lunes, 7 de febrero de 2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Comunitario. Prórroga de proyectos. Precisiones

Se establece que la prórroga de proyectos del Programa de Empleo Comunitario no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del Programa activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.


Recordamos que el citado Programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contemplan como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.

Además, incluye un componente destinado a atender, en particular, a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.

VISTO:




El expediente 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley de empleo 24013, los decretos 336 del 23 de marzo de 2006 y 1602 del 29 de octubre de 2009, las resoluciones (MTESS) 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, 497 del 13 de mayo de 2008, 340 del 25 de marzo de 2010 y 1558 del 29 de diciembre de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que por la resolución (MTESS) 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.



Que por el decreto 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la ley 24714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.



Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.



Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus políticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.



Que en dicho entendimiento, por la resolución (MTESS) 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el decreto 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR, creado por la resolución (MTESS) 497 del 13 de mayo de 2008.



Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.



Que por la resolución (MTESS) 1558, del 29 de diciembre de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2011.



Que por el artículo 2 de la citada resolución se prorrogaron de oficio hasta el 31 de marzo de 2011, los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encontraban en ejecución, con el objeto de dar continuidad al proceso de reorientación impulsado por la resolución (MTESS) 340/2010.



Que asimismo, por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por dicha medida que desearan continuar su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2011, podrán solicitar su prórroga hasta el día 11 de marzo de 2011, en las condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.



Que a efectos de dar operatividad a dicha opción, deviene necesario fijar las condiciones y aprobar los instrumentos operativos necesarios para su implementación.



Que por otra parte, por el artículo 6 de la resolución (MTESS) 1558/2010 se estableció que la nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del día 1 de enero de 2011, deberán: 1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad, y 2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.



Que asimismo, el citado artículo pone en cabeza de esta Secretaría la competencia para fijar las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de estas nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5, 6 y 8 de la resolución (MTESS) 1558/2010.



Por ello,



EL SECRETARIO DE EMPLEO



RESUELVE:



Art. 1 - Establécese que la prórroga de proyectos habilitada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010 no podrá extenderse más allá del día 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.



Art. 2 - Los Organismos Ejecutores interesados en solicitar la prórroga de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulada por el artículo 5 de la resolución (MTESS) 1558/2010, deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Prórroga, que se aprueba como ANEXO I de la presente resolución, y acompañar, en soporte informático, la nómina de los participantes que refrenden el citado Formulario y que continuarán vinculados al proyecto.



Art. 3 - El Formulario de Solicitud de Prórroga deberá contener la siguiente información:



1) la identificación del/los proyecto/s;



2) la justificación del pedido;



3) un informe sobre el proceso de reorientación de los participantes hacia el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;



4) la nómina de los participantes que continuarán vinculados al proyecto, refrendada con las firmas de cada uno de ellos.



Art. 4 - Los Organismos Ejecutores deberán presentar un Formulario de Solicitud de Prórroga por cada Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en el cual deberán incluir a todos los proyectos que por su localización correspondan al ámbito de incumbencia de la Gerencia receptora.



Art. 5 - Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las solicitudes de prórroga y, de resultar satisfactorio, las registrarán en el Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO con los participantes que correspondan y darán intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO para la autorización de su continuidad.



Art. 6 - Los participantes que no refrenden los Formularios de Solicitud de Prórroga serán desvinculados del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.



Art. 7 - Limítase la aplicación de la Resolución (SE) 102, del 21 de febrero de 2006, a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 1558/2010.



Art. 8 - Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, el cual regulará las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del citado Programa a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.



Art. 9 - Las personas que sean desvinculadas del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, podrán hacer uso de la opción habilitada por el artículo 7 de la resolución (MTESS) 1558/2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011, siempre que reúnan las condiciones de acceso al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO y se incorporen a una actividad formativa o de promoción del empleo.



Art. 10 - La Dirección Nacional Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional verificarán la disponibilidad de prestaciones formativas o de empleo para habilitar el ingreso de las personas indicadas en el artículo precedente en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.



Art. 11 - De forma.