lunes, 12 de julio de 2010

Registro y Actualización de la Relación de Dependencia

Registrar obligatoriamente los empleadores, todas las novedades respecto de sus empleados, conformando un registro ordenado y actualizado de su planta de trabajadores.
Entiéndase por novedad, a la incorporación de personal, modificación de la condición contractual del trabajador o bien, si se procediese al cese del vínculo laboral.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Datos del empleador a informar:
1.- Para poder registrar a sus empleados deberá poseer CUIT y CLAVE FISCAL; debiendo informar además la Denominación o Razón Social y el Código y denominación de la ART contratada.
De los trabajadores a su cargo, el empleador deberá informar:
2.- Apellido/s y Nombre/s (no modificables); CUIL (no modificable); fecha de inicio de la relación laboral (modificable); fecha de cese (sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día en que fue informada).
3.- Además se deberá informar: código y denominación de la Obra Social por la que optó o la correspondiente a la actividad en caso de ausencia de opción; código de modalidad de contratación e indicación sobre si es un trabajador agropecuario.

Cómo se hace
El empleador puede efectuar el trámite de las siguientes formas:
1.- Por transferencia electrónica de datos, a través de la página oficial de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, ingresando en la opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Mi Registro - Empleadores”.
Finalizada la operación respectiva, el sistema emitirá la constancia del trabajador a modo de acuse de recibo con un número de registro de trámite.
2.- Por presentación del formulario F. 885 por duplicado, en la dependencia de AFIP correspondiente al empleador.
3.- Sólo en el caso de Altas de trabajadores que realicen tareas incluidas en el anexo de la Resolución que reglamenta este procedimiento: http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01001891_2005_05_30.xml lo podrán efectuar al trámite a través de la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.

Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El empleador.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Mientras no se modifique la relación/condición laboral.
De qué organismo depende
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Ministerio de Economía.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
Baja: sólo se entrega a pedido del trabajador y es dentro de los 5 días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Observaciones
- En el caso de trabajadores que iniciaran su relación laboral antes de la entrada en vigencia de la Resolución RG1891/05, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión en el registro. La entrega en este caso también es obligatoria y deberá cumplirse en el plazo de 30 días corridos desde el día inmediato siguiente a su solicitud.
- El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado. El empleador deberá documentar siempre la recepción del duplicado.
- En los casos de modalidades de contratos de tiempo determinado o plazo fijo, se deberá comunicar en el mismo acto tanto la fecha de inicio como la de baja de la relación laboral.
- No existe ningún caso en el que no sea obligatoria la comunicación a la AFIP por este sistema, aún cuando se trate de trabajadores temporales, pasantías, etc.
- Además usted podrá obtener más información a través del Centro de Información Telefónica, 0810-999-2347, o por medio de un correo electrónico a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar

Dónde se puede realizar
Por Internet, a través de la Página Web de AFIP http://www.afip.gob.ar opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Mi Registro - Empleadores”.

Consultar las Agencias del Organismo AFIP/DGI en la siguiente dirección web: http://www.afip.gob.ar, opción “Dependencias”.
Nota: los horarios y días de atención de las agencias varían según la Localidad.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite