Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 2888 se
dispuso la forma, plazos y condiciones que deben observar los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración
jurada informativa cuatrimestral prevista en el artículo 14 de la
resolución general 2746 y sus modificatorias.
Que inconvenientes operativos en el servicio
de la red de comunicaciones de este Organismo, producidos en la fecha
de vencimiento establecida para la presentación de la información
correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron haber
imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y
forma con dicha obligación.
Que es un objetivo general y permanente del
Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia y atendiendo a las
presentaciones recibidas, de las entidades representativas de los
profesionales en ciencias económicas y de distintos sectores de la
actividad económica, se entiende razonable contemplar la situación
descripta, disponiendo -con carácter de excepción- un plazo especial
para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1
- Establécese, con carácter de excepción, que la presentación de la
declaración jurada informativa dispuesta por la resolución general 2888,
correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se
considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el DÉCIMO
QUINTO (15) día corrido contado a partir del día inmediato siguiente,
inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2 - De forma.