jueves, 9 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 698/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención 

Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100. 



VISTO:
La resolución (AGIP) 200/2008 (BOCBA: 2873), y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha normativa, se establecieron las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde aplicar sobre el total de las facturas o documento equivalente, que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los fines de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico para el Fisco local, corresponde establecer el monto total de dicha facturación, a partir del cual se deberá efectuar la mencionada retención;
Que a tal fin, deviene oportuno incorporar un último párrafo al artículo 1 de la resolución (AGIP) 200/2008, a través del cual se establezca dicho monto
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Incorpórase como último párrafo del artículo 1 de la resolución (AGIP) 200/2008, el siguiente:
“Dicha retención deberá efectuarse siempre que el monto total de la factura o documento equivalente, supere los cien pesos ($ 100).”
Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3 - De forma.