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jueves, 31 de marzo de 2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Fondo solidario de redistribución. Cuotas de ejecución de programación de la Superintendencia de Servicios de Salud. Transferencia de fondos

RESOLUCIÓN (Sec. Hacienda) 82/2011
 
Se establece que el Banco de la Nación Argentina transfiere el 29/3/2011 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud
 
VISTO:



El expediente S01:0076065/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ley 23661, los decretos 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la resolución 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que el decreto 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la distribución por ajuste de riesgo de los recursos del fondo solidario de redistribución recaudados de acuerdo al artículo 19, incisos a) y b) de la ley 23660 y al artículo 22, inciso a) de la ley 23661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el artículo 24, inciso b), apartado 1 de la ley 23661, y los que se asignen a la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la ley de presupuesto para cada año.



Que el artículo 8 de la resolución 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto 292/1995" a las cuentas de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.



Que el decreto 1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.



Que el artículo 11 del decreto 1615/1996 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.



Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto 292/1995" permiten que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.



Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del decreto 292 del 14 de agosto de 1995.



Por ello,



EL SECRETARIO DE HACIENDA



RESUELVE:



Art. 1 - Establécese que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA transferirá, con fecha 29 de marzo de 2011, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 13.499.558).



Art. 2 - De forma.





viernes, 25 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio. Sistematización del procedimiento

RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 170/2011

Se aprueban las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social.


VISTO:
Las leyes 23660 y 23661, los decretos 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la resolución (SSSal.) 1240/2009 y el expediente 183.720/11 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; yCONSIDERANDO:

Que a través del dictado del decreto 9/1993 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del Seguro de Salud.



Que el artículo 3 del decreto (PEN) 504/8 fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a la Obra Social de origen y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo y los artículos 5, 6, 7 y 8 de la resolución (SSSal.) 1240/2009, las opciones de cambio quedan sujetas a la aprobación de Superintendencia de Servicios de Salud.



Que resulta oportuno sistematizar normativamente el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del sistema y su comunicación a la Obra Social de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del citado decreto.



Que consecuentemente y en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Superintendencia de Servicios de Salud, compete a la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) y a la Subgerencia de Informática la sistematización del procedimiento de opción de cambio aludido.



Que el procedimiento de validación se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de control de esta Superintendencia.



Que en ese sentido, la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio.



Que la Gerencia de Asuntos jurídicos tomó la intervención que hace a su competencia.



Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.



Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos (PEN) 1615/1996 y 1034/2009.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD



RESUELVE:



Art. 1 - Apruébase las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social, qué como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 2 - De forma.



ANEXO I



Circuito Administrativa:



a) La Gerencia de Servicios al Beneficiario a través del Departamento Control de Opciones realiza la recepción bajo constancia y de manera provisoria los formularios de opción de cambio. En forma paralela y a través del sistema FTP (Transferencia electrónica de datos) la Obra Social envía un archivo informático conteniendo los datos digitalizados de los formularios mencionados.



b) Una vez recibidos los formularios, el Departamento Control de Opciones habilita el procesamiento del archivo mencionado anteriormente, el cual consiste en efectuar diferentes controles y validaciones informáticas llevadas a cabo por aplicativos implementados por la Subgerencia de Informática, cuyo resultado arroja la consistencia o inconsistencia respecto de posibles incongruencias de los formularios en cuestión factibles de ser verificados a través de dicho proceso informatizado (por ej. Fecha de elección fuera de rango, número de formulario repetido, titular presentado en otra Obra Social, número de CUIT titular inconsistente, etc.).



c) Una vez finalizado este control informático, la Subgerencia de Informática pone a disposición de la Obra Social, a través de la Ventanilla electrónica accesible a través del sitio web www.sssalud.gov.ar la visualización del resultado de este primer proceso de validación el cual puede arrojar el siguiente resultado: “opciones inconsistentes y/o opciones consistentes sujetas a verificación”.



d) Finalizada esta etapa, todos los formularios (en soporte papel) (inconsistentes o consistentes sujetos a verificación surgidos del primer proceso informático) son controlados en forma manual por el personal de la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) a fin de detectar posibles anomalías desde el aspecto formal (por ej.: refrenda de uno o varios de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, constancia de entrega del formulario de información y recepción de cartilla suscripta por el beneficiario optante, etc.) que por razones técnicas no pueden ser detectadas a través de un proceso informático. En caso de existir errores formales (aún en los indicados en el primer proceso como consistentes sujetos a revisión), los formularios son restituidos a la Obra Social para que los subsane, en caso de corresponder, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados [art. 61 R. (SSSal.) 1240/2009].



Asimismo, la Gerencia de Servicios al Beneficiario efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio a efectos de detectar posibles irregularidades en los traspasos.



e) No existiendo errores ni observaciones finales por parte de la Superintendencia, los formularios digitalizados son incorporados al proceso final enviando los mismos a la Administración Federal de Ingresos Públicos quien valida la opción de cambio para comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, registrándose en el sistema informático de este Organismo bajo la leyenda (“Formulario devuelto de AFIP sin errores”) y procediendo al correspondiente redireccionamiento de los aportes. Este último proceso constituye la validación y consistencia definitiva de la opción de cambio.



f) Recibida por parte de la AFIP esta información, la Subgerencia de Informática de la Superintendencia de Servicios de Salud remite vía FTP a cada Agente del Seguro, la nómina de altas y bajas producidas por el proceso de opción de cambio.

domingo, 30 de mayo de 2010

Obligaciones de la Seguridad Social. Procedimiento para la confección vía internet de la Declaración Jurada (DDJJ) determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores. Ampliación. Modificación de la RG (DGI) N° 2.192/2007. Resolución General (AFIP) N° 2.812/2010. B.O. 27/04/2010.

FECHA: 27 de abril de 2010
TEMA: Obligaciones de la Seguridad Social. Procedimiento para la confección vía internet de la Declaración Jurada (DDJJ) determinativa de aportes y contribuciones. Implementación progresiva. Universo de empleadores.
Ampliación. Modificación de la RG (DGI) N° 2.192/2007. Resolución General (AFIP) N° 2.812/2010. B.O. 27/04/2010.
En el día de hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial la norma de la referencia que modifica la RG 2.192/2007.
Recordemos que esta última RG mencionada aprobó oportunamente el sistema “Su Declaración” mediante el cual los empleadores comprendidos en el actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), entonces SIJP, debían confeccionar en función a la cantidad de empleados de nómina, la DDJJ determinativa y
nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, por medio de la página web de la AFIP.
A los efectos de hacer más amena la lectura de la modificación que establece la RG que comentamos, procederemos a hacer un resumen de la reglamentación con las modificaciones introducidas:
1. El sistema es obligatorio para los empleadores que registren hasta 10 (diez)
– antes 5 (cinco) - empleados inclusive en el período mensual que se declara. Si se incrementara la nómina hasta un máximo de 20 (veinte) – antes 10 (diez) - trabajadores inclusive, deberán continuar generando las DDJJ con el mismo sistema.
2. Será optativo para aquellos que registren entre 11 (once) y 20 (veinte) empleados, - antes 6 (seis) y 10 (diez) - ambas cantidades inclusive, en el período mensual en el que se declara, excepto que se trate del incremento mencionado en el punto 1 (o sea, es optativo en la medida que no sea obligatorio como consecuencia de un incremento de la nómina). Si luego la nómina disminuyera a 10 (diez) trabajadores – antes 5 (cinco) - o menos, el uso del sistema se convertirá en obligatorio.
3. Quedan excluidos de utilizar el sistema los empleadores que registren más de 20 (veinte) empleados – antes, 10 (diez) - en el período mensual que se declara en función de la información que surja de la DDJJ del mes anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.
4. El sistema informático se encuentra disponible en la página web de la AFIP y el ingreso debe realizarse mediante Clave Fiscal.
5. Los empleadores obtendrán por medio del sistema, la DDJJ confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
6. Tal DDJJ está sujeta a conformación o modificación, por parte del empleador, de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
7. Una vez conformada la DDJJ se generará el formulario F 931 que deberá ser presentado ante la AFIP por medio de la transferencia electrónica de datos.
8. También podrán confeccionar DDJJ rectificativas.
9. El sistema permite obtener la impresión del formulario, así como los reportes y acuses de recibo respectivo.
10. El pago del saldo resultante se debe hacer por las operatorias vigentes: transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por AFIP, según corresponda.


Vigencia: Las disposiciones contenidas en la norma que comentamos serán de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) tanto originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, vale decir, que se realicen a partir del 1° de junio de 2010.