martes, 1 de marzo de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía recíproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3055
Los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades -inc. l), Anexo III, RG (AFIP) 2437- y que por haber obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000 deban presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado -Anexo V, RG (AFIP) 2437-.

En tal sentido, la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales.

En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en virtud de la derogación -dispuesta por la L. 26425- de las deducciones correspondientes a:

*Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y a fondos de jubilaciones y pensiones, e

* Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10050-15-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.



Que a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el artículo 79 de la ley 24467 y sus modificatorias.



Que se ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible.



Que a efectos de optimizar el control, resulta conveniente modificar la citada resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el apartado K de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.



Que asimismo, se estima oportuno efectuar adecuaciones en el Anexo III de la mencionada resolución general, en virtud de las disposiciones previstas en la ley 26425.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:

“a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -art. 34 de la L. 24241 y sus modif.-).”

2. Elimínase el inciso h) del Anexo III.

3. Sustitúyese el segundo párrafo del apartado A del Anexo V, por el siguiente:
“Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la L. 24467 y sus modif.- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la presente.”

Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma