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miércoles, 5 de enero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Administración Nacional de la Seguridad Social. Gerencia de Prestaciones Centralizadas y Gerencia de Prestaciones Descentralizadas. Atención al público durante enero de 201

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 1012/2010

Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, a raíz de la licencia anual ordinaria del personal que presta servicios en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizadas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

VISTO:




El expediente 024-99-81284464-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), y CONSIDERANDO:



Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que aprueba un esquema de planificación para administrar las prestaciones y servicios pasibles de ser atendidas durante el mes de enero de 2011 por las unidades de atención al público de este Organismo.



Que esta Administración Nacional, con el fin de lograr la recuperación psicofísica del trabajador, debe otorgar las correspondientes licencias por vacaciones a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Licencia Anual Reglamentaria 2010.



Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resulta imprescindible elaborar un plan integral de atención de los trámites que se gestionarán durante este período, atendiendo como fundamento en la naturaleza alimentaria, asistencial y prioritaria de las prestaciones y servicios que este organismo administra.



Que en esa inteligencia, en función de las prioridades administrativas y funcionales asignadas, corresponde esquematizar los grupos de atención al público durante este período de modo de no afectar el despacho resolutivo de las coberturas asistenciales, adecuándolo a la capacidad operativa de las distintas dependencias de esta Administración.



Que, en concordancia con las circunstancias descriptas, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y aquellos reclamos derivados de tales beneficios, como así también los trámites de Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar Web, todos los trámites correspondientes a las áreas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención.



Que, en cuanto a las restantes prestaciones y servicios brindados por las Unidades de Atención, y sólo durante el mes de enero de 2011, se dará curso exclusivamente a los trámites que se mencionan a continuación: acreditación de datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), recepción de apoderamiento para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social, trámites correspondientes a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignaciones Familiares Extraordinarias -sólo novedades producidas en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010-, generación de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de Seguridad Social.



Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las áreas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2011 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos.



Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) ha tomado la intervención que le compete mediante el dictamen pertinente.



Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.



Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.



Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  RESUELVE:

Art. 1 - Establécese que a partir del día 3 y hasta el día 31 de enero del año 2011, todas las áreas funcionales de atención de público dependientes de la GERENCIA PRESTACIONES CENTRALIZADAS y de la GERENCIA PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) atenderán servicios y resolverán trámites conforme al esquema de prestaciones detallado en el artículo segundo de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.



Art. 2 - Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y los reclamos derivados de tales beneficios, Asistencia Previsional, Subsidio de Contención Familiar Web, y todos los trámites de las áreas Prestaciones Activas y Beneficiarios que se encuentran previstos en el sistema de turnos, estará supeditada a la efectiva capacidad operativa disponible en cada unidad de atención, de acuerdo al personal que preste funciones laborativas.



Art. 3 - Determínase que las Unidades operativas recepcionarán, además de los trámites detallados en el artículo precedente, durante el período mencionado en el artículo 1, las siguientes prestaciones y servicios: Acreditación de Datos en el Sistema Base Administrador de Personas (ADP), Poderes para el cobro de un beneficio previsional, cambio de Obra Social, trámites correspondientes a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignaciones Familiares Extraordinarias (novedades producidas en los meses de enero de 2009, octubre y noviembre de 2010), generación de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de Seguridad Social.



Art. 4 - Establécese que, con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las áreas citadas en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2011, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos.



Art. 5 - De forma.

jueves, 11 de noviembre de 2010

ANSES reestructura su cartera aprovechando el buen momento financiero

Consolidó ganancias vendiendo bonos que había tomado en los mínimos e incrementó la tenencia de efectivo, a la espera de nuevas oportunidades de inversión



El mayor jugador de la plaza financiera local reacomodó su cartera. Consolidó ganancias vendiendo bonos que había tomado en los mínimos e incrementó la tenencia de efectivo, a la espera de nuevas oportunidades de inversión
No sólo los empresarios privados aprovecharon el boom del mercado para hacerse de jugosas ganancias en los últimos meses.
También el Gobierno a través del fondo que maneja la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) optó por asegurarse los beneficios del buen momento financiero por el que atraviesa el país.
Según El Cronista, en los últimos 90 días el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSeS inició una modificación de su cartera (la más grande del mercado con casi $ 160.000 millones) y vendió cerca de $ 2.500 millones en títulos públicos en su poder.
Claro, logró con ello una jugosa ganancia, dado que había tomado los títulos en el peor momento, en plena crisis global (diciembre de 2008), cuando se estatizaron las AFJP.
Las ventas del FGS no fueron abruptas, sino muy paulatinas, de a montos pequeños y mediante una estrategia financiera de sintonía fina.
No más de $ 70 millones por día, para evitar derrumbar los precios. Es que se trata del mayor jugador de la plaza local.
Este desprendimiento de bonos explica por qué los títulos a fines de agosto representaban 60% del portafolio del FGS (último informe oficial), cuando sólo cuatro meses atrás casi equivalían al 63%.
Aunque en este efecto también influyó la revalorización de otras inversiones, como las acciones.
Según fuentes del mercado, en los últimos 60 días el proceso de venta de títulos habría continuado, pero con absoluto sigilo. Hoy los bonos representarían menos del 60% del portafolio de la entidad previsional.
No obstante ello, la liquidación de títulos no se reflejó en los valores absolutos de los informes que emite el FGS-ANSeS por la revalorización de los bonos en el mismo periodo.
Ahora tiene menos bonos, pero cotizan más alto. El total de títulos en poder de la ANSeS pasó de $ 90.985 millones a fines de abril a $95.604 millones a fines de agosto.
Los fondos obtenidos con la venta de los títulos habrían pasado mayormente a engrosar las tenencias en efectivo del FGS, las cuales casi de duplicaron en los últimos cinco meses, al pasar de $ 4.000 millones a más de $ 8.000 millones.
En el mercado aseguran que la entidad quiere aumentar su tenencia de disponibilidades para estar atento a nuevas oportunidades de inversión. Además de profundizar la estrategia orientada a financiar un creciente número de emprendimientos productivos.
Los préstamos destinados a actividades productivas aumentaron rápidamente en los últimos meses, de niveles en torno al 2% de la cartera hasta casi el 10%.
Hoy totalizan $ 14.900 millones distribuidos entre el sector energético, infraestructura, automotriz e hipotecarios.
"La estrategia de ANSeS es lógica. En este caso no se les puede señalar ningún error. Tomaron los bonos muy baratos, los mantuvieron en todo momento, aún en el peor, y ahora venden un parte en un momento de máximos", destacó un operador que sigue de cerca el movimiento diario de la plaza.
Un informe reciente del analista del JPMorgan, Vladimir Werning, confirma que la ANSeS ha estado vendiendo bonos en el mercado.
"La cantidad de bonos vendidos por la ANSeS es desconocida dado que el financiamiento neto al que tiene acceso el Tesoro Nacional es también desconocido, pero está aumentando progresivamente durante el año".
Asimismo, señala que el fondo de ANSeS habría estado vendiendo varios títulos públicos, entre ellos el Boden 2015, Bocan 2015 y Bonar 2017, concluyó El Cronista.

domingo, 7 de noviembre de 2010

La ANSES lanzó un servicio web para chequear el cobro de las asignaciones familiares

El organismo puso en marcha una nueva herramienta online que permite consultar al instante el detalle de la liquidación del salario familiar. El beneficio por hijo es de hasta $220, pero deja afuera a quienes ganan más de $4.800 brutos mensuales

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) acaba de lanzar una nueva herramienta online -a la que puede accederse haciendo clic aquí- que permite chequear al instante el cobro de las asignaciones familiares.
De esta forma, los empleados pueden obtener el detalle exacto de la liquidación del salario familiar.

Por lo tanto, los trabajadores dependientes pueden seguir de cerca su situación ante el organismo que conduce Diego Bossio y efectuar los reclamos pertinentes ante un error en el cálculo.

De esta manera, se complementa el proceso de la reformulación del pago del salario familiar, que consistió en reemplazar el Sistema de Fondo Compensador (SFC) por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El SFC establecía que era el empleador quien pagaba dichas asignaciones como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensaba al presentar la liquidación mensual de cargas sociales.

En cambio, tras la implementación del SUAF ya no interviene la empresa en el pago de estos conceptos. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del dependiente.

Asimismo, ya rige desde el mes pasado una suba del 22% en el importe correspondiente a los mismos. En este sentido, vale mencionar que se elevó en hasta $220 el beneficio por hijo, pero siguen excluidos quienes ganan más de $4.800 brutos mensuales.

Nueva herramienta


A través de la "Autopista de servicios", que se encuentra disponible en la página web de la ANSES, el organismo informa que por medio de la nueva aplicación "se podrá consultar el detalle de la liquidación de las asignaciones Familiares a través del SUAF".
A su vez, la ANSES aclara que el empleado también "podrá asesorarse en forma telefónica llamando al 130, de 8 a 20, o bien acercándose a cualquier delegación de la entidad".

Con respecto a la pantalla de carga de datos, se destaca que es fundamental aclarar el medio a través del cual el empleado percibe asignaciones familiares. Puede ser a través de la tarjeta de débito o en efectivo.

Una vez ingresados los datos, la ANSES emitirá el detalle completo correspondiente a la liquidación de las asignaciones familiares.

Pago directo

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron a iProfesional.com que una vez que los empleadores se encuentran incluidos en el SUAF, deben notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.



De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para hacerlo respecto de los nuevos trabajadores, ya sea que tengan o no cargas de familia, desde su ingreso a la firma.





Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.



Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).





En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:



Formulario "DDJJ Novedades Unificadas - SUAF": se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

Formulario "DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares - SUAF: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

Formulario "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF": del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

Formulario "Nota de Reclamo - SUAF": será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.

La ANSES especificó, además, que el trabajador puede designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.



Por otra parte, los empleados de empresas incorporadas al SUAF -cuenten o no con cargas de familia- tienen que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:



Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los dependientes deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.

Nuevos valores

Asimismo, desde el mes pasado rige un aumento del 22,22% en las asignaciones familiares que alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:





Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación pasó de $180 a 220 pesos.

Para salarios en el rango de $2.400 y $3.600, aumentó de $136 a 166 pesos.

Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800, el nuevo monto es de 111 pesos, en lugar de $96.

En el caso del importe percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:



Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación pasó de $720 a 880 pesos.

Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentó de $540 a 660 pesos.

Para aquellos que cobran más de $3.600 pasó de $360 a 440 pesos.

Por último, quedaron sin cambios los siguientes beneficios:



Asignación por nacimiento: 600 pesos.

Beneficio por adopción: 3.600 pesos.

Monto por matrimonio: 900 pesos.

Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Los beneficios mencionados dejan afuera a los empleados que cobran más de $4.800 mensuales, salvo la ayuda escolar anual que no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.




miércoles, 20 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de apoyo financiero. Presentación

Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo.


Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.

Fecha de Norma: 13/10/2010

Boletín Oficial: 18/10/2010

Organismo: Adm. Programas Especiales

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 25300/2010

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 13/10/2010

VISTO:



Las resoluciones (APE) 400/1999 y 5700/2004; y



CONSIDERANDO:



Que mediante la resolución citada en el primer lugar del VISTO se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la misma.



Que la resolución (APE) 5700/2004 establece que el apoyo financiero para cubrir los tratamientos de discapacidad debe ser presentado por los Agentes de Salud con carácter de reintegro, así como también estipula que la solicitud de apoyo financiero deberá ser por los tres (3) primeros meses de tratamiento como mínimo.



Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad ha demostrado que todas aquellas solicitudes presentadas por los Agentes de Salud en forma de reintegro por períodos trimestrales han terminado obteniendo el apoyo financiero vencido el semestre correspondiente al período requerido.



Que en atención a lo esgrimido, y a los efectos de agilizar los trámites y adecuarlos a la realidad, resulta oportuno y conveniente disponer que todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentados por los Agentes de Salud con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo.



Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los decretos 53/1998 y 1645/2009.



EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase el Anexo I de la resolución (APE) 5700/2004 el que quedará redactado conforme las pautas establecidas en el Anexo I de la presente.



Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.



Art. 3 - De forma.



ANEXO I



I. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.



II. Solo se aceptarán solicitudes en carácter de reintegro presentadas individualmente por cada beneficiario. Las presentaciones que contengan más de un beneficiario no podrán ser ingresadas.



III. La solicitud de apoyo financiero deberá ser presentada por los Agentes de salud por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma por institución bancaria o notarial conforme los términos de la resolución (APE) 18501/2008.



IV. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones expresas de aceptación, formuladas por la Obra Social:



1 - La Obra Social (nombre de la Obra Social) reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, que esta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto la Obra Social haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor de la Obra Social (nombre de la Obra Social).



2 - La Obra Social (nombre de la Obra Social) reconoce que es la única obligada frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, de toda responsabilidad, incluso si se le asignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa de la Obra Social (nombre de la Obra Social).



3 - La Obra Social (nombre de la Obra Social) asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la ADMINISTRACIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.



4 - La Obra Social acepta, y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva de la Obra Social, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones ser canalizadas a través de la Obra Social, no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.



V. A continuación la Obra Social aportará la siguiente información:



1 - Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil.



2 - Número y tipo de beneficiario.



3 - Se adjuntará a la solicitud el certificado de discapacidad emitido de acuerdo a lo estipulado en ley 24901.



4 - Nombre completo, siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional Obras Sociales.



5 - Diagnóstico, tratamiento y evaluación de la auditoría médica de la Obra Social avalando la necesidad del mismo fundada en los hechos concretos.



6 - Certificado de afiliación por parte de la Obra Social con fecha de ingreso a la misma.



7 - Grado de consanguinidad y parentesco con el titular.



8 - Si es extranjero, fecha de entrada al país y el respectivo documentado otorgado por la autoridad argentina.



VI. La solicitud deberá adecuarse a la siguiente metodología:



1) En la primera presentación que efectúe para el beneficiario y por única vez por el período, el Agente de Salud deberá indicar el término completo para el cual se solicita el apoyo financiero.



2) En la misma solicitud se acompañará la documentación exigida por la resolución (APE) 7800/2003 para tramitar el apoyo financiero con carácter de reintegro por los primeros seis (6) meses de tratamiento como mínimo, adjuntando, asimismo la declaración jurada exigida por el Anexo IV de la Resolución antes mencionada.



3) Una vez acordada la prestación por la Gerencia de Prestaciones y aprobado el reintegro por el Área de Rendición de Cuentas, se dictará el acto resolutorio respectivo y el trámite ingresará a la Gerencia de Control de Gestión para la ejecución del apoyo financiero.



4) Para tramitar el otorgamiento del reintegro para cubrir el segundo semestre del tratamiento para el mismo beneficiario, el Agente de Salud deberá presentar una nota, que ingresará al expediente principal iniciado, en la que presentará la documentación exigida por la resolución (APE) 7800/2003 que el apoyo financiero sea considerado con carácter de reintegro y el Anexo IV de la misma resolución para ese período.



5) Fíjase en CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo máximo dentro del cual los Agentes del Seguro de Salud podrán requerir el apoyo financiero en carácter de reintegro por las prestaciones brindadas, debiendo tomarse como fecha de inicio del plazo el último día del semestre o período por el cual se presenta la solicitud de reintegro.



VII. Se adjuntará asimismo la conformidad por escrito del beneficiario titular.



VIII. Los valores de los módulos establecidos por resolución (APE) 400/1999 y sus modificatorias, son topes máximos de precio a reintegrar.



IX. La presentación del reintegro y documentación (SI-APE) se presentará en Mesa de Entradas, la que procederá a verificar la documentación presentada por los puntos mencionados pero no podrá evaluar el contenido de dicha documentación, otorgándole un número de expediente.



X. La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada a la Obra Social.



XI. La liquidación y pago del reintegro se practica por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.







lunes, 4 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir del devengado setiembre de 2010

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.

VISTO:
La ley 24714 y sus modificatorias, la ley 23272 y su modificatoria, los decretos 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de setiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 y 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.
Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por Prenatal, Hijo e Hijo con Discapacidad como así también la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el decreto 1602/2009 dispuso la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se incluye como una Prestación no Contributiva incorporando el inciso c) dentro del artículo 1 de la ley 24714.
Que por el artículo 19 de la ley 24714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 19 de la ley 24714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la ley 24714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
 
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
Maternidad
     
Sin tope de remuneración
Remuneración bruta
Nacimiento
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
Adopción
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
Matrimonio
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
Prenatal
     
Remuneración entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
$ 220
$ 474
$ 440
$ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Remuneración entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Hijo
     
Remuneración entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
$ 220
$ 474
$ 440
$ 474
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Remuneración entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
$ 331
$ 440
$ 440
Hijo con discapacidad
     
Remuneración hasta $ 2.400,00
$ 880
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Remuneración entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Remuneración superior a $ 3.600,00
$ 440
$ 880
$ 1.320
$ 1.760
$ 1.760
Ayuda escolar anual
     
Remuneración entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
     
Sin tope de remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
 
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
 
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
NACIMIENTO
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 600
ADOPCIÓN
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 3.600
MATRIMONIO
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 900
PRENATAL
 
Prestación entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
Prestación entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
HIJO
 
Prestación entre $ 100 y $ 2.400,00
$ 220
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
Prestación entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
HIJO CON DISCAPACIDAD
 
Prestación hasta $ 2.400,00
$ 880
Prestación entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
Prestación superior a $ 3.600,00
$ 440
AYUDA ESCOLAR ANUAL
 
Prestación entre $ 100 y $ 4.800,00
$ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA  HIJO CON DISCAPACIDAD
 
Sin tope de prestación
  $ 170
 
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
CÓNYUGE
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 41
$ 82
HIJO
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 220
$ 220
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00.
$ 111
$ 220
HIJO CON DISCAPACIDAD
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 880
$ 880
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 660
$ 880
Haber superior a $ 3.600,00
$ 440
$ 880
AYUDA ESCOLAR ANUAL
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 170
$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
  
Sin tope de haber
$ 170
$ 340
 
Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:

ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR  GRAL.
ZONA 1
NACIMIENTO
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 600
$ 600
MATRIMONIO
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 900
$ 900
ADOPCIÓN
  
Haber hasta $ 4.800,00
$ 3.600
$ 3.600
PRENATAL
  
Haber hasta $ 2.400,00
$ 220
$ 220
Haber entre $ 2.400,01 y $ 3.600,00
$ 166
$ 220
Haber entre $ 3.600,01 y $ 4.800,00
$ 111
$ 220
  
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

ASIGNACIONES
VALOR GRAL.
HIJO
$ 220
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 880

lunes, 27 de septiembre de 2010

Oficializarán el aumento de asignaciones familiares

El valor máximo del beneficio por hijo pasa a $220 pero sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales


Un nuevo alivio para los trabajadores que menos ganan rige a partir de este mes. Será oficializado en los próximos días a través de la respectiva resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En efecto, desde este mes las asignaciones familiares aumentan un 22,22 por ciento.
Sin embargo, el alivio no es completo, ya que se mantienen sin cambios las escalas salariales que dan derecho a cobrar el salario familiar.

Por lo tanto, el beneficio sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales.
Como otra limitación al beneficio, la mejora no alcanza a las asignaciones extraordinarias de pago único. Estos son los montos percibidos por nacimiento, matrimonio y adopción.
Las asignaciones familiares son percibidas por trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del seguro por desempleo y de accidentes de trabajo, y de pensiones de ex combatientes y jubilados.
Puntualmente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $180 a 220 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $136 a 166 pesos.
Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasa de $96 a 117 pesos.

En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $720 a 880 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $540 a 660 pesos.
Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $360 a 440 pesos.

Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
Asignación por nacimiento: 600 pesos.
Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
Monto por matrimonio: 900 pesos.
Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. La ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.



lunes, 20 de septiembre de 2010

El Estado dejó de pagar 345.000 asignaciones familiares en dos años


Desde septiembre de 2008 el tope salarial que da derecho a cobrar las asignaciones familiares a los asalariados formales o "en blanco" y jubilados está congelado en 4.800 pesos.

Esa falta de actualización en un período en que, por la inflación, los sueldos subieron en torno del 50%, ya llevó a que los padres de 345.000 chicos hayan dejado de cobrar las asignaciones familiares y otros varios miles hayan pasado a cobrar menos.

Los datos surgen de comparar los 4.149.005 de salarios familiares por hijo que se pagaban a fines de 2008 y los 3.803.329 que se están pagando este mes. En ambos casos, no se incluye en este cálculo a los hijos de los beneficiarios del seguro de desempleo.

El tema se trató en la última reunión del Consejo del Salario, en agosto pasado. Allí tanto la CGT como la CTA plantearon el tema, pero el Gobierno rechazó el pedido en forma rotunda. Por eso, al concluir el cónclave, un dirigente de la CGT dejó escrito en una pizarra ubicada en la sala de reuniones de Trabajo, y a modo de recordatorio de los funcionarios, lo siguiente: "CGT. Urgente. Subir tope salario familiar".

Por el régimen vigente, desde septiembre de 2008, los trabajadores en relación de dependencia cobran el salario familiar por hijo o el prenatal si ganan menos de $ 4.800 de sueldo bruto, antes de los descuentos. Esta cifra no toma en cuenta las horas extras y tampoco el plus por zona desfavorable.

Luego de los descuentos de jubilación y salud, el tope se reduce a un poco menos de $ 4.000 de ingreso de bolsillo.

Ese beneficio no es uniforme sino que depende de una escala salarial. Así hasta $ 2.400 de sueldo bruto, desde este mes la asignación es de $ 220 por hijo menor.

Si el salario va de 2.401 y $ 3.600, la asignación disminuye a $ 166.

Y si gana entre $ 3.601 y $ 4.800, el beneficio baja a $ 111 por chico.

En las llamadas zonas desfavorables, los topes son similares pero la asignación es más alta.

Otros beneficios, como la asignación por matrimonio o nacimiento que son de suma fija, también se perciben si el salario bruto es inferior a los $ 4.800 mensuales, pero esos beneficios no fueron actualizados y siguen en los mismos valores de fines de 2008.

Al no actualizarse esas escalas salariales, con cada incremento nominal del sueldo y aunque el poder adquisitivo sea el mismo o inferior, más trabajadores pasan a cobrar menos o directamente pierden derecho al beneficio.

Por ejemplo, un trabajador con 2 hijos que a fines de 2008 ganaba $ 3.500, cobraba $ 204 de salario familiar ($ 102 por cada chico). Un año después, tras recibir un 25% de aumento, pasó a cobrar $ 4.375 pero el salario familiar se redujo a $ 182 ($ 91 por cada hijo). Este año 2010 recibió un aumento del 20% y pasó a cobrar $ 5.250. Al superar el tope de $ 4.800, dejó de cobrar el salario de ambos hijos.

Así ese trabajador, primero, al subir de escala, pasó a cobrar menos y luego, al superar el tope de la escala, dejó directamente de cobrar las asignaciones.

El salario familiar se financia con un aporte de los empleadores sobre los sueldos. Al crecer la masa salarial por la inflación, la ANSES pasó a recaudar nominalmente más, pero no pagó más a los beneficiarios porque la escala se mantuvo sin cambios El Fondo de Asignaciones Familiares en los últimos años fue superavitario pero desde fines de 2009, junto a los intereses del Fondo de Garantía (FGS) de la ANSeS, pasó a financiar además la asignación por hijo de los trabajadores desocupados, informales y servicio doméstico.

Justamente lo que se critica no es el pago de esta asignación (en realidad se cuestiona que no sea más amplia y de un monto mayor) sino que se financie con fondos previsionales y con la baja de beneficiarios por la falta de actualización del tope de los sueldos de los trabajadores formales. También se cuestiona que el beneficio no sea uniforme teniendo en cuenta que hoy el costo de una canasta familiar de una familia tipo ronda los $ 4.000 mensuales.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: LOS CHICOS QUE CONCURREN A ESCUELAS PRIVADAS CONTINUARÁN COBRANDO

La ANSeS había decidido dejar de pagar el subsidio a chicos pobres que van a escuelas privadas, aunque sean gratuitas. Pero, tras numerosas protestas de beneficiarios y gobernadores, anunciaron que seguirán pagándolo hasta fin de año.
Tras las protestas de algunos gobernadores y de numerosos familias que se vieron afectadas por la decisión del titular de la ANSeS, Diego Bossio, de suspender el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a los chicos pobres que fueran a escuelas privadas, aún si estas eran gratuitas o cobraban sólo una cuota simbólica, el Gobierno tuvo que dar marcha atrás con la medida y salió a anunciar que esos alumnos seguirán percibiendo el subsidio por lo menos hasta fin de año.
Según informó la ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social) en un comunicado a través de su sitio web, el inconveniente surgió por la ausencia de datos fidedignos y por la enorme asimetría e incompatibilidad de las bases de datos y sistemas tecnológicos que maneja ANSES frente a otras bases de datos, especialmente las educativas provinciales en lo que refiere a la gestión de establecimientos privados.
Cabe recordar que la Asignación Universal por Hijo tiene como beneficiarios a los niños y adolescentes que concurren a escuelas públicas, cuyos padres son trabajadores informales, desempleados, monotributistas sociales o del servicio doméstico, y que cumplen con los planes de vacunación y los controles de salud. Por este motivo, quedaron exceptuados todos los otros casos que no correspondían al sistema educativo público.
Sin embargo, y ante esta compleja situación que no permite aportar certeza sobre estos casos, la Presidenta de la Nación ha decidido prorrogar el pago hasta se pueda analizar fehacientemente esta situación”, explicó Bossio.
Para subsanar este inconveniente, ANSES iniciará un estudio de campo riguroso y exhaustivo en cada una de las escuelas privadas inmersas en esta situación para analizar, caso por caso y poder determinar la necesidad de la prestación. “Porque por ejemplo, de los 42.124 niños, hay 11.930 casos de alumnos de establecimientos privados que pagan una cuota superior a $100”, enfatizó el titular de ANSES.
En este sentido, Bossio sostuvo que “los recursos de ANSES no son ni de la Presidenta ni del Director Ejecutivo, sino de todos los argentinos. Además, en el estricto cumplimiento de la norma, deben ser distribuidos con el mayor criterio solidario posible para quienes lo necesiten desde la óptica de la protección social”. “Debemos estudiar pormenorizadamente cada caso porque no parece justo que se subsidie a determinados establecimientos y éstos a su vez cobren cuota a niños humildes beneficiarios de este derecho”, concluyó el funcionario.
A través de una resolución que no se había hecho pública, el titular de la ANSeS había ordenado que la AUH dejara de pagarse a los chicos que van a escuelas de gestión privada, aún si son gratuitas o cobran cuotas apenas simbólicas, algo que ocurre en muchos barrios marginales en los que hay escuelas parroquiales.
La suspensión del pago de la AUH afectaba a unos 300.000 chicos. En declaraciones que reproduce la agencia oficial, Bossio cuestionó ese número y aseguró que se trata de “una falacia” y una “mentira” de Clarín. “Los casos exactos y efectivamente verificados por ANSeS enmarcados en esta situación ascienden a 42.124 niños. De ellos, sólo 8.146 son de escuelas privadas de cuota cero”, argumentó el funcionario.
La cifra menor que esgrime el titular del organismo es porque la ANSeS recién toma nota de los casos cuando los padres presentan la libreta escolar necesaria para cobrar el subsidio. Pero hay decenas de miles de chicos más en la misma situación cuyas libretas aún no llegaron al organismo. La Iglesia calcula que eran por lo menos 300.000.
La medida ahora suspendida había desatado distintas protestas que incluyeron cortes de calles. En Rosario, un grupo de personas había tomado una delegación de la ANSeS. Y los gobiernos de Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Entre Ríos ya habían elevado sus planteos al Gobierno nacional.
Ahora, tras el llamado de atención de la Presidenta a Bossio, los chicos pobres que van a escuelas de gestión privada seguirán cobrando el subsidio hasta fin de año. Hasta entonces, según confirmó el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández “se realizará un exhaustivo estudio” para analizar todos esos casos.

SEGURO POR DESEMPLEO: ¿QUE ES?

El SEGURO POR DESEMPLEO, está dirigido a todos aquellos asalariados desocupados y consiste en una suma de dinero que se cobra todos los meses, así como beneficios relacionados con asistencia médica, asignaciones familiares, reconocimiento de antigüedad y apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.
Beneficios que otorga
  • Mensualmente se cobra una suma equivalente a 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a $400: Ese monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
  • Cobertura médico asistencial.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
  • Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
  • Una de las modalidades es la de Pago Unico: destinado a los beneficiarios del Seguro por Desempleo de todo el país que tengan la primera cuota liquidada y que le resten al menos 3 por liquidar, permite obtener en un sólo pago el doble de las cuotas que reste corar, más las asignaciones familiares, si correspondieran.
¿Cuanto se cobra?
  • El monto del Seguro equivale al 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400.
  • Durante el primer período, el trabajador percibe el 100% del monto, durante el segundo cuatrimestre el 85% y durante el tercero el 70%.
  • El tiempo durante el cual se cobra el seguro está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo -, en los 3 años previos al cese o despido.
  • No se cuentan las Asignaciones Familiares; éstas se suman a la cuota básica.
¿Donde se deben hacer los trámites para percibir este beneficio?
En las oficinas de empleo de todo el país. Las ubicaciones de éstas oficinas de empleo se pueden consultar haciendo click aqui.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 738/2010

SUMARIO: Se establece, para el año en curso, que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez deberán presentarla ante la ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la Libreta.


VISTO:

El expediente 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), las leyes 24714 y 26061 y los decretos 1245 del 1 de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009, las resoluciones (DE-N) 393 del 18 de noviembre de 2009, 132 del 25 de febrero de 2010 y 494 del 15 de junio de 2010; y CONSIDERANDO:

Que el decreto 1602/2009 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la ley 24714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo establece el inciso k) del artículo 18 de la ley 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social podrá cobrarse cuando el titular acredite los controles sanitarios y de educación correspondientes.

Que por el artículo 10 del decreto 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se facultó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que la resolución (DE-N) 132/2010 y la resolución (DE-N) 494/2010 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la declaración jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la ley 24714.

Que la distribución de la libreta aludida en el párrafo que antecede, se vio dificultada por la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables a cargo de los niños, niñas y adolescentes.

Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus beneficiarios facilitando la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.



Que por las razones expuestas, resulta necesario establecer para el año en curso que la acreditación de la declaración jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la ley 24714 se tendrá por cumplida con la presentación por primera vez de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.



Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del organismo, sin objeciones que realizar al respecto.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el decreto 1602/2009.



Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el último párrafo del artículo 4 de la resolución (DE-N) 132/2010 por el siguiente:
"Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez, deberán presentar la misma ante ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. Las sucesivas presentaciones se realizarán conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo."



Art. 2 - Sustitúyese el último párrafo del artículo 12 de la resolución (DE-N) 132/2010 por el siguiente:



"Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la declaración jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la ley 24714, incorporado por el decreto 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de la presente y siempre que se encuentren debidamente cumplidos, y certificados en la misma, los controles de educación y sanitarios correspondientes."



Art. 3 - Deróguese la resolución (DE-N) 494 de fecha 15 de junio de 2010.



Art. 4 - De forma.





El Gobierno oficialiará el incremento de las asignaciones familiares

El valor máximo del beneficio por hijo pasa a $220 pero sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales


Un nuevo alivio para los trabajadores que menos ganan rige a partir de este mes.
En efecto, desde septiembre las asignaciones familiares aumentan un 22,22 por ciento.
Sin embargo, el alivio no es completo, ya que se mantienen sin cambios las escalas salariales que dan derecho a cobrar el salario familiar.
Por lo tanto, el beneficio sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales.
Como otra limitación al beneficio, la mejora no alcanza a las asignaciones extraordinarias de pago único. Estos son los montos percibidos por nacimiento, matrimonio y adopción.
Las asignaciones familiares son percibidas por trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del seguro por desempleo y de accidentes de trabajo, y de pensiones de ex combatientes y jubilados.

Puntualmente, el aumento del 22,22% -que será oficializado en los próximos días a través de la respectiva resolución de la ANSES- alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $180 a 220 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $136 a 166 pesos.
Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasa de $96 a 117 pesos.

En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $720 a 880 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $540 a 660 pesos.
Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $360 a 440 pesos.

Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
Asignación por nacimiento: 600 pesos.
Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
Monto por matrimonio: 900 pesos.
Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. La ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.



martes, 3 de agosto de 2010

La ANSES facilita el cobro de las asignaciones familiares



El organismo pone a disposición de los empleados una nueva herramienta online para informar o modificar el lugar y la forma de percibir el beneficio

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los trabajadores que cobran sus asignaciones familiares podrán cambiar el lugar y forma de cómo las perciben.
Puntualmente, el Organismo pone a disposición de los trabajadores que perciben sus asignaciones familiares a través del Sistema Único (SUAF), una nueva herramienta para informar o modificar el lugar o medio a través del cual desean percibir las mismas.
Se trata de una nueva opción para tramitar un cambio en el cobro de las asignaciones familiares a través de la página web de ANSES, la que se suma a la posibilidad de realizarlo personalmente en una delegación.

Esta nueva aplicación, llamada "Medio de Pago a través de la Web – SUAF – Asignaciones Familiares", se encuentra disponible en la Autopista de Servicios de la página web de la ANSES.

Para acceder a ella, el trabajador deberá contar con su clave de la seguridad social, la que a su vez le será de utilidad para acceder a otras aplicaciones del sitio, con acceso a información personal como el registro de sus aportes.

Asimismo, la ANSES informa que "el nuevo servicio sirve tanto para los trabajadores que ya están cobrando sus asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria propia, una cuenta sueldo o por ventanilla de una entidad bancaria, como para los empleados que percibirán sus asignaciones por primera vez".
"Para efectuar el trámite los trabajadores deberán ingresar el domicilio y el código postal de su domicilio o de la empresa, según lo que le resulte más conveniente, y se les asignará automáticamente el nuevo domicilio. También podrán ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde ANSES transferirá el monto que le corresponde percibir en concepto de asignaciones familiares", agrega el comunicado.
Las asignaciones familiares que se cobran a través de esta modalidad son:

Ayuda Escolar.

Hijo / Hijo con Discapacidad.

Prenatal.

Maternidad.

A su vez, el comunicado destaca que "durante 2008 la ANSES efectuó una incorporación masiva de empresas al SUAF, por lo cual ya más de un millón trescientos mil empleados cobran por esta vía".
Por otra parte, la ANSES comenzará a partir del 1º de diciembre a pagar la asignación universal por hijo. (Lea más: La ANSES comienza a pagar la asignación universal por hijo)

jueves, 29 de julio de 2010

Concluye la reformulación del pago de asignaciones familiares

Las compañías que aún están a cargo de la cancelación de las asignaciones serán incorporadas -de pleno derecho- al régimen de cancelación directa
Luego de varias prórrogas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza la reformulación del pago de las asignaciones familiares.
 
Desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo del organismo que conduce Diego Bossio se remitieron notas a las empresas en las cuales se les informa que han sido seleccionadas para su incorporación al régimen de cancelación directa y que con el fin de notificarse de su inclusión, deberán ingresar en forma mensual a la página web de la ANSES.
Por lo tanto, una vez finalizada la reformulación del pago de las asignaciones familiares el Sistema de Fondo Compensador (SFC) será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales. En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Pago directo

Desde Arizmendi, explicaron a iProfesional.com que complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.
De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.
En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.
Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.
Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- tendrán que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo consideró que los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.