miércoles, 2 de marzo de 2011

Lanzarán plan para pagar en cuotas las multas por trabajo en negro

El Ministerio de Trabajo dará luz verde para financiar la cancelación de los montos correspondientes a sanciones por falta de inscripción de empleados, la falta de tramitación de la clave de alta temprana y la presentación fuera de término de las respectivas declaraciones juradas


En un año signado por el combate al trabajo en negro, el Gobierno resolvió permitir a las empresas cancelar a través de un plan de pagos las multas aplicadas por casos de informalidad laboral.

En efecto, a través de la resolución 90/2011 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -publicada en el Boletín Oficial- el Ejecutivo autoriza, con carácter excepcional el pago en cuotas de las multas impuestas por casos de empleo no registrado.

Puntualmente, la flamante normativa permitirá aliviar la carga financiera de las sanciones referidas a:

Falta de inscripción de empleados.

Negativa infundada a suministrar información.

Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana.

Presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas del personal ocupado.

Conocida la norma, Héctor García, socio del Estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que "esta medida no hace más que sincerar las dificultades que enfrentan aquellos empleadores que resultan multados y no pueden afrontar el pago de dichas penalidades".



García también advirtió que, en muchas ocasiones, los empresarios "tampoco pueden afrontar el impacto de los impuestos al factor trabajo, lo que los lleva a incurrir en irregularidades o clandestinizacion total o parcial de los dependientes".



"Si bien se trata de una medida alentadora, la nueva resolución desnuda las dificultades que enfrenta la formalización laboral a estos niveles de imposición, como ocurre con los aumentos salariales a través de sumas no remunerativas", concluyó el experto.



Desde el Estudio Cerutti, Unamuno y Darago, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, advirtieron que "si bien la flamante resolución permite el pago de las multas por infracciones en la registración del personal, no permite el pago de la deuda en si mismo en cuotas. Y en general estas infracciones van acompañadas de la intimación al pago de una deuda que la calcula el órgano administrativo, en general la AFIP, y que muchas veces, el monto es realmente considerable".



Facilidades

Con respecto a las condiciones a las que podrán acceder las empresas infractoras, la resolución establece que las cuotas de "las multas, cuyo monto no superen la suma de $50.000, serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales del Ministerio de Trabajo, de ser posible en el mismo momento de la solicitud".



A fin de mantener la equidad, el nuevo plan establece que cuando se autorice el pago en cuotas, la empresa sancionada deberá integrar los intereses originados por la falta de cancelación a tiempo de sus obligaciones más aquéllos derivados de la concesión de las facilidades de pago.



Desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que la nueva medida "es altamente satisfactoria puesto que permitirá el pago en mensualidades que no afectarán el capital de trabajo en los pequeños y medianos empleadores, a los cuales sanciones superiores a $5.000 les provocaban zozobras financieras cuando debían abonar en pago único".



Igualmente, Yasi advirtió que la "financiación no será barata ya que llevarán intereses por mora en el pago más el correspondiente a la financiación por el período que duren las cuotas".



Asimismo, el experto adelantó que, en los próximos días, se dará a conocer una resolución complementaria que "deberá determinar la cantidad de cuotas máximas, el monto mínimo de la cuota y otras medidas procedimientales atinentes a la confección del plan".



Sanciones

El esquema de sanciones que se podrán regularizar, a través del flamante plan de facilidades, se encuentra detallado en la resolución general 2766, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.



La resolución del organismo a cargo de Ricardo Echegaray establece que la sanción por cada trabajador detectado se graduará en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor del módulo previsional (MOPRE) y un máximo de 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del MOPRE ($80), la graduación de la penalidad mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000.



A modo de ejemplo, la resolución 2766 establece que el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción" será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).



Por otra parte, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista" en el mismo sistema.



Además, la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.



Por otra parte, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el importe de la base imponible mínima.



En igual sentido, "cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia".



Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.



En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:



Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá pagar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.

Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.

De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.

Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.

Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.