Se fijan, a partir del 1/4/2010, 1/9/2010, y 1/12/2010, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1282/2010, suscripto entre la Federación de Trabajadores Jaboneros Afines de la República Argentina, y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines de la República Argentina.
VISTO:
El expediente 1.390.245/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o.
2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO 1282 del 3 de setiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del expediente 1.390.245/10
obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empresarial, en el marco del convenio colectivo de trabajo
74/1975, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del
Acuerdo homologado por la resolución (ST) 1282/2010 y registrado bajo el
número 1293/2010, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de
la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar
los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de
trabajo.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la
escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/59, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la
ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por su similar 628 del 13 de junio de
2005.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1
- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO 1282 del 3 de setiembre de 2010 y registrado
bajo el número 1293/2010 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
JABONEROS AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL
DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
Art. 2
- Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4
- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a
las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo.
Art. 5
- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.