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viernes, 8 de abril de 2011

Inscripción al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

Instructivo

¿ En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Este trámite se realiza para inscribirse o reempadronarse al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.  


¿Dónde y en qué horario se realiza?
La inscripción y/o el reempadronamiento se realizan a través del portal de Rentas de la Ciudad, desde allí se pueden completar las Declaraciones Juradas, imprimir la Credencial de Pago para la cancelación de las obligaciones mensuales, y consultar toda la información y normativa relacionada con el nuevo régimen.
Estas gestiones pueden realizarse también personalmente, consultando en la misma página web o en el 147 (Contact Center del Gobierno de la Ciudad)  cuáles son las delegaciones habilitadas a tal efecto y los horarios de atención.
Con la declaración jurada y la credencial de pago debe realizarse la presentación en las sucursales del Banco Ciudad correspondientes.


¿Quién puede efectuarlo?
El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos está destinado a los pequeños contribuyentes locales, considerándose como tales a:
- Las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por el ISIB.
- Las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las actividades de personas físicas.
- Las sociedades de hecho y las sociedades comerciales irregularmente constituidas que tengan como máximo 3 socios.


¿Qué costo tiene?
El trámite es gratuito.
Información por internet
EnlaceTipo de enlace
Portal de RentasMás información Más información



ORGANISMO RESPONSABLE
Dirección General de Rentas
Dirección: Viamonte 900
Horarios de atención: Lunes a viernes de 9:30 a 15:30 hs.
Tel.: 4323-8600/8700/8800 ó 147
Web: http://www.agip.gob.ar/


Fecha de última modificación: 01.10.2009

jueves, 10 de marzo de 2011

Rúbrica de Documentación Laboral

Instructivo

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Este trámite se realiza para rubricar los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país.

Se pueden realizar consultas técnicas por mail a inforubricas@buenosaires.gob.ar


¿Dónde y en qué horario se realiza?
Oficina de Rúbrica de Documentación Laboral de la Dirección General de Protección del Trabajo. Para la realización de los diferentes trámites de la Dirección General de Protección del trabajo se deberá concurrir: 


Sede Central, Lima 221

  • Todos los Trámites 
Delegación Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Paraná 744.

En esta sede sólo se atenderá a profesionales matriculados en ese Consejo Profesional, con presentación de matrícula.

Los trámites que se podrán realizar corresponden a:

  • Libro manual 1° vez y Continuación
  • Hojas Móviles 1° vez y Continuación
  • Planilla horaria
  • Modificación de datos
En la sede Central y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se atenderá de lunes a viernes de 9.00  a 14.00 hs.

Se deberá solicitar turno ingresando al sitio correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Protección del Trabajo. O desde aquí


¿Quién puede efectuarlo?
El trámite puede realizarlo el titular o un tercero con la correspondiente autorización, en la sede Central de la Oficina de Rúbrica de Documentación Laboral, Lima 221. En la Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Paraná 744, sólo se atenderá a matriculados en ese Consejo Profesional, con presentación de matrícula. 

Al sacar el turno se deberán ingresar los datos del responsable que se hará presente a realizar la ejecución del trámite.
  
Información por internet
EnlaceTipo de enlace
Subportal Protección del TrabajoMás información Más información
Formulario de Solicitud y AutorizaciónImprimir formulario Imprimir formulario


¿Qué se necesita para realizarlo?
Se detallan a continuación los trámites que se realizan dentro del Departamento de Rúbrica:





¿Qué costo tiene?
El valor del trámite se encuentra establecido por la Ley Tarifaria Nº 3394/09, artículo 130.
  
Información por internet
EnlaceTipo de enlace
Subportal de TrabajoMás información Más información



ORGANISMO RESPONSABLE
Dirección General de Protección del Trabajo
Dirección: Lima 221/229
Tel.: 5371- 4960 / 37 / 19.


Fecha de última modificación: 18.03.2010

Registro de Empleadores

Instructivo

¿ En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de:

La Ley 265, de competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, que en su Art.2º Inc. d) tiene entre otras funciones la de llevar un Registro de Empleadores.

La Ley 120 de Empleo de la Ciudad; ya que la información que del Registro se extraiga, servirá para monitorear la evolución del mercado formal de trabajo en la Ciudad.

En la segunda edición del Registro, la carga de datos correspondiente al período 2010 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2011; es decir que deberá consignar la cantidad de empleados que tenía al 31 de diciembre de 2010.



¿Dónde y en qué horario se realiza?
La carga de datos se realizará on line, pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día. Antes de proceder a realizar el trámite le sugerimos que lea el instructivo y las preguntas frecuentes que encontrarán en la página de la Subsecretaría de Trabajo abajo indicada.


¿Quién puede efectuarlo?
Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Qué se necesita para realizarlo?
Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores online se utilizarán dos vías:

1. Los que ya son empleadores registrados en la edición anterior (Periodo fiscal 2009) año 2010, ingresarán como Ingreso de Empleadores Registrados, en el inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.
2. Los que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link Nuevo Empleador (Genere su clave desde aquí), una vez completado los datos requeridos, deberán imprimir e ingresar como Ingreso de Empleadores Registrados.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:
• Datos filiales de la empresa
• Domicilio legal
• Datos de empleados y tipo de contrato
• Cuadro de discapacidad
• Lugar de residencia de los empleados
• Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
• Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados

Para proceder a registrarse ingrese aquí 


¿Qué costo tiene?
Es un trámite completamente gratuito para el empleador.
  
Información por internet
EnlaceTipo de enlace
Instructivo de InscripciónDescargar archivo Descargar archivo



ORGANISMO RESPONSABLE
Subsecretaría de Trabajo
Dirección: Lima 221 Piso 2º
Horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Tel.: 5371-4919
Web: trabajo.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php


Fecha de última modificación: 02.03.2011

miércoles, 2 de febrero de 2011

Constitución de sociedades por Acciones

En qué consiste
Autorizar a una sociedad comercial a funcionar como una Sociedad por Acciones.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

1.- Presentación del Formulario "H". Este se genera a través de la página web ingresando a Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.
2.- Dictamen de precalificación emitido por Escribano público y si todos o parte de los bienes aportados no son sumas de dinero, por graduado en ciencias económicas.

3.- Presentación del Formulario "B" de reserva de denominación, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
4.- Testimonio original de la escritura de constitución, con copia simple y protocolar.

5.- Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, con copias simple y protocolar.

6.- Boleta de depósito en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios conforme a la Resolución IGPJ (G.) Nº 6/80 («Normas IGJ»), en su caso. (El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato, que por ley no puede ser inferior a un veinticinco por ciento 25%)

7.- La aceptación del cargo por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente. De dicha documentación se acompañará copia común y protocolar.

8.- Tasa de constitución.

9.- Aviso en el Boletín Oficial, conforme al art. 10 de la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales.

Nota:

La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras provincias acceda a la Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.

Cómo se hace

1.- Los trámites se presentan en el horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.

2.- Una vez inscripta la sociedad el trámite se retira en el horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.

Cuánto vale

Trámite Común

- Formulario "H" $250.-

- Formulario "B" de reserva de denominación $75.-

- Tasa de constitución de sociedades por acciones: $100.-

Trámite Urgente

- Formulario "H" $1000.-

Cuándo es necesario realizarlo

Cuando se constituye una Sociedad por Acciones.

De qué organismo depende

Inspección General de Justicia (IGJ). Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.


Observaciones

El estado procesal del trámite puede ser consultado a través de la “Consulta de Trámites y Vistas”.

En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado.

Dónde se puede realizar

Ver delegación.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Sede Central IGJ

viernes, 17 de septiembre de 2010

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mediante este trámite se inscribe en el Registro Público de Comercio la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario "H" y Formulario "B" de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.

2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.

3.- Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público, o bien ratificadas ante la Inspección General de Justicia.

4.- Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 65 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

5.- Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.

6.- Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 75 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

7.- Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original).

8.- Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 68 incs. 1 y 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 69 a 73 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05). Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

9.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (3), (4) y (5) anteriores.

10.- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.


Cómo se hace
1.- La documentación requerida se presenta por Mesa General de Entradas.

2.- Una vez inscripta la sociedad, el trámite se retira por mesa general de entrada.

Cuánto vale
Trámite Común: Formulario "H" $250.-
Trámite urgente: Formulario "H" $1000.-

Trámite Común: Formulario "B" de reserva de denominación $75.-

Tasa retributiva: $30.-

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando se constituye una sociedad de responsabilidad limitada.
De qué organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser consultado a través de la “Consulta de Trámites y Vistas”.

En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado. La consulta puede ser realizada desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a la página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación.

Dónde se puede realizar
Ver delegación.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite

lunes, 26 de julio de 2010

Adhesión al Nuevo Régimen de Monotributo

Requisitos:
Para ser Monotributista se debe:
1.- Poseer número de CUIT (ingrese aquí si desea saber cómo tramitar la CUIT)
2.- Haber tramitado su CLAVE FISCAL (ingrese aquí si desea visualizar los pasos para obtener la Clave Fiscal) .

Cómo se hace
1.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, la adhesión se formalizará mediante transferencia electrónica de datos. Se realiza por medio de Internet, a través de la página web de este organismo (http://www.afip.gob.ar), en el recuadro “Acceda con Clave Fiscal” deberá incorporar su CUIT, luego presionar el botón “IR”, dentro de la pantalla que se abre a continuación ingrese en el campo “CLAVE” su clave fiscal y presione el botón “INGRESAR”.
El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí seleccione el denominado “Sistema Registral”. De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Una vez dentro del servicio “Sistema Registral” deberá seleccionar la opción "Registro Tributario" y dentro de los ítems desplegados cliquear sobre el denominado "Monotributo", luego deberá:
a) Seleccionar la opción “Adhesión”, su número de CUIT y presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
b) Confirmar su domicilio fiscal.
c) Cargar los datos correspondientes a su actividad para determinar su categoría.
d) Seleccionar la opción que le corresponda de su situación en materia de Seguridad Social (Autónomos).
e) De corresponder, elegir su Obra Social e informar los integrantes de su grupo familiar primario por los cuales va a abonar la Obra Social.
f) Presionar el botón de “Enviar Formulario”, para confirmar los datos ingresados.

2.- Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo) y la credencial para el pago.

- El Monotributo consta de un componente impositivo y otro previsional.
El aporte a Seguridad Social está compuesto por una parte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y otra con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- La obligación de pago es mensual, debiendo ser abonada hasta el día 20 del mes en curso. La obligación de pago comienza al mes siguiente de la inscripción.
Para ver las formas de pago vigentes ingrese aquí.

Para visualizar un documento con las pantallas indicando los pasos a seguir para la adhesión, ingrese aquí.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
Podrá realizarlo el titular en forma personal o delegar el servicio con clave fiscal para que lo realice un tercero.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento y los alquileres devengados. Si los parámetros siguen estando dentro de los límites de la categoría en la que se encuentra, no deberá hacer ningún trámite; de no ser así, deberá recategorizarse.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales:
Período/ Vencimiento
Enero- Abril/ Mayo
Mayo- Agosto/ Septiembre
Septiembre- Diciembre/ Enero

De qué organismo depende
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Entrega inmediata.
Observaciones
En el componente Previsional las siguientes personas se consideran NO APORTANTES al MONOTRIBUTO:
- Los jubilados con la Ley 18037/38.
- Los profesionales con aportes a cajas provinciales o locales.
- Los menores de 18 años.
- Los trabajadores en Relación de Dependencia.

Para consultar la nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas dirigirse a la Superintendencia de Servicios de Salud:
- Vía Internet: http://www.sssalud.gov.ar opción Beneficiarios, consultas a Monotributistas.
- Telefónicamente: 0800-222 SALUD (72583).
- Personalmente: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, puede obtener más información del Monotributo en la siguiente dirección web: http://www.afip.gob.ar/monotributo/

Dónde se puede realizar
Por Internet, a través de la Página Web de AFIP http://www.afip.gob.ar opción "Acceda con Clave Fiscal".


Delegaciones en las cuales realizar el trámite

lunes, 12 de julio de 2010

Consulta de audiencias y notificaciones del SECLO


Consultar el estado de Audiencias y Notificaciones a través de la página web del SECLO.
Cómo se hace
1.- Realizar la Consulta de Audiencias y Notificaciones.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
Cualquier ciudadano que desee obtener información sobre Audiencias y Notificaciones de expedientes SECLO.
De qué organismo depende
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Asesoramiento para el consumidor sobre Aseguradoras de Riesgo de Trabajo


En qué consiste
Recibir asesoramiento sobre el Régimen de Riesgos de Trabajo, y las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, así como sus Estados Financieros e Indices de solvencia.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Documento que acredite identidad:
- Documento Nacional de Identidad o Certificado de extravío
- Cédula de Identidad o Certificado de extravío
- Pasaporte.

Cómo se hace
Puede consultar en la Superintendencia de Seguros de la Nación dirigiéndose:
a) Personalmente o por correo postal a Avda. Pte. Julio A. Roca 721 (C1067ABC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad.
b) Telefónicamente al (011) 4338-4000 Int. 1009 y 1022 en el horario de 10:30 a 17:30.
c) Por correo electrónico a consultasydenuncias@ssn.gov.ar

Cuánto vale
Gratuito.
De qué organismo depende
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Dónde se puede realizar
- Ante la aseguradora y el productor seleccionados.
Puede consultar en la Página Web de la SSN los datos de la aseguradora o productor.
- Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Solicitud de Clave de la Seguridad Social


Permite al aportante / beneficiario del Sistema de la Seguridad Social obtener su Clave de Seguridad Social a través de Internet y habilita el ingreso a los sistemas de información que ANSES ponga a disposición.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario USI 07 y el documento mencionado en el mismo, cuando deba acreditar su identidad y habilitar la clave en la UDAI o en el Correo.

Requisitos:
1.- Tener generado el CUIL.

Cómo se hace
1.- Acceda aquí para solicitar la Clave de la Seguridad Social.
2.- Seguir el instructivo en línea.
3.- Habilitar la clave en la UDAI o sucursal de Correo Argentino o Correo OCA, con la documentación requerida.

NOTA:
Puede efectuar sus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 hs.
RECUERDE: NO se otorgan turnos telefónicamente.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
Aportante / beneficiario del Sistema de la Seguridad Social.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando desee acceder a las consultas y trámites de la web ANSES que así lo requieran.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
No tiene vencimiento, salvo que no se utilice por 12 meses, ocasión en que se procede a la baja.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA (1) vez:
1.- Para habilitar la clave y acreditar su identidad.

De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
La adjudicación de la clave es inmediata, pero el usuario la debe habilitar en un plazo no mayor a 90 días.
Dónde se puede realizar
La obtención de la clave se realiza sólo a través de la web, y la habilitación de la misma en la UDAI o sucursal de Correo Argentino o Correo OCA.

Habilitación de clave:
- UDAI. Puede visualizar aquí la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

- Sucursales Correo Argentino. Puede visualizar aquí las direcciones de las sucursales del Correo Argentino.

- Sucursales Correo OCA. Puede consultar las sucursales del Correo OCA ingresando en la opción "Guía de Sucursales".

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Registro y Actualización de la Relación de Dependencia

Registrar obligatoriamente los empleadores, todas las novedades respecto de sus empleados, conformando un registro ordenado y actualizado de su planta de trabajadores.
Entiéndase por novedad, a la incorporación de personal, modificación de la condición contractual del trabajador o bien, si se procediese al cese del vínculo laboral.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Datos del empleador a informar:
1.- Para poder registrar a sus empleados deberá poseer CUIT y CLAVE FISCAL; debiendo informar además la Denominación o Razón Social y el Código y denominación de la ART contratada.
De los trabajadores a su cargo, el empleador deberá informar:
2.- Apellido/s y Nombre/s (no modificables); CUIL (no modificable); fecha de inicio de la relación laboral (modificable); fecha de cese (sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día en que fue informada).
3.- Además se deberá informar: código y denominación de la Obra Social por la que optó o la correspondiente a la actividad en caso de ausencia de opción; código de modalidad de contratación e indicación sobre si es un trabajador agropecuario.

Cómo se hace
El empleador puede efectuar el trámite de las siguientes formas:
1.- Por transferencia electrónica de datos, a través de la página oficial de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, ingresando en la opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Mi Registro - Empleadores”.
Finalizada la operación respectiva, el sistema emitirá la constancia del trabajador a modo de acuse de recibo con un número de registro de trámite.
2.- Por presentación del formulario F. 885 por duplicado, en la dependencia de AFIP correspondiente al empleador.
3.- Sólo en el caso de Altas de trabajadores que realicen tareas incluidas en el anexo de la Resolución que reglamenta este procedimiento: http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01001891_2005_05_30.xml lo podrán efectuar al trámite a través de la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El empleador.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Mientras no se modifique la relación/condición laboral.
De qué organismo depende
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Ministerio de Economía.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
Baja: sólo se entrega a pedido del trabajador y es dentro de los 5 días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Observaciones
- En el caso de trabajadores que iniciaran su relación laboral antes de la entrada en vigencia de la Resolución RG1891/05, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión en el registro. La entrega en este caso también es obligatoria y deberá cumplirse en el plazo de 30 días corridos desde el día inmediato siguiente a su solicitud.
- El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado. El empleador deberá documentar siempre la recepción del duplicado.
- En los casos de modalidades de contratos de tiempo determinado o plazo fijo, se deberá comunicar en el mismo acto tanto la fecha de inicio como la de baja de la relación laboral.
- No existe ningún caso en el que no sea obligatoria la comunicación a la AFIP por este sistema, aún cuando se trate de trabajadores temporales, pasantías, etc.
- Además usted podrá obtener más información a través del Centro de Información Telefónica, 0810-999-2347, o por medio de un correo electrónico a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar

Dónde se puede realizar
Por Internet, a través de la Página Web de AFIP http://www.afip.gob.ar opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Mi Registro - Empleadores”.

Consultar las Agencias del Organismo AFIP/DGI en la siguiente dirección web: http://www.afip.gob.ar, opción “Dependencias”.
Nota: los horarios y días de atención de las agencias varían según la Localidad.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Asistencia para el cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados

restar asesoramiento para aquellos jubilados y pensionados que finalicen su trámite jubilatorio y quieran elegir de inmediato una Obra Social, si no desean permanecer en el PAMI.
Cómo se hace
1.- Telefónicamente a través del 0-800-222-SALUD (72583), Centro de Atención Telefónica (CAT).
2.- Personalmente en el Centro de Atención Personal (CAP), de la Sede Central de la SSSalud.
3.- Por Correo Electrónico a través del Centro de Atención Virtual (CAV) de la SSSalud a las siguientes direcciones:
- reclamos@sssalud.gov.ar
- monotributo@ssalud.gov.ar
- beneficiarios@sssalud.gov.ar
4.- Personalmente en las Delegaciones de la SSSalud. Las cuales brindan atención y asesoramiento a los Beneficiarios del Interior del país y funcionan como una mesa de orientación de trámites con enlace permanente con el Centro de Atención Personal (CAP) de la Sede Central.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
Aquellos jubilados que una vez finalizado el trámite jubilatorio no desean permanecer en el PAMI, pueden solicitar asesoramiento en la SSSalud.
De qué organismo depende
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
Observaciones
En la página web de la SSSalud Ud. puede acceder on line a:
1.- Registro Nacional de Obras Sociales.
2.- Padrón de Beneficiarios de Agentes Nacionales del Seguro de Salud.
3.- Padrón de Monotributistas Autónomos.
4.- Nómina de Hospitales.
5.- Normativas sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
6.- Padrón de opciones.
7.- Registro de Prestadores (incluye a todo efector de prestaciones médico-asistenciales, que desee realizar contratos con los Agentes del Seguro de Salud).

Consultas generales por correo electrónico: info@sssalud.gov.ar

Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Fecha de última actualización: 30/04/2010 08:34:42
Información suministrada por: SSSalud - Superintendencia de Servicios de Salud

Asignación familiar por prenatal para trabajadores/as en relación de dependencia o beneficiarios/as de ART

Consiste en el pago mensual de una suma de dinero que se abona al trabajador/a en relación de dependencia o al beneficiario/a de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Se abona a uno sólo de los progenitores.
Acceda a la Tabla de Montos vigentes para Trabajadores Activos.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Ser trabajador/a en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o del Fondo Compensador o un beneficiario/a de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
2.- Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al sexto mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
3.- Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

Nota: Para los/las trabajadores/as en relación de dependencia el monto de esta asignación estará dado por el domicilio donde realicen sus actividades y que esté declarado por el empleador ante la AFIP. Para los/las beneficiarios/as de ART que no se encuentran bajo relación de dependencia, deberá tenerse en cuenta el domicilio de residencia del siniestrado.

Documentación a presentar:
Para trabajadores/as incorporados/as a SUAF o beneficiarios/as de una ART:
1.- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
2.- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Para trabajadores/as incorporados/as al Fondo Compensador y beneficiarios de ART:
1.- Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que conste:
- Nombre y apellido de la embarazada,
- tipo y número de documento de identidad de la embarazada,
- fecha probable de parto,
- meses o semanas de gestación,
- fecha de emisión del certificado médico,
- nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y firma del mismo.
Nota: La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.
2.- Original del Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia”.
3.- Original del Certificado de Pluriempleo: este certificado debe ser presentado si usted trabaja en relación de dependencia en más de un empleo.

Acceda a más información sobre el trámite.

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

Nota:
Puede efectuar sus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 hs.
RECUERDE: NO se otorgan turnos telefónicamente.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El/la trabajador/a o un apoderado.
Cuándo es necesario realizarlo
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dónde se puede realizar
En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio, solicitando un turno previamente a través de la página Web de ANSES.

Puede visualizar aquí la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

Asignación familiar por maternidad para trabajadoras en relación de dependencia / maternidad Down


Consiste en el pago de un monto igual al sueldo bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad aún en los siguientes casos:
- Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
- Alumbramiento sin vida.
- Nacimiento anticipado durante el período pre-parto: los días faltantes de dicho período se adicionan al período post-parto.
- Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de Licencia post-parto.
- Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Además, para las trabajadoras de temporada:
- Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
- Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en cada uno de los empleos a la fecha de iniciada la Licencia por Maternidad.
2.- La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
3.- La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad
Nota:
- Para el cobro de esta Asignación Familiar no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones
- La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibirá la asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

Documentación a presentar:
1.- Trabajadoras incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):
a) Original del Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares".
b) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
c) En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

2.- Trabajadoras del Sistema de Fondo Compensador y beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo:
a) Original del Formulario P.S.2.4. “Declaración Jurada de Cargas de familia”.
b) Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, donde conste:
- Nombre y apellido,
- Tipo y número de documento de la trabajadora,
- Fecha real o probable de parto,
- Fecha de emisión del certificado médico,
- Nombre y apellido del médico,
- Tipo y número de matrícula del médico,
- Meses o semanas de gestación
- Firma del médico.
c) Nota con carácter de declaración jurada en la que se informe a la empresa la fecha a partir de la cual iniciará la Licencia por Maternidad, la que debe ser presentada con anterioridad al inicio de la misma.
d) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
e) En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

NOTA: Las trabajadoras o Beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben presentar Original Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares".

3.- Asignación por maternidad para hijos con síndrome de Down

En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a 6 meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto mensual es igual al percibido en la Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
En este caso la trabajadora debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador/ANSES con un Certificado Médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la Licencia por Maternidad.

El certificado médico debe contener:
- Nombre y apellido de la trabajadora
- Tipo y número de documento de identidad de la trabajadora
- Nombre y apellido del hijo recién nacido
- Diagnóstico de Síndrome de Down del recién nacido
- Nombre y apellido del médico
- Tipo y número de matrícula del médico
- Fecha de emisión y firma del médico.

Cómo se hace
1.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o es una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, presenta la documentación correspondiente ante ANSES antes de iniciada la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

2.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Fondo Compensador o es beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, presenta la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

Nota:
Puede efectuar sus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 hs.
RECUERDE: NO se otorgan turnos telefónicamente.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
La trabajadora.
Cuándo es necesario realizarlo
Con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.
De qué organismo depende
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dónde se puede realizar
En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio, solicitando un turno previamente a través de la página Web de ANSES.

Puede visualizar aquí la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite