Área Aduanera Especial deberán ser documentadas (...) mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales N° 100 y 1415 (...).
En esta inteligencia, el artículo 2° citado supra establece un mandato de documentar las operaciones de exportación de bienes al Área Aduanera Especial a través de los documentos establecidos en las RG (AFIP) 100 y 1.415.
Alcance
Del análisis de las incorporaciones y modificaciones realizadas por la RG (AFIP) 2.758 a la RG (AFIP) 2.485 surge que no se encuentran obligados los sujetos que concurrentemente se encuentren categorizados en el Impuesto al Valor Agregado, revistan la calidad de exportadores en los términos del apartado 2) del artículo 91 del C. Aduanero y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros por sus operaciones de exportación de bienes que realicen al Área Aduanera Especial delimitada por la Ley 19.640, razón por la cual, éstos podrán ejercer la opción establecida en el artículo 12 de la RG (AFIP) 2.485, razón por la cual quienes realicen operaciones con el Área Aduanera Especial que reúnan las condiciones subjetivas y hayan implementado el sistema de emisión y almacenamiento de comprobantes como consecuencia de la obligatoriedad establecida por la RG (AFIP) 2.758, entendemos que podrán seguir utilizándolo sin tener que documentar las operaciones a través de los documentos establecidos en la RG (AFIP) 100 y 1.415.
Entendemos que el sentido de la norma no fue suspender la emisión por el sistema electrónico de documentos, sino la de establecer una prórroga por problemas operativos de un sector de la industria que no ha podido implementar los sistemas a los efectos de documentar vía electrónica las operaciones de exportación de bienes al Área Aduanera Especial, no obstando para que aquellos sujetos que ya tengan implementados los sistemas, puedan seguir operando con los mismos.
viernes, 23 de julio de 2010
La AFIP amplía el alcance de la factura electrónica
Los proveedores del Estado deberán contar con un certificado que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de comprobantes online
Los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del mes próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Así lo adelantó oportunamente el administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien también destacó que "a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web".
"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales", subrayó Echegaray.
El funcionario recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que "de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año".
Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron "45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación".
Complementariamente, en agosto, el comprobante virtual también llegará a los laboratorios y tabacaleras, en tanto que en setiembre alcanzará a la industria de artículos de higiene y tocador.
Otro objetivo planteado para el 2011 será el envío por vía electrónica de todas las retenciones correspondientes a Ganancias, IVA y Seguridad Social.
Los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del mes próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Así lo adelantó oportunamente el administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien también destacó que "a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web".
"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales", subrayó Echegaray.
El funcionario recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que "de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año".
Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron "45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación".
Complementariamente, en agosto, el comprobante virtual también llegará a los laboratorios y tabacaleras, en tanto que en setiembre alcanzará a la industria de artículos de higiene y tocador.
Otro objetivo planteado para el 2011 será el envío por vía electrónica de todas las retenciones correspondientes a Ganancias, IVA y Seguridad Social.
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