Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.
Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.
VISTO:
El expediente 21500-1089/08 por donde tramita la creación del Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 13757 confiere al Ministerio de
Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia
laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares
referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar en el
ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y
particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los
lugares o ambientes donde se desarrolla;
Que la ley 19587 y las resoluciones del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 434 de fecha 20 de
junio de 2002, 860 de fecha 20 de diciembre de 2002 y 212 de fecha 29 de
abril de 2003, establecen las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo en todo el territorio de la República Argentina, como así
también la competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial
correspondiente al domicilio del establecimiento laboral para la
declaración de insalubridad y el trámite que debe seguir esta Cartera de
Estado;
Que mediante la ley 12415 la Provincia
ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor
autonomía para las administraciones provinciales del trabajo, en el
ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de policía
del trabajo entendido en sentido amplio;
Que la resolución del MTEySS 212/2003 en su
Anexo I, Apartado VIII establece que el Organismo Provincial procederá a
registrar en un sistema informático los datos principales del Acto
Resolutivo de las Declaraciones de Insalubridad;
Que el Registro Público Provincial permitirá
contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las
obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar
el sistema de fiscalización del Organismo y el cumplimiento con las
obligaciones asumidas a través de la ratificación del Pacto Federal del
Trabajo;
Que han tomado la intervención de su
competencia la Asesoría General de Gobierno (f. 23), Contaduría de la
Provincia de Buenos Aires (f. 25) y la Fiscalía de Estado (f. 27);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la ley 13757 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1
- Crear el Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales,
bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, con las funciones que se
determinan en el presente.
Art. 2 - El Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales, tendrá las siguientes funciones:
I) Registrar todas las solicitudes de
declaración de insalubridad o el levantamiento de las existentes que se
soliciten en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
II) Asentar las declaraciones de
insalubridad o el levantamiento de las existentes de los
establecimientos ubicados en la provincia de Buenos Aires, sean públicos
o privados.
III) Adecuar, juntamente con la Dirección
de Informática, las modalidades de transmisión y comunicación de datos e
informes a lo requerido por el Registro Nacional en la materia,
conforme la resolución del MTEySS 212/2003 en su Anexo I Apartado IX.
IV) Mantener actualizada las bases e informar las novedades acontecidas al Registro Nacional.
Art. 3 - Establecer que los datos que debe contener el Registro Público Provincial creado por el artículo 1 son los siguientes:
1) Número de expedientes por donde
tramita la solicitud de declaración de insalubridad o el levantamiento
de una existente y actuaciones relacionadas.
2) Datos completos de la carátula del expediente principal.
3) Actos Administrativos preexistentes a la solicitud de declaración de insalubridad o el levantamiento de una existente.
4) Origen: determinando si es REQUERIDO (individual, colectivo, sindical, empresario u otro) o de OFICIO.
5) Tipo de solicitud: especificando si es para declarar una insalubridad o el levantamiento de una declaración existente.
6) Establecimiento:
6.1 Municipio
6.2 Localidad
6.3 Clave Única de Identificación Tributaria
6.4 Tipo de Empleador: PÚBLICO, PRIVADO, ONG, etc.
6.5 Razón Social y/o Apellido y Nombre completo
6.6 Domicilio completo: calle, número, piso, departamento o local, teléfono, código postal
6.7 Actividad principal y secundarias
6.8 Aseguradora de Riesgo del Trabajo
7) Datos de la calificación de Insalubridad o levantamiento de una declaración existente.
7.1 Lugar
7.2 Tarea
7.3 Sector
7.4 Puesto de trabajo
7.5 Legislación
7.6 Fecha
7.7 Calificación
7.8 Número de registro y resolución administrativa
8) Campos descriptivos
Art. 4
- Encomendar a la Dirección de Informática dependiente de la Dirección
General de Administración, realizar el nexo informático necesario a los
fines que los datos volcados en el Registro Público Provincial creado
por la presente, forme parte integrante del Registro Nacional de
Insalubridades que se encuentra a cargo del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
conforme la resolución del MTEySS 212/2003 en su Anexo I Apartado IX.
Art. 5
- Incorporar en la página Web del Organismo un vínculo al registro
implementado con la finalidad de que la comunidad en general tenga
acceso a los siguientes datos relacionados con la temática en cuestión:
1. Razón Social de la empresa evaluada.
2. Clave Única de Identificación Tributaria de la Razón Social registrada.
3. Domicilio del lugar de trabajo evaluado.
4. Acto Administrativo y fecha de su dictado.
5. Calificación establecida.
6. Descripción del Lugar, Sector, Tarea o Puesto de trabajo calificado.
Art. 6 - De forma.