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viernes, 16 de noviembre de 2012

Trabajo en relación de dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

DECRETO 2191/2012

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.


Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Art. 3 - De forma.
TEXTO S/DECRETO 2191/2012 - BO: 15/11/2012
FUENTE: D. 2191/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN

lunes, 18 de abril de 2011

Trámites y Consultas usuales ante la AFIP

Trámites y consultas usuales ante la AFIP

viernes, 8 de abril de 2011

¿Cómo activar el servicio de recepción de novedades y vtos AFIP en tu celular ?

MI CELULAR -´RECIBIR NOVEDADES EN TU CELULAR

FORMAS DE PAGO-Cómo pago mis impuestos?

Información completa y detallada en la página de la AFIP.

VTOS EMPLEADORES

Empleadores. Vencimiento Período Marzo de 2011

Se recuerda que los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada (SICOSS) del período Marzo de 2011 para el pago de Aportes y Contribuciones para Empleadores, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Categorías Importes Mensual

0-1 07/04/2011

2-3 08/04/2011

4-5 11/04/2011

6-7 12/04/2011

8-9 13/04/2011

¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?
La declaración jurada (F.931) es de periodicidad mensual y puede ser generada y remitida, según se indica para cada caso:
Cantidad de Empleados Procedimiento para generar la declaración jurada Más información

Hasta 10 empleados Deberá generar y remitir la declaración jurada -Formulario N° 931- utilizando el servicio habilitado con Clave Fiscal denominado “Su Declaración” Micrositio “Su Declaración”

Más de 10 y hasta 20 empleados Podrán optar entre:
1.- Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración"

2.- Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

En el supuesto que hubieran estado obligados a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 10 empleados) si incrementan su nómina hasta un máximo de 20 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema) Micrositio “Su Declaración”

Guía Paso a Paso ¿Cómo presentar una Declaración Jurada por internet?

Más de 20 empleados Deberán generar la declaración jurada-Formulario N° 931- mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” Guía Paso a Paso ¿Cómo presentar una Declaración Jurada por internet?
¿Cómo pagar?

Podrá encontrar información para efectuar el pago de sus obligaciones ingresando a la sección “¿Pagar mis impuestos” dentro de la GUIA DE SERVICIOS. Para obtener la información para el pago de las obligaciones a las que se encuentre obligado como empleador, ingrese a:

Información para el pago – Grandes Contribuyentes
Información para el pago – Resto de Contribuyentes
También se encuentra disponible un instructivo con las pantallas para efectuar pagos por Internet mediante la utilización del “Volante electrónico de Pagos”.






Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones



Consulte el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS


Podrá consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE EMPLEADORES (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Empleadores”.

martes, 29 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalización y multas. Violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo. Comisión de delitos penales. Denuncia e información a organismos

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3072

Se establece el procedimiento que se deberá aplicar ante la detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, y que puedan implicar la comisión de los delitos penales tipificados en los artículos 140, 145 bis, 145 ter del Código Penal de la Nación, relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, en la ley 26364 sobre trata de personas o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.


Al respecto, se procederá a dejar constancia de las pruebas recabadas, se analizarán los elementos de prueba y, en caso de detectar la comisión de los delitos penales antes mencionados, se procederá a realizar la denuncia penal pertinente.

Asimismo, y en caso de corresponder, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y finalmente se informará lo actuado a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional y a la Secretaría de Derechos Humanos.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 30 de marzo de 2011.

VISTO:La Actuación (SIGEA) 10462-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores contratados -en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de interposición previstos en la LCT- en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la ley 26364 sobre PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 9 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1 - Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la ley 26364 sobre PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Art. 2 - Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:

a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados -documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.-;

b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra "prima facie" acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el artículo 1, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;

c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes; e

d) informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; a la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.



Art. 3 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 4 - De forma.

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas. Posibilidad de emitir facturas con importe cero

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3066

Se efectúan diversas modificaciones con relación al régimen de factura electrónica para exportadores. Entre los principales aspectos modificados, destacamos:


* Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415;

* Se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero cuando se trate de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros;

* Con respecto al plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos, se aclara que no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante;

* Se requiere consignar mayor detalle de información en el comprobante para el caso de exportaciones de tabaco.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, excepto con relación a los nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas, en cuyo caso serán de aplicación desde el 1/4/2011.

VISTO:




La Actuación (SIGEA) 10043-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales -en los términos de la RG 2485, sus modif. y complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.



Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.



Que en virtud de ello, procede adecuar la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, incorporando nuevos sujetos obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:



"ARTÍCULO 1 - Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 de la ley 22415 y sus modificaciones -CAd.-, que se encuentren inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros' previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.



Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el artículo 7 de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.



Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente".



2. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del artículo 4, por el siguiente:



"a) El intercambio de información basado en servicio 'web', cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente".



3. Sustitúyese el artículo 6, por el siguiente:



"ARTÍCULO 6 - En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:



a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.



b) Se consignarán:



1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase 'E'.



2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ('incoterms').



3. El número de 'Remito Electrónico Tabacalero' o del 'Resumen de Datos de Exportación', conforme lo dispuesto por la resolución general 2509, de corresponder.



c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos -anteriores o posteriores- desde la fecha de autorización del comprobante.



Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico 'CAE', la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.



En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo 'CAE'.



d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:



1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y



2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.



e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo 'descripción del ítem' del respectivo comprobante de exportación:



1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.



2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.



3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la resolución (ANA) 772 -código de ventaja PROMOEXPO-.



4. A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-".



4. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo 8, los siguientes:



"Una vez asignado el 'CAE', tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.



La fecha de vencimiento del citado 'CAE' coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros".



5. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:



"ARTÍCULO 11 - Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 6, corresponderá que se cumpla con lo que -según el caso- se indica seguidamente:



a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.



b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de 'Destino de la mercadería' e 'Identificador de la destinación' (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).



En todos los casos, se indicará el 'País destino de la factura'.



El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la resolución general 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 15 de la presente.



Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.



Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito)".



6. Sustitúyese el Anexo, por el que como Anexo I forma parte de la presente.



7. Incorpórase el Anexo II.



Art. 2 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.



Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Sin perjuicio de ello, la modificación introducida por el punto 1. del artículo 1 de la presente, regirá a partir del 1 de abril de 2011, inclusive.



Art. 4 - De forma.



ANEXO I



RESOLUCIÓN GENERAL 3066



ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA



SUBREGÍMENES







EC01

EXPORTACIÓN A CONSUMO

EXPCON



EC03

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANSFORMACIÓN

EXPCON



EC04

EXPORT. A CONS. C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.

EXPCON



EC05

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN

EXPCONS



ECO6

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM.

EXPCON



EC07

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN

EXPCONS



EC09

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES

EXPCONS



EC16

EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS.

EXPCON



EC18

EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR

EXPCON



EC19

EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF

EXPCONS



ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

EXPCON



ECR1

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF

EXPCON



ECR2

EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR

REEMBARCO



EG01

EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR

EXPCON



EG03

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR

EXPCON



EG05

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR

EXPCONS



EG06

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR

EXPCON



EG07

EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR

EXPCONS



EG13

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN

EXPCON



ER01

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA

EXPCON



ER02

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL

EXPCON



ES02

EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES

EXPCON



RE01

REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO



RE04

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO



RE05

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)

REEMBARCO



RE06

REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*)

REEMBARCO



REMO

GUÍA DE REMOVIDO (**)

EXPCON



ZFE2

EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.

EXPCON



ZFE4

EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT.

EXPCON



ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT.

EXPCON



ZFRE

REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)

REEMBARCO







REFERENCIAS



(*) Sólo si hay una venta al exterior.



(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la resolución general 1229 y sus modificatorias.



ANEXO II



RESOLUCIÓN GENERAL 3066



ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA



ESPECIFICACIONES TÉCNICAS



A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"



La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:



a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".



b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".



El "Web Services" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:



a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".



b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".



Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1 de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.



Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio "web" denominado "Web Services", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.



B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS



La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
- Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- Tablas del Sistema - Incoterms
- Tablas del Sistema - Idiomas
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- Tablas del Sistema - Monedas
- Tablas del Sistema - Países
- Tablas del Sistema - CUIT País
- Tablas del Sistema - Otros Tributos

lunes, 28 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Ejercicio anual finalizado el 31/12/2010. Saldo adeudado. Ingreso. Plazo de excepción

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3071
 
Con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 1727, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31/12/2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31/5/2011, inclusive.

Recordamos que el citado artículo establece que, al concluir cada ejercicio anual -31 de diciembre-, el productor tabacalero deberá ingresar el saldo a favor del Fisco en concepto de aportes y contribuciones, que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se hayan producido durante el ejercicio anual que comienza el 1 de enero.

VISTO:La actuación (SIGEA) 10072-32-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que mediante los convenios homologados por las resoluciones (MTESS) 51 del 29 de enero de 2004 y 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que la resolución general 1727, sus modificatorias y sus complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector involucrado para cumplir la obligación correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, resulta aconsejable disponer -con carácter de excepción- la extensión del plazo establecido para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los mencionados convenios, por el artículo 22 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  RESUELVE:

Art. 1 - Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la resolución general 1727, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive.



Art. 2 - De forma.





lunes, 21 de marzo de 2011

Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3062

Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM.



Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de marzo de 2011.


VISTO:







La actuación (SIGEA) 10072-220-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y






CONSIDERANDO:






Que mediante la resolución conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1415 (ANSeS) del 22 de diciembre de 2003, se aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- afiliados al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).






Que como consecuencia del dictado de la mencionada norma conjunta, este organismo instrumentó el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, aprobado por la resolución general 1642 y sus modificatorias.






Que dicho sistema constituyó una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes autónomos del actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que permite tanto el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos como la liquidación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social a cargo de los mencionados trabajadores.






Que recientemente y en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, se implementó el “Registro Tributario” integrante del “Sistema Registral”, de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 2570, sus modificatorias y complementarias, y 2811.






Que el mencionado Registro permite a los contribuyentes y/o responsables declarar las actividades económicas, y requerir el alta en los impuestos y/o regímenes que correspondan a sus obligaciones y deberes tributarios, a través de Internet.






Que la resolución general 2811 incorporó de oficio al “Registro Tributario” a los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, se encontraban inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social a cargo de esta Administración Federal.






Que en determinados casos y a los fines de acceder a las prestaciones previsionales previstas en el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones, los trabajadores autónomos solicitan modificar la situación de revista que registran en los sistemas administrados por este organismo.






Que en atención a diversas inquietudes planteadas, corresponde precisar el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista.






Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.






Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP) 1616 y (ANSeS) 1415.






Por ello,






EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS






RESUELVE:






Art. 1 - Los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo, deberán observar el procedimiento que se dispone por la presente.






Art. 2 - Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:






a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.






Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.






b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”: cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la resolución conjunta (AFIP) 1616 y (ANSeS) 1415. Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este organismo.






Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.






Art. 3 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.






Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.






Art. 4 - Las modificaciones de la situación de revista efectuadas en el “Registro Tributario” estarán sujetas a la constatación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general y en las resoluciones generales 2570, sus modificatorias y complementarias y Nº 2811, y serán evaluadas por el Juez Administrativo actuante en mérito a la prueba producida, de acuerdo con las facultades conferidas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.






Art. 5 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.






Art. 6 - De forma.










jueves, 17 de marzo de 2011

La AFIP extenderá a los autónomos el alivio en el Impuesto a las Ganancias

iProfesional.com tuvo acceso a la resolución próxima a oficializarse que extiende la baja a los trabajadores independientes. También reduce los anticipos a ingresar a lo largo de este año. Para ello, el fisco pondrá en marcha un nuevo programa simulador online



La decisión ya está tomada. Al igual que sucedió con los empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá a los trabajadores autónomos la baja en el Impuesto a las Ganancias implementada durante el año pasado.



En efecto, iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a la resolución general próxima a oficializarse que fijará las nuevas pautas que deberán seguir los trabajadores independientes al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias que vence entre abril y mayo próximo.



Doble trabajo
Es necesario mencionar que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se vio obligado a diseñar un mecanismo alternativo debido a que la baja del 20% en el tributo, implementada a través de resoluciones del fisco nacional, aún no cuenta con el aval legislativo correspondiente.
¿En qué consiste el mecanismo? Puntualmente, el fisco nacional establece los siguientes pasos:
En primer término, se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado.

Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado.

El impuesto a pagar que arroje la segunda liquidación deberá ser ingresado por el trabajador autónomo entre abril y mayo próximo, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la liquidación anual.

Por otra parte, al igual que sucedió con los empleados, el fisco decidió retrasar hasta el 2012 el ingreso de la diferencia de impuesto que surja de confrontar ambas liquidaciones. Más precisamente, hasta abril y mayo de 2012, fecha de vencimiento de las declaraciones anuales de Ganancias correspondientes a este año.
En otras palabras, la AFIP apunta a que durante este año legislativo la reforma en Ganancias, implementada en 2010, consiga el aval legal necesario para así dejar de lado el ingreso del ajuste planteado para el año próximo.

Complementariamente, la referida norma adelanta que el fisco pondrá en marcha un nuevo software denominado "Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)".
El aplicativo será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado.
De tener que depositarse la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución aún no oficializada establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas.
Por lo tanto, la AFIP también deberá dar a conocer una nueva versión del software antes mencionado.
Un punto no menor refiere a los anticipos en Ganancias a ingresar durante este año luego de presentarse la declaración jurada anual.
Al respecto, se establece que las personas físicas deberán calcular el valor de los anticipos imputables al período fiscal 2011 tomando en cuenta la liquidación realizada en base a los valores implementados durante el año pasado.

Esto quiere decir que la rebaja del 20%, implementada durante 2010, también influirá en el cálculo de los anticipos 2011.

Actualización de valores

En tanto, antes de fin de mes, la AFIP también oficializará la resolución general que modifica la carga fiscal que los autónomos soportan mes a mes. Esto es así, ya que l

a suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este mes,

eleva la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta supera los $1.000.



De igual manera, los autónomos que pertenecen al segundo escalón -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $317, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 271 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De esta manera, las autoridades fiscales reformularán las pautas a seguir por los trabajadores independientes a fin de efectuar la liquidación anual y de ingresar el pago mensual.

domingo, 13 de marzo de 2011

Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Incremento de alícuota para sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias. Incorporación de intermediarios que actúen a través de los mercados de futuros y opciones

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3060

Se incrementa a 35% la alícuota aplicable en el régimen de retención del impuesto a las ganancias por operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- para el caso de sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto.


En otro orden, se incorporan al presente régimen de retención los intermediarios que actúen a través de mercados de futuros y opciones.

Resaltamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones y los pagos que se efectúen a partir del 1/4/2011.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 13289-7747-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2118 y sus modificaciones, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.



Que en virtud de las evaluaciones realizadas y a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial, se entiende oportuno modificar la alícuota de retención aplicable a los sujetos que no acrediten su inscripción en el gravamen.



Que asimismo, razones de índole operativa tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones en la citada norma.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2118 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:



1 - Sustitúyese el inciso c) del artículo 10, por el siguiente:



"c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)".



2 - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 16, por el siguiente:



"No se encuentran comprendidos en el presente artículo los intermediarios que realicen enajenaciones de los productos indicados en el artículo 1 que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención".



Art. 2 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia para las operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 3 - De forma.

martes, 1 de marzo de 2011

Corrección de CUILes erróneamente consignados en las declaraciones juradas de empleadores

Empleadores

Este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, cuando verifique números de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas, no existes en el padrón general de aportantes.
   
  

Los empleadores que constaten errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación errónea del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán presentar el formulario N° 933 en la dependencia que se encuentran inscriptos acompañado de la documentación que se indica a continuación:
a) Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada, y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
b) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Copia del Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del aportante - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.), de la mencionada Administración Nacional de los que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
Recuerde que existe un procedimiento para efectuar por Internet la corrección de CUILS erróneas inexistente en el padrón general de aportantes Ver trámite para la corrección

Procedimiento de corrección de cuiles inexistentes


Aportante / empleado incorrectamente declarado

En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:
a) Recibos de sueldo.
b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla.
c) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del aportante - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente





El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:
a) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento de identidad.
b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del interesado - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.
c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.
El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para la corrección de CUILes inexistentes se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar al Servicio "CUILES inexistentes", para obtener la nómina de CUILes en estas condiciones (opción "BAJAR ARCHIVO DE TEXTO").  Deberá guardar el archivo en su PC. Esta información se actualiza el tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al último día de cada trimestre calendario, momento en el que se encontrará a su disposición los archivos con CUILES en estas condiciones.
2.- Importar el archivo obtenido en el paso 1 dentro del aplicativo "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0". 
3.- Efectuar la corrección de las CUILes erróneamente consignadas por las correctas, dentro del aplicativo. 
4.- Remitir la declaración jurada generada utilizando el Servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", con su "Clave Fiscal".

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos

RESOLUCIÓN GENERAL3044 4-3

viernes, 25 de febrero de 2011

Programas aplicativos AFIP-DGI. Programas aplicativos AFIP-DGI. Régimen Informativo de Comisiones sobre Juegos de Azar - Versión 1.0 Release 0

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "AFIP-DGI - Régimen Informativo de Comisiones sobre Juegos de Azar - Versión 1.0 Release 0". El mismo debe ser utilizado por los sujetos que actúan como organismos de control de los juegos de azar de lotería, para cumplir con el régimen de información sobre comisiones abonadas -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3049-.

Impuesto al Valor Agregado. Contribuciones patronales de establecimientos educacionales privados. Suspensión

DECRETO (Poder Ejecutivo) 160/2011

Se suspende, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011 inclusive, para los establecimientos educacionales privados, la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales, por lo que les resultan aplicables los porcentajes de contribuciones patronales reducidos que venían utilizando hasta el presente.

VISTO:

El expediente 6392/02 en DOS (2) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la ley 24241, los decretos 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9 de la ley 25453, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007 y 108 del 16 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que por la ley 24241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la ley 13047 y las transferidas a las jurisdicciones según la ley 24049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9 de la ley 25453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su artículo 2 y en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el artículo 80 de la ley 25565.

Que por el artículo 1 del decreto 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las leyes 24521, sus modificaciones y 26206.

Que, por su parte, el decreto 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

Que el decreto 539 de fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó nuevamente ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

Que por el artículo 1 del decreto 1806 de fecha 10 de diciembre de 2004 se prorrogó nuevamente la suspensión de los efectos del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001.

Que por el artículo 1 del decreto 986 de fecha 19 de agosto de 2005 se prorrogó nuevamente la suspensión de los efectos del decreto 814/2001, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que, asimismo, por el artículo 1 del decreto 151 del 22 de febrero de 2007 se prorrogó nuevamente la suspensión del decreto 814/2001, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que por el decreto 108/2009 se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

Que por el artículo 4 del decreto 814/2001, según texto modificado por la ley 25723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la ley 13047 están exceptuados del impuesto al valor agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el decreto 814/2001, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Que conforme la ley 24049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la ley 13047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la ley 26206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la aplicación del decreto 814/2001 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la ley 26075 de financiamiento educativo y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los decretos 1034/2001, 284/2002, 539/2003, 1806/2004, 986/2005, 151/2007 y 108/2009.

Que la aplicación del decreto 814/2001 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las leyes 13047 y 24049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del decreto 814/2001 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

Que la aplicación del decreto 814/2001 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 1 - Suspéndese desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13047 y 24049.

Art. 2 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3 - De forma.





jueves, 24 de febrero de 2011

Blanqueo: la AFIP obliga a informar las inversiones de los últimos dos años

En una semana, vence el plazo para que las empresas y particulares, que adhirieron al amplio perdón fiscal, declaren el destino de los fondos utilizados entre marzo de 2009 y febrero de este año. Expertos explican las claves del flamante régimen y reclaman la prórroga de la obligación

En exactamente una semana, las empresas y particulares, que adhirieron al amplio perdón fiscal que estuvo vigente hasta mediados de 2009, deberán informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el detalle de las inversiones realizadas durante los últimos dos años.




Puntualmente, los contribuyentes tendrán que acreditar la efectiva inversión de la moneda local, extranjera o divisas que hayan sido "blanqueadas" ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.



De esta manera, el fisco nacional podrá analizar si los fondos declarados y regularizados fueron destinados a "compra de viviendas nuevas o construidas, construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas o industriales".



La diferencia no es menor, ya que el régimen de blanqueo preveía un impuesto especial de sólo el 1% para quienes destinaran los fondos a inversiones productivas. De lo contrario, el valor del tributo podía llegar a alcanzar hasta el 8% del dinero exteriorizado.



Claves del control

Mario Volman, Hernán Vázquez y Carlos Zlotnizky explicaron, en un trabajo publicado por Errepar, las claves y las controversias que presenta el nuevo régimen.



En efecto, los expertos puntualizan que se encuentran alcanzados por dicho régimen de información, aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado:



Moneda extranjera en el país o en el exterior;

Moneda nacional en el país;

Divisas en el exterior.

Y que además, los sujetos antes mencionados, hayan aplicado esos fondos a:



Suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional;

La compra en el país, por parte de personas físicas, de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra.

Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en la Argentina.

Respecto al plazo de cumplimiento, los tributaristas dividen la obligación en dos:



Aquellos que aplicaron los citados fondos, a partir del 9 de febrero pasado, tendrán 10 días hábiles administrativos, desde la realización de la respectiva inversión, para cumplir con el régimen de información.

Aquellos que hayan cumplido con la aplicación de fondos, antes del 9 de febrero pasado, tendrán 15 días hábiles administrativos, desde el día inmediato siguiente al de publicación de la reglamentación del régimen.

"Teniendo en cuenta que la resolución general 3022 se publicó el 8 de febrero pasado, el plazo de los 15 días hábiles administrativos comenzó a regir el 9 de febrero pasado, venciendo el próximo martes", puntualizaron los expertos.



Al respecto, Mario Volman, Hernán Vázquez y Carlos Zlotnizky no dejan lugar a dudas: "La AFIP ha instituido un régimen de información, cuya implementación efectiva se ha dilatado desde el 2009 hasta el 2011 -en medio del período estival- dando un breve lapso para el cumplimiento del referido régimen".



"Ello implica que, en muchos casos, los contribuyentes se encuentran de vacaciones, fuera de sus ámbitos laborales, y tanto a ellos, como a los profesionales en Ciencias Económicas, les resultará sumamente complicado cumplir en tiempo y forma con el mismo", advirtieron los profesionales.



"El régimen requiere minuciosa información, por lo tanto, creemos que la AFIP debería rever el exiguo plazo concedido", aconsejaron los expertos.



El cronograma completo

A fin de precisar el alcance de la avanzada, los expertos detallaron el cronograma a respetar de acuerdo al momento de realización de la inversión:



Para inversiones realizadas entre el 1 de marzo de 2009 y el 8 de febrero pasado, el régimen vence el próximo martes.

Para inversiones efectuadas entre el 9 de febrero pasado y el 31 de agosto del año próximo, la obligación de informar ante la AFIP vence dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes de concretada la inversión.

Otro beneficio del blanqueo: baja en las cargas sociales

Por otra parte, si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año la baja de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleados, la AFIP dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.



Esto es así, ya que, debido a la demora en la publicación del decreto, los empleadores tuvieron que registrar ante la AFIP a sus nuevos empleados bajo un código que no les permite acceder al alivio de hasta un 50% en las nuevas cargas sociales.



Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre, describió el problema y adelantó su próxima solución: "Como el decreto salió ya avanzado enero, en la AFIP se había dispuesto la modificación de las bases `Mi simplificación´ para que quedaran inactivos los códigos para la registración del beneficio de reducción".



"Por lo tanto, el fisco nacional emitirá una norma reglamentaria que dispondrá, precisamente, el goce del beneficio para las incorporaciones producidas a partir del 1° de enero", adelantó el profesional.



"Esta norma también debería poner en efecto los mecanismos informáticos de `Mi simplificación´ para que las altas a partir de dicha fecha puedan ser registradas con el mencionado beneficio, tal cual la normativa de prórroga prevé", agregó Pérez.



En igual sentido, desde el Estudio Arizmendi advirtieron oportunamente que "otro aspecto a tener en cuenta es la base de dotación que se debe considerar para determinar si es posible la utilización del beneficio".



"La normativa vigente establece que es obligatorio, para el empleador que utiliza dicho beneficio, mantener la dotación de personal hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen lo que significa que el alivio implica para el empleador la considerable carga de mantener un nivel de dotación", aclararon desde el Estudio.



Es útil recordar que el alivio se pierde cuando la nómina de empleados disminuye por debajo de la base considerada y el empleador no la recompone dentro del plazo de 90 días. Esto lleva a determinar cuál es la base que habrá que tener en cuenta.



"El decreto 68/2011 se ha limitado a disponer la prórroga y todavía no fue modificada la plantilla que se debe considerar a los efectos de aplicar la reducción de contribuciones. No obstante, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo podría cambiar la dotación que se debería tomar como referencia para la toma del beneficio y el cumplimiento de la obligación de mantener el número de trabajadores", explicaron desde Arizmendi.

Al respecto, Pérez puntualizó "siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año.