sábado, 1 de mayo de 2010

Ganancias - bienes personales: ¿para qué contribuyentes (personas físicas) es aplicable el vencimiento de mayo?

Los vencimientos que operan habitualmente en el mes de mayo son aplicables a los sujetos que posean participaciones societarias, excluidas acciones con cotización, en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, resolución general (AFIP) 975, artículo 7.
Asimismo, la circular 1357 oportunamente aclaró respecto de la fecha de vencimiento lo siguiente:
"…b) Socios de sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, que no confeccionen balances en forma comercial:
Los sujetos que tengan participaciones en sociedades comprendidas en el artículo 49, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y modif.) y en empresas o explotaciones unipersonales, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán efectuar con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente disquete, así como el pago de los saldos resultantes:
1. Socios de las sociedades mencionadas precedentemente: hasta las respectivas fechas de vencimiento que operen en el mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, segundo párrafo, de las resoluciones generales 4152 y 4159, y sus respectivas modificaciones.
2. Titulares de empresas o explotaciones unipersonales: hasta las respectivas fechas de vencimiento que operan en el mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de los precitados artículos 18".
En conclusión, todas las personas físicas incluidas las explotaciones unipersonales vencen en abril, excepto el contribuyente que tenga participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre que vence en mayo.