jueves, 8 de julio de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2010

DECRETO (Poder Ejecutivo) 917/2010

Se prorroga hasta el 31/12/2010 la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.


Recordamos que el citado régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación
 
VISTO:
El expediente S01:0206782/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que las decisiones 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005, todas del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, facultaron a la REPÚBLICA ARGENTINA para aplicar, con carácter de excepcional y temporario, hasta el día 31 de diciembre de 2008, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de importación específicas a los bienes de capital listados en el Anexo V del decreto 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que en forma concordante, el decreto 201 de fecha 22 de febrero de 2006, sustituyó el artículo 5 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004, estableciendo que el régimen creado mediante el decreto 379/2001 y sus modificaciones tendría vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el artículo 15 del decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del decreto 1347/2001 y sus modificatorios.
Que los decretos 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.
Que por el artículo 1 del decreto 188 de fecha 3 de febrero de 2010, se sustituyó el artículo 5 del decreto 594/2004, el que a su vez prorrogó la vigencia del mencionado régimen hasta el día 30 de junio de 2010.
Que el decreto 509/2007, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la resolución 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que mediante el artículo 7 de la decisión 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la decisión 2/2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.
Que el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el decreto 379/2001 y sus modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos anteriores.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleo, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia del régimen instituido por el decreto 379/2001 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la ley 19549 nacional de procedimientos administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA  DECRETA:



Art. 1 - Sustitúyese el artículo 5 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:
“Art. 5 - El régimen creado por el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010”.
Art. 2 - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2010.
Art. 3 - De forma.