lunes, 4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073
 
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.



Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008.



Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.



Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.



Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.



Art. 5 - De forma.