viernes, 18 de febrero de 2011

Procedimiento Fiscal. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras - CITI Escribanos. Nuevo marco normativo

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3034

Se sustituye el marco normativo aplicable al régimen de información CITI - Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes-. En tal sentido señalamos:


* CITI Compras -operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información. Aquellos sujetos que fueron incorporados a la nómina por intermedio de la presente resolución general, se encuentran obligados a informar las operaciones realizadas a partir del 1/4/2011;

- Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo - AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0. Señalamos que al momento del presente envío dicho aplicativo no se encuentra disponible en la Web de la AFIP;

* CITI Escribanos -préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos-:

- Se actualiza la nómina de agentes de información.

Por último, destacamos que para ambos regímenes de información no se producen modificaciones respecto de los vencimientos generales para la presentación las correspondientes declaraciones juradas ni respecto de la información a suministrar.

VISTO:




La Actuación (SIGEA) 10066-80-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la resolución general 781, sus modificatorias y complementaria se establecieron regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles.



Que con el objeto de optimizar los regímenes informativos implementados por este Organismo, resulta aconsejable reformular el Anexo I de la mencionada norma, a los fines de publicar la nómina actualizada de los agentes de información y al propio tiempo aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar.



Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



CAPÍTULO A



RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA, IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES



Art. 1 - Los sujetos cuyos datos de identificación fiscal se consignan en el Anexo I de la presente, quedan obligados a actuar como agentes de información, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que en lo pertinente se establecen, respecto de las siguientes operaciones:



a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.



b) Descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.



Art. 2 - Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo.



Las designaciones o exclusiones de los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán vigencia para las operaciones que los mismos realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la nómina respectiva en el Boletín Oficial.



Art. 3 - La información a que se refiere el artículo 1 deberá ser suministrada por cada mes calendario, utilizando a tal fin el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0” que genera el formulario de declaración jurada 357, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.



El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).



Art. 4 - La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.



CAPÍTULO B

RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS

Art. 5 - Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea -a la vez- el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, conforme al procedimiento establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la resolución general 2371, sus modificatorias y complementarias.


c) Cesiones de créditos hipotecarios.
d) Actos simultáneos.

Art. 6 - La información referida en el artículo 5 se suministrará por mes calendario en la forma que para cada operación se indica en el Anexo III de la presente.

A los fines de la identificación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se detallan en el Anexo IV de la presente resolución general.

Art. 7 - A los fines de cumplir con la obligación de informar se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”, que genera el formulario de declaración jurada 441, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V de esta resolución general.

El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8 - La presentación de la información deberá realizarse hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa.



CAPÍTULO C
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9 - La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos A y B. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 10 - La información indicada en los artículos 3 y 7 se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web institucional, conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 11 - Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de:

a) Las sanciones formales previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

B) su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la resolución general 2854 y sus modificaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de dicha norma.

Art. 12 - Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0”.

Art. 13 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Para los nuevos sujetos incorporados por la presente en el Anexo I, resultarán de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.

La presentación de las declaraciones juradas originarias y rectificativas relativas a la información del Capítulo A, correspondiente a períodos anteriores o posteriores a la vigencia indicada en este artículo y que se efectúen a partir de dicha fecha, deberán generarse mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0”.

Art. 14 - Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las resoluciones generales 781, 1142, 1218, 1294, 1794, 1935, 1970, 2304, 2351 y 2372, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0” y los formularios de declaración jurada 357 y 441 que se generan mediante la utilización de los respectivos programas aplicativos.

Toda cita efectuada en normas vigentes a la resolución general 781, sus modificatorias y complementaria, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 15 - De forma.