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viernes, 29 de octubre de 2010

ATENCION PERITOS ! Ultimo día de inscripción en el CONSEJO DE CAPITAL

Inscripción de Auxiliares de la Justicia en los distintos fueros de la Capital Federal para actuar durante el año 2011


Desde el 01 y hasta el 29 de octubre de 2010 inclusive, se realizará en esta Institución -Viamonte 1549, 1º piso-, en el horario de 09,00 a 18,30, la inscripción en forma personal de Auxiliares de la Justicia para actuar durante el año 2011, en los Fueros: Comercial; Laboral; Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.

Le recordamos que:

• El trámite es personal o a través de un tercero que exhiba poder otorgado ante escribano y fotocopia del mismo, debiendo los profesionales suscribir la solicitud oficial con carácter de declaración jurada, aprobando expresamente las opciones consignadas en ella. Los pedidos de modificación no podrán ser atendidos luego del envío a las Cámaras de las solicitudes y respectivos listados.

• Exhibir carné profesional o documento nacional de identidad (DNI, LE o LC).

• Presentar la estampilla de $ 50.- correspondiente al arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La estampilla podrá adquirirse en cualquier sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires, dentro de su horario de atención al público (10 a 15 hs.). Cabe recordar que el arancel abonado en otro fuero, es válido siempre y cuando la inscripción corresponda al mismo año y haya sido como Perito en alguna de las profesiones en Ciencias Económicas.

• Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no registrar sanción inhabilitante aplicada por el Tribunal de Ética Profesional, no tener la matrícula dada de baja por tiempo determinado o indeterminado y hallarse al día con el pago del 2º anticipo del derecho de ejercicio profesional del año en curso).



• Constituir domicilio especial en el radio de la C.A.B.A.



• Para la Cámara Civil: -Acreditar una antigüedad en la matrícula no menor de cinco (5) años a la fecha de solicitar su inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea certificada por otro Consejo Profesional.

-Declarar una casilla de correo electrónico



• Requisitos de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:



- Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Informes y turnos en 0800-666-005 o a través de la página www.dnrec.jus.gov.ar) para todos aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad y el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días, o



- Declaración jurada donde manifieste haberlo entregado en otra oportunidad y presentación, debidamente completo, del “Formulario Acuerdo de Superintendencia del 12 de mayo de 1999”, provisto por el Fuero y que se puede retirar en esta Institución de 09,00 a 18,30 hs.



- El Certificado de Antecedentes caduca a los tres años de expedido. Rogamos, por lo tanto, controlar antes de inscribirse si la emisión del Certificado que presentó en su oportunidad data de 2007 o de años anteriores; de ser así deberá actualizarlo.



PARA UNA MEJOR ATENCIÓN Y EVITAR DEMORAS EN EL TRÁMITE, SUGERIMOS NO CONCURRIR EN LOS ÚLTIMOS DÍAS.



Inscripción por Internet



Los interesados disponen de la opción de inscripción a través de Internet durante el mes de octubre desde las 9 hs. del día 1º hasta las 18.30 del día 28, dentro de este período durante las 24 hs. Esto facilita la realización del trámite, debiendo concurrir, después de transcurrido 24 hs. de su inscripción y antes de que se produzca el cierre, solamente a firmar las solicitudes a la Oficina de Legalizaciones -Sector Profesionales-, habilitada al efecto de 9 a 18,30 hs. en la Planta Baja, hasta el último día hábil de octubre.



Esta opción se encontrará habilitada en nuestra página web, dentro de la solapa de fondo verde de MATRÍCULAS ubicada en la parte superior de la página principal. Una vez allí, se debe cliquear en el cuadro “Inscripciones en la Justicia”.





Para una mejor atención rogamos no esperar a los últimos días para ratificar con su firma las solicitudes emitidas por la WEB y comunicar con 24 hs. de anticipación cualquier modificación que desee hacer a su inscripción, al e-mail: insc_peritos@consejo.org.ar



La falta de firma en la solicitud hace que ésta automáticamente se anule.



Para efectuar la inscripción se debe disponer de la identificación y Clave personal que habilita el ingreso al área reservada para matriculados de nuestro sitio WEB. Si aún no cuenta con su identificación puede solicitarla telefónicamente llamando al 5382-9550.



El pago del arancel de $ 50.=, se debitará de la tarjeta de crédito (Visa, Cabal, Mastercard, Diners, o American Express) que se informe en el momento de declarar los datos requeridos, y le figurará en su resumen de cuenta con una leyenda que contendrá las siglas del Consejo. No se aceptará el pago con tarjeta de débito.



El trámite se deberá realizar exclusivamente en forma personal en los siguientes casos:

• Inscripción en el Fuero Criminal y Correccional.

• Acreditación de antigüedad de 5 años en otro Consejo para inscribirse en el Fuero Civil

• Pago del arancel de $ 50.= por otro medio, el cual deberá ser acreditado.

Ello debido a la documentación que se debe aportar en cada caso.



IMPORTANTE: En la imposibilidad de garantizar la operación ininterrumpida del sistema, el profesional deberá arbitrar los medios necesarios para realizar su presentación en tiempo y forma. El Consejo Profesional no se responsabiliza por las eventuales consecuencias frente a la imposibilidad de realizar presentaciones a través de nuestro sitio WEB.



Informes: 5382-9489

jueves, 9 de septiembre de 2010

Pericias contables: impulsan una reforma para regular el cobro de honorarios

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño propuso un anteproyecto de ley que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes. Conozca los puntos centrales de la iniciativa que busca terminar con un importante vacío legal.

A fin de darle un punto final a un problema que preocupa a un importante número de sus miembros, el Consejo Profesional del Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), promueve un anteproyecto de ley que, de aprobarse, solucionaría en gran medida las complicaciones que padecen los peritos contadores a la hora de cobrar sus honorarios.
La iniciativa, que consta de treinta y seis artículos, establece –entre otros aspectos- el monto mínimo que deberá percibir cada profesional y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes. Para acceder al texto completo de la iniciativa haga click aquí.

De esta manera, se daría respuesta a los problemas oportunamente adelantados por iProfesional.com. Más precisamente, el tributarista Alejandro González Escudero advirtió, en diálogo con este medio, que “la inmensa mayoría de los peritos son profesionales independientes del Poder Judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo desde la realización del trabajo”.


“Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso y, en algunos casos, ni siquiera logran cobrarlos", puntualizó el especialista.

El problema es aún más preocupante cuando se trata de profesionales que incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro, aunque no siempre con buenos resultados.

En igual sentido, Jorge Kohn, reconocido perito y consultor técnico, explicó que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito porteño, “en el resto de las jurisdicciones,-una vez efectuada la pericia y regulado el monto a percibir, el expediente no vuelve al lugar de origen, hasta tanto los honorarios del perito actuante sean satisfechos”.

“Este es el motivo por el cual el perito se asegura mínimamente el cobro de su trabajo”, concluyó.


La iniciativa

El anteproyecto, elaborado por el Cpcecaba, apunta a regular “los honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan en la Justicia como peritos, interventores, veedores, interventores recaudadores, liquidadores, administradores, peritos partidores y liquidadores de averías”.

En primer término, la propuesta establece que “toda sentencia definitiva de primera instancia, u otra resolución que diera fin a un proceso, deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la Justicia detallando la base cuantitativa y las pautas tenidas en cuenta para su determinación”.
La propuesta contempla –entre otras- las siguientes pautas a considerar:
La importancia de los trabajos presentados;
La complejidad y carácter de la cuestión planteada;
La trascendencia moral y/o económica que para las partes reviste la cuestión en debate;
Las diligencias e informes producidos.

Complementariamente, el texto establece que “los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, devolver exhortos u oficios entre jueces o Tribunales de distinta jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional, sin que se acredite en autos el pago al auxiliar de Justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios adeudados”.

En referencia a los trabajos adicionales que se le solicitan al perito, el anteproyecto establece que, en tal caso, “el juez fijará, además del honorario correspondiente al trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea extra desarrollada”.

Asimismo, el texto establece en su artículo dieciséis que “las eventuales tareas profesionales, posteriores a la fecha de la sentencia, serán objeto de una nueva regulación de honorarios”.


Otro pilar fundamental de la iniciativa apunta a establecer el monto mínimo que deberán percibir los peritos contadores por la tarea realizada.
“El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito”, establece el anteproyecto redactado por el Consejo porteño.
A fin de reforzar el criterio anterior, el texto detalla aún más las pautas a seguir, estableciendo que “en ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 15% de las remuneraciones del secretario de juzgado”.
En lo que respecta al momento de cobro, se indica claramente que “los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del décimo día de quedar firme el auto regulatorio de los mismos”.
“Vencido el plazo, la mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días”, agrega el anteproyecto.

Como una pauta más a tener en cuenta –y a efectos de garantizar el cobro- el texto redactado por el Cpcecaba advierte que la obligación de pagar honorarios por el trabajo profesional realizado operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago.

Calculador online de honorarios

Por otra parte, el Cpcecaba ya puso a disposición de los contadores un calculador online de honorarios mínimos. La herramienta -a la que pueden acceder los matriculados al Consejo -permite:
Obtener un documento con los honorarios mínimos para las tareas detalladas.

Almacenar y recuperar todos los documentos generados.
Verificar la autenticidad de cada presupuesto.

Como primer paso, el profesional debe ingresar los datos específicos del cliente. Puntualmente, el contador tiene que consignar la razón social, el domicilio y una breve descripción que permita identificar el presupuesto en proceso.

En segundo término, el profesional debe detallar las actividades realizadas en la empresa en cada ámbito de actuación.

Para finalizar la tarea, el calculador online genera un presupuesto en .pdf que contiene el resumen de los datos ingresados y de la cotización de cada actividad realizada en el cliente.

En la actualidad, los honorarios sugeridos para las tareas de constitución de una sociedad se ubican desde los $600 a $3.000, según la actividad particular, su grado de complejidad y el conocimiento requerido para resolverla.

En el caso particular de tareas de organización societaria, los valores van desde $1.000 a 10.000 pesos.
Respecto a las contables administrativas, el listado vigente separa entre las actividades recurrentes y las no recurrentes. Entre las de mayor habitualidad se encuentran las certificaciones y la preparación de estados contables mensuales. El valor establecido –luego del aumento- oscila entre $500 y 2.000 pesos.

Dentro de las no recurrentes se concentran la organización contable de entes, la preparación de estados contables anuales y la implementación de políticas administrativas contables. Para tales tareas, el monto sugerido varia entre $4.000 y 7.000 pesos.

Las auditorías, dependiendo de su complejidad, llegan a costar hasta $28.700. Por otra parte, las liquidaciones impositivas van desde $140 a 1.100 pesos.

En relación a las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, el monto fijado varía de acuerdo a la cantidad de empleados que presentan las empresas. Por ende, bajo el nuevo cuadro tarifario, los valores van desde los $300 a 1.700 pesos.

jueves, 22 de julio de 2010

Actuación Profesional en la Justicia

Area Actuación Judicial - Auxiliares de la Justicia - Peritos
Fueros
Ordinarios nacionales
• 
Civil• Comercial• Trabajo• Penal Económico• Criminal y Correccional

Federales
• 
Contencioso - Administrativo• Civil y Comercial• Seguridad Social

Los empleados y funcionarios publicos pueden inscribirse como peritos en el fuero federal pero no pueden percibir honorarios del estado – va de suyo la existencia de incompatibilidad en los casos en que sea parte el organismo en el que se desempeñan.
Normativa vigente
• Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.• Código Civil y otras leyes de fondo.• Reglamento de cada uno de los Fueros.
Inscripción
Todos los años, durante el mes de octubre, se lleva a cabo la inscripción de Peritos y demás Auxiliares de la Justicia para actuar durante el año siguiente, en los Fueros: Comercial; Laboral; Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.Requisitos a cumplimentar:
• 
El trámite es personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo. Exhibir carné profesional o documento oficial de identidad.
• Abonar el arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hallarse al día con el pago del derecho de ejercicio profesional.
• Constituir domicilio especial en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Indicar el número de zona para el envío de las cédulas.

Para la Cámara Civil:

Acreditar una 
antigüedad en la matrícula no menor de 5 (cinco) años a la fecha de solicitar su inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea certificada por otro Consejo Profesional.Para la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:
Se requiere la presentación de un Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal -
 El Certificado de Antecedentes caduca a los tres años de expedido.


Particularidades de la inscripción:

En el 
Fuero Civil se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO y AUXILIAR DE LA JUSTICIA (Interventor, Interventor Recaudador y Veedor). En este último caso, la inscripción es para cualquiera de las tres funciones.

En el 
Fuero Contencioso - Administrativo Federal la inscripción es sólo como PERITO.

En el 
Fuero Penal Económico se puede optar entre inscribirse en alguna/s o en todas las funciones: PERITO, VEEDOR, LIQUIDADOR JUDICIAL Y ADMINISTRADOR JUDICIAL.

En el 
Fuero Criminal y Correccional se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO e INTERVENTOR Y VEEDOR. La inscripción puede efectuarse como PERITO y/oPERITO DE PARTE.
En el Fuero Laboral se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO e INTERVENTOR RECAUDADOR. (Ante una petición de este Consejo Profesional, por Acta N° 675 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de fecha 29-05-2003 se resolvió “proceder a la apertura de una lista de Interventores Recaudadores”).

lunes, 28 de junio de 2010

Misiones. Ingresos brutos. Régimen de retención para auxiliares de la justicia. Establecimiento

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 18/2010

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los pagos de honorarios u otros ingresos gravados que realicen las entidades financieras -con domicilio o sucursal en la Provincia- con fondos provenientes de cuentas o depósitos judiciales cuyos beneficiarios sean los auxiliares de la justicia (abogado, procurador, perito, consultor técnico, entre otros).
En este orden se fija una alícuota del 3,23% aplicable sobre el importe a pagar, el cual la entidad financiera deberá retener en el momento en que se efectivice el pago correspondiente.
Destacamos que el mencionado régimen entra en vigencia a partir del 1/7/2010.
Fecha de Norma: 23/06/2010

Boletín Oficial: 25/06/2010

Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Misiones
Dictamen: 18/2010
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 23/06/2010

VISTO:
Las previsiones del artículo 76, cuarto párrafo del Código Fiscal, ley XXII, 35, (antes L. 4366) y;
CONSIDERANDO:

Que, se han detectado numerosos casos de profesionales independientes, responsables del gravamen sobre los ingresos brutos, que actúan en el ámbito de la justicia y no presentan la declaración jurada del impuesto, no declaran la base imponible o no se encuentran inscriptos en el padrón de contribuyentes respectivo;

Que, a efectos de asegurar la percepción del gravamen deviene procedente establecer un régimen de retención en la fuente, el que se aplicará sobre los ingresos gravados que se abonen a través de las entidades financieras habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales;


Que, en aquellos casos en que dichos ingresos se cancelen de forma directa, -por acuerdo con la o las partes que deba o deban soportarlos-, el beneficiario de los mismos deberá ingresar el impuesto de acuerdo a las formalidades y condiciones previstas en la presente resolución general;



Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código Fiscal Provincial, L. XXII, 35, se establece en cabeza de los señores jueces, Secretarios y otros funcionarios competentes, la obligación de verificar la acreditación en la causa, juicio y/o incidente del pago del impuesto correspondiente a los honorarios regulados a los profesionales que hubieran intervenido, previo a dar por finalizado el juicio o disponer el archivo del expediente por cualquier causa o motivo.


Que, el artículo 32 de la ley XXII, 35 (antes L. 4366), prevé que: “El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo constituirá al funcionario en responsable solidario de la obligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan”;


Que, constituyen objetivos de la Administración Tributaria: asegurar la percepción oportuna del gravamen, maximizar la eficiencia y eficacia de los regímenes de recaudación, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar la recaudación de los recursos necesarios para el financiamiento del Estado Provincial, reduciendo los niveles de evasión y el incumplimiento fiscal;


Que, la Dirección General de Rentas está facultada para dictar el presente acto, conforme lo establece el primer Párrafo del Artículo 10º; los Incisos a) y e), del artículo 17, y el artículo 76, cuarto Párrafo del Código Fiscal, ley XXII, 35,(antes L. 4366);


POR ELLO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Art. 1 - Establésece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, el que se aplicará sobre los pagos de honorarios u otros ingresos gravados, incluidos sus ajustes e intereses si hubieren, que realicen las entidades financieras, -con domicilio o sucursal en la jurisdicción-, con fondos provenientes de cuentas o depósitos judiciales.


SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN

Art. 2 - Están obligados a actuar en el carácter de agente de retención,-conforme la presente resolución general-, las entidades financieras, regidas por la ley 21526 y sus modificatorias, que realicen los pagos indicados en el artículo 1, en virtud de haberse dispuesto, -por la autoridad judicial competente-, la correspondiente extracción de fondos de las cuentas de depósitos judiciales, cualquiera sea el medio o instrumento utilizado al efecto.



SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN

Art. 3 - Serán pasibles de retención las personas físicas o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, -con independencia de su inscripción en el padrón respectivo-, cuando resulten beneficiarios de los pagos indicados en los artículos 1 y 2 de la presente, por la cancelación total o parcial de los honorarios u otras retribuciones que perciban en el carácter de abogado, procurador, perito o consultor técnico, liquidador, sindico, interventor informante o recaudador, administrador, martillero, y en general todos aquellos que actúen como auxiliares de la justicia.


A fin de lo dispuesto en el párrafo anterior, el o los responsables deberán acreditar en la causa principal y/o incidente, y el funcionario interviniente deberá hacer constar en la orden de pago o cheque que se libre al efecto:

a. la Clave de Identificación Tributaria del beneficiario y su condición frente al impuesto al valor agregado (IVA) o la de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado (monotributo).

b. el concepto del pago (honorarios u otras retribuciones, incluidos sus ajustes e intereses si hubieren).

c. el importe sobre el cual la entidad financiera efectuará la retención.


MOMENTO EN QUE SE PRACTICARÁ LA RETENCIÓN

Art. 4 - La retención deberá practicarse en el momento en que se efectivice el pago de los conceptos alcanzados por la presente.


IMPORTE A RETENER

Art. 5 - EL monto de la retención se determinará aplicando sobre el importe a pagar, la alícuota del tres con veintitrés (3,23) por ciento. En los casos que el beneficiario revista la condición de responsable inscripto en el IVA, no se considerará al efecto el importe correspondiente al mismo.


INSCRIPCIÓN. PLAZO

Art. 6 - Los agentes de retención designados en la presente, deberán proceder a inscribirse en tal carácter mediante la presentación, -en la sede central de la Dirección General de Rentas, sito en San Martín 1754, de la Ciudad de Posadas, o en sus Delegaciones habilitadas-, del Form. SR-311, aprobado por la resolución general (DGR) 25/2000, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del régimen. Dicho formulario será generado en dos ejemplares impresos y archivo de datos, -en soporte habilitado al efecto-, mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones Software Domiciliario”, que será provisto por la Dirección o podrá ser descargado del sitio Web (http://www.dgr.misiones.gov.ar/.).


FORMA DE INGRESO

Art. 7 - Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, de acuerdo a la presente resolución general, deberán presentar, ante la Dirección General de Rentas, en su sede de Posadas, o en cualquiera de sus Delegaciones habilitadas o en el Banco Macro SA, casa central o sucursales, una declaración jurada mensual por las retenciones practicadas, en los Formularios SF 128 y SF 128/A, aprobados por el artículo 7 de la resolución general (DGR) 26/2000, y modificatorias, generados, -en dos ejemplares debidamente cubiertos y soporte magnético habilitado al efecto-, mediante la utilización del programa aplicativo “DGR-Misiones Software Domiciliario”.

La presentación de la declaración jurada mensual y el ingreso de las retenciones se efectuarán el día diez (10) o primer día hábil posterior, en caso que aquel no lo fuera, del período o mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se practiquen. Ante cada presentación, se intervendrán los ejemplares de los formularios indicados, se procederá a la lectura y grabación de la información contenida en el soporte magnético y se emitirá por la recepción el Formulario SF 128/B “Acuse de Recibo”.


Cumplido ello, se emitirá el Formulario SF 123, para el depósito de las retenciones prácticas conforme lo establecido por el artículo 6 de la resolución general (DGR) 21/1998.

La obligación de presentar la declaración jurada mensual deberá cumplimentarse aun en los casos en que en el mes calendario correspondiente no se hubiesen llevado a cabo operaciones alcanzadas por el presente régimen y cuando habiendo practicado las retenciones no se procediera al ingreso en el plazo establecido al efecto.


CERTIFICADO DE RETENCIÓN

Art. 8 - Los agentes de retención deberán entregar al responsable, el comprobante que acredite la retención del importe correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos. El mismo se emitirá y entregará al beneficiario del pago por duplicado; el original, -con el sello de la entidad bancaria-, deberá agregarse al expediente, a pedido o solicitud del contribuyente, quien conservará el duplicado en su poder. El Certificado de retención deberá contener la siguiente información, respeto del emisor: Razón Social y Domicilio Legal, número de la CUIT, número Inscripción en el Convenio Multilateral; respecto del beneficiario: Apellido y Nombre, Domicilio, Ciudad, número del DNI, número de la CUIT; número de inscripción en ingresos brutos; Condición en el IVA; el Importe sujeto a retención; la alícuota; y el monto de la retención; respecto del comprobante a emitir: la fecha, y el número correlativo y progresivo; respecto de la orden de pago o cheque a cancelar: el número correspondiente.


AUTORRETENCIÓN
Art. 9 - En los casos en que se dé por cumplida la sentencia, se apruebe la transacción, conciliación, desistimiento, o por cualquier causa se dé por finalizado el proceso, prestándose la conformidad arancelaria y los honorarios se paguen en forma directa, -por acuerdo con la o las partes que deba o deban soportarlo-, el beneficiario del o los pagos total o parciales, liquidará el impuesto correspondiente según lo previsto en el artículo 5, mediante la utilización del Formulario SF 169, por duplicado, el cual integra el Anexo I de la presente, e ingresará el importe resultante mediante la utilización del Formulario SR 333, ambos disponibles en el sitio Web de la Dirección: (http:// www.dgr.misiones.gov.ar.) o en sus Oficinas centrales y/o Delegaciones.
En todos los casos se deberá acreditar en el expediente, causa o juicio, la cancelación de la obligación fiscal mediante la presentación del formulario indicado con el sello de Banco.

Art. 10 - Establécese la obligación por parte de los Señores Jueces, Secretarios y/o Actuarios de verificar la acreditación en la causa, o juicio, del pago de la obligación fiscal correspondiente a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, debiendo informar mediante oficio librado a la Dirección General de Rentas los incumplimientos observados, indicando: el Apellido y nombre del/os profesional/es actuante/s, número de la/s CUIT, número del expediente y carátula, y el monto de los honorarios regulados y la fecha del auto regulatorio.
Igual obligación tendrán los funcionarios indicados en el párrafo anterior, en los casos en que la cancelación de la retribución de los servicios se efectúe mediante acuerdo de partes o cuando se declare bajo juramento su no percepción.


IMPORTE MÍNIMO

Art. 11 - No corresponderá practicar la retención en los casos en que el importe a pagar resulte igual o inferior a pesos trescientos ($ 300), netos de IVA.


SANCIONES

Art. 12 - EL incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general será pasible de sanción de pesos un mil ($ 1.000) en concepto de multa a los deberes formales, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda a los funcionarios públicos que no verifiquen la cancelación de la obligación fiscal correspondiente a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa o juicio.

Art. 13 - Apruébase el Formulario SF 169, conforme Anexo I, de la presente resolución general.

Art. 14 - Déjanse sin efecto todas aquellas normas que contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la presente.


VIGENCIA

Art. 15 - La presente resolución general resultará de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2010.

Art. 16 - De forma.