jueves, 28 de octubre de 2010

Buenos Aires. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Buenos Aires. Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales. Creación

Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.
Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.
Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.

VISTO:
El expediente 21500-1089/08 por donde tramita la creación del Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 13757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla;
Que la ley 19587 y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 434 de fecha 20 de junio de 2002, 860 de fecha 20 de diciembre de 2002 y 212 de fecha 29 de abril de 2003, establecen las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la República Argentina, como así también la competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial correspondiente al domicilio del establecimiento laboral para la declaración de insalubridad y el trámite que debe seguir esta Cartera de Estado;
Que mediante la ley 12415 la Provincia ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía para las administraciones provinciales del trabajo, en el ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de policía del trabajo entendido en sentido amplio;
Que la resolución del MTEySS 212/2003 en su Anexo I, Apartado VIII establece que el Organismo Provincial procederá a registrar en un sistema informático los datos principales del Acto Resolutivo de las Declaraciones de Insalubridad;
Que el Registro Público Provincial permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Organismo y el cumplimiento con las obligaciones asumidas a través de la ratificación del Pacto Federal del Trabajo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (f. 23), Contaduría de la Provincia de Buenos Aires (f. 25) y la Fiscalía de Estado (f. 27);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la ley 13757 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales, bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, con las funciones que se determinan en el presente.
Art. 2 - El Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales, tendrá las siguientes funciones:
I) Registrar todas las solicitudes de declaración de insalubridad o el levantamiento de las existentes que se soliciten en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
II) Asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.
III) Adecuar, juntamente con la Dirección de Informática, las modalidades de transmisión y comunicación de datos e informes a lo requerido por el Registro Nacional en la materia, conforme la resolución del MTEySS 212/2003 en su Anexo I Apartado IX.
IV) Mantener actualizada las bases e informar las novedades acontecidas al Registro Nacional.
Art. 3 - Establecer que los datos que debe contener el Registro Público Provincial creado por el artículo 1 son los siguientes:
1) Número de expedientes por donde tramita la solicitud de declaración de insalubridad o el levantamiento de una existente y actuaciones relacionadas.
2) Datos completos de la carátula del expediente principal.
3) Actos Administrativos preexistentes a la solicitud de declaración de insalubridad o el levantamiento de una existente.
4) Origen: determinando si es REQUERIDO (individual, colectivo, sindical, empresario u otro) o de OFICIO.
5) Tipo de solicitud: especificando si es para declarar una insalubridad o el levantamiento de una declaración existente.
6) Establecimiento:
6.1 Municipio
6.2 Localidad
6.3 Clave Única de Identificación Tributaria
6.4 Tipo de Empleador: PÚBLICO, PRIVADO, ONG, etc.
6.5 Razón Social y/o Apellido y Nombre completo
6.6 Domicilio completo: calle, número, piso, departamento o local, teléfono, código postal
6.7 Actividad principal y secundarias
6.8 Aseguradora de Riesgo del Trabajo
7) Datos de la calificación de Insalubridad o levantamiento de una declaración existente.
7.1 Lugar
7.2 Tarea
7.3 Sector
7.4 Puesto de trabajo
7.5 Legislación
7.6 Fecha
7.7 Calificación
7.8 Número de registro y resolución administrativa
8) Campos descriptivos
Art. 4 - Encomendar a la Dirección de Informática dependiente de la Dirección General de Administración, realizar el nexo informático necesario a los fines que los datos volcados en el Registro Público Provincial creado por la presente, forme parte integrante del Registro Nacional de Insalubridades que se encuentra a cargo del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO conforme la resolución del MTEySS 212/2003 en su Anexo I Apartado IX.
Art. 5 - Incorporar en la página Web del Organismo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que la comunidad en general tenga acceso a los siguientes datos relacionados con la temática en cuestión:
1. Razón Social de la empresa evaluada.
2. Clave Única de Identificación Tributaria de la Razón Social registrada.
3. Domicilio del lugar de trabajo evaluado.
4. Acto Administrativo y fecha de su dictado.
5. Calificación establecida.
6. Descripción del Lugar, Sector, Tarea o Puesto de trabajo calificado.
Art. 6 - De forma.