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jueves, 10 de febrero de 2011

Facturación y Registración. Controladores fiscales. Homologación de equipo

La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un equipo denominado "Controlador fiscal". Señalamos que se trata de una "caja registradora".


VISTO:




La actuación (SIGEA) 13289-30800-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.



Que conforme a lo dispuesto por el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.



Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.



Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - De acuerdo con lo dispuesto en el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:















Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo 1, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias.



Art. 3 - De forma.



miércoles, 2 de febrero de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485.


Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario "Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos", según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595.

VISTO:
Que mediante expediente 2360-267.457/10 se propicia adherir a la resolución general conjunta 2595/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.) establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de cumplir con los deberes que dicho cuerpo normativo y las respectivas reglamentaciones fiscales establezcan, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;

Que, por su parte, el Título X del Código de marras regula lo atinente a la incautación y decomiso de bienes en los casos en que el traslado o transporte de los mismos, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la Autoridad de Aplicación;
Que en jurisdicción nacional, el decreto nacional 34/2009 estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado;

Que en materia de transporte de granos específicamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y la Subsecretaría de Transporte Automotor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, establecen el uso obligatorio del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", cuya regulación se encuentra dispuesta en la resolución general conjunta 2595/2009 de la AFIP y modificatoria;

Que la Carta de Porte constituye un instrumento eficaz para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte;

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de esta jurisdicción provincial, y a fin de evitar duplicidad de regulaciones sobre la materia, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente adherir a la resolución conjunta indicada en los párrafos que anteceden, en los casos en que los bienes transportados consistan en granos;
Que la resolución general AFIP 2485, sus modificatorias y complementarias, establecieron un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea. Este sistema no ha sido de aplicación generalizada, sino que ha ido aplicándose gradualmente a distintas categorías de comerciantes y prestadores;

Que, consecuentemente y en idéntico sentido al expresado en considerandos anteriores, se entiende procedente producir la adhesión al régimen precitado, con análogo alcance al que haya dispuesto y disponga a futuro la Autoridad Tributaria federal;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia de Operaciones Fedatarias, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 621 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 621. Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la resolución general 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias.

De corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la resolución general 2485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias.

En el caso de transporte automotor y ferroviario de granos, y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del presente artículo, los contribuyentes y responsables deberán utilizar obligatoriamente el formulario "CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", en la forma y condiciones previstas en la resolución general conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos 2595/2009, su modificatoria y complementarias.

Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.

Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizado dentro de la provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación".
Art. 2 - La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.



Art. 3 - De forma.



martes, 14 de diciembre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990
 
Como adelantáramos en el E-Report del día 9/12/2010, la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.

Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485 estableció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.



Que la resolución general 2975 dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.



Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable fijar un cronograma que contemple dos etapas para la emisión de dichos comprobantes, una optativa y otra de cumplimiento obligatorio.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Establécese que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del artículo 10 de la resolución general 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:



a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.



b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa -opcional-, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.



Art. 2 - De forma.

lunes, 15 de noviembre de 2010

La factura electrónica será obligatoria para los operadores de turismo

Los nuevos obligados deberán registrar reservas hoteleras, estadías en tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará -a partir de 2011- a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería.
La decisión fue dada a conocer a través de la resolución 2959 publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la flamante normativa, se ven alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:
  • Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
  • Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
  • Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
A su vez, la nueva reglamentación establece que se deberán emitir:
  • Facturas clase "A".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "A".
  • Facturas clase "B".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "B".
 Los sujetos obligados ya pueden solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica a partir del próximo miercoles.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010 La factura electrónica llegará a los monotributistas en marzo próximo

En una primera etapa, el fisco nacional obligará solamente a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales. En la actualidad, el régimen alcanza a quienes tienen ingresos por más de $50.000 al mes. Conozca las claves de la nueva avanzada
La decisión ya está tomada. En los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informará que, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.
El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".
Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
Los próximos pasosEn la misma línea, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, firmó un acuerdo con la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales, a fin de incluir en las facturas electrónicas un código de barras para cada producto.
 "En esta primera etapa, que arrancó el 1º de noviembre pasado, incorporamos al sector de la industria farmacéutica, tabacaleras, limpieza e higiene y perfumería", puntualizó oportunamente Echegaray.
En la segunda etapa, se avanzará sobre el sector minorista y los supermercados, a través de una mayor implementación de los controladores fiscales.
"Vamos a trabajar con organismos técnicos para que homologuen los equipos y así tener información en tiempo real de todos los productos que se consumen", adelantó el titular de la AFIP.
"Este proyecto pone a la Argentina en la vanguardia en el comercio administrado electrónicamente", expresó el funcionario, quien agregó que, "gracias a la factura electrónica, vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas".
A fin de entender la avanzada, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró a iProfesional.com que "con este nuevo sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan comprobantes electrónicos".

"De este modo, contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de documentos no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto, además, se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi explicó que "a través de la nueva resolución general 2904 , la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", concluyó Goshi.

martes, 2 de noviembre de 2010

Solicitud de autorización - Emisión de comprobantes Clase "A" (R.G. 1575)

Instrumentar mecanismos adecuados y conducentes en la lucha contra la evasión, estableciendo para la utilización de comprobantes identificados con la letra "A", requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del responsable.

Procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes

Con anterioridad a la primera vez que se efectúe la solicitud de la impresión y/o importación de comprobantes identificados con la letra "A" deberán presentarse en la Agencia en la que se encuentra inscripto los formularios que, para cada caso se detallan seguidamente:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: Formulario N° 855 por duplicado
b) Demás responsables: Formulario N° 856 juntamente con el F. 856/A para Sociedades de Personas o el F. 856/B para Otras Entidades, ambos por duplicado.

Condiciones

Para la autorización para la emisión de comprobantes identificados con la letra "A" se deberá acreditar:
-   la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 305.000.-,
-   la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000.-, o
-   la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.-. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.-.  En estos casos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal).
Para personas jurídicas la acreditación de estos requisitos deberá ser efectuada por la sociedad, un tercio como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por sus integrantes.
De no cumplirse con estos requisitos podrán optar por la emisión de comprobantes identificados con la letra "A" contendiendo la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", para lo cual deberá marcarse dicha opción en el Formulario N° 855 u 856, según corresponda.   El formulario deberá ser presentado junto con la constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria.

Resultado de la presentación

Como consecuencia de la presentación del formulario para la solicitud de autorización de impresión y/o importación de comprobantes se autorizarán:
-   Comprobantes identificados con la letra "A" de cumplirse con los requisitos (link a requisitos)
-   Comprobantes identificados con la letra "A" y contendiendo la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" de haber optado por esta opción. La autorización de impresión y/o importación se limitará a un total de 100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.  La emisión de este tipo de comprobantes esta sujeta a un procedimiento de pago mediante depósito en la C.B.U.
-   Comprobantes identificados con la letra "M" en los casos que no cumplan con los requisitos y no se ejerza la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda. La autorización de impresión y/o importación se limitará a un total de 100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.  La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Disconformidad

Los sujetos a quienes se les hubiera autorizado la emisión de comprobantes clase "M" podrán manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el responsable intente valerse para respaldar su reclamo.
Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto.
La dependencia podrá requerir, dentro del término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
El acto del Juez Administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación del Formulario N° 855 ó 856 o al del aporte de la documentación si la dependencia la hubiera solicitado.
Resolución General N° 1575 Año 2003


lunes, 1 de noviembre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público. Incorporación de facturas tipo "A"

Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:


* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y

* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.

Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10280-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.



Que la resolución general 2853 y su complementaria estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.



Que a efectos de optimizar los procesos entre todos los sujetos involucrados y el Sector Público Nacional, se torna necesario extender la aplicación del citado régimen.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL



DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2853 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:



“Art. 1 - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones.”



2. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:



“Art. 3 - Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo.”



3. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:



“Art. 4 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:



a) Facturas o documentos equivalentes clase 'A'.



b) Facturas o documentos equivalentes clase 'B'.



c) Facturas o documentos equivalentes clase 'C'.



d) Notas de crédito y notas de débito clase 'A'.



e) Notas de crédito y notas de débito clase 'B'.



f) Notas de crédito y notas de débito clase 'C'.”



Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la resolución general 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:



a) Cumplir lo previsto en su artículo 5, a partir de dicha fecha.



b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.



Art. 3 - De forma.



viernes, 8 de octubre de 2010

Facturación y Registración. Controladores fiscales. Homologación de equipo

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2934

La Administración Federal de Ingresos Públicos renueva la homologación de un equipo denominado controlador fiscal. Señalamos que se trata de una "impresora de tique".


VISTO:




La actuación (SIGEA) 608510-7-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.



Que conforme a lo dispuesto por el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.



Que asimismo se establece que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales” podrá renovar dicha validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita.



Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta para el equipo a que se refiere la resolución general 1841, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Renuévase la validez de la homologación dispuesta por la resolución general 1841 respecto del equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:







MARCA

MODELO

CÓDIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEDORA

CUIT



NCR

NCR 2028 PLUS

NNF

NCR ARGENTINA SRL

30-52530926-2







TIPO DE EQUIPO: caja registradora matriz de puntos, de tique.



Art. 2 - La validez de la renovación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de CINCO (5) años contados a partir del día 15 de marzo de 2010, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias.



Art. 3 - De forma.







jueves, 12 de agosto de 2010

Facturación y Registración. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2887

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua las normas de facturación y registración, incorporando a ellas los comprobantes que respalden las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849, art. 64-.
Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.
 
VISTO:
La actuación SIGEA 10056-873-2009/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales 1415 y 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen un régimen de emisión de comprobantes y de registración e información de operaciones.
Que el mercado de compraventa de materiales a reciclar constituye un universo que deviene necesario ordenar fiscalmente, toda vez que algunos de los agentes económicos que intervienen en la primera etapa del proceso de reciclado, integran un sector caracterizado por la informalidad.
Que las medidas estructurales adoptadas para el referido universo económico por la resolución general 2849, demandan la instrumentación de comprobantes de naturaleza fiscal, que respalden las operaciones que presentan las características mencionadas, en orden a su posterior incorporación al resto de los mecanismos de control.
Que a fin de normalizar dicha operatoria, corresponde aprobar e incorporar en la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos "post consumo"-, los cuales permitirán registrar tales operaciones a los fines fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso e) del artículo 8, el siguiente:
"e) Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos- realizadas por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14 - El comprobante que respalda a la operación realizada, y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 8, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado."
3. Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:
"a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. En el caso de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, por sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849 deberá entregarse dicho comprobante a los recolectores."
4. Incorpórase como inciso g) del artículo 20, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, por sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar" en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
5. Incorpórase como punto 17. en el inciso b) del artículo 23, el siguiente:
"17. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, realizadas por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
6. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 36, por el siguiente:
"Art. 36 - Los comprobantes previstos en el artículo 8, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. Dicha obligación también deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme a lo previsto en el artículo 8, inciso e)."
7. Incorpórase como inciso f) del artículo 45, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, realizadas por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
8. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 47, por el siguiente:
"Art. 47 - Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C, se informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, a través de dicha presentación se suministrará la misma información respecto de la compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos 'post consumo' o 'post industrial' incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos-, efectuadas por los responsables inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
9. Incorpórase como inciso g) del artículo 51, el siguiente:
"g) Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849."
10. Incorpórase como punto 18. en el apartado B del Anexo IV, el siguiente:
"18. OPERACIONES DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR -PROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN 'POST CONSUMO' O 'POST INDUSTRIAL', INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS MISMOS-, POR LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR EN LAS CATEGORÍAS INDICADAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2849.
Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la compra de materiales a reciclar, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:
a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.
3. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
4. Domicilio comercial.
5. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
6. Número de Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.
8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quien efectuó la impresión.
9. Fecha en que se realizó la impresión.
10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla 'CAI Nº.....'.
12. 'Código Identificatorio del Tipo de Comprobante', en la forma establecida en el artículo 37, punto 3., segundo párrafo, y normas concordantes, de la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias.
13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda 'Fecha de Vto...'.
b) Identificación del vendedor (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento de Identidad -DNI, LE o LC-, de pasaporte o de Cédula de Identidad.
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Identificación de la operación, tipo de bien (PET, papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen."
11. Incorpórase como último párrafo en el punto 2. del inciso a) del apartado A del Anexo VI, el siguiente:
"Para el caso de los comprobantes mencionados en el artículo 8, inciso e), se consignará en lugar del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda."
12. Incorpórase como inciso f) del apartado C del Anexo VI, el siguiente:
"f) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de los mismos-, por los sujetos inscriptos en el 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar' en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2 de la resolución general 2849.
Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual."
Art. 2 - Modifícase la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase a la tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 31, el siguiente código y tipo de comprobante:

Código
Descripción
32
COMPROBANTE DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A  RECICLAR -PROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN "POST CONSUMO" O  "POST INDUSTRIAL", INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA  TRANSFORMACIÓN DE LOS MISMOS-.
 
Art. 3 - Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
Art. 4 - De forma.

martes, 27 de julio de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prorrogan su implementación para proveedores del Estado y para sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes

Se prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los proveedores de la Administración Nacional -RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos -RG (AFIP) 2861-.


En tal sentido, se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las resoluciones generales 2852, 2853 y 2861.
Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los artículos 10, 11, 28 y 40 del decreto 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  RESUELVE:

Art. 1 - Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las resoluciones generales 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de setiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación prevista en el punto 1 del artículo 1 de la resolución general 2852: a partir del día 1 de setiembre de 2010, inclusive.

Art. 2 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma.

martes, 29 de junio de 2010

REGISTRACION Y FACTURACION -Resolución General 2855

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2757. Su modificación.


Bs. As., 22/6/2010
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10037-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:


Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General Nº 2757 dispone un régimen específico destinado a determinados sujetos y puntos de venta, en el marco del régimen mencionado precedentemente.
Que a los fines de coadyuvar al mejoramiento de las funciones de fiscalización, se entiende apropiado determinar el tipo de codificación del producto a utilizar para cumplir con el requisito de descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado y/o el trabajo realizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la Resolución General Nº 2757, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 5. del inciso c) del Artículo 6, por el siguiente:
“5. Codificación del producto. Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas”.
Art. 2 - Lo dispuesto por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.