Se reglamenta el régimen de
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por
resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, estableciendo los requisitos y
condiciones a cumplir por los agentes de percepción y los sujetos pasibles de
la misma.
En este orden, se fijan las alícuotas a aplicar por los citados agentes, según
el siguiente detalle:
* Alícuota general: 2%.
* Diferencias entre precios de compra y venta: 0,75%.
* Productos alimenticios: 1%.
* Medicamentos: 0,75%.
Recordamos que el régimen resulta aplicable a partir del 1/5/2010, excepto para
las entidades financieras y las compañías de seguros y reaseguros, las cuales
comenzarán a actuar como agentes de percepción a partir del 1/9/2010.