martes, 27 de julio de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prorrogan su implementación para proveedores del Estado y para sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes

Se prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los proveedores de la Administración Nacional -RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos -RG (AFIP) 2861-.


En tal sentido, se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las resoluciones generales 2852, 2853 y 2861.
Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los artículos 10, 11, 28 y 40 del decreto 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  RESUELVE:

Art. 1 - Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las resoluciones generales 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de setiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación prevista en el punto 1 del artículo 1 de la resolución general 2852: a partir del día 1 de setiembre de 2010, inclusive.

Art. 2 - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma.