lunes, 28 de marzo de 2011

Córdoba. Ingresos brutos. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Eximición de presentación de declaración jurada. Solicitud de exención. Modificación de requisito

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 37/2011
 
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales del impuesto.

Asimismo, no se considerará como requisito para que los citados contribuyentes soliciten la exención en el impuesto que no posean deuda formal y material anterior a la fecha de vigencia de la mencionada exención.

VISTO:




El Código Tributario -L. 6006, t.o. 2004 y modif.-, el decreto 501/2008 (BO: 5/8/2008) -ratificado por la L. provincial 9520 (BO: 22/9/2008)- y la resolución normativa 1/2009 y modificatorias (BO: 5/10/2009);



Y CONSIDERANDO:



QUE el citado decreto otorga una exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.



QUE la reglamentación del mencionado decreto se encuentra incluida los artículos 394 a 398 de la resolución normativa 1/2009 y modificatorias.



QUE la exención otorgada por el decreto 501/2008 es únicamente para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos; pero, debido a que los sujetos beneficiados por éste pueden realizar actividades económicas que implican la presentación de Declaraciones Juradas, resulta necesario eximir, cuando corresponda, del cumplimiento de dichos deberes a los Efectores Sociales.



QUE por lo manifestado en el Considerando anterior es preciso modificar el artículo 336 de la resolución normativa 1/2009 y modificatorias.



QUE debido a la vulnerabilidad social de los sujetos alcanzados por el Programa de Efectores Sociales y como a nivel Nacional estos individuos estaban incorporados en dicho registro mucho antes de la adhesión provincial -generando las respectivas obligaciones anteriores al mes de mayo del año 2008- se cree conveniente, para lograr el objetivo del programa y solo a los fines de la solicitud de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, no considerar lo previsto en el artículo 41 del Código Tributario -L. 6006, t.o. 2004 y modif.-.



QUE por lo expresado precedentemente, al haber transcurrido un tiempo prudencial desde la implementación del decreto 501/2008 y de la experiencia obtenida por el análisis de los casos ya revisados, se estima prudente modificar los requisitos que se les exigirá a los sujetos beneficiados para otorgar la exención a Efectores Sociales prevista en el citado decreto.



POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el artículo 18 del Código Tributario, ley 6006 - t.o. 2004 y sus modificatorias,



EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS



RESUELVE:



Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:



I - Sustituir el artículo 336 de la resolución normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:



“Art. 336 - Todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán cumplimentar -conforme lo dispuesto en el inc. 2) del art. 37 del CT vigente- con la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales con la respectiva liquidación del impuesto (detallando en todos los casos las bases imponibles de cada Código de Actividad), aun cuando realicen actividades que se encuentren exentas en forma total o parcial.



Se encuentran exceptuados de la presentación mensual prevista en el párrafo anterior:



a) Las situaciones especiales previstas en la Sección 7 del presente Capítulo, referidas a la presentación de Declaraciones Juradas informativas anuales.



b) Aquellos que se encuentren exceptuados de inscribirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 de la presente.



c) Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus Organismos y sus Cajas Complementarias comprendidas por la ley provincial 6427 (BO: 21/8/1980).



d) Los agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielas y todo otro billete que confiera participación en sorteos autorizados cuando desarrollen únicamente esta actividad (según art. 37 del D. 443/2004 y modif.).



e) Las Obras Sociales, creadas por el Estado o sus Organismos que se encuentran exentas por la ley provincial 6427 (BO: 21/8/1980).



f) Los contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la ley 5624 y el decreto 5857/1980.



g) Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que gocen de la exención de pago prevista por el decreto 501/2008”.



II - Sustituir el artículo 395 de la resolución normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:



“Art. 395 - A los fines de solicitar la mencionada exención prevista en el artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General de Rentas u Órgano que la remplace en el futuro, la siguiente documentación:



1. Formulario de solicitud de exención F-408 con todos los datos completos.



2. Copia de la credencial de pago como monotributista social F- 152.



3. Constancia de inscripción en la Categoría A -para la prestación de Servicios y Locación- y en la Categoría F -para el Resto de las actividades- del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.



4. Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen que corresponda.



Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán efectores en forma individual. Para este caso la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, podrá ser de una Categoría B o C



- para la prestación de Servicios y Locación- y la Categoría G o H



- para el resto de las actividades-; según sean dos o tres integrantes respectivamente.



Además de lo previsto precedentemente, los contribuyentes que se encuentren incluidos en la presente exención no deberán figurar inscriptos como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP.”



Art. 2 - De forma.