La ley del régimen simplificado de monotributo establece una limitación sobre el total de compras, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes al mismo ejercicio por las operaciones efectuadas con éstos sujetos.
En la liquidación del impuesto a las ganancias se podrán computar las compras y gastos de sujetos monotributistas tomando en cuenta los siguientes parámetros:
* límite individual por proveedor: hasta un 2% y
* límite global o por conjunto de proveedores: hasta un total del 8%.
A tales efectos se deberá tener en cuenta el siguiente mecanismo:
Del total de las operaciones efectuadas con sujetos del régimen simplificado se deberá separar las operaciones recurrentes de las operaciones no recurrentes:
1) Son operaciones recurrentes cuando la totalidad de las operaciones por cada proveedor en el ejercicio sea superior a:
- Compras: 23 operaciones
- Locaciones o prestaciones: 9 operaciones
En los casos en que las operaciones realizadas con ese proveedor sean recurrentes, se podrá deducir la totalidad del monto facturado por ese proveedor monotributista en el balance fiscal.
2) Si son operaciones NO recurrentes corresponderá aplicar la siguiente metodología:
a) Determinar el monto total de las compras y prestaciones de servicios (incluyendo la de responsables inscriptos en IVA y sujetos monotributistas).
b) Determinar el límite individual y global aplicando los porcentajes sobre el monto calculado en el punto a).
c) Comparar el límite individual con cada proveedor no recurrente con el monto facturado computando hasta el límite individual.
d) Comprar el monto computable del punto anterior con el límite global, no pudiendo superar a este último.
e) Analizar si corresponde realizar ajuste impositivo en el balance fiscal.
En nuestro caso práctico, tenemos dos locaciones de servicios a responsables monotributistas.
SERVICIOS
Razón social Nº Operac. Total en $ Frecuencia
Serv. Integral SA 4 16.000,00 No recurrente
Martín Freites 12 12.000,00 Recurrente
Total compras a monotributistas 28.000,00
Del primer análisis surge que Martín Freites es un proveedor recurrente y se puede deducir la totalidad del importe facturado. Luego debemos centrarnos en aquellas operaciones no recurrentes. Continuamos con el punto 2.a) de nuestro esquema:
MONTO TOTAL DE COMPRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Compras bienes + Servicios 440.200,00
Compras monotributistas 28.000,00
Total de compras generales 468.200,00
A continuación debemos calcular el límite individual y global (pto. 2.b)
LÍMITES
Por proveedor individual 2% 9.364,00
Por proveedor en conjunto 8% 37.456,00
> Seguidamente comparamos el límite individual con las operaciones no recurrentes (pto. 2.c)
> OPERACIONES NO RECURRENTES (comparo límite individual)
> Razón social Importe Límite individual Computable (a)
> Serv. Integral SA 16.000,00 9.364,00 9.364,00 6.636,00
Luego comparamos el monto computable en el límite individual con el límite global del conjunto de proveedores.
COMPARO LÍMITE GLOBAL
Límite individual computable (a) 9.364,00
Tope proveedor en conjunto (b) 37.456,00
Como (a) no supera a (b) ==> Se deduce (a)
Como conclusión se desprende que en el balance impositivo se encuentra cargado como gastos $ 16.000 por operaciones no recurrentes de los cuáles solo pueden deducirse la suma de $ 9.364. Por lo tanto corresponde realizar un ajuste de $ 6.636 en columna II.
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viernes, 29 de abril de 2011
Compras a Monotributistas -RG 2746 Con ejemplo Práctico.
martes, 29 de marzo de 2011
Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3067
Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:
* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo "C", excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;
b) accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", mediante clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 1 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Art. 2 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.
Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.
B - SUJETOS EXCEPTUADOS
Art. 3 - Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 4 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
D - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 5 - Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.
b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.
Art. 7 - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 5 deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
Art. 8 - Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el artículo 5. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“CAE”).
Art. 9 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párr.- de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10 - Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 11 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 12 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del artículo 5, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
Art. 13 - De forma.
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL 3067
DISEÑO DE REGISTRO
ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio Web institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2”.
- “RG 2485 Manual para el Desarrollador -V.2”.
La Versión 2 del sistema denominado “Web Services” contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase “C”.
Considerando que la Versión 2 no reemplaza la Versión 1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren utilizando la Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la presente norma.
ANEXO II
RESOLUCIÓN GENERAL 3067
TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
- Tablas del Sistema - Operación/Condición IVA
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- Tablas del Sistema - Incoterms
- Tablas del Sistema - Idiomas
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- Tablas del Sistema - Monedas
- Tablas del Sistema - Países
- Tablas del Sistema - CUIT País
- Tablas del Sistema - Otros Tributos
Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:
* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo "C", excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;
b) accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", mediante clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 1 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Art. 2 - Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.
Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.
B - SUJETOS EXCEPTUADOS
Art. 3 - Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 4 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
D - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 5 - Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.
b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.
Art. 7 - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 5 deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
Art. 8 - Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el artículo 5. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“CAE”).
Art. 9 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párr.- de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10 - Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 11 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 12 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del artículo 5, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
Art. 13 - De forma.
ANEXO I
RESOLUCIÓN GENERAL 3067
DISEÑO DE REGISTRO
ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio Web institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2”.
- “RG 2485 Manual para el Desarrollador -V.2”.
La Versión 2 del sistema denominado “Web Services” contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase “C”.
Considerando que la Versión 2 no reemplaza la Versión 1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren utilizando la Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la presente norma.
ANEXO II
RESOLUCIÓN GENERAL 3067
TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia
- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes
- Tablas del Sistema - Documento Receptor
- Tablas del Sistema - Operación/Condición IVA
- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos
- Tablas del Sistema - Incoterms
- Tablas del Sistema - Idiomas
- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable
- Tablas del Sistema - Unidad de Medida
- Tablas del Sistema - Monedas
- Tablas del Sistema - Países
- Tablas del Sistema - CUIT País
- Tablas del Sistema - Otros Tributos
viernes, 4 de marzo de 2011
NUEVO MANUAL MONOTRIBUTO AFIP
viernes, 4 de febrero de 2011
Instructivo para presentar Declaración JURADA Informativa Cuatrimestral
GUIA PASO A PASO : todo lo que necesitás conocer para hacer una recategorización
lunes, 31 de enero de 2011
VENCEN PLAZOS PARA PRESENTACION DE DDJJ DE MONOTRIBUTO
Comienzan a vencer el plazo para que los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revistan la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del año 2010, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.
A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010).
Sujetos obligados:
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).
b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).
Información a presentar:
Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:
Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores:
C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.
c) Clientes:
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
Monto facturado a dichos clientes.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:
Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica:
Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales:
Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas:
Condición de titular del vehículo u otra.
Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.
Dominio del vehículo.
Monto de la prima de seguro.
Número de póliza del seguro del vehículo.
Procedimiento a seguir:
A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.
Vencimiento para la presentación:
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3008, la información correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2010 deberá presentarse hasta las siguientes fechas del mes de enero de 2011:
Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 25/01/2011
2 ó 3 26/01/2011
4 ó 5 27/01/2011
6 ó 7 28/01/2011
8 ó 9 31/01/2011
A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010).
Sujetos obligados:
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).
b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).
Información a presentar:
Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:
Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores:
C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.
c) Clientes:
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
Monto facturado a dichos clientes.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:
Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica:
Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales:
Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas:
Condición de titular del vehículo u otra.
Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.
Dominio del vehículo.
Monto de la prima de seguro.
Número de póliza del seguro del vehículo.
Procedimiento a seguir:
A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.
Vencimiento para la presentación:
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3008, la información correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2010 deberá presentarse hasta las siguientes fechas del mes de enero de 2011:
Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 25/01/2011
2 ó 3 26/01/2011
4 ó 5 27/01/2011
6 ó 7 28/01/2011
8 ó 9 31/01/2011
miércoles, 12 de enero de 2011
Monotributo: la AFIP adelanta el vencimiento para quienes ganan más de $6.000 al mes
El calendario, recientemente oficializado por el fisco, corre en hasta una semana el plazo máximo para informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del año pasadoImprimir Enviar Publicar un comentario Contadores Compartir más Cerrar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar, en hasta una semana, el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.
La polémica decisión fue confirmada a través de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los pequeños contribuyentes deberán informar desde el 25 de enero próximo -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del 2010, de acuerdo con el siguiente esquema:
Originalmente, el régimen fue puesto en marcha a través de la resolución general 2888 que dispone en su artículo quinto que "la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario".
Teniendo en cuenta la interpretación de la reglamentación más antigua, los monotributistas -sin importar el número de CUIT- deberían haber tenido tiempo hasta el próximo 31 de enero.
Sin embargo, de acuerdo al comunicado, al que puede accederse haciendo clic aqui, el fisco nacional priorizó el esquema de fechas planteado en la resolución que estableció el calendario de vencimientos fiscales 2011. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes comenzarán a cumplir con la obligación a partir del 25 de enero próximo.
De esta manera, se da respuesta a la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que requiría la respectiva aclaración con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma de esta exigencia, evitando interpretaciones equívocas.
El régimen por dentro
Los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar cuatrimestralmente, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.
Puntualmente, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.
En efecto, el artículo tercero de la normativa vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta enero de 2013.
Recategorización
Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de enero para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.
En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo del año pasado.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Factura electrónica
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, oportunamente a este medio Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP.
En una primera etapa, el organismo recaudador los obligará a que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la exigencia recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, las autoridades tributarias apuntarán a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de documentos electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar, en hasta una semana, el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.
La polémica decisión fue confirmada a través de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los pequeños contribuyentes deberán informar desde el 25 de enero próximo -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del 2010, de acuerdo con el siguiente esquema:
Originalmente, el régimen fue puesto en marcha a través de la resolución general 2888 que dispone en su artículo quinto que "la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario".
Teniendo en cuenta la interpretación de la reglamentación más antigua, los monotributistas -sin importar el número de CUIT- deberían haber tenido tiempo hasta el próximo 31 de enero.
Sin embargo, de acuerdo al comunicado, al que puede accederse haciendo clic aqui, el fisco nacional priorizó el esquema de fechas planteado en la resolución que estableció el calendario de vencimientos fiscales 2011. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes comenzarán a cumplir con la obligación a partir del 25 de enero próximo.
De esta manera, se da respuesta a la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que requiría la respectiva aclaración con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma de esta exigencia, evitando interpretaciones equívocas.
El régimen por dentro
Los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar cuatrimestralmente, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.
Puntualmente, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.
En efecto, el artículo tercero de la normativa vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta enero de 2013.
Recategorización
Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de enero para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.
En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo del año pasado.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Factura electrónica
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
Así lo confirmó, oportunamente a este medio Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP.
En una primera etapa, el organismo recaudador los obligará a que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la exigencia recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, las autoridades tributarias apuntarán a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de documentos electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
jueves, 9 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989-Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga
Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para la
presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al
primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la
resolución general (AFIP) 2888.
Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 2888 se
dispuso la forma, plazos y condiciones que deben observar los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración
jurada informativa cuatrimestral prevista en el artículo 14 de la
resolución general 2746 y sus modificatorias.
Que inconvenientes operativos en el servicio
de la red de comunicaciones de este Organismo, producidos en la fecha
de vencimiento establecida para la presentación de la información
correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron haber
imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y
forma con dicha obligación.
Que es un objetivo general y permanente del
Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia y atendiendo a las
presentaciones recibidas, de las entidades representativas de los
profesionales en ciencias económicas y de distintos sectores de la
actividad económica, se entiende razonable contemplar la situación
descripta, disponiendo -con carácter de excepción- un plazo especial
para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1
- Establécese, con carácter de excepción, que la presentación de la
declaración jurada informativa dispuesta por la resolución general 2888,
correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se
considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el DÉCIMO
QUINTO (15) día corrido contado a partir del día inmediato siguiente,
inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2 - De forma.
lunes, 11 de octubre de 2010
martes, 21 de septiembre de 2010
Atención Monotributistas !! Quedan nueve días para presentar la DJ de la RG 2888. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral
Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral
Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información comprende esta declaración jurada?
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.
¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?
Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.
Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Último día hábil de Mayo
Mayo-Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre-Diciembre Último día hábil de Enero
Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.
Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso:
Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;
Podrá acceder a las Consultas y Respuestas registradas en el sistema ABC, relacionadas con la "Declaración de Monotributo Informativa - RG 2888",
Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información comprende esta declaración jurada?
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.
¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?
Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.
Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Último día hábil de Mayo
Mayo-Agosto Último día hábil de Septiembre
Septiembre-Diciembre Último día hábil de Enero
Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.
Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso:
Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;
Podrá acceder a las Consultas y Respuestas registradas en el sistema ABC, relacionadas con la "Declaración de Monotributo Informativa - RG 2888",
Monotributo: vence hoy el plazo para recategorizarse ante la AFIP
Los contribuyentes deben actualizar su situación impositiva ante el fisco en base a los ingresos obtenidos entre septiembre de 2009 y agosto de 2010
Los pequeños contribuyentes tienen plazo hasta este lunes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, los monotributistas deben recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:
El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más ganan
Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso en marcha un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasores
Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
Los pequeños contribuyentes tienen plazo hasta este lunes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, los monotributistas deben recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:
El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más ganan
Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso en marcha un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasores
Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
lunes, 20 de septiembre de 2010
Monotributo: vence hoy el plazo para recategorizarse ante la AFIP
Los contribuyentes deben actualizar su situación impositiva ante el fisco en base a los ingresos obtenidos entre septiembre de 2009 y agosto de 2010
Los pequeños contribuyentes tienen plazo hasta este lunes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, los monotributistas deben recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:
El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más ganan
Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso en marcha un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasores
Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
Los pequeños contribuyentes tienen plazo hasta este lunes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En efecto, los monotributistas deben recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:
El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más ganan
Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso en marcha un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasores
Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
miércoles, 15 de septiembre de 2010
Los monotributistas agropecuarios también deben cumplir con la RG 2.888
Los monotributistas agropecuarios, al igual que el resto del
universo monotributista, deberán cumplimentar de aquí en más
declaraciones juradas cuatrimestrales,
pero para ellos se presentan algunas cuestiones no contempladas por la RG 2.888 (AFIP), publicada en Boletín Oficial el 9 de agosto de 2010, atento a las particularidades en caso de compraventa de granos. Analizaremos la resolución en general y observaremos las cuestiones que nos presentan
dificultades a la hora de actuar como agentes de información.
El organismo dispone los requisitos, los plazos y las condiciones para hacer efectiva
la declaración jurada informativa cuatrimestral de monotributistas.
Primera presentación Se trata de la información relacionada con el 1er. cuatrimestre de 2010: deberá presentarse hasta el 30/9/ 2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de
2010. Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación; - identificación y monto de operaciones con los principales
cinco clientes y proveedores; - identificación del titular del local donde se desarrolla
la actividad y monto de alquileres devengados del período; - identificación de las facturas
de luz y de los kilovatios consumidos. En el caso de tratarse de profesionales o transportistas,
se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
Aspectos generales
Monotributistas obligados: declaración de Monotributo informativa, estará
referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y
deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información a) se hallen encuadrados
en la categorías F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia
de opción al régimen); o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no
la condición señalada en el punto a). Es importante considerar, si un monotributista dejara
de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración
jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá
seguir presentándolas por los seis cuatrimestres siguientes al de la última declaración
presentada. Información a proporcionar Los contribuyentes obligados
deberán proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas en los doce (12) meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar. Aquélla no sólo está referida
a los principales clientes y proveedores; consumo de energía eléctrica, número del medidor y denominación del prestador del servicio; y datos referidos al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad (nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario, datos
del locador y fecha del timbrado del contrato de locación), sino que además lo
está respecto de la documentación que respalda las operaciones de ventas efectuadas.
El organismo no ha contemplado algunas cuestiones que hacen a la particularidad de la normativa del sector, a saber: - No existe correlatividad en la facturación, porque el productor agropecuario no es quien emite las facturas,, sino que lo efectúa el acopio o la cooperativa en los Formularios
C.1116 A (nuevo modelo), C.1116 B (nuevo modelo) y C.1116 C (nuevo modelo), utilizados en las
operaciones de compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres - RG 1.415/03 y sus modif. art. 9). - Respecto del monto de las operaciones del período, existen algunas cuestiones a
considerar sobre qué importe se deberá consignar: a) precio de referencia por los quintales, o b) precio de la operación por quintales, sin tener en cuenta las deducciones que le hacen al productor.
Éste es un punto crítico para el contribuyente productor agropecuario incorporado al Régimen Simplificado y que se produce, tanto en el momento de encuadrar a los efectos de la categorización
o para saber si puede o no permanecer en su categoría anterior o más aún en el régimen. Respecto de los montos que se deben tomar como ingreso devengado y que corresponden a los importes
que surges de los F. 1.116/B o C, como todos sabemos, es una discrepancia con el organismo de antigua data. Esto es, pues en el caso de que las operaciones de venta de este pequeño productor
se hallen respaldadas en Form.1.116/C, no resulta claro qué importe de los que surgen del formulario debiera considerarse.
En efecto, en numerosos casos AFIP pretende excluir a productores del Régimen Simplificado en virtud de lo previsto en la normativa (inca) del art. 21 Ley 25.865),partiendo de una especial
conceptualización de lo que debe entenderse por ingreso bruto en estos casos. Se ha hecho observar reiteradamente que la misma normativa dispone en el último párrafo del art. 3 Ley 25.865 que: A los efectos de lo dispuesto por el presente régimen, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes
a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Facturar de acuerdo con costumbres de plaza en la actividad primaria implica que si de una operación de mandato/consignación -F.1.116/C- se trata, si el productor estuviese inscripto
en IVA, este gravamen se aplica sobre el valor neto liquidado(art. 20 Ley de IVA
(t.o. en 1997) y aquí se presenta que: 1) En algunos casos del precio de referencia se deducen
la comisión y los fletes, arribándose así al precio de la operación, el cual, multiplicado
por el peso neto determina el importe bruto, o sea precio operación menor al precio de referencia.
2) En otros casos, el precio de referencia es igual al precio de la operación, los gastos de comisión y flete se deducen una vez obtenido el importe bruto [(precio operación = precio de referencia)
por peso neto], obteniéndose el importe sobre el cual se aplica el Impuesto al
Valor Agregado. Entendemos que por lo expuesto, en definitiva que el valor neto es lo que percibe
el productor por el producto vendido.
Conclusión
Poco es lo que se puede agregar de esta norma, el único concepto fundamental es que este régimen de monotributistas ha dejado de ser desde ya hace un tiempo un régimen simplificado, que
no requeriría asesoramiento profesional pues se encuentran ahora frente al cumplimiento de un régimen de información bajo declaración jurada. Para contribuyentes monotributistas,
considerando la envergadura de la operatoria que éstos desarrollan, es excesivo el régimen de información al que están expuestos. Destacamos que de los ítems requeridos por la normativa,
muchos resultan imposibles de detallar y cumplimentar como están requeridos por quienes desarrollan actividad agropecuaria y que a tales efectos deberían tener consideraciones y aclaraciones particulares y especiales.
pero para ellos se presentan algunas cuestiones no contempladas por la RG 2.888 (AFIP), publicada en Boletín Oficial el 9 de agosto de 2010, atento a las particularidades en caso de compraventa de granos. Analizaremos la resolución en general y observaremos las cuestiones que nos presentan
dificultades a la hora de actuar como agentes de información.
El organismo dispone los requisitos, los plazos y las condiciones para hacer efectiva
la declaración jurada informativa cuatrimestral de monotributistas.
Primera presentación Se trata de la información relacionada con el 1er. cuatrimestre de 2010: deberá presentarse hasta el 30/9/ 2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de
2010. Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación; - identificación y monto de operaciones con los principales
cinco clientes y proveedores; - identificación del titular del local donde se desarrolla
la actividad y monto de alquileres devengados del período; - identificación de las facturas
de luz y de los kilovatios consumidos. En el caso de tratarse de profesionales o transportistas,
se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
Aspectos generales
Monotributistas obligados: declaración de Monotributo informativa, estará
referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y
deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información a) se hallen encuadrados
en la categorías F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia
de opción al régimen); o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no
la condición señalada en el punto a). Es importante considerar, si un monotributista dejara
de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración
jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá
seguir presentándolas por los seis cuatrimestres siguientes al de la última declaración
presentada. Información a proporcionar Los contribuyentes obligados
deberán proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas en los doce (12) meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar. Aquélla no sólo está referida
a los principales clientes y proveedores; consumo de energía eléctrica, número del medidor y denominación del prestador del servicio; y datos referidos al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad (nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario, datos
del locador y fecha del timbrado del contrato de locación), sino que además lo
está respecto de la documentación que respalda las operaciones de ventas efectuadas.
El organismo no ha contemplado algunas cuestiones que hacen a la particularidad de la normativa del sector, a saber: - No existe correlatividad en la facturación, porque el productor agropecuario no es quien emite las facturas,, sino que lo efectúa el acopio o la cooperativa en los Formularios
C.1116 A (nuevo modelo), C.1116 B (nuevo modelo) y C.1116 C (nuevo modelo), utilizados en las
operaciones de compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres - RG 1.415/03 y sus modif. art. 9). - Respecto del monto de las operaciones del período, existen algunas cuestiones a
considerar sobre qué importe se deberá consignar: a) precio de referencia por los quintales, o b) precio de la operación por quintales, sin tener en cuenta las deducciones que le hacen al productor.
Éste es un punto crítico para el contribuyente productor agropecuario incorporado al Régimen Simplificado y que se produce, tanto en el momento de encuadrar a los efectos de la categorización
o para saber si puede o no permanecer en su categoría anterior o más aún en el régimen. Respecto de los montos que se deben tomar como ingreso devengado y que corresponden a los importes
que surges de los F. 1.116/B o C, como todos sabemos, es una discrepancia con el organismo de antigua data. Esto es, pues en el caso de que las operaciones de venta de este pequeño productor
se hallen respaldadas en Form.1.116/C, no resulta claro qué importe de los que surgen del formulario debiera considerarse.
En efecto, en numerosos casos AFIP pretende excluir a productores del Régimen Simplificado en virtud de lo previsto en la normativa (inca) del art. 21 Ley 25.865),partiendo de una especial
conceptualización de lo que debe entenderse por ingreso bruto en estos casos. Se ha hecho observar reiteradamente que la misma normativa dispone en el último párrafo del art. 3 Ley 25.865 que: A los efectos de lo dispuesto por el presente régimen, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes
a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Facturar de acuerdo con costumbres de plaza en la actividad primaria implica que si de una operación de mandato/consignación -F.1.116/C- se trata, si el productor estuviese inscripto
en IVA, este gravamen se aplica sobre el valor neto liquidado(art. 20 Ley de IVA
(t.o. en 1997) y aquí se presenta que: 1) En algunos casos del precio de referencia se deducen
la comisión y los fletes, arribándose así al precio de la operación, el cual, multiplicado
por el peso neto determina el importe bruto, o sea precio operación menor al precio de referencia.
2) En otros casos, el precio de referencia es igual al precio de la operación, los gastos de comisión y flete se deducen una vez obtenido el importe bruto [(precio operación = precio de referencia)
por peso neto], obteniéndose el importe sobre el cual se aplica el Impuesto al
Valor Agregado. Entendemos que por lo expuesto, en definitiva que el valor neto es lo que percibe
el productor por el producto vendido.
Conclusión
Poco es lo que se puede agregar de esta norma, el único concepto fundamental es que este régimen de monotributistas ha dejado de ser desde ya hace un tiempo un régimen simplificado, que
no requeriría asesoramiento profesional pues se encuentran ahora frente al cumplimiento de un régimen de información bajo declaración jurada. Para contribuyentes monotributistas,
considerando la envergadura de la operatoria que éstos desarrollan, es excesivo el régimen de información al que están expuestos. Destacamos que de los ítems requeridos por la normativa,
muchos resultan imposibles de detallar y cumplimentar como están requeridos por quienes desarrollan actividad agropecuaria y que a tales efectos deberían tener consideraciones y aclaraciones particulares y especiales.
lunes, 13 de septiembre de 2010
La AFIP anticipa avanzada sobre monotributistas que superen tope de facturación
Carlos Sánchez, director general de Recursos de la Seguridad Social del organismo, adelantó que, en menos de un mes, el fisco comenzará a excluir a los contribuyentes que "abusan" del régimen simplificado de tributación. También estarán en la mira los empresarios que evadan cargas sociales
Ya es un hecho. En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que tiene un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.
Así lo dejó en claro Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo, en el marco del seminario “Nuevo escenario laboral” organizado por iProfesional.com.
“Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema”, adelantó Sánchez en diálogo exclusivo con este medio.
A estos fines, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral, que vence en una semana.
Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganen más de $6.000 mensuales también tendrán que declarar, hasta fin de mes, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.
Ya es un hecho. En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que tiene un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.
Así lo dejó en claro Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social del organismo, en el marco del seminario “Nuevo escenario laboral” organizado por iProfesional.com.
“Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema”, adelantó Sánchez en diálogo exclusivo con este medio.
A estos fines, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral, que vence en una semana.
Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganen más de $6.000 mensuales también tendrán que declarar, hasta fin de mes, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.
lunes, 6 de septiembre de 2010
Retendrán la mitad de los ingresos a monotributistas que no cumplan con la AFIP
Los pequeños contribuyentes que facturen más de $6.000 mensuales en promedio y que no presenten hasta fin de mes determinada información cuatrimestral exigida por el fisco, comenzarán a sufrir pagos a cuenta en IVA y Ganancias. Impacto en el bolsillo y claves a tener en cuenta
Como un castigo adicional a quienes no estén en regla con el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los monotributistas con facturación anual mayor a $72.000 que no cumplan con el nuevo régimen cuatrimestral de información, serán susceptibles de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De esta forma, quienes en promedio facturen más de $6.000 al mes y no declaren, antes de fine de septiembre, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el organismo- verán reducidos a la mitad sus ingresos.
Ello es así dado que la retención en IVA, prevista en la resolución general 2616/09 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%. Sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta.
Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo régimen prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”. Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.
Fuertes retenciones
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó a iProfesional.com que el castigo oculto previsto en dicho régimen, alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año.
“No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son”, advirtieron desde el sitio.
“Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP”, señalaron desde Tributum.
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).
Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Nuevo régimen
A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.
Con respecto a los vencimientos, la reglamentación vigente aclara que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.
Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del 30 de septiembre próximo.
Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
Factura electrónica
Para completar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes. (Lea más: Factura electrónica: la AFIP tiene todo listo para sumar a monotributistas).
Como un castigo adicional a quienes no estén en regla con el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los monotributistas con facturación anual mayor a $72.000 que no cumplan con el nuevo régimen cuatrimestral de información, serán susceptibles de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias.
De esta forma, quienes en promedio facturen más de $6.000 al mes y no declaren, antes de fine de septiembre, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el organismo- verán reducidos a la mitad sus ingresos.
Ello es así dado que la retención en IVA, prevista en la resolución general 2616/09 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%. Sumadas arrojan un 56% menos, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios de un monotributista en falta.
Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo régimen prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”. Y como un perjuicio no menor, se debe considerar que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.
Fuertes retenciones
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó a iProfesional.com que el castigo oculto previsto en dicho régimen, alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año.
“No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son”, advirtieron desde el sitio.
“Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP”, señalaron desde Tributum.
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35%).
Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Nuevo régimen
A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.
Con respecto a los vencimientos, la reglamentación vigente aclara que “la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.
Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del 30 de septiembre próximo.
Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
Factura electrónica
Para completar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes. (Lea más: Factura electrónica: la AFIP tiene todo listo para sumar a monotributistas).
viernes, 3 de septiembre de 2010
Monotributo: rige plazo para recategorizarse bajo nuevos controles
Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante el organismo recaudador. Por otra parte, quienes ganen más de $6.000 mensuales, además, deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados
Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para
actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Esto es así, ya que en poco más de dos semanas vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Esto es así, ya que en poco más de dos semanas vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo. A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:


Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más gananCon la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray lanzó un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las
compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales
proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasoresDentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
martes, 24 de agosto de 2010
Exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio. Procedimiento aplicable
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847
SUMARIO: Se establece el procedimiento aplicable en los casos de exclusión de pleno derecho -art. 20, ley del gravamen- y para las recategorizaciones de oficio -art. 26, ley del gravamen- del régimen simplificado.
Al respecto, señalamos:
A) Exclusión de pleno derecho:
1- Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en ocasión de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan.
2- El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
3- El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
B) Recategorización de oficio:
Cuando los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, se aplicará el siguiente procedimiento:
1) El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
2) El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
C) El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda:
1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
* la fecha a partir de la cual operará la misma;
* los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
* la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días, la sanción quedará reducida a la mitad.
2. El archivo de las actuaciones.
Por último, destacamos que contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Director General -art. 74, decreto reglamentario, L. 11683-.
Al respecto, señalamos:
A) Exclusión de pleno derecho:
1- Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en ocasión de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan.
2- El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
3- El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
B) Recategorización de oficio:
Cuando los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, se aplicará el siguiente procedimiento:
1) El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
2) El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
C) El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda:
1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
* la fecha a partir de la cual operará la misma;
* los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada;
* la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días, la sanción quedará reducida a la mitad.
2. El archivo de las actuaciones.
Por último, destacamos que contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Director General -art. 74, decreto reglamentario, L. 11683-.
Art. 1 - Apruébanse los procedimientos para la exclusión de pleno derecho dispuesta por el segundo párrafo del artículo 21, y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, previstas en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.
RG-NAC-AFIP-2847-MON-2-140610-030324
Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
RG-NAC-AFIP-2847-MON-3-140610-030324
I.M.RG.AFIP.2847.TS TEXTO S/RG (AFIP) 2847 - BO: 14/6/2010
FUENTE: RG (AFIP) 2847
Aplicación: desde el 14/6/2010
ANEXO
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
A - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO
A los fines dispuestos por el segundo párrafo del artículo 21 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, se observará el procedimiento que se indica a continuación:
a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, este organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el artículo 20 del citado Anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:
1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
2. el archivo de las actuaciones.
B - RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
A los fines previstos en el inciso c) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, se procederá conforme se indica a continuación:
a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.
Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.
b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:
1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
2. el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
C - RECURSO DE APELACIÓN
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones.
El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los quince (15) días de su notificación.
D - EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco -para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del art. 12 de la ley de procedimientos administrativos 19549 y sus modif.-, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el apartado C, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES, ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ÁREAS DEL FISCO INVOLUCRADAS
A través de la disposición (AFIP) 242/2010 (BO: 2/7/2010), se establecen las competencias de las áreas dependientes del Fisco que tendrán a su cargo el trámite y la resolución de los procedimientos de recategorización de oficio de los monotributistas, la liquidación de la deuda correspondiente, la aplicación de sanciones y el trámite de las vías recursivas planteadas por los contribuyentes.
Asimismo, se establece la competencia de las áreas involucradas en la verificación de las obligaciones fiscales y en la aplicación de sanciones de clausura.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888-MONOTRIBUTO
Declaración jurada informativa cuatrimestral
La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas. La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.
La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que, en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.
Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.
Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;
- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;
- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;
- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;
Por otra parte, destacamos que, en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
ANEXO
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los cinco (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los cinco (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.
martes, 17 de agosto de 2010
Monotributo: ponen a punto la recategorización bajo nuevos controles
Los pequeños contribuyentes tienen un mes para actualizar su situación impositiva ante el organismo recaudador. Por otra parte, quienes ganen más de $6.000 mensuales, además, deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados
Los pequeños contribuyentes tienen poco más de un mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esto es así, ya que el 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:


El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Seguimiento a quienes más gananCon la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray lanzó un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos,a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos,a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).
Ahogar a los evasoresDentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).
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