Registrar obligatoriamente los empleadores,
todas las novedades respecto de sus empleados, conformando un registro
ordenado y actualizado de su planta de trabajadores.
Entiéndase por novedad, a la incorporación de personal, modificación de
la condición contractual del trabajador o bien, si se procediese al cese
del vínculo laboral.
Qué documentación se debe presentar.
Requisitos
Datos del empleador a informar:
1.- Para poder registrar a sus empleados deberá poseer CUIT y CLAVE
FISCAL; debiendo informar además la Denominación o Razón Social y el
Código y denominación de la ART contratada.
De los trabajadores a su cargo, el empleador deberá informar:
2.- Apellido/s y Nombre/s (no modificables); CUIL (no modificable);
fecha de inicio de la relación laboral (modificable); fecha de cese
(sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día en que
fue informada).
3.- Además se deberá informar: código y denominación de la Obra Social
por la que optó o la correspondiente a la actividad en caso de ausencia
de opción; código de modalidad de contratación e indicación sobre si es
un trabajador agropecuario.
Cómo se hace
El empleador puede efectuar el trámite de
las siguientes formas:
1.- Por transferencia electrónica de datos, a través de la página
oficial de la AFIP, http://www.afip.gob.ar,
ingresando en la opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave
fiscal habilitada”, opción “Mi Registro - Empleadores”.
Finalizada la operación respectiva, el sistema emitirá la constancia del
trabajador a modo de acuse de recibo con un número de registro de
trámite.
2.- Por presentación del formulario F. 885 por duplicado, en la
dependencia de AFIP correspondiente al empleador.
3.- Sólo en el caso de Altas de trabajadores que realicen tareas
incluidas en el anexo de la Resolución que reglamenta este
procedimiento: http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01001891_2005_05_30.xml
lo podrán efectuar al trámite a través de la línea telefónica gratuita
0-800-999-2347.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El empleador.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Mientras no se modifique la
relación/condición laboral.
De qué organismo depende
Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).Ministerio de Economía.
Tiempo desde la solicitud hasta la
entrega
Alta: dentro de las 48 horas, contadas a
partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se
encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la
modificación.
Baja: sólo se entrega a pedido del trabajador y es dentro de los 5 días
corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de
su solicitud.
Observaciones
- En el caso de trabajadores que
iniciaran su relación laboral antes de la entrada en vigencia de la
Resolución RG1891/05, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de
un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión
en el registro. La entrega en este caso también es obligatoria y deberá
cumplirse en el plazo de 30 días corridos desde el día inmediato
siguiente a su solicitud.
- El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá
ser conservado por el empleador y es susceptible de ser verificado. El
empleador deberá documentar siempre la recepción del duplicado.
- En los casos de modalidades de contratos de tiempo determinado o plazo
fijo, se deberá comunicar en el mismo acto tanto la fecha de inicio
como la de baja de la relación laboral.
- No existe ningún caso en el que no sea obligatoria la comunicación a
la AFIP por este sistema, aún cuando se trate de trabajadores
temporales, pasantías, etc.
- Además usted podrá obtener más información a través del Centro de
Información Telefónica, 0810-999-2347, o por medio de un correo
electrónico a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar
Dónde se puede realizar
Por Internet, a través de la Página Web
de AFIP http://www.afip.gob.ar
opción “CLAVE FISCAL”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”,
opción “Mi Registro - Empleadores”.
Consultar las Agencias del Organismo AFIP/DGI en la siguiente dirección
web: http://www.afip.gob.ar,
opción “Dependencias”.
Nota: los horarios y días de atención de las agencias varían según la
Localidad.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite