lunes, 28 de marzo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Ejercicio anual finalizado el 31/12/2010. Saldo adeudado. Ingreso. Plazo de excepción

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3071
 
Con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 1727, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31/12/2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31/5/2011, inclusive.

Recordamos que el citado artículo establece que, al concluir cada ejercicio anual -31 de diciembre-, el productor tabacalero deberá ingresar el saldo a favor del Fisco en concepto de aportes y contribuciones, que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se hayan producido durante el ejercicio anual que comienza el 1 de enero.

VISTO:La actuación (SIGEA) 10072-32-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que mediante los convenios homologados por las resoluciones (MTESS) 51 del 29 de enero de 2004 y 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.

Que la resolución general 1727, sus modificatorias y sus complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados por el sector involucrado para cumplir la obligación correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, resulta aconsejable disponer -con carácter de excepción- la extensión del plazo establecido para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los mencionados convenios, por el artículo 22 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  RESUELVE:

Art. 1 - Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el artículo 14 de la resolución general 1727, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010, se considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de mayo de 2011, inclusive.



Art. 2 - De forma.