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viernes, 16 de noviembre de 2012

Trabajo en relación de dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

DECRETO 2191/2012

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.


Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Art. 3 - De forma.
TEXTO S/DECRETO 2191/2012 - BO: 15/11/2012
FUENTE: D. 2191/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN

viernes, 29 de abril de 2011

SOCIEDAD CONYUGAL-MATRIMONIO IGUALITARIO-UNION CIVIL

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal
 
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.
Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:
a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

VISTO
La actuación (SIGEA) 10462-43-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la ley 26618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo.
Que a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones “marido”, “mujer” y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.
Que el artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.
Que asimismo, dicho artículo establece que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.
Que con motivo de ello, entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal.
Que el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuye totalmente al “marido” los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales.
Que, a su vez, el artículo 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.
Que las modificaciones introducidas por la ley 26618 privan de toda virtualidad jurídica a los términos “marido” y “mujer” utilizados por las normas tributarias mencionadas en los dos considerandos precedentes, resultando necesario precisar los efectos y alcances de tales modificaciones sobre las obligaciones fiscales en trato.
Que el artículo 28 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispone textualmente que “las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes”.
Que, en tal sentido, el artículo 29 de la referida ley sienta el principio general aplicable en la materia, consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil.
Que ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30 de la misma ley, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios que el mismo prevé, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición.
Que en el impuesto sobre los bienes personales, la consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva y del artículo 2 del decreto 127 del 9 de febrero de 1996, reglamentario de aquélla, determina la sujeción de la temática a lo dispuesto por el artículo 31 de este último, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que, como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
De forma.

viernes, 8 de abril de 2011

Herramientas para liquidación del Impuesto a las Gcias 2010

Errepar nos brinda un trabajo acerca de las herramientas a considerar para la liquidación del impuesto a las gcias 2010. . Este documento puede obtenerse desde la página de errepar también sin necesidad de suscripción.

Herramientas para liquidación de gcias 2010 -

Ganancias y/o Bienes Personales: Declaraciones juradas determinativas para Personas Físicas.

Sujetos obligados a presentar declaraciones juradas en el mes de Abril:

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 – Nuevo Modelo)
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A)

Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

IMPORTANTE: Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo que se recordarán mas adelante.

Cómo confeccionar las Declaraciones Juradas del Período Fiscal 2010:


Para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F.711 – Nuevo Modelo) y del impuesto sobre los bienes personales (F.762/A), deberán utilizar el Sistema Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, podrá descargarlo ingresando aquí

Recuerde que para utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", deberá contar previamente con el SIAp, Sistema Integrado de Aplicaciones instalado en la computadora.
Si no posee el S.I.Ap. instalado en la computadora, podrá descargarlo ingresando aquí y posteriormente deberá instalar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.


Para conocer como realizar la instalación del S.I.Ap. u otros programas aplicativos y cómo utilizar el S.I.Ap., podrá consultar la siguiente Guía Paso a Paso.

Tenga en cuenta que para efectuar la confección de la declaración jurada de Ganancias deberá contemplar los lineamientos previstos en la Resolución General N° 3.061. Para acceder a un breve detalle referido a su aplicación, ingrese aquí.

Aplicativos: ¿Cómo se realiza la descarga e instalación?
Si solo se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A) podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que lo guiará en la confección de la misma:

Bienes Personales:

¿Cómo generar y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

Asimismo podrá acceder a la descarga del instructivo completo para la utilización del aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, ingresando aquí.

Cómo presentar las Declaraciones Juradas:

Las declaraciones juradas generadas por el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (F.711 – Nuevo Modelo y F.762/A) deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Podrá acceder a visualizar la siguiente Guía Paso a Paso que contiene la secuencia de pasos para la presentación de las declaraciones juradas por Internet:

Presentación web: ¿Cómo presentar las declaraciones Juradas por Internet?

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas:
Si, al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso: -

Grandes Contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.

Ver pasos para la generación de un VEP 

Resto de Contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:

1- Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago.
Ver pasos para la generación de un VEP

2- En efectivo, dirigiéndose personalmente a Entidades Bancarias habilitadas (aceptan también Cheques Propios, Financieros y Cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos. Recuerde que deberá presentar el Formulario N° 799/E debidamente cubierto.
Busque la entidad más cercana a su domicilio.

3- Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco

4- Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.
Más información sobre cómo pagar:[Ganancias] / [Bienes Personales]

Cómo efectuar el pago del saldo resultante de las Declaraciones Juradas en cuotas:
La solicitud para la cancelación del saldo resultante en cuotas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 981/01, se realiza desde el Aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bines Personales”, pero requiere la instalación previa del aplicativo “RG 984”.Para informar los datos para la solicitud del plan, en forma previa a la generación de la declaración jurada que cuyo saldo abonará en cuotas, deberá:
-

Para el impuesto a los Bienes Personales: seleccionar el ítem “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales” y luego ingresar a “Forma de Ingreso” Detallar “Forma de Ingreso”.

- Para el impuesto a las Ganancias: seleccionar el ítem “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, detallar “Saldos a Pagar”

Luego deberá presionar el botón “Nuevo” y tildar el casillero “Solicitar Facilidades de Pago” presionar el botón “Detallar Plan” y completar la información requerida para el plan.



IMPORTANTE: Podrá acceder a las Consultas y Respuestas frecuentes relacionadas con este plan de pagos, ingresando aquí.

Fechas de Vencimiento:
Presentación de las Declaraciones Juradas (F. 711 – Nuevo Modelo y F.762)
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 14/04/2011

2-3 15/04/2011

4-5 18/04/2011

6-7 19/04/2011

8-9 20/04/2011


Ingreso del saldo resultante:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 15/04/2011

2-3 18/04/2011

4-5 19/04/2011

6-7 20/04/2011

8-9 25/04/2011

Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones -

Suscríbase para recibir, en su celular, mensajes de alerta informándole sobre los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y sobre cambios normativos a dichos impuestos.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular información relacionada con vencimientos y novedades del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales la temática que deberá seleccionar es “Ganancias y Bienes”.

- Simulador de Ganancias y Bienes: si usted desea conocer si le corresponde presentar o no la declaración jurada, y en caso afirmativo cuál es el importe que debe abonar, puede realizar una simulación de su situación, accediendo al Simulador del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Para más información podrá consultar: 

Micrositio “Ganancias y Bienes Personales – Personas Físicas”

- Agenda de Vencimientos


http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/gananciasBienes2011.asp

SIMULADOR DE BS PERSONALES Y GANANCIAS -

El servicio Mi Orientación, ha sido diseñado para permitirle simular su situación frente al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, no obstante se deja constancia que la utilización del mismo no exime del cumplimiento a las normas vigente en relación con los Impuestos mencionados. Es un sistema de uso voluntario y no requiere identificación alguna.






En función de la selección que realice aquí, lo guiaremos para que pueda simular su situación respecto al Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales a fin de conocer si le corresponde o no presentar la Declaración Jurada, y el monto a abonar.

El siguiente ícono , podrá acceder a una ayuda de los campos que conforman la pantalla.



La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales como Responsable sustituto corresponde solo sobre los bienes del país que Ud. administra a un residente en el exterior. Si desea efectuar la simulacion de su liquidación del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales en caracter de sujeto del impuesto, deberá efectuarla por separada.


http://www.afip.gob.ar/genericos/simuladorBienesPersonales/

lunes, 4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.


En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.


En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

ANEXO




RESOLUCIÓN GENERAL 3074



ANEXO I



RESOLUCIÓN GENERAL 3061



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2011



PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS



MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS







1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen)

$ ........



2. Deducciones:



Ganancias no imponibles (*)

$ ........



Cargas de familia (*)

$ ........



Deducción especial (*)

$ ........



3. Total de deducciones a computar

$ (........)



4. Ganancia neta sujeta a impuesto

$ =====



5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen

$ .........



6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 ptos. del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.]

$ (........)



7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos)

$ ........

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO IMPORTE $ 
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 12.960

B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 14.400
2. Hijo 7.200
3. Otras Cargas 5.400
C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. 12.960

D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)].  62.208

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073
 
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.



Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008.



Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.



Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.



Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.



Art. 5 - De forma.

viernes, 1 de abril de 2011

Herramientas para liquidación de Gcias

Errepar nos brinda un trabajo acerca de las herramientas a considerar para la liquidación del impuesto a las gcias 2010. . Este documento puede obtenerse desde la página de errepar también sin necesidad de suscripción.

Herramientas para liquidación de gcias 2010 -

MODIFICACION GANANCIAS - PRESENTACION AFIP

Aumento 20% Gcias . PPT de la AFIP

Los expertos explican las claves para entender el impacto de la suba del 20% del piso en Ganancias

La Presidenta se reunió con la cúpula de la central encabezada por Hugo Moyano. El mínimo pasó a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumentó a $7.998 para casados con dos hijos. También reclaman una nueva actualización de las asignaciones familiares

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner se reunió en la Casa Rosada junto a la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT) encabezada por Hugo Moyano y decidió elevar el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a soportar el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, el Ejecutivo decidió aumentar en un 20% el mínimo no imponible del tributo. Por lo tanto, de manera retroactiva al 1 de enero pasado, el nuevo piso pasa de $4.818 a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumenta de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, precisó el alivio. En primer término, el funcionario explicó que la norma será oficializada el próximo lunes.

Fuente: AFIP

A partir de la flamante resolución, los nuevos valores de las deducciones serán los siguientes:
•Mínimo no imponible: $12.960 anuales.

•Cónyuge: $14.400 anuales.

•Hijos: $7.200 anuales.

•Otras cargas: $5.400 anuales.

•Deducción especial: $62.208 anuales.

La suba del mínimo no imponible de Ganancias le costará al Estado $3.242 millones.

Fuente: AFIP

De esta manera, se termina de recomponer el diálogo entre la Presidenta y la central obrera tras los cortocircuitos ocurridos durante las últimas semanas.

El alivio se suma al aumento salarial del 24% que el propio Moyano cerró hace poco menos de 48 horas y que marca la pauta para los futuros incrementos en el resto de las paritarias.
"Es un paso muy importante el de hoy porque hemos logrado levantar el piso del no imponible y beneficiará a más 800 mil trabajadores. Creemos que sido un paso muy, pero muy importante", remarcó el líder de la CGT en Casa de Gobierno.

Además de Moyano, estuvieron presentes en la reunión con Cristina, los dirigentes Omar Viviani (taxis), Juan Belén (UOM), José Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Gerardo Martínez (UOCRA), Andrés Rodríguez (UPCN), Juan Carlos Schmid (Dragado) y Mario Manrique (SMATA).

Conocida la medida, Marcelo Dominguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), aseguró que "es muy importante el aumento del 20% dispuesto por la AFIP para las deducciones personales del 2011, pero el mismo no es suficiente".

"Hay un aspecto económico y un aspecto jurídico que aún está pendiente de resolución por parte de los poderes del Estado", advirtió Dominguez.
"En lo económico, el aumento de las deducciones personales debería ser mayor al 20% y que, además, se deberían aumentar los tramos de la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los cuales no se han aumentado desde el 2000", explicó el experto.
"En lo jurídico, cabe señalar que los aumentos de los importes fijos de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberían hacerse por ley y no por resolución de la AFIP", precisó Domínguez.

En igual sentido, Nicolas Yasi, consultor tributario señaló que más allá de la actualización "los montos siguen siendo bajos con respecto al valor que debería tener si se ajustara al nivel inflacionario que se produjo desde la salida de la convertibilidad o al índice promedio de los incrementos salariales determinado para el mismo período".

"Pero esto no es suficiente puesto que también habría que realizar un sustancial cambio dentro del impuesto para equiparar al trabajador autónomo con el de relación de dependencia en lo que se refiere al monto de la deducción especial", aseguró Yasi.
Asimismo, Flavia Melzi, consultora tributaria dejó en claro que "una vez más el Gobierno pierde la oportunidad de equiparar el tratamiento de los autónomos con los trabajadores dependientes".
Sumado a la suba del piso salarial en Ganancias, los sindicalistas también presentaron un reclamo concreto pidiendo un nuevo incremento de las asignaciones familiares.
También solicitaron que el Ejecutivo destrabe el reparto de cerca de $9.000 millones que adeuda a las obras sociales sindicales.

Impacto en el bolsillo

Para medir el impacto, Domínguez presentó un par de ejemplos:


•A un trabajador soltero que gana $15.000, la retención mensual de Ganancias se le reduce $306 al pasar de $2.439 a 2.133 pesos. Es decir que las incidencia de las retenciones sobre el sueldo pasa del 16,26 % actual, al 15,32 por ciento.

•Si al mismo trabajador, le elevan el salario en 20% (pasa a $18.000), bajo los nuevos valores, se le retendrán $ 3.151 mensuales. Es decir, se le retienen $712 mensuales más que antes. En este caso, la incidencia de las retenciones sobre el sueldo pasa del 16,26% actual, al 17,51 por ciento.

Reforma incompleta

Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que para que sea una reforma completa "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares".

"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró el especialista.

En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".

Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto".

Una solución integral

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Elías Lisicki recomendó oportunamente promover un "mecanismo automático" para ajustar Ganancias en base a los niveles de inflación”.

"Nos hemos alejado de una técnica elemental y sensata que hubiera sido la de establecer un mecanismo automático de ajuste de los montos mínimos no imponible (en Ganancias), teniendo como elemento referencial el elemento indicativo del monto de inflación anual", aseguró Lisicki.

”El gran esfuerzo que habría que hacer alrededor de este tema, es entrar a discutir con un alcance temporal mucho más para el futuro, la posibilidad de dejar fuera del impuesto a la renta proveniente del trabajo personal que no debería ser indicio de capacidad contributiva", explicó el tributarista.

martes, 29 de marzo de 2011

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP pone la mira sobre los empleados

Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales deberán declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Por otra parte, quienes superen los $11.075 al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades


Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.
Pero esto no es todo. Complementariamente, los empleados que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Puntualmente, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.

En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen a partir de $96.000 anuales y posean un patrimonio mayor a 305.000 pesos.



Detalles

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la particular obligación.



Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como obligación, para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:



Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:

El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 12 release 1", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto

El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.

Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.

A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.

A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.

Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Por otra parte, la AFIP ya publicó los valores que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2010. (Lea más: Impuesto sobre los Bienes Personales: la AFIP definió los valores para armar la declaración jurada anual )

Autónomos

Complementariamente, la AFIP ya oficializó la extensión para los trabajadores autónomos de la baja en el Impuesto a las Ganancias implementada durante el año pasado.
¿En qué consiste el mecanismo? Puntualmente, el fisco nacional establece los siguientes pasos:

En primer término, se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado.

Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado.

El impuesto a pagar que arroje la segunda liquidación deberá ser ingresado por el trabajador autónomo entre abril y mayo próximo, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la liquidación anual.



Por otra parte, al igual que sucedió con los empleados, el fisco decidió retrasar hasta el 2012 el ingreso de la diferencia de impuesto que surja de confrontar ambas liquidaciones. Más precisamente, hasta abril y mayo de 2012, fecha de vencimiento de las declaraciones anuales de Ganancias correspondientes a 2011.



En otras palabras, la AFIP apunta a que durante este año legislativo la reforma en Ganancias, implementada en 2010, consiga el aval legal necesario para así dejar de lado el ingreso del ajuste planteado para el año próximo.



Complementariamente, la referida norma adelanta que el fisco pondrá en marcha un nuevo software denominado "Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)".



El aplicativo será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado.



De tener que depositarse la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución aún no oficializada establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas.



Por lo tanto, la AFIP también deberá dar a conocer una nueva versión del software antes mencionado.



Un punto no menor refiere a los anticipos en Ganancias a ingresar durante este año luego de presentarse la declaración jurada anual.



Al respecto, se establece que las personas físicas deberán calcular el valor de los anticipos imputables al período fiscal 2011 tomando en cuenta la liquidación realizada en base a los valores implementados durante el año pasado.



Esto quiere decir que la rebaja del 20%, implementada durante 2010, también influirá en el cálculo de los anticipos 2011. (Lea más: La AFIP oficializó la extensión del alivio en el Impuesto a las Ganancias para autónomos)

domingo, 27 de marzo de 2011

Ganancias Personas Físicas. Precisiones de la AFIP sobre Liquidación del impuesto 2010

En línea con las medidas adoptadas para los empleados en relación de dependencia, mediante la Resolución General Nº 3061 la AFIP establece el procedimiento a seguir a efectos de realizar el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20% (RG 2867).



En torno a ello, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán realizar la liquidación del impuesto a las ganancias, por el año fiscal 2010, así como la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 observando las siguientes pautas:

• La liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales consignados en el artículo 23 de la ley, los cuales han sido establecidos por el Decreto Nº 1426/2008.



Sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá confeccionar en papeles de trabajo - que quedarán a disposición del Organismo - una liquidación pro-forma del impuesto en la que se consignará como deducciones personales los siguientes valores (RG Nº 2867):



Concepto Importe $

A. Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)– 10.800

B. Deducción por carga de familia –art. 23, inc. b)–:

1. Cónyuge 12.000

2. Hijo 6.000

3. Otras cargas 4.500

C. Deducción especial –art. 23, inc. c), primer párrafo– 10.800

D. Deducción especial –art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)– 51.840



• La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa simulador de impuesto ganancias persona física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). Se destaca que dicho programa únicamente permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales – Versión 12.0 release 1”, posibilitando solamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.



• La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca el Fisco para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.



• A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la ley/ Res. Gral. A.F.I.P. 2.866/10” de la ventana “Saldo a pagar/libre disponibilidad” de la pantalla “determinación del saldo del impuesto a las ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales – Versión 12.0 release 1”.



• Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la RG 2.437, la diferencia de impuesto a que se refiere el punto anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la RG 3.008.



• Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de la norma bajo análisis, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este organismo.



• Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inc. b) del artículo 14 de la RG 2.437, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la RG 2.866, o en su caso, por la RG 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la norma citada en primer término.

lunes, 21 de marzo de 2011

Todo listo en el Congreso para subir el piso en Ganancias

El proyecto de ley, impulsado desde la CC lleva a $6.131 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta la carga


La Coalición Cívica pidió una sesión especial en la Cámara de Diputados para debatir el proyecto de suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias que prevé llevar a $6.131 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soportaría esta carga impositiva.



En efecto, también se aprobó una preferencia para que el proyecto -que ya cuenta con dictamen favorable se trate en la próxima sesión. Por lo tanto, en una semana la oposición en Diputados tendrá la habilitación y el número para aprobar el proyecto que eleva el piso salarial en Ganancias.



Efecto en el bolsillo

Si los legisladores opositores logran aprobar la iniciativa que propone una suba del 47% en el piso a partir del cual se paga en Ganancias, el peso del tributo se reducirá de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.



El proyecto de ley, impulsado desde la Coalición Cívica (CC), que será tratado en el recinto eleva a $13.300 el mínimo no imponible del impuesto; a $14.700 el monto a descontar por cónyuge y a $7.400 el valor a computar por cada hijo menor de 24 años.



Por lo tanto, la iniciativa llevaría a $6.131 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soportaría esta carga impositiva.



En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $8.400. Para acceder al texto completo de la iniciativa haga clic aquí.



Marcos Goshi, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, puntualizó el impacto en el ingreso de bolsillo de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.



Para obtener los resultados, se confrontaron los valores previstos en la referida iniciativa contra los montos que surgen del último incremento, que ya fue implementado y reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en julio pasado.



Respecto a los nuevos pisos de tributación, Goshi explicó que un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $6.131, se ahorraría $1.888 anuales ya que dejaría de pagar el gravamen.



De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $8.400 al mes se vería beneficiado con un monto extra anual de 2.786 pesos.















Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual pasaría a $2.806 para solteros y $392 para casados con dos hijos.



Asimismo, Goshi explicó que ante un salario (neto mensual) de $8.500, el ahorro anual equivaldría a $3.924 en el caso de solteros y $2.916 para casados con hijos.



Respecto a los dependientes que ganan $12.000, el tributarista agregó que el alivio anual se ubicaría en $3.968 (solteros) y $4.536 (casados).



De tratarse de un sueldo de $10.000, el ahorro por año sería de $4.218 (solteros) y $4.821 (casados con dos hijos).



A su vez, para un salario de $12.500 el alivio al año sería de $5.001 para trabajadores solteros y 5.823 para empleados casados con dos hijos.



En igual sentido, Goshi sostuvo que ante un ingreso de $15.000, el ahorro anual pasaría a ser de $5.783 y $6.826, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.



Reforma incompleta

Si bien el alivio propuesto por los legisladores de la CC es aún más amplio que el otorgado por el Gobierno nacional en julio pasado, expertos consultados por iProfesional.com consideran que el proyecto de reforma que se encuentra en el Congreso no es completo.



Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que para que se trate de una reforma completa "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de las empresas y particulares".



"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirá tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró Edelstein.



En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".



Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que "de no modificarse el esquema, es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario".



Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto".

Impuesto a las Ganancias. Liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010. Especificaciones respecto del monto a computar en concepto de deducciones personales. Se difiere el ingreso del impuesto originado por el cómputo de deducciones personales sin incrementar

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3061

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece especificaciones respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 2010, en virtud del procedimiento especial que permitió el cómputo de deducciones personales con un incremento del 20% -RG (AFIP) 2866 y 2867-.



La liquidación deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008 (sin el incremento del 20%). Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% de las mismas, dispuesto a mediados del año 2010 -RG (AFIP) 2866 y 2867-. Dicha liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0".


La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011. El citado importe será consignado en el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias", del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".


En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.


Recordamos que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal 2011.


En otro orden, señalamos que se establece el procedimiento para calcular los anticipos imputables al período fiscal 2011, los que deberán calcularse considerando las deducciones personales incrementadas.


VISTO:La actuación (SIGEA) 10462-211-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:


Que a través de la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación e ingreso de los anticipos del mencionado tributo.

 
Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, y a través de la resolución general 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%), del monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, la resolución general 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención aludido, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.






Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, también con el mismo carácter, el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%).



Que además, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a mantener el mencionado incremento, a cuyo efecto corresponde disponer la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados, para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.


Que conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, los empleadores que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el artículo 14 de la mencionada norma, considerando los importes de las deducciones personales establecidos por la resolución general 2866, o en su caso, por la resolución general 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo del año de que se trate, del Sistema de control de Retenciones (SICORE).


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:






Art. 1 - La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.






Art. 2 - La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales -art. 23 de la LIG, t.o. en 1997 y sus modif.-, establecidos por el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008.






Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente.






La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0", el que podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.






Art. 3 - La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.






A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley (RG) 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".






Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la resolución general 3008.






Art. 4 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.






Art. 5 - Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la resolución general 2866, o en su caso, por la resolución general 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la norma citada en primer término.






Art. 6 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.






Art. 7 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.






Art. 8 - De forma.






ANEXO I






RESOLUCIÓN GENERAL 3061






IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2011






PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS






MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS














1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen)


$ ........






2. Deducciones:










Ganancias no imponibles (*)


$ ........






Cargas de familia (*)


$ ........






Deducción especial (*)


$ ........






3. Total de deducciones a computar


$ (........)






4. Ganancia neta sujeta a impuesto


$ =====






5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen


$ .........






6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 pto. del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.]


$ (........)






7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos)


$ ........














(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:














CONCEPTO


IMPORTE $

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] $ 10.800

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 12.000

2. Hijo 6.000

3. Otras Cargas 4.500


C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. 10.800

D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]. 51.840


Nota: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico -art. 16 de la L. 26063- el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800)


ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 3061
SISTEMA "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0"
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO


El programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866)" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la resolución general 3006, para el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0", con las siguientes particularidades:


a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.
b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1".
c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.

martes, 1 de marzo de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3055
Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437- y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG (AFIP) 2437-.

En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.

En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:

*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y a fondos de jubilaciones y pensiones, e

* Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10050-15-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el artículo 79 de la ley 24467 y sus modificatorias.



Que se ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible.



Que a efectos de optimizar el control, resulta conveniente modificar la citada resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el apartado K de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.



Que asimismo, se estima oportuno efectuar adecuaciones en el Anexo III de la mencionada resolución general, en virtud de las disposiciones previstas en la ley 26425.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:

“a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -art. 34 de la L. 24241 y sus modif.-).”

2. Elimínase el inciso h) del Anexo III.

3. Sustitúyese el segundo párrafo del apartado A del Anexo V, por el siguiente:
“Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la L. 24467 y sus modif.- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la presente.”

Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma

lunes, 28 de febrero de 2011

Impuesto a las Ganancias: la Corte Suprema puso un freno al avance de la AFIP sobre las indemnizaciones

El máximo Tribunal emitió una reciente sentencia que marca un importante precedente y un punto de inflexión a la hora de determinar si un resarcimiento, percibido tras el fin de una relación laboral, se encuentra o no alcanzado por el tributo. Los argumentos de los jueces. El análisis de expertos

La Justicia puso un nuevo freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las indemnizaciones que pudieran recibir los asalariados al concluir una relación laboral y abrió una nueva etapa a la hora de considerar qué conceptos deben "soportar" o no la retención del Impuesto a las Ganancias.




Sucede que, recientemente, el máximo Tribunal decidió que el resarcimiento por despido, agravado por tratarse de un empleado que realizaba actividades gremiales, no está alcanzado por el tributo, dado que carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, condiciones necesarias -según la ley vigente- para que una renta genere el pago del tributo.



Es decir, para los magistrados, el ingreso era resultante de la ruptura de un vínculo laboral y no producto, por ejemplo, del sueldo que mes a mes cobraba el empleado, de modo que no se cumplían los mencionados requisitos.



Así, la Justicia marcó un punto de inflexión. Para emitir su sentencia, la Corte Suprema fue más allá de considerar la naturaleza de la indemnización -es decir, si era agravada, si era por antigüedad u otro concepto resarcitorio- para determinar su gravabilidad.



El máximo Tribunal decidió ir al fondo de la cuestión y analizó si los montos percibidos por el contribuyente estaban o no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en tanto se verificaran las condiciones de periodicidad y permanencia, marcando de esta forma un importante precedente.



En este contexto, los expertos consultados por iProfesional.com, advirtieron que toda indemnización, a la luz de este criterio, no estaría alcanzada por el gravamen. Para acceder al texto completo del fallo Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI haga clic aquí.



Las claves del caso

Para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le reconociera al contribuyente su reclamo, que nació luego de que una "significativa" parte de su liquidación final fuera a parar a las arcas del fisco como Impuesto a las Ganancias, el empleado despedido tuvo que transitar un largo camino.



En las instancias previas, los resultados habían sido adversos a sus intereses dado que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Federal de San Martín habían ordenado a la AFIP solamente la devolución parcial de lo retenido. Sin embargo, siguió insistiendo en su reclamo y logró su cometido.



Todo comenzó cuando Cuevas reclamó ante el TFN la devolución de los importes correspondientes a retenciones de Ganancias que se practicaron sobre su liquidación final. En aquella oportunidad, alegó que los rubros "asignación gremial" y "estabilidad gremial" no se encontraban alcanzados por el hecho imponible del impuesto y que, por ende, no correspondía que el fisco retuviera importe alguno.

No obstante, sólo logró que ordenara el reembolso de cerca de $3.400 en concepto de exceso de retención.
No conforme con el fallo, elevó su queja a la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, pero los jueces confirmaron la sentencia emitida en la instancia anterior.
Sorprendentemente, y muy distante del criterio que luego aplicó la CSJN, los magistrados sostuvieron que la Ley de impuesto a las Ganancias "incluye a las rentas del trabajo y las conceptúa como rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad".

Sin embargo, remarcaron que "en lo que atañe a las personas en relación de dependencia, cualquier clase de compensación, directa o indirecta, que reciban en virtud de su relación laboral conformará un hecho imponible".
De esta manera, los jueces indicaron que al tratarse de un contrato de trabajo, el ingreso obtenido por el empleado quedaba automáticamente gravado.
Además, destacaron que únicamente, según el artículo 20, inciso i) de la Ley de Ganancias "estarán exentas del gravamen las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido".


Muy por el contrario, tomando un criterio evidentemente disímil, la Corte sostuvo que el resarcimiento en cuestión carecía "de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al gravamen", ya que era "directa consecuencia del cese de la relación laboral".

"Dicho en otros términos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización", se lee en la sentencia.

De esta forma, los jueces del máximo Tribunal avalaron al contribuyente en su reclamo habilitando la restitución del 100% del importe retenido en concepto del Impuesto a las Ganancias.

Qué implicancias tiene la sentencia

Consultado por iProfesional.com, Iván Sasovsky, Senior de Impuestos del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados señaló que la indemnización "constituye una exteriorización detrás de la cual yace una compensación resarcitoria y, como tal, se reconoce espontánea una vez confirmada la situación fáctica del despido".
"En consecuencia, al momento de su otorgamiento la misma está excluida del objeto del tributo, considerando que carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, lo cual es necesario para considerarla sujeta al gravamen", indicó el experto.

Por esta razón, advirtió: "Cualquier indemnización podría considerarse no alcanzada por el tributo. Es decir, el criterio adoptado por la CSJN podría extenderse a todo tipo de resarcimiento".

En este sentido, aclaró que se incluiría a la indemnización por antigüedad, la derivada de un despido vinculado a maternidad, matrimonio o enfermedad, al preaviso o la compensación recibida por cesantía originada en la realización de actividades gremiales, por parte de los dependientes.

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "en la medida que no se verifique el requisito de periodicidad, la indemnización deberá ser considerada no alcanzada".

Y agregó que ya se advierte una tendencia de la Corte a "no gravar las indemnizaciones".

En esta línea, desde KPMG de Argentina, Analía Saitta y Christian Quintian, afirmaron que la nueva resolución adoptada por la Corte Suprema, ratifica la doctrina aplicada en la causa De Lorenzo, Amalia Beatriz c /DGI, donde la máxima autoridad judicial también debió analizar "la gravabilidad en el impuesto del concepto antigüedad agravada, pero esta vez en un caso por motivo de embarazo".

"La decisión es sumamente relevante, ya que la CSJN cambia el enfoque de los fundamentos de la no imposición", sostuvieron los expertos.

Y añadieron: "La doctrina sentada por la Corte presenta una perspectiva diferente del tema, permitiendo analizar la posibilidad de extender el concepto al resto de las indemnizaciones debidas por el empleador, que encuentren su origen en el distracto laboral".

De este modo, "quedarán incluidas la indemnización por maternidad, por estabilidad sindical, y podría ser extendido a la recibida por matrimonio (que es similar a la de maternidad) y a todas las que deban ser abonadas en los casos en que se produce la extinción del vínculo y tengan el carácter de extraordinaria".

Por este motivo, concluyeron que "se inicia un camino que permitirá analizar cada caso en particular y discutir en términos generales el tema".

Por otra parte, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "el análisis jurídico plasmado en el dictamen es realmente adecuado, ya que sale de la óptica que prevalecía hasta el momento".

Antes, se discutía si se consideraban exentas -o no- a estas indemnizaciones. "El análisis que plantea el fallo supera esta cuestión por cuanto, correctamente se analiza a estas indemnizaciones desde el punto de vista de la exclusión de objeto", agregó.
Sasovsky también agregó que esta sentencia "constituye un fuerte eslabón en la coherente cadena de fallos que determina la no gravabilidad de las indemnizaciones en el tributo en cuestión".

Y remarcó que "considerar el resarcimiento de un daño, como lo es una indemnización, gravado en el Impuesto a las Ganancias, sólo se justifica si se tiene en cuenta la voracidad recaudadora explícita del fisco".

Por otra parte, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del Estudio Cerutti, Unamuno y Darago, agregaron que "la sentencia da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes".

El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias", agregaron los especialistas.

"Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han acotado cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no", concluyeron Cerutti y Unamuno.

Por último, Saitta y Quintian afirmaron que "sería conveniente y adecuado que la autoridad fiscal emita su opinión respecto de la doctrina del Máximo Tribunal, brindando tanto al empleador como al empleado certeza a los fines de la determinación del impuesto".