Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100.
VISTO:
La resolución (AGIP) 200/2008 (BOCBA: 2873), y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha normativa, se
establecieron las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que corresponde aplicar sobre el total de las facturas o
documento equivalente, que presenten los proveedores, locadores o
contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los fines de evitar un dispendio
administrativo que resulte antieconómico para el Fisco local,
corresponde establecer el monto total de dicha facturación, a partir del
cual se deberá efectuar la mencionada retención;
Que a tal fin, deviene oportuno incorporar
un último párrafo al artículo 1 de la resolución (AGIP) 200/2008, a
través del cual se establezca dicho monto
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Incorpórase como último párrafo del artículo 1 de la resolución (AGIP) 200/2008, el siguiente:
“Dicha retención deberá efectuarse
siempre que el monto total de la factura o documento equivalente, supere
los cien pesos ($ 100).”
Art. 2
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día
hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3 - De forma.