Recibo de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo
Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g)iImporte neto percibido, expresado en números y letras.
h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
http://www.trabajo.gov.ar/derechos/#recibo
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jueves, 3 de marzo de 2011
CARACTERISTICAS QUE DEBE CONTENER UN RECIBO DE SUELDO
miércoles, 23 de febrero de 2011
Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 55/2011
Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.
La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos.
Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.
VISTO:
El expediente 1.2015.1422390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la ley 22317 y sus modificatorias, la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438/1992), sus complementarias y modificatorias, la ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2010 26546, los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005 y 2054 del 29 de diciembre de 2010, la resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 696 del 14 de julio de 2006, la resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO 682 del 11 de setiembre de 2006 y 1134 del 30 de agosto de 2010, la resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios, secundarios, terciarios o superiores, la evaluación y certificación de competencias laborales y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.
Que el artículo 31 de la ley 26546 fijó el cupo para el año 2010 referido por el artículo 3 de la ley 22317 del régimen de crédito fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010, al no haber recibido sanción legislativa el Proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el Ejercicio 2011, y por aplicación del artículo 27 de la ley 24156 de administración financiera de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificaciones, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 aprobado por la ley 26546.
Que los considerandos del decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010 expresan “Que se requiere ampliar el cupo establecido por el inciso d) del artículo 31 de la ley 26546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010”.
Que el artículo 1 del decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010 establece como disposición complementaria a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la ley 26546, las que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, estableciendo este Anexo en el artículo 28 "Amplíase el monto establecido por el inciso d) del artículo 31 de la ley 26546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010 hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)".
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.
Que mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la ley 26546 y por la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438/1992), sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan y/o contribuyan a la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación Profesional y/o fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) Formación profesional y/o capacitación laboral;
b) Nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores;
c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados;
e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Art. 2 - Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Art. 3 - A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24/2001 y sus modificatorias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2010.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (80‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2010.
En ningún caso el monto financiable por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por empresa y por año.
Art. 4 - Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se excluyen expresamente de este RÉGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
Art. 5 - No podrán participar del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.
Art. 6 - Podrán computarse, neto del impuesto al valor agregado, para el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros:
a) Gastos de formación o actualización de instructores.
b) Honorarios de instructores.
c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones de formación profesional precalificadas por la Unidad de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica (UEMAT) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o a Instituciones educativas del sector público, ambas, que no hayan recibido equipamiento bajo este régimen en los últimos tres (3) años, para ser utilizados con fines de formación y no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de CRÉDITO FISCAL solicitado;
f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);
g) El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL;
h) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.
i) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Art. 7 - La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.
Art. 8 - La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro.
Art. 9 - Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas, por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, y efectuados los controles contables y de pertinencia de gastos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL y presentada la correspondiente rendición de gastos certificada por Contador Público. La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable. Con cada rendición devengada y pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.
Art. 10 - Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).
Art. 11 - Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARÍA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
Art. 12 - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.
Art. 13 - La SECRETARÍA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL descrito en la presente resolución.
Art. 14 - La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
Art. 15 - Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CRÉDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Art. 16 - Facúltese a la SECRETARÍA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.
Art. 17 - De forma.
Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El citado régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.
La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos.
Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.
VISTO:
El expediente 1.2015.1422390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la ley 22317 y sus modificatorias, la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438/1992), sus complementarias y modificatorias, la ley de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2010 26546, los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005 y 2054 del 29 de diciembre de 2010, la resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 696 del 14 de julio de 2006, la resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO 682 del 11 de setiembre de 2006 y 1134 del 30 de agosto de 2010, la resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios, secundarios, terciarios o superiores, la evaluación y certificación de competencias laborales y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.
Que el artículo 31 de la ley 26546 fijó el cupo para el año 2010 referido por el artículo 3 de la ley 22317 del régimen de crédito fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010, al no haber recibido sanción legislativa el Proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el Ejercicio 2011, y por aplicación del artículo 27 de la ley 24156 de administración financiera de los sistemas de control del sector público nacional y sus modificaciones, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 aprobado por la ley 26546.
Que los considerandos del decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010 expresan “Que se requiere ampliar el cupo establecido por el inciso d) del artículo 31 de la ley 26546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010”.
Que el artículo 1 del decreto 2054 de fecha 29 de diciembre de 2010 establece como disposición complementaria a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la ley 26546, las que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, estableciendo este Anexo en el artículo 28 "Amplíase el monto establecido por el inciso d) del artículo 31 de la ley 26546 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2010 hasta alcanzar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)".
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.
Que mediante resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la ley 26546 y por la ley 22520 de ministerios (t.o. por D. 438/1992), sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan y/o contribuyan a la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación Profesional y/o fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) Formación profesional y/o capacitación laboral;
b) Nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores;
c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados;
e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Art. 2 - Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Art. 3 - A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la resolución de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL 24/2001 y sus modificatorias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2010.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (80‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2010.
En ningún caso el monto financiable por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por empresa y por año.
Art. 4 - Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se excluyen expresamente de este RÉGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
Art. 5 - No podrán participar del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.
Art. 6 - Podrán computarse, neto del impuesto al valor agregado, para el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros:
a) Gastos de formación o actualización de instructores.
b) Honorarios de instructores.
c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones de formación profesional precalificadas por la Unidad de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica (UEMAT) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o a Instituciones educativas del sector público, ambas, que no hayan recibido equipamiento bajo este régimen en los últimos tres (3) años, para ser utilizados con fines de formación y no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de CRÉDITO FISCAL solicitado;
f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);
g) El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL;
h) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.
i) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Art. 7 - La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.
Art. 8 - La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro.
Art. 9 - Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas, por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, y efectuados los controles contables y de pertinencia de gastos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL y presentada la correspondiente rendición de gastos certificada por Contador Público. La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable. Con cada rendición devengada y pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.
Art. 10 - Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).
Art. 11 - Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARÍA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
Art. 12 - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.
Art. 13 - La SECRETARÍA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL descrito en la presente resolución.
Art. 14 - La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
Art. 15 - Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CRÉDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Art. 16 - Facúltese a la SECRETARÍA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.
Art. 17 - De forma.
jueves, 17 de febrero de 2011
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3038
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) aplicables a las actividades de turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producciones citrícola, gastronómica y hotelera.
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.
El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.
VISTO: La actuación (SIGEA) 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.
Que mediante la resolución general 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producción citrícola, gastronómica y hotelera.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el Anexo de la resolución general 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2927
(TEXTO SEGÚN RG 3038)
INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26063 Y SUS MODIFICACIONES
El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.
A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:
I - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1. SECTOR CONSTRUCCIÓN
Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías de "ayudante" y "oficial" correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de "presentismo", vigentes durante los períodos ajustados.
II - INDUSTRIA TEXTIL
1. SECTOR ESTAMPADO
IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "estampado", vigente para cada período ajustado.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDÓS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período ajustado.
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).
IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.375) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDÓS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período ajustado.
4. SECTOR CONFECCIÓN
IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas;
b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas;
c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas;
d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas;
e) camperas en general: NUEVE (9) prendas;
f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.
Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.
IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).
Remuneración a computar: remuneración según convenio colectivo de trabajo 544/2008, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.
III - SERVICIOS DE TURISMO
1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.
IMT auxiliares
a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.
b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.
c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.
IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 547/2008 para las categorías de "Auxiliar de Primera" y "Administrativo Primera Categoría", vigentes durante los períodos ajustados.
IV - SERVICIOS DE MODELAJE
1. SECTOR DESFILE DE MODAS
Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.-. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
Duración del desfile: se estima en UN (1) día.
IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.
Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el convenio colectivo de trabajo 540/2008, en sus artículos 13 y 15 para la categoría B "Individual". Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.
V - SECTOR "FEED LOT"
Tipología: engorde de ganado a corral.
Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.
IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:
a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.
b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).
c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISÉIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).
d) De DIECISÉIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISÉIS MIL (16.000).
Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la ley 22248.
VI - PRODUCCIÓN CITRÍCOLA
1. SECTOR PRODUCCIÓN DE LIMONES
Tipología: producción de limones.
IMT:
a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.
b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.
c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por "pallets" exportado [UN (1) "pallets" es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas].
Remuneración a computar: según convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:
1. VEINTITRÉS COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción;
2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.
2. SECTOR PRODUCCIÓN DE MANDARINAS Y NARANJAS
Tipología: producción de mandarinas y naranjas.
IMT:
a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.
b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.
c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.
Remuneración a computar: según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.
VII - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - RESTAURANTES
Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:
Tipo 1: sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".
Tipo 2: con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".
Tipo 3: con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".
IMT:
a) Restaurante tipo 1
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISÉIS (16) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
b) Restaurante tipo 2
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
c) Restaurante tipo 3
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.
VIII - ACTIVIDAD HOTELERA
Tipología: establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
a) Categoría CINCO (5) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).
b) Categoría CUATRO (4) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).
c) Categoría TRES (3) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISÉIS (0,26).
2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).
d) Categoría DOS (2) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).
e) Categoría UNA (1) estrella
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
Detalle de meses que integran cada temporada por región:
a) Región Buenos Aires (Pcia. de Bs. As., excluida la Bs. As. cdad.)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
b) Región Centro (Pcia. de Cba.)
1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, setiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
C) Región Patagonia (Pcias. de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, setiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones.
El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate. En oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
La presente resolución entra en vigencia el 18 de febrero de 2011.
VISTO: La actuación (SIGEA) 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.
Que mediante la resolución general 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.
Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.
Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, "feed lot", producción citrícola, gastronómica y hotelera.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el Anexo de la resolución general 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 2927
(TEXTO SEGÚN RG 3038)
INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26063 Y SUS MODIFICACIONES
El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.
A continuación se detallan los indicadores aplicables a cada una de las siguientes actividades:
I - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1. SECTOR CONSTRUCCIÓN
Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías de "ayudante" y "oficial" correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de "presentismo", vigentes durante los períodos ajustados.
II - INDUSTRIA TEXTIL
1. SECTOR ESTAMPADO
IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "estampado", vigente para cada período ajustado.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDÓS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período ajustado.
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).
IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.375) kilogramos.
IMT Empleados cada VEINTIDÓS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 500/2007, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector "teñido", vigente para cada período ajustado.
4. SECTOR CONFECCIÓN
IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
a) confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en vé, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas;
b) confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas;
c) confección buzos sin cierre, cuello redondo o en vé, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas;
d) confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas;
e) camperas en general: NUEVE (9) prendas;
f) pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.
Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.
IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).
IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).
Remuneración a computar: remuneración según convenio colectivo de trabajo 544/2008, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.
III - SERVICIOS DE TURISMO
1. SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.
IMT auxiliares
a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros transportados por mes.
b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.
c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.
IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.
Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 547/2008 para las categorías de "Auxiliar de Primera" y "Administrativo Primera Categoría", vigentes durante los períodos ajustados.
IV - SERVICIOS DE MODELAJE
1. SECTOR DESFILE DE MODAS
Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.-. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
Duración del desfile: se estima en UN (1) día.
IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.
Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el convenio colectivo de trabajo 540/2008, en sus artículos 13 y 15 para la categoría B "Individual". Se adicionará el VEINTE POR CIENTO (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.
V - SECTOR "FEED LOT"
Tipología: engorde de ganado a corral.
Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.
IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:
a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados.
b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000).
c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISÉIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).
d) De DIECISÉIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISÉIS MIL (16.000).
Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la ley 22248.
VI - PRODUCCIÓN CITRÍCOLA
1. SECTOR PRODUCCIÓN DE LIMONES
Tipología: producción de limones.
IMT:
a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.
b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.
c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por "pallets" exportado [UN (1) "pallets" es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas].
Remuneración a computar: según convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:
1. VEINTITRÉS COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción;
2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.
2. SECTOR PRODUCCIÓN DE MANDARINAS Y NARANJAS
Tipología: producción de mandarinas y naranjas.
IMT:
a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas mensual.
b) Exportación: UN (1) jornal cada UNO COMA CINCUENTA (1,50) toneladas mensual.
c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: UNA (1) hectárea = VEINTE (20) toneladas por año.
Remuneración a computar: según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.
VII - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA - RESTAURANTES
Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:
Tipo 1: sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".
Tipo 2: con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".
Tipo 3: con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".
IMT:
a) Restaurante tipo 1
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISÉIS (16) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
b) Restaurante tipo 2
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
c) Restaurante tipo 3
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.
VIII - ACTIVIDAD HOTELERA
Tipología: establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:
a) Categoría CINCO (5) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).
b) Categoría CUATRO (4) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).
c) Categoría TRES (3) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISÉIS (0,26).
2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).
d) Categoría DOS (2) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).
e) Categoría UNA (1) estrella
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
Detalle de meses que integran cada temporada por región:
a) Región Buenos Aires (Pcia. de Bs. As., excluida la Bs. As. cdad.)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, setiembre, octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
b) Región Centro (Pcia. de Cba.)
1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, setiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.
C) Región Patagonia (Pcias. de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, setiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.
Observaciones:
1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 389/2004, remuneración promedio general de la categoría CUATRO (4) estrellas según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período ajustado.
sábado, 12 de febrero de 2011
Salarios se inflan, se pincha el colchón cambiario y los empresarios comienzan a sufrir de "insomnio"
La industria local ya tiene costos laborales más altos que los de Chile, Brasil y México. Incluso, con las futuras paritarias, se volverá tan cara como la de Estados Unidos. Así, son cada vez más los empresarios que comienzan a "replegarse" y ver a los mercados externos como un "campo minado"
Las empresas argentinas, gracias al fogoneo del consumo que lleva adelante el Gobierno, vienen obteniendo, en los últimos meses, nuevos récords en sus niveles de ventas.
Autos, calzado, indumentaria, electrónica, artículos del hogar... prácticamente en todos los segmentos se están alcanzando marcas históricas.
Sin embargo, este "veranito" que están atravesando las compañías locales pronto podría verse salpicado por algunas nubes y hasta por un repentino cambio en la dirección del viento.
No es para menos: según datos del Observatorio Pyme, en el último año 8 de cada 10 empresas se vieron obligadas a bajar el nivel de rentabilidad frente a las fuertes subas de los insumos, servicios y mano de obra.
Así es como, según estimaciones del IERAL, actualmente el nivel de rentabilidad de las industrias argentinas es un 50% inferior al promedio registrado durante los mejores momentos del actual ciclo, que fue del 2003 al 2006.
En el actual contexto, apenas poco más del 30% de los empresarios pudo lograr un aumento en el volumen de producción para disminuir la incidencia de los costos, frente a un 80% que optó por resignar ganancias o trasladar parte de las subas al precio de venta, lo que demuestra el poco margen de acción.
Sin embargo, el año promete ser más duro en materia de costos que el 2010, especialmente en el terreno laboral.
En efecto: mientras que la UIA pretende limitar las mejoras salariales al 20%, el conductor de la CGT, Hugo Moyano, se encargó de dejar en claro una y otra vez que no se aceptará ni piso ni techo al momento de negociar, habilitando el camino para que los distintos gremios se sienten a la mesa con la posibilidad de tomar la famosa "inflación del changuito" como referencia.
Sin embargo, el mayor problema que enfrentan las compañías es que, en breve, a través del diputado moyanista Héctor Recalde, la CGT volverá a la carga con el proyecto para distribuir ganancias entre los trabajadores.
En este contexto de paritarias más "duras" y el regreso a la agenda política de esta polémica iniciativa, son cada vez más los expertos que alertan que el "made in Argentina" difícilmente pueda transitar este 2011 sin sufrir consecuencias.
El polémico ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, fue contundente al afirmar que "para la industria ya desapareció el colchón cambiario", para luego trazar las enormes diferencias entre el panorama que se abrió tras la salida de la convertibilidad y el período actual, un "revival noventista" pero con tintes muy nocivos para el sector productivo.
"En la actualidad, los costos salariales son superiores a los de 2001. Y va a ser muy difícil que los mismos puedan compensarse con aumentos de productividad, especialmente porque las empresas no cuentan ya con excedentes financieros como para hacer nuevas inversiones".
De este modo, no dudó al afirmar que "la situación del sector industrial es más peligrosa que en el 2001".
Los salarios más altos de la región
Según un relevamiento realizado por el ex ministro, el costo laboral de un trabajador industrial por hora era de u$s7 a fines de 2001.
En cambio, hoy en día, ese valor ya se ubica en los u$s13, es decir, un incremento nada más y nada menos que del 85%, medido en esa divisa.
Sin embargo, en caso de que durante 2011 las mejoras salariales alcancen el 30% y el dólar tenga una variación del 10%, el costo de la hora podría alcanzar los u$s16.
Así, el pago por hora a un trabajador pasaría a ser un 128% más alto que durante la salida de la convertibilidad y la Argentina igualaría los valores que enfrenta la industria en Estados Unidos -un país que no para de ser diezmado por las importaciones de origen asiático-.
Además, se trataría de un costo laboral que superaría ampliamente al que pagan las compañías de países como Brasil, México y Chile, a pesar de ser economías muy caras en dólares.
En la misma línea, si se toma el costo salarial industrial en función de la evolución del peso y de las principales monedas de los países con los que comercia la Argentina (real, yuan y euro, además del dólar, entre otras), se observa que este índice ya está un 15% por encima del nivel que registraba durante 1999, es decir, antes del fin de la convertibilidad.
Frente a esto, Cavallo alertó que "si durante 2011 el costo salarial sube 30% y el precio del dólar sólo 10%, como surge de los pronósticos más habituales, este índice se ubicará hacia fines del 2011 casi un 35% por arriba del nivel que tenía durante la década del 90".
Importaciones: más nafta al fuego
En este contexto, desde la Unión Industrial Argentina emitieron un comunicado alertando que "el aumento notable de las importaciones durante 2010 está indicando un fuerte crecimiento tanto de la actividad como de la inversión, pero también muestra que una parte significativa del incremento de la demanda no se está traduciendo en producción nacional".
La respuesta de la Cámara de Importadores no tardó en llegar y desde la entidad dispararon contra la UIA, señalando que sus reclamos reflejan "sus preocupaciones en cuanto al aumento de costos de producción y a cierta distorsión de precios relativos".
Los industriales están preocupados porque las previsiones de los analistas hablan de una nueva disparada de las compras al mundo durante este año. En concreto, un informe de la Fundación de Estudios Económicos y Empresariales, estima que las mismas alcanzarán los u$s70.200 millones, un 24% por encima del 2010, mientras que el superávit comercial sentiría ese impacto y se desplomaría casi un 30 por ciento.
Los exportadores también pagan "el pato de la boda"
Sin embargo, a la hora de analizar los efectos que esto tendrá en la matriz productiva argentina, Cavallo hizo especial énfasis en el golpe que recibirá "la producción de bienes manufactureros para la exportación, ya que sus costos se incrementan, pero los precios no pueden subir porque se determinan en los mercados del exterior".
"Sin dudas este comportamiento del costo industrial horario significará un gran desaliento a la exportación de productos elaborados. De hecho, la única razón por la que hoy hay todavía buenas exportaciones de automóviles es porque Brasil está absorbiendo mucha producción argentina debido a la fuerte demanda que plantea su mercado interno. Pero si esta situación se llegara a revertir por una eventual desvalorización del real, el panorama empeorará significativamente", alertó el ex ministro.
Esto está generando que existan varios sectores a los que se les está haciendo cada vez más difícil competir fronteras afuera. De este modo, ante la pérdida de competitividad, son cada vez más las empresas que se ven obligadas a centrar su negocio en el mercado doméstico, donde se vive un boom de ventas sin precedentes y donde están menos expuestas a competir con productos de todas partes del mundo.
En buen romance: si bien están registrando niveles récord de producción, son más los empresarios que ponen "piloto automático" en el negocio de la exportación y se centran en la demanda interna, de modo que parte del "made in Argentina", de ahora en más, irá perdiendo participación en el contexto mundial.
Según datos de Abeceb.com, hay varios sectores cuyas exportaciones están muy lejos de los niveles registrados antes de la crisis internacional, a pesar de que la producción alcanzó nuevas marcas históricas.
En el caso de los fabricantes de indumentaria (como sacos y camisas), las ventas al mundo en 2010 cayeron un 30% con respecto al 2008 en volúmenes, a pesar del boom de producción logrado el año pasado.
En lo que respecta a línea blanca, la rama de las cocinas cerró un 2010 récord, acumulando desde 2003 un crecimiento en volúmenes del orden del 150%. Sin embargo, las exportaciones no levantan cabeza y fueron casi un 30% más bajas que hace dos años.
Similar es la situación de los fabricantes de heladeras: si bien están compensando la pérdida de rentabilidad con mayor producción -llevan acumulado un crecimiento de más del 350% en los últimos siete años-, durante 2010 las ventas al mundo se desplomaron un 60% respecto a 2008.
"Es natural que los empresarios argentinos, ante los problemas que tienen de costos, vayan resignando posiciones en el mercado externo, porque además tienen que pelear en un mundo mucho más difícil, dado que los países industrializados todavía no se recuperaron totalmente de la crisis internacional", explicó Gonzalo Bernat, economista jefe de la consultora Finsoport.
"Por eso, con el paso de los meses, vamos a ver cómo cada vez más firmas exportadoras van a ir replegándose para concentrarse más en el mercado interno, donde la demanda se mantiene firme y donde pueden jugar más con los precios de venta, si bien en algunos rubros está incrementándose la competencia importada", agregó.
Empresarios, en alerta
Julio Rodríguez, directivo de Grupo PROA, una de las dos cámaras autopartistas del país, adelantó que en los próximos días tendrán una reunión con el secretario de Industria, Eduardo Bianchi, por las serias dificultades que están atravesando las empresas que no proveen a las terminales, es decir, las que dependen del mercado de reposición.
"Una inflación del 30% y una devaluación del 4% para este año significará que, directamente, muchos empresarios queden afuera del negocio", alertó Rodríguez, quien aseguró que "en la cámara tenemos todos los casos: firmas que están por dejar de exportar, otras que apuestan a conservar al cliente en el exterior pero con contratos que les dejan una rentabilidad marginal, otras que no tienen más remedio que achicarse y algunas que hasta piensan sustituir producción nacional con importaciones, como en el rubro frenos y transmisión, algo insólito".
El directivo se quejó de que antes de la disparada de la inflación, las empresas del sector tenían una incidencia de la mano de obra en el costo total del 25%, pero "hoy ya estamos en el 35% y puede ser superior con las próximas subas salariales. Esto es grave".
En la misma línea, desde la cámara que nuclea a fabricantes de heladeras, de la talla de Patrik, Gafa y Kohinoor, alertaron a este medio que "estamos exportando a países de la región, como Paraguay, Bolivia, Uruguay y Venezuela, pero cada mes se nos está haciendo más difícil".
"Mientras nosotros perdemos competitividad, Brasil es un jugador cada vez más agresivo. También hay mucha oferta de Asia", agregaron, para luego destacar que "con las subas de costos que estamos padeciendo, nos es cada vez más complicado competir contra estos dos monstruos".
En este sentido, aseguraron que desde mediados de 2010 están "recibiendo muchos menos pedidos por parte de los importadores en cada uno de los mercados que logramos ganar en los últimos años, porque nos están empezando a reemplazar por proveedores de otros países".
En relación a las mayores dificultades que está teniendo el "made in Argentina" para expandirse en el mundo, Cavallo explicó que "es paradójico, pero la estrategia que prometía un tipo de cambio real alto, está dejando a la industria exportadora mucho más expuesta que en la época de la convertibilidad. Lo único que queda de la estrategia ´industrialista´ que se pregonó hasta el cansancio y se sigue pregonando, es la fuerte tendencia a la sustitución de importaciones basada no en la eficiencia sino en el proteccionismo. Un camino que va a contramano de lo que ocurre en todo el resto de las economías emergentes".
Las empresas argentinas, gracias al fogoneo del consumo que lleva adelante el Gobierno, vienen obteniendo, en los últimos meses, nuevos récords en sus niveles de ventas.
Autos, calzado, indumentaria, electrónica, artículos del hogar... prácticamente en todos los segmentos se están alcanzando marcas históricas.
Sin embargo, este "veranito" que están atravesando las compañías locales pronto podría verse salpicado por algunas nubes y hasta por un repentino cambio en la dirección del viento.
No es para menos: según datos del Observatorio Pyme, en el último año 8 de cada 10 empresas se vieron obligadas a bajar el nivel de rentabilidad frente a las fuertes subas de los insumos, servicios y mano de obra.
Así es como, según estimaciones del IERAL, actualmente el nivel de rentabilidad de las industrias argentinas es un 50% inferior al promedio registrado durante los mejores momentos del actual ciclo, que fue del 2003 al 2006.
En el actual contexto, apenas poco más del 30% de los empresarios pudo lograr un aumento en el volumen de producción para disminuir la incidencia de los costos, frente a un 80% que optó por resignar ganancias o trasladar parte de las subas al precio de venta, lo que demuestra el poco margen de acción.
Sin embargo, el año promete ser más duro en materia de costos que el 2010, especialmente en el terreno laboral.
En efecto: mientras que la UIA pretende limitar las mejoras salariales al 20%, el conductor de la CGT, Hugo Moyano, se encargó de dejar en claro una y otra vez que no se aceptará ni piso ni techo al momento de negociar, habilitando el camino para que los distintos gremios se sienten a la mesa con la posibilidad de tomar la famosa "inflación del changuito" como referencia.
Sin embargo, el mayor problema que enfrentan las compañías es que, en breve, a través del diputado moyanista Héctor Recalde, la CGT volverá a la carga con el proyecto para distribuir ganancias entre los trabajadores.
En este contexto de paritarias más "duras" y el regreso a la agenda política de esta polémica iniciativa, son cada vez más los expertos que alertan que el "made in Argentina" difícilmente pueda transitar este 2011 sin sufrir consecuencias.
El polémico ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, fue contundente al afirmar que "para la industria ya desapareció el colchón cambiario", para luego trazar las enormes diferencias entre el panorama que se abrió tras la salida de la convertibilidad y el período actual, un "revival noventista" pero con tintes muy nocivos para el sector productivo.
"En la actualidad, los costos salariales son superiores a los de 2001. Y va a ser muy difícil que los mismos puedan compensarse con aumentos de productividad, especialmente porque las empresas no cuentan ya con excedentes financieros como para hacer nuevas inversiones".
De este modo, no dudó al afirmar que "la situación del sector industrial es más peligrosa que en el 2001".
Los salarios más altos de la región
Según un relevamiento realizado por el ex ministro, el costo laboral de un trabajador industrial por hora era de u$s7 a fines de 2001.
En cambio, hoy en día, ese valor ya se ubica en los u$s13, es decir, un incremento nada más y nada menos que del 85%, medido en esa divisa.
Sin embargo, en caso de que durante 2011 las mejoras salariales alcancen el 30% y el dólar tenga una variación del 10%, el costo de la hora podría alcanzar los u$s16.
Así, el pago por hora a un trabajador pasaría a ser un 128% más alto que durante la salida de la convertibilidad y la Argentina igualaría los valores que enfrenta la industria en Estados Unidos -un país que no para de ser diezmado por las importaciones de origen asiático-.
Además, se trataría de un costo laboral que superaría ampliamente al que pagan las compañías de países como Brasil, México y Chile, a pesar de ser economías muy caras en dólares.
En la misma línea, si se toma el costo salarial industrial en función de la evolución del peso y de las principales monedas de los países con los que comercia la Argentina (real, yuan y euro, además del dólar, entre otras), se observa que este índice ya está un 15% por encima del nivel que registraba durante 1999, es decir, antes del fin de la convertibilidad.
Frente a esto, Cavallo alertó que "si durante 2011 el costo salarial sube 30% y el precio del dólar sólo 10%, como surge de los pronósticos más habituales, este índice se ubicará hacia fines del 2011 casi un 35% por arriba del nivel que tenía durante la década del 90".
Importaciones: más nafta al fuego
En este contexto, desde la Unión Industrial Argentina emitieron un comunicado alertando que "el aumento notable de las importaciones durante 2010 está indicando un fuerte crecimiento tanto de la actividad como de la inversión, pero también muestra que una parte significativa del incremento de la demanda no se está traduciendo en producción nacional".
La respuesta de la Cámara de Importadores no tardó en llegar y desde la entidad dispararon contra la UIA, señalando que sus reclamos reflejan "sus preocupaciones en cuanto al aumento de costos de producción y a cierta distorsión de precios relativos".
Los industriales están preocupados porque las previsiones de los analistas hablan de una nueva disparada de las compras al mundo durante este año. En concreto, un informe de la Fundación de Estudios Económicos y Empresariales, estima que las mismas alcanzarán los u$s70.200 millones, un 24% por encima del 2010, mientras que el superávit comercial sentiría ese impacto y se desplomaría casi un 30 por ciento.
Los exportadores también pagan "el pato de la boda"
Sin embargo, a la hora de analizar los efectos que esto tendrá en la matriz productiva argentina, Cavallo hizo especial énfasis en el golpe que recibirá "la producción de bienes manufactureros para la exportación, ya que sus costos se incrementan, pero los precios no pueden subir porque se determinan en los mercados del exterior".
"Sin dudas este comportamiento del costo industrial horario significará un gran desaliento a la exportación de productos elaborados. De hecho, la única razón por la que hoy hay todavía buenas exportaciones de automóviles es porque Brasil está absorbiendo mucha producción argentina debido a la fuerte demanda que plantea su mercado interno. Pero si esta situación se llegara a revertir por una eventual desvalorización del real, el panorama empeorará significativamente", alertó el ex ministro.
Esto está generando que existan varios sectores a los que se les está haciendo cada vez más difícil competir fronteras afuera. De este modo, ante la pérdida de competitividad, son cada vez más las empresas que se ven obligadas a centrar su negocio en el mercado doméstico, donde se vive un boom de ventas sin precedentes y donde están menos expuestas a competir con productos de todas partes del mundo.
En buen romance: si bien están registrando niveles récord de producción, son más los empresarios que ponen "piloto automático" en el negocio de la exportación y se centran en la demanda interna, de modo que parte del "made in Argentina", de ahora en más, irá perdiendo participación en el contexto mundial.
Según datos de Abeceb.com, hay varios sectores cuyas exportaciones están muy lejos de los niveles registrados antes de la crisis internacional, a pesar de que la producción alcanzó nuevas marcas históricas.
En el caso de los fabricantes de indumentaria (como sacos y camisas), las ventas al mundo en 2010 cayeron un 30% con respecto al 2008 en volúmenes, a pesar del boom de producción logrado el año pasado.
En lo que respecta a línea blanca, la rama de las cocinas cerró un 2010 récord, acumulando desde 2003 un crecimiento en volúmenes del orden del 150%. Sin embargo, las exportaciones no levantan cabeza y fueron casi un 30% más bajas que hace dos años.
Similar es la situación de los fabricantes de heladeras: si bien están compensando la pérdida de rentabilidad con mayor producción -llevan acumulado un crecimiento de más del 350% en los últimos siete años-, durante 2010 las ventas al mundo se desplomaron un 60% respecto a 2008.
"Es natural que los empresarios argentinos, ante los problemas que tienen de costos, vayan resignando posiciones en el mercado externo, porque además tienen que pelear en un mundo mucho más difícil, dado que los países industrializados todavía no se recuperaron totalmente de la crisis internacional", explicó Gonzalo Bernat, economista jefe de la consultora Finsoport.
"Por eso, con el paso de los meses, vamos a ver cómo cada vez más firmas exportadoras van a ir replegándose para concentrarse más en el mercado interno, donde la demanda se mantiene firme y donde pueden jugar más con los precios de venta, si bien en algunos rubros está incrementándose la competencia importada", agregó.
Empresarios, en alerta
Julio Rodríguez, directivo de Grupo PROA, una de las dos cámaras autopartistas del país, adelantó que en los próximos días tendrán una reunión con el secretario de Industria, Eduardo Bianchi, por las serias dificultades que están atravesando las empresas que no proveen a las terminales, es decir, las que dependen del mercado de reposición.
"Una inflación del 30% y una devaluación del 4% para este año significará que, directamente, muchos empresarios queden afuera del negocio", alertó Rodríguez, quien aseguró que "en la cámara tenemos todos los casos: firmas que están por dejar de exportar, otras que apuestan a conservar al cliente en el exterior pero con contratos que les dejan una rentabilidad marginal, otras que no tienen más remedio que achicarse y algunas que hasta piensan sustituir producción nacional con importaciones, como en el rubro frenos y transmisión, algo insólito".
El directivo se quejó de que antes de la disparada de la inflación, las empresas del sector tenían una incidencia de la mano de obra en el costo total del 25%, pero "hoy ya estamos en el 35% y puede ser superior con las próximas subas salariales. Esto es grave".
En la misma línea, desde la cámara que nuclea a fabricantes de heladeras, de la talla de Patrik, Gafa y Kohinoor, alertaron a este medio que "estamos exportando a países de la región, como Paraguay, Bolivia, Uruguay y Venezuela, pero cada mes se nos está haciendo más difícil".
"Mientras nosotros perdemos competitividad, Brasil es un jugador cada vez más agresivo. También hay mucha oferta de Asia", agregaron, para luego destacar que "con las subas de costos que estamos padeciendo, nos es cada vez más complicado competir contra estos dos monstruos".
En este sentido, aseguraron que desde mediados de 2010 están "recibiendo muchos menos pedidos por parte de los importadores en cada uno de los mercados que logramos ganar en los últimos años, porque nos están empezando a reemplazar por proveedores de otros países".
En relación a las mayores dificultades que está teniendo el "made in Argentina" para expandirse en el mundo, Cavallo explicó que "es paradójico, pero la estrategia que prometía un tipo de cambio real alto, está dejando a la industria exportadora mucho más expuesta que en la época de la convertibilidad. Lo único que queda de la estrategia ´industrialista´ que se pregonó hasta el cansancio y se sigue pregonando, es la fuerte tendencia a la sustitución de importaciones basada no en la eficiencia sino en el proteccionismo. Un camino que va a contramano de lo que ocurre en todo el resto de las economías emergentes".
lunes, 7 de febrero de 2011
Condenan a directivos de una empesa por registrar mal a una empleada
La Cámara dejó de lado el criterio que la Corte Suprema aplicó en diversos fallos y responsabilizó solidariamente a los representantes de una sociedad ya que consintieron "una acción fraudulenta a las leyes laborales". Entendieron que dicha maniobra le ocasionó a la firma una erogación innecesaria
En los últimos tiempos, recurriendo a la figura de la solidaridad, la Justicia ha ido aplicando el criterio de extender las condenas por despidos a directores y socios de las empresas querelladas.
Esto es así, pese a que la Corte Suprema, en distintas sentencias, fijó oportunamente pautas con el fin de salvaguardar la personalidad diferenciada de las sociedades de las de los integrantes de los órganos de dirección.
En fallos tales como Palomeque, Tazzoli y Carballo, se estableció que no es aplicable la teoría de la responsabilidad directa si no se prueba que ha existido, por parte de los integrantes de la sociedad, un negocio que mediante fraude o simulación, genere ganancias.
Sin embargo, aun existiendo tales pronunciamientos, la Justicia insiste en extender la responsabilidad a los ejecutivos que ocupan los cargos más altos de las compañías para que respondan de manera personal ante las respectivas condenas.
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia que es, en sí misma, un llamado de atención para los hombres de negocios y también para el máximo Tribunal. En este último caso, en cuanto resulta evidente la necesidad de que la Corte ratifique la doctrina vigente o la reinterprete.
Sucede que la cámara laboral condenó solidariamente a dos directivos al pago de una indemnización por despido, reclamada por un trabajador. El motivo que originó el juicio fue que la compañía no reconoció la antigüedad de la dependiente, durante el período en que ésta facturaba como monotributista.
Empleo mal registrado
La empleada se desempeñó como encuestadora de una consultora durante cinco años y medio. En un momento determinado, decidió terminar la relación con la empresa ya que no le reconocían la antigüedad del tiempo que le había facturado a la compañía, previo a su contratación efectiva.
Al poco tiempo, se presentó en los tribunales para reclamar las indemnizaciones correspondientes y solicitó también que se le abonaran distintas multas laborales y que se le extendiera la responsabilidad a los directivos de la firma.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía al pago de las indemnizaciones más los incrementos de los artículos 2 de la Ley 25.323 -porque debió iniciar un juicio para percibir el resarcimiento- y 16 de la Ley 25.561 -por romper el vínculo en época de crisis-.
Además, ordenó que se pague la suma de tres salarios por no entregar los certificados laborales y las multas de la Ley 24.013 por empleo no registrado.
Por otro lado, rechazó la acción contra dos directivos porque no se acreditaron maniobras fraudulentas, ni dolosas, que permitieran dar viabilidad a la solidaridad pretendida.
La empleada se presentó ante la Cámara para criticar la exoneración de las personas físicas codemandadas.
Sostuvo que la Ley de Sociedades establece que los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia los terceros por la violación de la ley, y que no registrar debidamente la relación, de acuerdo a la fecha de ingreso y remuneraciones percibidas, constituye fraude laboral y previsional.
Los magistrados remarcaron que los directivos demandados se desempeñaron como presidente y vicepresidente y que ocuparon ese cargo durante parte del vínculo que dicha sociedad mantuvo con la empleada.
Por otra parte, señalaron que la dependiente había sido incorporada tardíamente en los registros laborales de la empresa, por lo que se efectuaron maniobras fraudulentas antes de dar de alta el vínculo de trabajo.
Los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 disponen que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
El mencionado artículo 59 establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.
"Tal comportamiento, como representantes legales y directivos principales de la sociedad es altamente censurable y resultan responsables en forma personal", indicaron los jueces.
En ese aspecto, señalaron que ambos codemandados tenían indistintamente a su cargo la gestión administrativa y permitieron la celebración y el mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta.
De esta manera, "violaron la legislación laboral, de orden público, y las normas de la seguridad social, provocando perjuicios a la trabajadora, a la entidad dirigida y a terceros", argumentaron.
"Este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad y habilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la entidad social, violando la ley y cometiendo actos contra la ley laboral", destacaron los jueces.
"Esta actitud no fue involuntaria ni provocada por algún error, y sólo cabe presumirla como intencional", enfatizaron.
De acuerdo al razonamiento de los magistrados, los directivos no solo perjudicaron a la reclamante sino también a la sociedad anónima cuya dirección asumieron, ya que la hicieron incurrir en comportamientos que le acarrearán el pago de multas, recargos y sanciones de diversa índole.
De este modo, destacaron que la sociedad misma tendrá acciones de repetición o de daños y perjuicio contra ellos.
Por ese motivo, extendieron la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada al presidente de la sociedad, y al vicepresidente de la misma.
De la sentencia surge que tal decisión se tomó "en función de sus participaciones personales en la dirección de la sociedad, a partir de la cual se pergeñó la sustracción del empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales".
Sin embargo, la solidaridad no alcanzó a la condena relativa a la obligación de entregar los certificados del artículo 80 LCT, pues "el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador directo, siendo éste quien, por otra parte, posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de hacer en cuestión".
Repercusiones
"Es notable el esfuerzo que hace la sala para extender la responsabilidad solidaria a los directores de la sociedad condenada, a pesar de que, en primera instancia, esta pretensión se había desestimado, al punto que se desecha la doctrina que de la Corte Suprema en los casos Tazzoli, Palomeque y Carballo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados.
"La contratación irregular de una empleada no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable", agregó el especialista.
En ese sentido, explicó que "ello no habilita per se, a aplicar la teoría de la penetración y corrimiento del velo societario y extender la condena a las personas de existencia física".
Por su parte, Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijero, opinó que "la extensión de condena a las personas físicas es excesiva ya que no cabe presumir que, por su condición de administradores de la sociedad, hayan intervenido personalmente en la comisión de actos contra la ley laboral".
"Para dicha extensión deben haberse aportado pruebas concretas a este respecto", destacó la abogada.
"Las empresas deben tener cuidado en la implementación de contratos de locación de servicios y luego la contratación de esta persona como parte del staff y realizar todos los trámites pertinentes a fin de que se le respete la antigüedad, y demás derechos adquiridos" recomendaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno -Darago.
"Es importante la intervención de un especialista en derecho del trabajo que, junto con el responsable de Recursos Humanos, aconsejen a los directores en la toma de personal con el fin de evitar litigios futuros ya que el empleo no registrado no tiene prescripción y seguirá el riesgo presente mientras dure la relación laboral deficientemente registrada", concluyeron.
En los últimos tiempos, recurriendo a la figura de la solidaridad, la Justicia ha ido aplicando el criterio de extender las condenas por despidos a directores y socios de las empresas querelladas.
Esto es así, pese a que la Corte Suprema, en distintas sentencias, fijó oportunamente pautas con el fin de salvaguardar la personalidad diferenciada de las sociedades de las de los integrantes de los órganos de dirección.
En fallos tales como Palomeque, Tazzoli y Carballo, se estableció que no es aplicable la teoría de la responsabilidad directa si no se prueba que ha existido, por parte de los integrantes de la sociedad, un negocio que mediante fraude o simulación, genere ganancias.
Sin embargo, aun existiendo tales pronunciamientos, la Justicia insiste en extender la responsabilidad a los ejecutivos que ocupan los cargos más altos de las compañías para que respondan de manera personal ante las respectivas condenas.
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia que es, en sí misma, un llamado de atención para los hombres de negocios y también para el máximo Tribunal. En este último caso, en cuanto resulta evidente la necesidad de que la Corte ratifique la doctrina vigente o la reinterprete.
Sucede que la cámara laboral condenó solidariamente a dos directivos al pago de una indemnización por despido, reclamada por un trabajador. El motivo que originó el juicio fue que la compañía no reconoció la antigüedad de la dependiente, durante el período en que ésta facturaba como monotributista.
Empleo mal registrado
La empleada se desempeñó como encuestadora de una consultora durante cinco años y medio. En un momento determinado, decidió terminar la relación con la empresa ya que no le reconocían la antigüedad del tiempo que le había facturado a la compañía, previo a su contratación efectiva.
Al poco tiempo, se presentó en los tribunales para reclamar las indemnizaciones correspondientes y solicitó también que se le abonaran distintas multas laborales y que se le extendiera la responsabilidad a los directivos de la firma.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía al pago de las indemnizaciones más los incrementos de los artículos 2 de la Ley 25.323 -porque debió iniciar un juicio para percibir el resarcimiento- y 16 de la Ley 25.561 -por romper el vínculo en época de crisis-.
Además, ordenó que se pague la suma de tres salarios por no entregar los certificados laborales y las multas de la Ley 24.013 por empleo no registrado.
Por otro lado, rechazó la acción contra dos directivos porque no se acreditaron maniobras fraudulentas, ni dolosas, que permitieran dar viabilidad a la solidaridad pretendida.
La empleada se presentó ante la Cámara para criticar la exoneración de las personas físicas codemandadas.
Sostuvo que la Ley de Sociedades establece que los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia los terceros por la violación de la ley, y que no registrar debidamente la relación, de acuerdo a la fecha de ingreso y remuneraciones percibidas, constituye fraude laboral y previsional.
Los magistrados remarcaron que los directivos demandados se desempeñaron como presidente y vicepresidente y que ocuparon ese cargo durante parte del vínculo que dicha sociedad mantuvo con la empleada.
Por otra parte, señalaron que la dependiente había sido incorporada tardíamente en los registros laborales de la empresa, por lo que se efectuaron maniobras fraudulentas antes de dar de alta el vínculo de trabajo.
Los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 disponen que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
El mencionado artículo 59 establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.
"Tal comportamiento, como representantes legales y directivos principales de la sociedad es altamente censurable y resultan responsables en forma personal", indicaron los jueces.
En ese aspecto, señalaron que ambos codemandados tenían indistintamente a su cargo la gestión administrativa y permitieron la celebración y el mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta.
De esta manera, "violaron la legislación laboral, de orden público, y las normas de la seguridad social, provocando perjuicios a la trabajadora, a la entidad dirigida y a terceros", argumentaron.
"Este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad y habilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la entidad social, violando la ley y cometiendo actos contra la ley laboral", destacaron los jueces.
"Esta actitud no fue involuntaria ni provocada por algún error, y sólo cabe presumirla como intencional", enfatizaron.
De acuerdo al razonamiento de los magistrados, los directivos no solo perjudicaron a la reclamante sino también a la sociedad anónima cuya dirección asumieron, ya que la hicieron incurrir en comportamientos que le acarrearán el pago de multas, recargos y sanciones de diversa índole.
De este modo, destacaron que la sociedad misma tendrá acciones de repetición o de daños y perjuicio contra ellos.
Por ese motivo, extendieron la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada al presidente de la sociedad, y al vicepresidente de la misma.
De la sentencia surge que tal decisión se tomó "en función de sus participaciones personales en la dirección de la sociedad, a partir de la cual se pergeñó la sustracción del empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales".
Sin embargo, la solidaridad no alcanzó a la condena relativa a la obligación de entregar los certificados del artículo 80 LCT, pues "el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador directo, siendo éste quien, por otra parte, posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de hacer en cuestión".
Repercusiones
"Es notable el esfuerzo que hace la sala para extender la responsabilidad solidaria a los directores de la sociedad condenada, a pesar de que, en primera instancia, esta pretensión se había desestimado, al punto que se desecha la doctrina que de la Corte Suprema en los casos Tazzoli, Palomeque y Carballo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados.
"La contratación irregular de una empleada no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable", agregó el especialista.
En ese sentido, explicó que "ello no habilita per se, a aplicar la teoría de la penetración y corrimiento del velo societario y extender la condena a las personas de existencia física".
Por su parte, Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijero, opinó que "la extensión de condena a las personas físicas es excesiva ya que no cabe presumir que, por su condición de administradores de la sociedad, hayan intervenido personalmente en la comisión de actos contra la ley laboral".
"Para dicha extensión deben haberse aportado pruebas concretas a este respecto", destacó la abogada.
"Las empresas deben tener cuidado en la implementación de contratos de locación de servicios y luego la contratación de esta persona como parte del staff y realizar todos los trámites pertinentes a fin de que se le respete la antigüedad, y demás derechos adquiridos" recomendaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno -Darago.
"Es importante la intervención de un especialista en derecho del trabajo que, junto con el responsable de Recursos Humanos, aconsejen a los directores en la toma de personal con el fin de evitar litigios futuros ya que el empleo no registrado no tiene prescripción y seguirá el riesgo presente mientras dure la relación laboral deficientemente registrada", concluyeron.
La AFIP ajustará la baja de las cargas sociales para nuevos empleados
Si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año el alivio, la AFIP dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio
Si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año la baja de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.
Esto es así, ya que, debido a la demora en la publicación del decreto, los empleadores tuvieron que registrar ante la AFIP a sus nuevos empleados bajo un código que no les permite acceder al alivio de hasta un 50% en las nuevas cargas sociales.
Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre, describió el problema y adelantó su próxima solución: "Como el decreto salió ya avanzado enero, en la AFIP se había dispuesto la modificación de las bases `Mi simplificación´ para que quedaran inactivos los códigos para la registración del beneficio de reducción".
"Por lo tanto, el fisco nacional emitirá una norma reglamentaria que dispondrá, precisamente, el goce del beneficio para las incorporaciones producidas a partir del 1° de enero", adelantó el profesional.
"Esta norma también debería poner en efecto los mecanismos informáticos de `Mi simplificación´ para que las altas a partir de dicha fecha puedan ser registradas con el mencionado beneficio, tal cual la normativa de prórroga prevé", agregó Pérez.
¿En qué consiste el alivio en cargas sociales?
Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que -a partir de la prórroga- se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.
Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Fondo Nacional de Empleo.
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.
Por otra parte, la ley fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del alivio en cargas sociales respectos de los siguientes trabajadores:
Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de la norma, y continúen trabajando con posterioridad.
Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.
Problemas de registración
Asimismo, desde Arizmendi precisaron que, ante la demora en la extensión del alivio, "los empleadores -respecto de los trabajadores dados de alta en enero pasado- no pudieron utilizar el código de modalidad de contratación 201 pues el sistema lo rechazaba al no encontrarse habilitado por haber vencido el 31 de diciembre pasado la posibilidad de acceder al beneficio".
"Por lo tanto, si el contrato era por tiempo indeterminado, el empleador debió haber dado el alta con el código 14 (nuevo período de prueba) o con el código 8 si lo ingresó sin período de prueba", agregaron desde Arizmendi.
"Para ello, la AFIP deberá modificar el sistema `Mi Simplificación´, ya que hasta el momento no se permite asignar el mencionado código de modalidad de contratación para informar las nuevas altas de trabajadores", puntualizaron desde el Estudio.
Planilla base
Por otra parte, desde Arizmendi advirtieron que "otro aspecto a tener en cuenta es la base de dotación que se debe considerar para determinar si es posible la utilización del beneficio".
"La normativa vigente establece que es obligatorio, para el empleador que utiliza el beneficio, mantener la dotación de personal hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen lo que significa que el alivio implica para el empleador la considerable carga de mantener un nivel de dotación", aclararon desde el Estudio.
Es útil recordar que el beneficio se pierde cuando la nómina de personal disminuye por debajo de la base considerada y el empleador no la recompone dentro del plazo de 90 días. Esto lleva a determinar cuál es la base que habrá que tener en cuenta.
"El nuevo decreto 68/2011 se ha limitado a disponer la prórroga y todavía no fue modificada la plantilla de personal que se debe considerar a los efectos del uso del beneficio de reducción de contribuciones. No obstante, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo podría modificar la dotación que se debería tomar como referencia para la toma del beneficio y el cumplimiento de la obligación de mantener el número de trabajadores", explicaron desde Arizmendi.
Al respecto, Pérez puntualizó "siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año.
Si bien ya se oficializó el decreto que extiende hasta fin de año la baja de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer en los próximos días la reglamentación que permitirá que los trabajadores dados de alta el mes pasado gocen plenamente del beneficio.
Esto es así, ya que, debido a la demora en la publicación del decreto, los empleadores tuvieron que registrar ante la AFIP a sus nuevos empleados bajo un código que no les permite acceder al alivio de hasta un 50% en las nuevas cargas sociales.
Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre, describió el problema y adelantó su próxima solución: "Como el decreto salió ya avanzado enero, en la AFIP se había dispuesto la modificación de las bases `Mi simplificación´ para que quedaran inactivos los códigos para la registración del beneficio de reducción".
"Por lo tanto, el fisco nacional emitirá una norma reglamentaria que dispondrá, precisamente, el goce del beneficio para las incorporaciones producidas a partir del 1° de enero", adelantó el profesional.
"Esta norma también debería poner en efecto los mecanismos informáticos de `Mi simplificación´ para que las altas a partir de dicha fecha puedan ser registradas con el mencionado beneficio, tal cual la normativa de prórroga prevé", agregó Pérez.
¿En qué consiste el alivio en cargas sociales?
Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que -a partir de la prórroga- se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.
Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Fondo Nacional de Empleo.
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.
Por otra parte, la ley fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del alivio en cargas sociales respectos de los siguientes trabajadores:
Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de la norma, y continúen trabajando con posterioridad.
Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.
Problemas de registración
Asimismo, desde Arizmendi precisaron que, ante la demora en la extensión del alivio, "los empleadores -respecto de los trabajadores dados de alta en enero pasado- no pudieron utilizar el código de modalidad de contratación 201 pues el sistema lo rechazaba al no encontrarse habilitado por haber vencido el 31 de diciembre pasado la posibilidad de acceder al beneficio".
"Por lo tanto, si el contrato era por tiempo indeterminado, el empleador debió haber dado el alta con el código 14 (nuevo período de prueba) o con el código 8 si lo ingresó sin período de prueba", agregaron desde Arizmendi.
"Para ello, la AFIP deberá modificar el sistema `Mi Simplificación´, ya que hasta el momento no se permite asignar el mencionado código de modalidad de contratación para informar las nuevas altas de trabajadores", puntualizaron desde el Estudio.
Planilla base
Por otra parte, desde Arizmendi advirtieron que "otro aspecto a tener en cuenta es la base de dotación que se debe considerar para determinar si es posible la utilización del beneficio".
"La normativa vigente establece que es obligatorio, para el empleador que utiliza el beneficio, mantener la dotación de personal hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen lo que significa que el alivio implica para el empleador la considerable carga de mantener un nivel de dotación", aclararon desde el Estudio.
Es útil recordar que el beneficio se pierde cuando la nómina de personal disminuye por debajo de la base considerada y el empleador no la recompone dentro del plazo de 90 días. Esto lleva a determinar cuál es la base que habrá que tener en cuenta.
"El nuevo decreto 68/2011 se ha limitado a disponer la prórroga y todavía no fue modificada la plantilla de personal que se debe considerar a los efectos del uso del beneficio de reducción de contribuciones. No obstante, una nueva resolución del Ministerio de Trabajo podría modificar la dotación que se debería tomar como referencia para la toma del beneficio y el cumplimiento de la obligación de mantener el número de trabajadores", explicaron desde Arizmendi.
Al respecto, Pérez puntualizó "siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año.
Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Prórroga de proyectos. Precisiones
Se establece que la prórroga de proyectos del Programa de Empleo Comunitario no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del Programa activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.
Recordamos que el citado Programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.
Además, incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.
VISTO:
El expediente 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley de empleo 24013, los decretos 336 del 23 de marzo de 2006 y 1602 del 29 de octubre de 2009, las resoluciones (MTESS) 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, 497 del 13 de mayo de 2008, 340 del 25 de marzo de 2010 y 1558 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución (MTESS) 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por el decreto 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la ley 24714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus políticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.
Que en dicho entendimiento, por la resolución (MTESS) 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el decreto 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR, creado por la resolución (MTESS) 497 del 13 de mayo de 2008.
Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la resolución (MTESS) 1558, del 29 de diciembre de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que por el artículo 2 de la citada resolución se prorrogaron de oficio hasta el 31 de marzo de 2011, los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encontraban en ejecución, con el objeto de dar continuidad al proceso de reorientación impulsado por la resolución (MTESS) 340/2010.
Que asimismo, por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por dicha medida que desearan continuar su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2011, podrán solicitar su prórroga hasta el día 11 de marzo de 2011, en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que a efectos de dar operatividad a dicha opción, deviene necesario fijar las condiciones y aprobar los instrumentos operativos necesarios para su implementación.
Que por otra parte, por el artículo 6 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que la nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del día 1 de enero de 2011, deberán: 1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad, y 2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
Que asimismo, el citado artículo pone en cabeza de esta Secretaría la competencia para fijar las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de estas nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5, 6 y 8 de la resolución (MTESS) 1558/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese que la prórroga de proyectos habilitada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.
Art. 2 - Los Organismos Ejecutores interesados en solicitar la prórroga de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010, deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Prórroga, que se aprueba como ANEXO I de la presente resolución, y acompañar, en soporte informático, la nómina de los participantes que refrenden el citado Formulario y que continuarán vinculados al proyecto.
Art. 3 - El Formulario de Solicitud de Prórroga deberá contener la siguiente información:
1) la identificación del/los proyecto/s;
2) la justificación del pedido;
3) un informe sobre el proceso de reorientación de los participantes hacia el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
4) la nómina de los participantes que continuarán vinculados al proyecto, refrendada con las firmas de cada uno de ellos.
Art. 4 - Los Organismos Ejecutores deberán presentar un Formulario de Solicitud de Prórroga por cada Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en el cual deberán incluir a todos los proyectos que por su localización correspondan al ámbito de incumbencia de la Gerencia receptora.
Art. 5 - Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las solicitudes de prórroga y, de resultar satisfactorio, las registrarán en el Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO con los participantes que correspondan y darán intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO para la autorización de su continuidad.
Art. 6 - Los participantes que no refrenden los Formularios de Solicitud de Prórroga serán desvinculados del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Art. 7 - Limítase la aplicación de la Resolución (SE) 102, del 21 de febrero de 2006, a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 1558/2010.
Art. 8 - Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, el cual regulará las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del citado Programa a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 9 - Las personas que sean desvinculadas del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, podrán hacer uso de la opción habilitada por el artículo 7 de la resolución (MTESS) 1558/2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011, siempre que reúnan las condiciones de acceso al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y se incorporen a una actividad formativa o de promoción del empleo.
Art. 10 - La Dirección Nacional Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional verificarán la disponibilidad de prestaciones formativas o de empleo para habilitar el ingreso de las personas indicadas en el artículo precedente en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Art. 11 - De forma.
Recordamos que el citado Programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.
Además, incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.
VISTO:
El expediente 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley de empleo 24013, los decretos 336 del 23 de marzo de 2006 y 1602 del 29 de octubre de 2009, las resoluciones (MTESS) 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, 497 del 13 de mayo de 2008, 340 del 25 de marzo de 2010 y 1558 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución (MTESS) 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por el decreto 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la ley 24714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus políticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.
Que en dicho entendimiento, por la resolución (MTESS) 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el decreto 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR, creado por la resolución (MTESS) 497 del 13 de mayo de 2008.
Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la resolución (MTESS) 1558, del 29 de diciembre de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Que por el artículo 2 de la citada resolución se prorrogaron de oficio hasta el 31 de marzo de 2011, los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encontraban en ejecución, con el objeto de dar continuidad al proceso de reorientación impulsado por la resolución (MTESS) 340/2010.
Que asimismo, por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por dicha medida que desearan continuar su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2011, podrán solicitar su prórroga hasta el día 11 de marzo de 2011, en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que a efectos de dar operatividad a dicha opción, deviene necesario fijar las condiciones y aprobar los instrumentos operativos necesarios para su implementación.
Que por otra parte, por el artículo 6 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que la nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del día 1 de enero de 2011, deberán: 1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad, y 2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
Que asimismo, el citado artículo pone en cabeza de esta Secretaría la competencia para fijar las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de estas nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5, 6 y 8 de la resolución (MTESS) 1558/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese que la prórroga de proyectos habilitada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.
Art. 2 - Los Organismos Ejecutores interesados en solicitar la prórroga de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010, deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Prórroga, que se aprueba como ANEXO I de la presente resolución, y acompañar, en soporte informático, la nómina de los participantes que refrenden el citado Formulario y que continuarán vinculados al proyecto.
Art. 3 - El Formulario de Solicitud de Prórroga deberá contener la siguiente información:
1) la identificación del/los proyecto/s;
2) la justificación del pedido;
3) un informe sobre el proceso de reorientación de los participantes hacia el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
4) la nómina de los participantes que continuarán vinculados al proyecto, refrendada con las firmas de cada uno de ellos.
Art. 4 - Los Organismos Ejecutores deberán presentar un Formulario de Solicitud de Prórroga por cada Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en el cual deberán incluir a todos los proyectos que por su localización correspondan al ámbito de incumbencia de la Gerencia receptora.
Art. 5 - Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las solicitudes de prórroga y, de resultar satisfactorio, las registrarán en el Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO con los participantes que correspondan y darán intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO para la autorización de su continuidad.
Art. 6 - Los participantes que no refrenden los Formularios de Solicitud de Prórroga serán desvinculados del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Art. 7 - Limítase la aplicación de la Resolución (SE) 102, del 21 de febrero de 2006, a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 1558/2010.
Art. 8 - Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, el cual regulará las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del citado Programa a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 9 - Las personas que sean desvinculadas del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, podrán hacer uso de la opción habilitada por el artículo 7 de la resolución (MTESS) 1558/2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011, siempre que reúnan las condiciones de acceso al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y se incorporen a una actividad formativa o de promoción del empleo.
Art. 10 - La Dirección Nacional Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional verificarán la disponibilidad de prestaciones formativas o de empleo para habilitar el ingreso de las personas indicadas en el artículo precedente en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Art. 11 - De forma.
Buenos Aires. Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones
Se suspende temporalmente a partir del 1 de enero de 2011 y por un plazo de 180 días, la aplicación del punto 2, párrafo segundo, incisos a), b) y c) del Anexo I titulado "Programa de Inclusión Laboral" del decreto 3379/2008, que se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 266/2010
VISTO:
La ley 13757 y sus modificatorias y el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” aprobado por decreto 3379 del 29 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, la de flexibilizar los requisitos a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento a sus fines;
Que el Anexo I, punto 2, segundo párrafo del citado decreto, establece que los empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);
Que a través de la resolución (MT) 323/2009, se suspendió a partir del 1 de enero de 2010 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, del mencionado Programa. Dicha medida fue prorrogada, por el mismo plazo, por la resolución (MT) 120/2010;
Que el proceso de recuperación de la economía que se viene desarrollando en la Provincia de Buenos Aires es necesario mantener la flexibilización de los requisitos en las políticas públicas de empleo a fin de apuntalar la generación de puestos de trabajo de calidad, razón por la cual resulta oportuno y conveniente prorrogar por un nuevo período la suspensión antes mencionada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la ley 13757 y el artículo 5 de decreto 3379/2008;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
RESUELVE:
Art. 1 - Suspender temporalmente a partir del 1 de enero de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, Programa de Inclusión Laboral aprobado por decreto 3379/2008, por los motivos expuestos en los Considerando.
Art. 3(*) - De forma.
[*:] La numeración de los artículos corresponde a lo publicado por el Boletín Oficial
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 266/2010
VISTO:
La ley 13757 y sus modificatorias y el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” aprobado por decreto 3379 del 29 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de dictar las normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, la de flexibilizar los requisitos a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento a sus fines;
Que el Anexo I, punto 2, segundo párrafo del citado decreto, establece que los empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);
Que a través de la resolución (MT) 323/2009, se suspendió a partir del 1 de enero de 2010 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, del mencionado Programa. Dicha medida fue prorrogada, por el mismo plazo, por la resolución (MT) 120/2010;
Que el proceso de recuperación de la economía que se viene desarrollando en la Provincia de Buenos Aires es necesario mantener la flexibilización de los requisitos en las políticas públicas de empleo a fin de apuntalar la generación de puestos de trabajo de calidad, razón por la cual resulta oportuno y conveniente prorrogar por un nuevo período la suspensión antes mencionada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la ley 13757 y el artículo 5 de decreto 3379/2008;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
RESUELVE:
Art. 1 - Suspender temporalmente a partir del 1 de enero de 2011 y por un plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, Programa de Inclusión Laboral aprobado por decreto 3379/2008, por los motivos expuestos en los Considerando.
Art. 3(*) - De forma.
[*:] La numeración de los artículos corresponde a lo publicado por el Boletín Oficial
lunes, 31 de enero de 2011
PUNTOS CLAVES PARA LIQUIDAR VACACIONES
Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio.
Por ello, la Lic. en Relaciones del Trabajo, Marcela Medrano, elaboró en exclusiva para eLe-Ve un informe con los 10 puntos básicos para liquidar vacaciones.
Días de descanso
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo, trabajador que ingresó el 02/01/2006 al 31/12/2010 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días. Si ingresó el 28/12/2005 al 31/12/2010 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.
Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?
La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.
Y si un trabajador ingresó el 17 de setiembre de 2010 ¿cuántos días le corresponde?
En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento
Retribución
La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:
Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $4120 / 25 = $164,80 valor día de vacación $164,80 * 14 días = $2307,20 Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas Valor horario: $ 14,40 + PRV: $2,03 = $16,43 * 9 horas diarias = $147,87 valor día de vacaciones. $147,87 * 14 días = $2070,18
Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas. Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.
Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.
Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2010, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010.
Ej. Adm A, 14 días de licencia, Diciembre 2010
Sueldo Remunerativo $1767,94
Presentismo ($1767,94 * 0.0833) $147,29
Total Remunerativo ($1767,94 + $147,29) / 25 = valor día vacación $76,61
ANR acuerdos Anteriores $381,96
ANR Acuerdo Junio 2010 $705,33
Presentismo ANR ($381,96 + $705,33) * 0.0833 = $90,57
Total ANR ($381,96 + $705,33 +$90,57) / 25 = valor día vacación $47,11
Anticipo Vacaciones Remunerativos ($76,61 * 14) $$1072,54
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Anticipo Vacaciones ANR ($47,11 * 14) $659,54
Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Por ello, la Lic. en Relaciones del Trabajo, Marcela Medrano, elaboró en exclusiva para eLe-Ve un informe con los 10 puntos básicos para liquidar vacaciones.
Días de descanso
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo, trabajador que ingresó el 02/01/2006 al 31/12/2010 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponden 14 días. Si ingresó el 28/12/2005 al 31/12/2010 supera los cinco años le corresponden 21 días de licencia paga.
Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2010 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?
La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.
Y si un trabajador ingresó el 17 de setiembre de 2010 ¿cuántos días le corresponde?
En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento
Retribución
La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:
Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $4120 / 25 = $164,80 valor día de vacación $164,80 * 14 días = $2307,20 Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas Valor horario: $ 14,40 + PRV: $2,03 = $16,43 * 9 horas diarias = $147,87 valor día de vacaciones. $147,87 * 14 días = $2070,18
Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas. Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.
Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.
Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 782/2010, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010.
Ej. Adm A, 14 días de licencia, Diciembre 2010
Sueldo Remunerativo $1767,94
Presentismo ($1767,94 * 0.0833) $147,29
Total Remunerativo ($1767,94 + $147,29) / 25 = valor día vacación $76,61
ANR acuerdos Anteriores $381,96
ANR Acuerdo Junio 2010 $705,33
Presentismo ANR ($381,96 + $705,33) * 0.0833 = $90,57
Total ANR ($381,96 + $705,33 +$90,57) / 25 = valor día vacación $47,11
Anticipo Vacaciones Remunerativos ($76,61 * 14) $$1072,54
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Anticipo Vacaciones ANR ($47,11 * 14) $659,54
Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)
jueves, 20 de enero de 2011
Buenos Aires. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2011. Extensión a otras Delegaciones
Se extiende la excepción prevista en el artículo 1 de la resolución (SsT Bs. As.) 16653/2010, que establece suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011, a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en las zonas rurales correspondientes a las Delegaciones San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que éstas tienen jurisdicción.
La presente entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
VISTO:
El expediente 21561-4175/10, la resolución 16653/2010 lo solicitado por el Señor Director de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo a foja 5 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la citada resolución se dispuso suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción;
Que ello en virtud que la mayoría de los agentes hacen uso del descanso anual durante el mes de enero, y a fin de compatibilizar dicha circunstancia con la actividad propia de este Ministerio, procurando mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios de esta Administración del Trabajo, con excepción de aquellas jurisdicciones afectadas a operativos específicos;
Que teniendo en cuenta lo peticionado resulta atendible ampliar la excepción establecida a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en zonas rurales correspondientes a las Delegación de San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 10149.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Extender la excepción prevista en el artículo 1 de la resolución 16653/2010 a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en las zonas rurales correspondientes a las Delegación San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.
Art. 2 - La presente entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 3 - De forma.
La presente entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
VISTO:
El expediente 21561-4175/10, la resolución 16653/2010 lo solicitado por el Señor Director de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo a foja 5 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la citada resolución se dispuso suspender los términos procesales durante el mes de enero del año 2011 en todas las áreas que no estén expresamente afectadas a la realización de operativos específicos de regularización progresiva del trabajo no registrado, a saber: Delegación Partido de La Costa; Delegación Mar del Plata; Delegación Necochea y Delegación Tres Arroyos; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción;
Que ello en virtud que la mayoría de los agentes hacen uso del descanso anual durante el mes de enero, y a fin de compatibilizar dicha circunstancia con la actividad propia de este Ministerio, procurando mantener el personal imprescindible a fin de dar respuesta a los servicios mínimos y necesarios de esta Administración del Trabajo, con excepción de aquellas jurisdicciones afectadas a operativos específicos;
Que teniendo en cuenta lo peticionado resulta atendible ampliar la excepción establecida a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en zonas rurales correspondientes a las Delegación de San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 10149.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Extender la excepción prevista en el artículo 1 de la resolución 16653/2010 a aquellos operativos inspectivos específicos a desarrollarse en las zonas rurales correspondientes a las Delegación San Pedro, Baradero, Chacabuco, Junín, Pergamino y San Nicolás; y los partidos sobre los que las mismas tienen jurisdicción.
Art. 2 - La presente entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 3 - De forma.
martes, 11 de enero de 2011
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones. Precisiones
Se procede a rectificar dos errores materiales detectados en la redacción originaria de la resolución (SSSal.) 1379/2010 (BO: 7/12/2010).
Recordamos que la citada resolución estableció un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del sistema nacional del seguro de salud -L. 23661-.
VISTO:
El expediente (SSSal) 180.784/10, las leyes 23660 y 23661 y decreto reglamentario (PEN) 576/1993 y las resoluciones (SSSal) 77/1998 y 1379/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (SSSal) 1379/2010 se estableció un nuevo Régimen de Graduación de Sanciones para los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.
Que se advierte que en la citada resolución (SSSal) 1379/2010 se incurrió en un error material involuntario al categorizar -para los Agentes del Seguro- como "incumplimiento sustancial o de fondo" el incorporado como inciso m) del apartado 1) del artículo 3, dado que el mismo debe ser considerado como "incumplimiento formal" encontrándose, de tal manera previsto, en el inciso o) del apartado 2) del mismo artículo.
Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error mediante la eliminación del inciso m) indicado, sin alterar la indicación alfabética de los incisos subsiguientes.
Que también corresponde la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1 del artículo 8 del Título 1, por su concordancia con el error deslizado en la categorización indicada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 1615/1996 y por el decreto (PEN) 1034/2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase el artículo 3 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación del inciso m) del apartado 1: "m) Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular", sin alterar la designación alfabética de los incisos subsiguientes.
Art. 2 - Modifícase el artículo 8 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1: "Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular. Sanción: Multa. Mínimo: 007 módulos. Máximo: 014 Módulos".
Art. 3 - De forma.
Recordamos que la citada resolución estableció un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del sistema nacional del seguro de salud -L. 23661-.
VISTO:
El expediente (SSSal) 180.784/10, las leyes 23660 y 23661 y decreto reglamentario (PEN) 576/1993 y las resoluciones (SSSal) 77/1998 y 1379/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (SSSal) 1379/2010 se estableció un nuevo Régimen de Graduación de Sanciones para los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.
Que se advierte que en la citada resolución (SSSal) 1379/2010 se incurrió en un error material involuntario al categorizar -para los Agentes del Seguro- como "incumplimiento sustancial o de fondo" el incorporado como inciso m) del apartado 1) del artículo 3, dado que el mismo debe ser considerado como "incumplimiento formal" encontrándose, de tal manera previsto, en el inciso o) del apartado 2) del mismo artículo.
Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error mediante la eliminación del inciso m) indicado, sin alterar la indicación alfabética de los incisos subsiguientes.
Que también corresponde la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1 del artículo 8 del Título 1, por su concordancia con el error deslizado en la categorización indicada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 1615/1996 y por el decreto (PEN) 1034/2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase el artículo 3 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación del inciso m) del apartado 1: "m) Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular", sin alterar la designación alfabética de los incisos subsiguientes.
Art. 2 - Modifícase el artículo 8 de la resolución (SSSal) 1379/2010 mediante la eliminación de la última viñeta del Capítulo 1: "Incumplimiento de directivas impartidas por acto administrativo de alcance general o de alcance particular. Sanción: Multa. Mínimo: 007 módulos. Máximo: 014 Módulos".
Art. 3 - De forma.
martes, 28 de diciembre de 2010
Los trabajadores pueden consultar su historia laboral por Internet
La herramienta web permite ver las fechas y las empresas en las cuales se prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su historia laboral a través de Internet.
El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios del sitio, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.
La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.
Consulta de la Historia Laboral
Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección "Autopista de Servicios" y seleccionar la opción Consulta de historia laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo clave, hay que ingresar la clave de la seguridad social, gestionada previamente.
Para acceder a la pantalla que muestra la historia laboral, hay que presionar el botón "Buscar". Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:
•Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
•Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre enero de 1970 y junio de 1994.
•Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde julio de 1994 en adelante.
• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.
•Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.
•Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir de julio de 1994.
En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.
Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social
Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.
Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.
La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los trabajadores tienen la posibilidad de consultar su historia laboral a través de Internet.
El aplicativo, disponible en la Autopista de Servicios del sitio, permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. También los autónomos pueden verificar sus aportes.
La información suministrada por este aplicativo es importante para que los trabajadores puedan controlar sus aportes, y así, al momento de jubilarse, todos los años de servicios estén debidamente registrados.
Consulta de la Historia Laboral
Para efectuar la consulta, hay que acceder a www.anses.gob.ar, a la sección "Autopista de Servicios" y seleccionar la opción Consulta de historia laboral. En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones, teniendo en cuenta que no puede contener letras ni espacios. En el campo clave, hay que ingresar la clave de la seguridad social, gestionada previamente.
Para acceder a la pantalla que muestra la historia laboral, hay que presionar el botón "Buscar". Allí se visualizará la información separada en distintas solapas:
•Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
•Anterior 94: se detallan los períodos trabajados entre enero de 1970 y junio de 1994.
•Posterior 94: aparecen los períodos trabajados desde julio de 1994 en adelante.
• Blanqueo: aquí figuran las presentaciones formuladas por los empleadores dentro del ámbito de la legislación por blanqueo de personal.
•Provinciales: se registra la información proporcionada por los organismos provinciales al momento del traspaso de la caja provincial a la Nación.
•Autónomos: se informa el detalle de los aportes de los trabajadores autónomos y/o monotributistas, registrados a partir de julio de 1994.
En el caso de que falten períodos trabajados, se podrán cargar manualmente. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que se encuentran en una edad cercana a jubilarse (59 años para las mujeres, y 64 años o más, para los hombres). Para registrar los períodos faltantes se deberá ingresar en la opción "Agregar Períodos" dentro de la Solapa "Incorporados". Posteriormente, se efectuará una revisión de esa información.
Cómo gestionar la Clave de la Seguridad Social
Los trabajadores deberán ingresar a la sección Autopista de Servicios/ Trabajadores en actividad/ Clave de la Seguridad Social. Allí podrán gestionar en línea la clave.
Para habilitarla, posteriormente deberán concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier delegación de ANSES u oficina de Correo Argentino u OCA.
La clave es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la Autopista de servicios de esta página. También ayuda a proteger los datos confidenciales de los usuarios registrados en las bases de datos de ANSES.
lunes, 20 de diciembre de 2010
La difícil “tarea” de ser un “clase media”: revelan cuánto dinero necesita para vivir por mes
¿Pertenece usted a este segmento de la pirámide social? La mayoría de los argentinos se siente parte, aun cuando su recibo de sueldo diga otra cosa. La suba desordenada de precios de este año, según el rubro, permite inferir cuánto se necesitará en 2011 para no caer en la pirámide social. Las cifras.

"De clase media"... es la
respuesta clásica, inmensamente mayoritaria, que se escucha cuando en
las encuestas se les pregunta a los argentinos a qué segmento social
pertenecen.
Como destacan los sociólogos e investigadores de mercado, los argentinos se sienten parte de este segmento aun cuando su recibo de sueldo diga otra cosa.
Pero los números son fríos. Y lo cierto es que, para decir con cierto grado de precisión que uno pertenece a este grupo socioeconómico de la pirámide social, se deben cumplir con requisitos de ingreso que nada tienen que ver con los $3.600 que marca el INDEC como salario medio del país.
Entonces, ¿cuál es la cifra "mágica" que abre la puerta de acceso al segmento clase media?
Según una investigación de la consultora Ecolatina -realizada en exclusiva para iProfesional.com- para un matrimonio con dos hijos en edad escolar el nivel de ingresos debe ascender a poco más de 12.200 pesos.
El siguiente cuadro permite apreciar cómo se desglosa el presupuesto de una familia representativa de este segmento socioeconómico:
Un escalón más arriba se ubica la canasta ejecutiva, que mide periódicamente la Universidad del CEMA.
En este caso, y tal como se desprende del relevamiento, un profesional residente en el área metropolitana requiere de unos $18.000 para poder hacer frente a su presupuesto familiar.
El desglose en los distintos rubros es el que se muestra a continuación:
Para la confección de la misma, la institución releva semanalmente algo más de 3.000 precios, con una alta concentración en productos de consumo habitual, incluyendo primeras marcas, colegios privados, turismo, autos, electrónica, entre otros, en negocios específicos localizados en barrios de ingresos relativamente altos.
Por lo pronto, hay un patrón común que va más allá de estas cifras ($12.000 en un caso, $18.000 en el otro) de por sí impactantes, si se tiene en cuenta el ingreso medio del asalariado argentino.
Y tiene que ver con que, en ambos casos, el encarecimiento de los alimentos corrió varios puntos por encima del índice general promedio.
Canasta clase media
En el primer caso, que hace referencia a una familia de clase media típica, el gasto familiar se incrementó 24% en un año.
En otras palabras, quien no haya logrado mejorar su ingreso por encima de ese porcentaje, habrá tenido que reacomodar su orden de prioridades, resignar algún gustito, o bien tomar papel y lápiz para ver cómo achicar proporcionalmente aquellos ítems que más impactan en su "set" de consumo.
Es verdad que muchos integrantes de la llamada "nueva clase media trabajadora" pudieron hacer frente a este guarismo, tras las fuertes subas salariales obtenidas. No así quienes están fuera de convenio.
Pero también es cierto que ningún gremio logró equiparar un repunte del 37%, como el registrado en el rubro alimentos.
De modo tal que cuanto mayor es el peso de este ítem en el componente mensual del gasto, mayor resulta el sacrificio que debe hacerse para que el nivel de vida no decaiga.
¿A quiénes afecta principalmente? A todos aquellos que no están en condiciones de indexar sus salarios regularmente, es decir, quienes cobran en negro, buena parte de los monotributistas, los que trabajan por cuenta propia y los empleados no convencionados.
Los alimentos se comen el presupuesto
La canasta que calcula Ecolatina está lejos de representar un nivel de vida lujoso.
En realidad, considera los gastos típicos de la clase media, tales como el colegio privado con subvención estatal (es decir, cuota reducida), vivienda alquilada en una zona promedio, cobertura médica prepaga con un plan familiar y un automóvil u otro bien comprado con un plan de pago mensual.
La investigación, además de los $12.000 que establece para 2010, permite "espiar" cuál sería el rango de ingresos que se requerirá conforme comience a transitarse el 2011.
Esto es así porque, tal como coinciden en afirmar distintas consultoras, difícilmente se registren cambios significativos en los aumentos relativos entre los distintos componentes que conforman los diferentes ítems.
En efecto, es altamente probable que los alimentos continúen escalando a tasas superiores a la de otros rubros y vayan por encima del aumento general de precios.
Y, asumiendo que en los próximos 12 meses la inflación se mantendrá con las mismas características que las de este año (por ahora nada indica que no vaya a ser así), puede inferirse que una familia clase media" deberá contar con un ingreso aproximado de $15.000, si es que busca mantener su actual estructura presupuestaria.
Pero más que la cifra en sí, el dato que llama la atención es que la composición de esta canasta está experimentando cambios acelerados, como consecuencia del proceso inflacionario.
En efecto, el rubro de alimentos y bebidas, que se encarece en términos relativos a una velocidad mucho más alta que la del resto de la canasta, va comiéndose una porción cada vez mayor del presupuesto.
La respuesta está en que el actual proceso inflacionario, lejos de ser uniforme, trae aparejado fuertes cambios de precios relativos.
En efecto, la suba de precios en alimentos fue del 37,2%, es decir, unos 20 puntos más que el resto de los rubros, que experimentaron un encarecimiento de "apenas" el 18,9 por ciento.
La dispersión de los aumentos es visible en el siguiente gráfico, que detalla cómo la inflación impactó sobre cada categoría de la canasta.
Este es el argumento por el que los economistas sostienen que la inflación perjudica, sobre todo, a los sectores pobres, en los cuales el rubro alimenticio puede llevarse hasta el 50% del presupuesto.
Amortiguadores
El hecho de que "equipamiento y mantenimiento del hogar", en el extremo opuesto al de los alimentos, sea uno de los rubros con menor incremento de precios explica también por qué se produjo durante este año el boom de compra de electrodomésticos.
"La gente, por lo menos en algunos sectores sociales, percibe como algo positivo el abaratamiento de los artículos importados y la posibilidad de viajar al exterior. Sin dudas, esto contribuye a mejorar el humor social", señalaron analistas consultados por este medio.
Pero el abaratamiento no sólo alcanzó a la compra de los electrodomésticos. También a las tarifas de servicios públicos, que han tenido poca variación.
Las propias compañías se encargan de ponerlo de manifiesto, señalando hasta irónicamente -por ejemplo- que el valor de la entrada a un recital se equipara a 15 años de suministro de luz:
¿Se profundizarán estas alteraciones de precios? Todo indica sí, habida cuenta de que en 2011 la inflación seguirá acelerando a distintas velocidades según el rubro (con alimentos en el carril más rápido, servicios en el del medio y tarifas en el lento).
"Querer reordenar los precios relativos de la economía de manera violenta, subiendo por ejemplo los servicios y tarifas sería un problema de fuerte impacto para el bolsillo de la clase media. Por eso es difícil cambiar el rumbo", sostiene Javier Casas Rúa, especialista en consumo de PWC.
¿Caro o barato?
Lo que está quedando en claro, en el momento actual, es que los ajustes de precios relativos implican algo mucho más profundo que una simple reasignación de fondos en el presupuesto de las familias.
Por el contrario, lo que está ocurriendo -tal como diera cuenta iProfesional.com- es que los argentinos encuentran un límite cada vez más difuso para distinguir lo caro de lo barato.
"Hoy ser clase media no es aquel que tiene el último equipo celular o un iPad, sino el que puede darse el gusto de comprar lomo en el supermercado para invitar a sus amigos a comer un asado", grafica irónicamente el analista de una consultora especialista en identificar patrones de comportamiento.
"En el consumo se está viendo algo muy extraño. Podemos observar a la gente en las góndolas de los súper con caras de gran preocupación, mirando los precios de las carnes y eligiendo el corte más barato, u optando por el producto que ese día está a 2x1. Mientras que, al mismo tiempo, son los mismos que están pensando en comprar un LCD, o en viajar al exterior, porque perciben las cuotas como baratas", apunta Daniel Vardé, especialista en consumo de la consultora Deloitte.
"Se va perdiendo la noción de qué bien resulta caro y cuál barato", coincide en afirmar Jorge Vasconcelos, director del IERAL.
¿Cómo se refleja este cambio de precios relativos? La estadística es contundente:
Y, en consecuencia, su posesión dejó de ser equivalente a un carné de pertenencia de una clase media a la que cada vez le resulta más fácil estar a la vanguardia tecnológica pero, a su vez, se la hace más cuesta arriba llenar el changuito en el súper.
Como destacan los sociólogos e investigadores de mercado, los argentinos se sienten parte de este segmento aun cuando su recibo de sueldo diga otra cosa.
Pero los números son fríos. Y lo cierto es que, para decir con cierto grado de precisión que uno pertenece a este grupo socioeconómico de la pirámide social, se deben cumplir con requisitos de ingreso que nada tienen que ver con los $3.600 que marca el INDEC como salario medio del país.
Entonces, ¿cuál es la cifra "mágica" que abre la puerta de acceso al segmento clase media?
Según una investigación de la consultora Ecolatina -realizada en exclusiva para iProfesional.com- para un matrimonio con dos hijos en edad escolar el nivel de ingresos debe ascender a poco más de 12.200 pesos.
El siguiente cuadro permite apreciar cómo se desglosa el presupuesto de una familia representativa de este segmento socioeconómico:

Un escalón más arriba se ubica la canasta ejecutiva, que mide periódicamente la Universidad del CEMA.
En este caso, y tal como se desprende del relevamiento, un profesional residente en el área metropolitana requiere de unos $18.000 para poder hacer frente a su presupuesto familiar.
El desglose en los distintos rubros es el que se muestra a continuación:

Para la confección de la misma, la institución releva semanalmente algo más de 3.000 precios, con una alta concentración en productos de consumo habitual, incluyendo primeras marcas, colegios privados, turismo, autos, electrónica, entre otros, en negocios específicos localizados en barrios de ingresos relativamente altos.
Por lo pronto, hay un patrón común que va más allá de estas cifras ($12.000 en un caso, $18.000 en el otro) de por sí impactantes, si se tiene en cuenta el ingreso medio del asalariado argentino.
Y tiene que ver con que, en ambos casos, el encarecimiento de los alimentos corrió varios puntos por encima del índice general promedio.
Canasta clase media
En el primer caso, que hace referencia a una familia de clase media típica, el gasto familiar se incrementó 24% en un año.
En otras palabras, quien no haya logrado mejorar su ingreso por encima de ese porcentaje, habrá tenido que reacomodar su orden de prioridades, resignar algún gustito, o bien tomar papel y lápiz para ver cómo achicar proporcionalmente aquellos ítems que más impactan en su "set" de consumo.
Es verdad que muchos integrantes de la llamada "nueva clase media trabajadora" pudieron hacer frente a este guarismo, tras las fuertes subas salariales obtenidas. No así quienes están fuera de convenio.
Pero también es cierto que ningún gremio logró equiparar un repunte del 37%, como el registrado en el rubro alimentos.
De modo tal que cuanto mayor es el peso de este ítem en el componente mensual del gasto, mayor resulta el sacrificio que debe hacerse para que el nivel de vida no decaiga.
¿A quiénes afecta principalmente? A todos aquellos que no están en condiciones de indexar sus salarios regularmente, es decir, quienes cobran en negro, buena parte de los monotributistas, los que trabajan por cuenta propia y los empleados no convencionados.
Los alimentos se comen el presupuesto
La canasta que calcula Ecolatina está lejos de representar un nivel de vida lujoso.
En realidad, considera los gastos típicos de la clase media, tales como el colegio privado con subvención estatal (es decir, cuota reducida), vivienda alquilada en una zona promedio, cobertura médica prepaga con un plan familiar y un automóvil u otro bien comprado con un plan de pago mensual.
La investigación, además de los $12.000 que establece para 2010, permite "espiar" cuál sería el rango de ingresos que se requerirá conforme comience a transitarse el 2011.
Esto es así porque, tal como coinciden en afirmar distintas consultoras, difícilmente se registren cambios significativos en los aumentos relativos entre los distintos componentes que conforman los diferentes ítems.
En efecto, es altamente probable que los alimentos continúen escalando a tasas superiores a la de otros rubros y vayan por encima del aumento general de precios.
Y, asumiendo que en los próximos 12 meses la inflación se mantendrá con las mismas características que las de este año (por ahora nada indica que no vaya a ser así), puede inferirse que una familia clase media" deberá contar con un ingreso aproximado de $15.000, si es que busca mantener su actual estructura presupuestaria.
Pero más que la cifra en sí, el dato que llama la atención es que la composición de esta canasta está experimentando cambios acelerados, como consecuencia del proceso inflacionario.
En efecto, el rubro de alimentos y bebidas, que se encarece en términos relativos a una velocidad mucho más alta que la del resto de la canasta, va comiéndose una porción cada vez mayor del presupuesto.
- Hace dos años, una familia de clase media debía destinar un 28% de su ingreso.
- En la actualidad, aproximadamente un 31,4%.
- Para 2011, la proyección hace referencia a un 34,5%.
La respuesta está en que el actual proceso inflacionario, lejos de ser uniforme, trae aparejado fuertes cambios de precios relativos.
En efecto, la suba de precios en alimentos fue del 37,2%, es decir, unos 20 puntos más que el resto de los rubros, que experimentaron un encarecimiento de "apenas" el 18,9 por ciento.
La dispersión de los aumentos es visible en el siguiente gráfico, que detalla cómo la inflación impactó sobre cada categoría de la canasta.

Este es el argumento por el que los economistas sostienen que la inflación perjudica, sobre todo, a los sectores pobres, en los cuales el rubro alimenticio puede llevarse hasta el 50% del presupuesto.
Amortiguadores
El hecho de que "equipamiento y mantenimiento del hogar", en el extremo opuesto al de los alimentos, sea uno de los rubros con menor incremento de precios explica también por qué se produjo durante este año el boom de compra de electrodomésticos.
"La gente, por lo menos en algunos sectores sociales, percibe como algo positivo el abaratamiento de los artículos importados y la posibilidad de viajar al exterior. Sin dudas, esto contribuye a mejorar el humor social", señalaron analistas consultados por este medio.
Pero el abaratamiento no sólo alcanzó a la compra de los electrodomésticos. También a las tarifas de servicios públicos, que han tenido poca variación.
Las propias compañías se encargan de ponerlo de manifiesto, señalando hasta irónicamente -por ejemplo- que el valor de la entrada a un recital se equipara a 15 años de suministro de luz:

¿Se profundizarán estas alteraciones de precios? Todo indica sí, habida cuenta de que en 2011 la inflación seguirá acelerando a distintas velocidades según el rubro (con alimentos en el carril más rápido, servicios en el del medio y tarifas en el lento).
"Querer reordenar los precios relativos de la economía de manera violenta, subiendo por ejemplo los servicios y tarifas sería un problema de fuerte impacto para el bolsillo de la clase media. Por eso es difícil cambiar el rumbo", sostiene Javier Casas Rúa, especialista en consumo de PWC.
¿Caro o barato?
Lo que está quedando en claro, en el momento actual, es que los ajustes de precios relativos implican algo mucho más profundo que una simple reasignación de fondos en el presupuesto de las familias.
Por el contrario, lo que está ocurriendo -tal como diera cuenta iProfesional.com- es que los argentinos encuentran un límite cada vez más difuso para distinguir lo caro de lo barato.
"Hoy ser clase media no es aquel que tiene el último equipo celular o un iPad, sino el que puede darse el gusto de comprar lomo en el supermercado para invitar a sus amigos a comer un asado", grafica irónicamente el analista de una consultora especialista en identificar patrones de comportamiento.
"En el consumo se está viendo algo muy extraño. Podemos observar a la gente en las góndolas de los súper con caras de gran preocupación, mirando los precios de las carnes y eligiendo el corte más barato, u optando por el producto que ese día está a 2x1. Mientras que, al mismo tiempo, son los mismos que están pensando en comprar un LCD, o en viajar al exterior, porque perciben las cuotas como baratas", apunta Daniel Vardé, especialista en consumo de la consultora Deloitte.
"Se va perdiendo la noción de qué bien resulta caro y cuál barato", coincide en afirmar Jorge Vasconcelos, director del IERAL.
¿Cómo se refleja este cambio de precios relativos? La estadística es contundente:
- Tras siete años de crecimiento económico a "tasas chinas", el consumo de carne vacuna cayó al mismo nivel de 2002, uno de los mínimos históricos.
- Al mismo tiempo, este año marcó el récord de venta de automóviles, televisores LCDs y mantiene la expansión de los teléfonos celulares.
Y, en consecuencia, su posesión dejó de ser equivalente a un carné de pertenencia de una clase media a la que cada vez le resulta más fácil estar a la vanguardia tecnológica pero, a su vez, se la hace más cuesta arriba llenar el changuito en el súper.
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