martes, 1 de marzo de 2011

Corrección de CUILes erróneamente consignados en las declaraciones juradas de empleadores

Empleadores

Este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, cuando verifique números de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas, no existes en el padrón general de aportantes.
   
  

Los empleadores que constaten errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación errónea del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán presentar el formulario N° 933 en la dependencia que se encuentran inscriptos acompañado de la documentación que se indica a continuación:
a) Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada, y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
b) Constancia del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Copia del Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del aportante - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.), de la mencionada Administración Nacional de los que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
Recuerde que existe un procedimiento para efectuar por Internet la corrección de CUILS erróneas inexistente en el padrón general de aportantes Ver trámite para la corrección

Procedimiento de corrección de cuiles inexistentes


Aportante / empleado incorrectamente declarado

En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:
a) Recibos de sueldo.
b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla.
c) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del aportante - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente





El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:
a) Constancia actualizada del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento de identidad.
b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que - a pedido del interesado - se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.
c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.
El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para la corrección de CUILes inexistentes se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar al Servicio "CUILES inexistentes", para obtener la nómina de CUILes en estas condiciones (opción "BAJAR ARCHIVO DE TEXTO").  Deberá guardar el archivo en su PC. Esta información se actualiza el tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al último día de cada trimestre calendario, momento en el que se encontrará a su disposición los archivos con CUILES en estas condiciones.
2.- Importar el archivo obtenido en el paso 1 dentro del aplicativo "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0". 
3.- Efectuar la corrección de las CUILes erróneamente consignadas por las correctas, dentro del aplicativo. 
4.- Remitir la declaración jurada generada utilizando el Servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", con su "Clave Fiscal".