jueves, 22 de julio de 2010

Actuación Profesional en la Justicia

Area Actuación Judicial - Auxiliares de la Justicia - Peritos
Fueros
Ordinarios nacionales
• 
Civil• Comercial• Trabajo• Penal Económico• Criminal y Correccional

Federales
• 
Contencioso - Administrativo• Civil y Comercial• Seguridad Social

Los empleados y funcionarios publicos pueden inscribirse como peritos en el fuero federal pero no pueden percibir honorarios del estado – va de suyo la existencia de incompatibilidad en los casos en que sea parte el organismo en el que se desempeñan.
Normativa vigente
• Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.• Código Civil y otras leyes de fondo.• Reglamento de cada uno de los Fueros.
Inscripción
Todos los años, durante el mes de octubre, se lleva a cabo la inscripción de Peritos y demás Auxiliares de la Justicia para actuar durante el año siguiente, en los Fueros: Comercial; Laboral; Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.Requisitos a cumplimentar:
• 
El trámite es personal o a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo. Exhibir carné profesional o documento oficial de identidad.
• Abonar el arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hallarse al día con el pago del derecho de ejercicio profesional.
• Constituir domicilio especial en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Indicar el número de zona para el envío de las cédulas.

Para la Cámara Civil:

Acreditar una 
antigüedad en la matrícula no menor de 5 (cinco) años a la fecha de solicitar su inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea certificada por otro Consejo Profesional.Para la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:
Se requiere la presentación de un Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal -
 El Certificado de Antecedentes caduca a los tres años de expedido.


Particularidades de la inscripción:

En el 
Fuero Civil se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO y AUXILIAR DE LA JUSTICIA (Interventor, Interventor Recaudador y Veedor). En este último caso, la inscripción es para cualquiera de las tres funciones.

En el 
Fuero Contencioso - Administrativo Federal la inscripción es sólo como PERITO.

En el 
Fuero Penal Económico se puede optar entre inscribirse en alguna/s o en todas las funciones: PERITO, VEEDOR, LIQUIDADOR JUDICIAL Y ADMINISTRADOR JUDICIAL.

En el 
Fuero Criminal y Correccional se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO e INTERVENTOR Y VEEDOR. La inscripción puede efectuarse como PERITO y/oPERITO DE PARTE.
En el Fuero Laboral se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO e INTERVENTOR RECAUDADOR. (Ante una petición de este Consejo Profesional, por Acta N° 675 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara de fecha 29-05-2003 se resolvió “proceder a la apertura de una lista de Interventores Recaudadores”).