lunes, 10 de mayo de 2010

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN NORMATIVA. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, estableciendo los requisitos y condiciones a cumplir por los agentes de percepción y los sujetos pasibles de la misma.
En este orden, se fijan las alícuotas a aplicar por los citados agentes, según el siguiente detalle:
* Alícuota general: 2%.
* Diferencias entre precios de compra y venta: 0,75%.
* Productos alimenticios: 1%.
* Medicamentos: 0,75%.
Recordamos que el régimen resulta aplicable a partir del 1/5/2010, excepto para las entidades financieras y las compañías de seguros y reaseguros, las cuales comenzarán a actuar como agentes de percepción a partir del 1/9/2010.