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jueves, 26 de mayo de 2011

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO SALARIAL JUNIO/2010. Análisis y ejemplo de liquidacion de sueldo Mayo 2010

INTRODUCCIÓN
Finalmente, el miércoles 16 de junio de 2010, y luego de más de 50 días de negociación, las partes representativas de la actividad(1) firmaron el nuevo acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio comprendidos dentro de la convención colectiva de trabajo 130/1975, el cual, al cierre de está edición, se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por el mencionado acuerdo se convienen, entre los aspectos más relevantes y en términos generales:
· Una asignación no remunerativa equivalente al 27 % de la remuneración del trabajador (con ciertas particularidades que se analizarán más adelante) a calcularse en forma acumulativa y de pago escalonado.
· Una suma no remunerativa de $ 75 fija y mensual
· La utilización de las sumas no remunerativas como base de cálculo para institutos laborales (enfermedades inculpables, vacaciones, etc.)
A modo recordatorio, mencionaremos a continuación, la totalidad de las sumas no remunerativas que se encuentran vigentes actualmente y que se irán incorporando paulatinamente a la remuneración del trabajador, incluyendo los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo salarial bajo estudio:



INCREMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 75
El presente acuerdo de recomposición salarial se ocupa en primer lugar de reinstalar la suma no remunerativa de $ 75, la cual será de pago fijo y mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad.
Recordamos que en el acuerdo salarial de principio de año [Acuerdo de fecha 21/1/2010 homologado por R (ST) 143/2010] se había establecido el pago de una suma fija de pago único de $ 300, el cual podía abonarse en hasta 4 cuotas de $ 75 desde el mes de enero, siendo el mes de abril 2010 el último mes de pago. Como vemos, dicha suma continuará abonándose a partir del mes de mayo 2010. Sobre dicha suma se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
Tener en cuenta:
En el presente acuerdo se establece que para los trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos convenidos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.


INCREMENTO NO REMUNERATIVO DEL 27%
Asimismo, el nuevo acuerdo de recomposición salarial establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 27% a calcularse en forma acumulativa y de pago escalonado.
Conceptos incluidos en la base de cálculo
Los conceptos a utilizar para calcular el incremento no remunerativo equivalente al 27% acumulativo son los siguientes:
· Remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a cada trabajador
· La suma no remunerativa de $ 75 convenida en este nuevo acuerdo
· Todas las sumas no remunerativas que le corresponde percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha.
· Sumas no remunerativas incorporadas a la remuneración anticipadamente: Las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de la actividad que se hayan incorporado a la remuneración del trabajador de forma anticipada también deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
· Remanente remunerativo del acuerdo año 2007/2008: En caso de que del pasaje de las sumas no remunerativas al sueldo básico en abril 2008, correspondientes al pasaje de sumas no remuneratorias originarias del acuerdo abril 2007, haya generado un remanente remuneratorio no incluido en el mismo (dado que el incremento no remuneratorio operaba sobre todas las sumas permanentes que percibía el trabajado), los mismo deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
· Premios otorgados individual o colectivamente que resulten fijos y permanentes
· La sumatoria resultante de los suplementos y/o (por ej., "A cuenta de futuros aumentos" o similar) de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta un tope de $ 900.

Conceptos excluídos de la base de cálculo

Quedan excluidas de la base de cálculo:

· Las comisiones
· El adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975),
· Horas extras,
· Premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes
· Aumentos a cuenta de la presente negociación colectiva o concepto similar otorgados a partir del 21 de enero de 2010.

Forma de pago

El incremento no remunerativo de 27% se pagará de forma acumulativa, mensual y escalonada, según el siguiente cronograma:

· A partir de mayo 2010: 15%
· A partir de setiembre 2010: 7% acumulativo
· A partir de diciembre 2010: 5% acumulativo

Cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucedía en los acuerdos salariales de años anteriores, en esta oportunidad, el incremento se calcula de forma acumulativa, es decir, no sobre una base fija, sino sobre la base del resultado anterior, por lo que el incremento representa finalmente un importe equivalente al 29%.
Dado que el acuerdo de recomposición salarial se firmó el 16 de junio de 2010 y la vigencia del mismo es retroactiva a partir del mes devengado mayo 2010, las sumas no remuneratorias correspondientes a dicho mes se podrán abonar en un plazo de 15 días corridos contados a partir de la firma del presente acuerdo, por lo que, prácticamente se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio 2010.
· Jornada a tiempo parcial: Los trabajadores con jornada parcial percibirán todos los incrementos convenidos en forma proporcional a la jornada pactada.
· Presentismo: Sobre los incrementos no remunerativos previstos en el presente acuerdo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40, CCT 130/1975
· Régimen de absorción: El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieren otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha de la firma del presente acuerdo (16 de junio de 2010), a cuenta de la presente negociación colectiva o concepto equivalente.

Tener en cuenta
En el recibo de sueldo: El texto del acuerdo establece que las sumas resultantes del total de los incrementos establecido en el mismo, se liquiden en concepto separado bajo la denominación "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010".

Igualmente, consideramos aconsejable discriminar el incremento no remunerativo del 27% y la suma no remuneratoria de $ 75 bajo diferentes conceptos, con el fin de identificar cada uno de ellos.

Asimismo, y a los fines de simplificar la liquidación de haberes y su visualización en el correspondiente recibo, se establece que los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en los acuerdos anteriores (abril 2008, abril 2009, enero 2010) se podrán agrupar en un solo concepto, bajo la denominación "adicional no remunerativo acuerdos anteriores", hasta que se complete el proceso de incorporación a la remuneración del trabajador.

Institutos laborales. Nueva forma de cálculo

El nuevo acuerdo de recomposición salarial sigue forzando la utilización de conceptos no remunerativos, dado que las partes acordaron que todos los incrementos no remunerativos vigentes [acuerdo abril 2008, abril 2009 y enero 2010, homologados por las resoluciones (ST) 510/2008, 570/2009 y 143/2010], incluyendo los nuevos incrementos, sean tomados en cuenta para el pago de los siguientes institutos laborales:
· Enfermedades inculpables (art. 208 y ss. LCT)
· Licencia ordinaria (año 2010)
· Sueldo anual complementario (SAC)
· Horas extras
· Vigencia: La forma de cálculo de los citados institutos se comenzará a realizar a partir del 1 de junio de 2010, con excepción a las horas extras, las cuales se comenzarán a calcular de esta forma para aquellas que se devenguen desde el mes julio de 2010.

Licencia por maternidad
Las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el artículo 177 y cc. LCT, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
De esta manera, para estas trabajadoras, se anticipará la incorporación de las sumas no remunerativas a su remuneración.


Accidentes de trabajo

Los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557, BO: 4/10/1995) y debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, los emolumentos (prestación dineraria) correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a eses momento.
Tener en cuenta
Presentismo: Sobre las sumas que surgieren de los rubros indicados anteriormente se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del articulo 40 CCT 130/1975
Liquidación de haberes: Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del mencionado sistema por los rubros citados (enfermedad inculpable, vacaciones, etc.) se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando a la remuneración del trabajador.

En el recibo de sueldo: En todos los casos es recomendable que las sumas compensatorias no remunerativa se deberán detallar en el recibo de haberes en concepto separado.

SAC: con respecto al sueldo anual complementario (SAC), el acuerdo establece que, con el fin de compensar la falta de incidencia de las asignaciones no remunerativas para el cómputo del sueldo anual complementario, se utilizará el procedimiento determinado en los acuerdos anteriores, por lo que se abonará sobre las sumas no remunerativas el equivalente al SAC proporcional en los meses de junio y diciembre, mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

INCORPORACIÓN DE SUMAS NO REMUNERATIVAS A LA REMUNERACIÓN

Las sumas no remunerativas acordadas en el presente acuerdo (incremento acumulativo equivalente al 27% y los $ 75) se incorporarán a los básicos del convenio de la actividad a partir del mes de julio 2011, en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, quedando definitivamente incorporadas en el mes de noviembre 2011.
· Mantenimiento del salario neto: la incorporación por el empleador de las sumas no remunerativas no deberán significar una merma en la remuneración neta del trabajador, por lo que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, aplicando el procedimiento denominado "grossing up".
· Presentismo: Queda excluida de las mencionadas incorporaciones la incidencia no remunerativa del presentismo articulo 40 CCT 130/1975 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto este último se deberá abonar sobre los conceptos incorporados al salario del trabajador.
Recordemos que en el acuerdo convencional celebrado el 21 de enero de 2010 [homologado por resolución (ST) 143/2010] se resolvió utilizar el mismo sistema compensatorio ("grossing up") al momento de incorporar las sumas no remunerativas establecidas por los acuerdos convencionales de abril 2008, abril 2009 y enero 2010 al básico de convenio, lo que comenzará a realizarse a partir del mes de julio 2010 en 12 cuotas mensuales y consecutivas(2).
Sin perjuicio del procedimiento de incorporación descripto, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, abonando adicionalmente el importe correspondiente a los aportes a cargo del trabajador.
APORTES Y CONTRIBUCIONES

Tanto las asignaciones no remunerativas correspondientes a abril 2008, abril 2009 y enero 2010, como las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán los aportes y contribuciones sobre sus montos nominales de:
· Obra Social de los Empleados de Comercio
· Aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio (SEC)
· Aporte del trabajador con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) (art. 100, CCT 130/1975)
· Aporte por cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones sindicales (art. 101, CCT 130/1975)
· Contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)

Aporte extraordinario a la obra social
Asimismo, se establece que todos los trabajadores de la actividad y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte extraordinario y de pago único de $ 50 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), la que será debitada por el empleador del monto a percibir por cada trabajador de las sumas no remunerativas acordadas en el presente acuerdo correspondientes al mes de junio 2010.
Dicho aporte será depositado a la orden de OSECAC y se ingresará a través del SICOSS en la pestaña "Obra Social y LRT" dentro de la celda "Aporte adicional de OS", de acuerdo a lo informado por la OSECAC en su página web (http://www.osecac.org/).
Dicho aporte tiene como objeto garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y en razón de la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por le Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial.

Contribución INACAP

Como mencionamos, para determinar la base de cálculo para obtener el importe correspondiente a la contribución al INACAP por cada trabajador, a partir del devengado mayo 2010 se deberán considerar todas las sumas no remunerativas acordadas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la contribución del INACAP es equivalente al 0,5% del sueldo básico de convenio de la categoría convencional "Maestranza A" inicial, según lo establecido por el acuerdo de partes homologado por resolución (ST) 600/2008, el importe final de la contribución por trabajador es el siguiente(3):



APLICACIÓN PRÁCTICA
A continuación realizaremos la liquidación de haberes del mes de mayo 2010, en el cual se incorporan las nuevas asignaciones no remunerativas.Datos de la empresa
* Razón social: Bazar "La Querencia".
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador
* Trabajador: Julián Ernecochea.
* Categoría: administrativo A.
* Fecha de ingreso: 3/12/2007.
* Antigüedad: 2 años.
* Remuneración básica convencional: $ 1.319,56 (vigente desde el 1/6/2008) más antigüedad según nuevo incremento a partir de mayo y diciembre 2010
* A cuenta de futuros aumentos: $ 1.000
* Sumas no remunerativas(5)
- 20% Abril 2008
- Abril 2008: $ 100
- Abril 2009: $ 300
- Enero 2010: $ 100
- Junio 2010: $ 75
- Junio 2010: 15% (1º incremento escalonado y acumulativo)

LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2010

Base de cálculo incremento acuerdo junio 2010


Conceptos en el recibo de sueldo
A los fines prácticos, en la presente ejercitación se discriminó cada uno de los incrementos de carácter no remuneratorios vigentes a la fecha. Recordamos que los incrementos anteriores podrán agruparse en bajo un solo concepto ("adicional no remunerativo acuerdos anteriores"), como así también se podrá agrupar bajo un mismo concepto los nuevos incrementos no remuneratorios provenientes del acuerdo salarial de junio 2010 ("adicional no remunerativo acuerdo junio 2010").

Antigüedad. Incremento a partir de mayo y diciembre 2010

Mediante el acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 y homologado por resolución (ST) 143/2010 se estableció incrementar el adicional por antigüedad en un valor equivalente al 100 %.

En tal sentido, dicho incremento se hará efectivo en dos tramos, un 50% a partir del mes de mayo 2010 y el restante 50% no acumulativo a partir del mes de diciembre 2010. Dado que el adicional por antigüedad era del 0,5% no acumulativo por cada año de trabajo calculado sobre la remuneración inicial de categoría, conforme lo establecido por el acuerdo salarial celebrado el 8 de abril de 2008 y homologado por resolución (ST) 510/2008, el nuevo adicional por antigüedad quedará conformado de la siguiente manera:

· 0,75% a partir de mayo 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría; y
· 1% a partir de diciembre 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría.

El incremento del adicional por antigüedad, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales que por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, se estuviesen abonando a la fecha.

Tener en cuenta
Sumas no remunerativas incorporadas a la remuneración anticipadamente: Las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de la actividad que se hayan incorporado a la remuneración del trabajador de forma anticipada también deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
Remanente remunerativo del acuerdo año 2007/2008: En caso de que del pasaje de las sumas no remunerativas al sueldo básico en abril 2008, correspondientes al pasaje de sumas no remuneratorias originarias del acuerdo abril 2007, haya generado un remanente remuneratorio no incluido en el mismo (dado que el incremento no remuneratorio operaba sobre todas las sumas permanentes que percibía el trabajado), los mismo deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
ASPECTOS A DESTACAR EN LIQUIDACIONES DE LOS MESES SIGUIENTES
Liquidación mes Junio 2010
La liquidación del mes de junio 2010 será similar a la del mes anterior, con las siguientes particularidades que ya mencionamos anteriormente y recordamos:
· Base de cálculo para institutos laborales: A partir del mes de junio 2010, todas las sumas no remunerativas se deberán utilizar como base de cálculo para el pago de enfermedades inculpables (art. 208, LCT), licencia ordinaria (correspondientes al año 2010), accidentes laborales y aguinaldo.

· Aporte extraordinario a la OSECAC: Todos los trabajadores de la actividad y beneficiados con este nuevo acuerdo realizarán un aporte extraordinario de $ 50.
· Compensación SAC junio 2010(8): en este mes se deberá abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008, abril 2009 y enero 2010 y la parte proporcional de las asignaciones no remunerativas del acuerdo salarial de junio 2010.

Liquidación mes Julio y Agosto 2010
La liquidación de los meses de julio y agosto 2010 presentan las siguientes particularidades:
· Base de cálculo para institutos laborales: A partir del mes de julio 2010, todas las sumas no remunerativas se deberán utilizar como base de cálculo para el pago de las horas suplementarias que se devenguen.
· Incorporación a la remuneración del trabajador: A partir del mes de julio 2010, se comenzará a incorporar a la remuneración del trabajador las sumas no remuneratorias correspondientes a los acuerdos salariales de abril 2008, abril 2009 y enero 2010, en 12 cuotas mensuales y consecutivas, aplicando el sistema de "grossing up" para compensar los descuentos que se realizan en conceptos de aportes, acorde a lo establecido en el acuerdo salarial del 21 de enero de 2010, homologado por la resolución (ST) 143/2010.

Liquidación mes Setiembre, Octubre y Noviembre 2010
A partir de la liquidación de setiembre 2010 se incrementará la asignación no remunerativa otorgada a partir de mayo 2010 en un importe equivalente al 7% de forma acumulativa.

Liquidación mes Diciembre 2010

Finalmente, a partir de la liquidación del mes de diciembre 2010, se completa el incremento pactado en este acuerdo salarial. Por consiguiente, sin incrementará la asignación no remunerativa otorgada a partir del mes de setiembre 2010 en un 5% de forma acumulativa.
Asimismo, al igual que en el mes de junio 2010, se deberá abonar una suma no remunerativa en equivalente al 50% de las sumas no remunerativas que se encuentran vigentes en dicho momento en compensación del SAC.
· Antigüedad: En el mes de diciembre 2010, se incrementa el 50% restante del adicional por antigüedad, ascendiendo a un importe equivalente al 1% por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría.

OTROS PARTICULARIDADES A DESTACAR
Call center
De acuerdo a las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de "call center" para terceros y conforme las previsiones del artículo 198 LCT, las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta 6 días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales.
En consecuencia, el trabajo que exceda dichos topes horarios deberá ser considerado trabajo extraordinario y abonarse con el recargo respectivo.
Facilidades de pago ante OSECAC, entidades sindicales y fondo de retiro complementario ("La Estrella")
Cabe mencionar que, más allá de que no se encuentran ligados con la liquidación de sueldos propiamente dicha, en el acuerdo de recomposición salarial se establece el compromiso de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes el otorgamiento de facilidades de pago ante OSECAC para el cumplimiento de aportes y contribuciones y ante las entidades de primer grado adheridas a FAECyS el otorgamiento de financiaciones por deudas de capital e intereses en concepto de cuotas sindicales.

[1:] La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)

[2:] Ver aplicación del "grossing up" en "Empleados de Comercio. Acuerdo salarial enero/2010. Consideraciones a tener en cuenta", Pablo A. Figueredo, Liquidación de Sueldos Practica Nº 45, ERREPAR
[3:] Fuente: INCACAP (http://www.institutocap.org.ar/)

[4:] El importe surge de la suma del incremento no remunerativo del 20% sobre el salario básico de maestranza "A" y el otorgamiento de los $ 100 no remunerativos convenidos en el acuerdo de recomposición salarial del mes de abril 2008, homologado por R. (ST) 510/2008

[5:] Recordemos que sobre el incremento no remunerativo se calculará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/1975 y estará sujeto a los aportes y contribuciones a la obra social y al aporte a FAECyS y al SEC

[6:] Mediante el acuerdo de recomposición salarial de fecha 21 de enero de 2010 y homologado por resolución (ST) 143/2010 se estableció incrementar el adicional por antigüedad en un valor equivalente al 100 %, haciéndose efectiva en dos tramos: un 50% a partir del mes de mayo 2010 y el restante 50% no acumulativo a partir del mes de diciembre 2010.
[7:] 1, 24 y 25 de mayo

[8:] Recordemos que la compensación accesoria no remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones a la obra social y al aporte a FAECyS y al SEC

viernes, 8 de abril de 2011

OSECAC: TRAMITES DE ALTA

OSECAC: TRAMITES DE ALTA


28/09/2010 SUELDOS Comentarios (4)

A continuación hacemos un breve resumen de los trámites necesarios que debe realizar el empleado para empadronarse en OSECAC. Debemos tener en cuenta que en primer lugar es necesario que el empleador esté empadronado, por lo tanto, empezaremos con todos los trámites desde cero.
EMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS


Como mencionamos, para que un empleado pueda darse de alta en OSECAC, en primer lugar es necesario que la empresa esté dada de alta.



Cuando se quiera inscribir una empresa en OSECAC, el titular, responsable o apoderado de la misma deberá presentar la documentación que figura a continuación:



Form. 100.290 “Empadronamiento de Empresas” (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO). Este formulario debe ser presentado en original y con una copia. El Original debe estar firmado, sellado y certificado en Banco, Policía o Escribano, y la copia firmada y sellada (no es necesario que esté certificada la firma, ya que es devuelta a la empresa como constancia de que ha sido recibida por OSECAC). Donde dice “Domicilio Real”, se debe especificar el domicilio donde desarrolla actividad Comercial la empresa.

Form. 100.750 “Declaración Jurada de Personal en Relación de Dependencia”, (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO) Este formulario debe ser presentado en original y con una copia. Tanto el ORIGINAL como la COPIA deben ir FIRMADAS Y SELLADAS por el responsable de la empresa PERO SIN CERTIFICAR. Además es necesario entregar: Fotocopia del Nro. de CUIT (Form. F 460 J o 560 Constancia de inscripción de la AFIP), razón social y el domicilio legal de la misma, junto a la actividad principal y fecha de inicio de actividades.

Contrato de alquiler o escritura o habilitación municipal o comprobante de servicios que avale el domicilio donde desarrolla su actividad comercial la empresa (fotocopia).

Fotocopia del Contrato Social o Estatuto de la empresa (Solo para Sociedades).

Fotocopia del DNI de los socios o titular de la Unipersonal o Sociedad de Hecho, donde figura nombre y apellido.

Fotocopia de la Inscripción en el Registro Especial creado por el Art. 14 Decreto 342/92 de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Empleo de N.T y S.S (Solo para empresas dedicadas a la contratación de personal temporario. eventual y servicios empresarios).

Form. 100.280 “Declaración Domicilio de Sucursales”: se debe presentar solo en caso de que la empresa cuente con sucursales, ademas corresponde presentar (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO) (Firmar y sellar, original y copia, sin certificar).

Importante: El Art. 8 del Decreto 492/95 determina que los trabajadores a tiempo parcial que perciban remuneraciones inferiores a tres Mopres (Los Mopres son Módulos Previsionales, es el aporte mínimo que tiene que tener un trabajador para gozar de la Obra Social (3 MOPRES de $ 80), para poder ser incorporados al Sistema Nacional de Obras Social, deben efectuar el aporte a su cargo y la contribución del empleador sobre el salario de tres Mopres, de esta forma se asegura el subsidio mínimo por beneficiario/titular con recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

Lugar de presentación: Delegación de OSECAC que corresponda segun el domicilio de la empresa. Por cualquier información comunicarse al Sector Empadronamiento de Empresas al teléfono (011) 4331-1919 Internos: 2059 – 2226 – 2243

EMPADRONAMIENTO DE TRABAJADOR

Una vez que se ha empadronado o inscripto la empresa , se podrá afiliar o dar de alta al empleado y a su grupo familiar.



Formulario de empadronamiento de beneficiarios. Se debe completar con letra imprenta o máquina, el formulario sin omitir dato alguno (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO). En este formulario se deberán incorporar la nómina de todos los familiares que estarán a cargo. Al dorso, debe ir la firma y sello del empleador o responsable de la empresa y firma del empleado. Llegado el caso que alguno de los familiares no sea incluído en ese momento, o que fuera incorporado después (como el caso de un recien nacidos) en cada una de estas nuevas incorporaciones se deberá cumplimentar el formulario para ese caso particular.-

Ademas, el beneficiario debe presentar:

El último recibo de sueldo, con razón social, domicilio real y sello del empleador y aporte del 3% para el titular y grupo familiar primario. El grupo familiar primario corresponde al titular, esposa y los hijos que tengan.

Documento de identidad del titular y su grupo familiar (LC, LE, DNI)

Alta temprana de AFIP (éste documento se pide al empleador)

Lugar y requisito para su presentacion: se debe presentarse en la Dlegación que le corresponde segun el domicilio de su empresa. El trámite de empadronamiento no es personal por lo cual puede hacerlo otro miembro de la familia con la documentación requerida. Por cualquier información comunicarse al Sector de Empadronamiento de Beneficiarios : al (011) 4331-1919 Int. 2225-2246-2223.-

CASOS ESPECIALES

¿Como empadronarse si aún no tengo mi primer recibo de sueldos?



En una hoja con membrete de la empresa debe presentar una nota que contenga :



DNI

CUIL

FECHA DE INGRESO LABORAL

JORNADA DE TRABAJO

CUIT DE LA EMPRESA

SUELDO

CATEGORIA LABORAL

Debe estar firmado y sellado por el empleador . Esta hoja es la que reemplazará provisoriamente al recibo de sueldo hasta que el beneficiario lo lleve.-



Recordar que además el titular debe llevar documento, CUIL , Formulario de empadronamiento (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO) y Alta Temprana (se debe solicitar al empleador), todo en original y una copia. Además si el beneficiario lo desea puede incorporar en ese momento la documentación de cada una de las personas del grupo familiar que incorporará.



¿Como hago para empadronar a mi cónyuje?



Se deberá presentar la siguiente documentación para la acreditación del cónyuge:



Acta de Matrimonio o Libreta de Casamiento.-

Constancia de ANSES que acredite que no trabaja y que no tiene Obra Social (Certificación negativa que se obtiene de ANSES)

Presentar formulario de empadronamiento completado por el titular (se puede obtener aqui: FORMULARIO FRENTE / FORMULARIO DORSO)

Ultimo recibo de sueldo

DNI del conyuge.

Lugar

Debe presentarse en la Delegación cabecera donde estuviere incorporado el titular.-



¿Como hago para empadronar a mis hijos?



El benefciario debe presentar:



Original y fotocopia de la primer y segunda hoja del Documento, incluido el cambio de domicilio si se hizo.

Fotocopia de certificado de nacimiento.

Fotocopia del último recibo de sueldo del titular.Debe completar tambien el formulario de empadronamiento de beneficiarios al momento de darse de alta el titular o luego, si no es incorporado en ese momento.

Lugar

Debe presentarse en la Delegación cabecera donde estuviere incorporado el titular.-



LINKS DE LOS FORMULARIOS NECESARIOS

Form. “Empadronamiento de Empresas”: FRENTE / DORSO

Form. “Declaración Jurada de Personal en Relación de Dependencia”: FRENTE / DORSO

Form. “Declaración Domicilio de Sucursales”: FRENTE / DORSO

Form. “Empadronamiento de beneficiarios”: FRENTE / DORSO

CONSTANCIA DE CUIT (o inscripcion en AFIP): Form. 560 AFIP

Constancia de CUIL de ANSES: CUIL

Certificacion negativa de ANSES: Form. Certificación negativa

lunes, 20 de diciembre de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO: INCORPORACIÓN A SUELDOS BÁSICOS DE SUMAS NO REMUNERATIVAS DE ACUERDOS ANTERIORES A JUNIO DE 2010



CARLOS J. SUBELET

1. INTRODUCCIÓN
A partir del 1 de julio de 2010, se incorporan a los salarios básicos de los empleados comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 130/1975 las sumas no remunerativas abonadas, en virtud de los acuerdos salariales anteriores al de junio de 2010. Tal incorporación, que estaba prevista en los artículos 6 a 8 del Acuerdo Enero de 2010(1), fue confirmada por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 6.(2)
2. DESARROLLO
El acuerdo salarial para los empleados de comercio, firmado el 21 de enero de 2010 (Acuerdo Enero de 2010), estipula, en su artículo 6, que las sumas no remunerativas abonadas por los acuerdos vigentes a esa fecha y por el propio Acuerdo Enero de 2010 se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir del 1 de julio de 2010, sin el adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975) sobre tales sumas.
Asimismo, el artículo 7 del mencionado Acuerdo Enero de 2010 aclara que la incorporación a los salarios básicos deberá incluir los aportes a cargo del trabajador, realizándose en 12 cuotas mensuales y consecutivas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (ambas fechas inclusive).
En este artículo, veremos cómo realizar dicha incorporación y realizaremos algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello produce sobre las liquidaciones salariales a practicar a partir de julio de 2010.
2.1. Sumas no remunerativas a incorporar
Según lo estipulado por el Acuerdo Enero de 2010, en su artículo 6, las sumas no remunerativas a incorporar a sueldos básicos son las siguientes:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
A los fines de esta colaboración, utilizaremos la expresión "asignación acuerdos anteriores a junio de 2010" para referirnos a los conceptos antes detallados.
Asimismo, debe destacarse que no están incluidas las asignaciones no remunerativas dispuestas por el Acuerdo Junio de 2010, tanto la suma fija mensual y remunerativa de $ 75 como el aumento acumulativo y de pago escalonado del veintisiete por ciento (27%), ya que tienen un propio régimen de incorporación a básicos a partir del mes de julio de 2011 (art. 6, Acuerdo Junio de 2010).
Finalmente, el Acuerdo Enero de 2010, en su artículo 8, expresa que los empleadores que hubieran realizado la incorporación anticipada al salario de las sumas no remunerativas, dispuestas por el acuerdo salarial homologado mediante la resolución (ST) 570/2009, deberán incluir, a partir de julio de 2010, el importe de los aportes a cargo del empleado sobre tales sumas, si no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.
2.2. Incorporación de sumas no remunerativas a sueldos básicos
El artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010 establece que la incorporación de las sumas no remunerativas se hará a los "básicos" del trabajador. Si bien hubiéramos preferido que se utilizara la expresión "sueldos básicos", creemos que resulta claro que tal adición debe realizarse al sueldo básico del trabajador, sin que exista posibilidad de su presentación como rubro remunerativo, pero separado en el recibo de haberes.
Esta incorporación tiene efectos sobre la liquidación de los haberes, ya que existen adicionales que se calculan sobre los sueldos básicos que se verán modificados como resultado de la incorporación de dichas sumas no remunerativas. Tales adicionales son:
a) el adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975);
b) el adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975).
En las secciones siguientes analizaremos con detalle cada uno de dichos adicionales.
2.2.1. Consideración del adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975)
Recordemos que el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 dispone el pago de un adicional por antigüedad para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo, que se calcula sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría laboral. El porcentaje de cálculo de dicho adicional fue objeto de modificación por el artículo 14 del Acuerdo Enero de 2010, estipulándose en setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por cada año a partir del 1 de mayo de 2010, y en el uno por ciento (1%) por cada año a partir del 1 de diciembre de 2010, siempre aplicado sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría.
De modo tal que la incorporación de las sumas no remunerativas a los sueldos básicos arrojará nuevos sueldos básicos incrementados, los que serán, a su vez, la base de cálculo del respectivo adicional por antigüedad del trabajador.
2.2.2. Consideración del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975)
En cuanto al tratamiento del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975) sobre las sumas no remunerativas a ser incorporadas, resulta claro que no debe incorporarse a los sueldos básicos, ya que dicho adicional será calculado sobre las remuneraciones que ahora incluirán tales sumas no remunerativas. Si no se hubiera realizado tal exclusión, se estaría calculando un adicional por presentismo sobre sumas que ya incluyen tal adicional.
Esta conclusión es además concordante con lo dispuesto por el propio artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010.
2.3. Efectos de la incorporación a sueldos básicos de las sumas no remunerativas sobre los acuerdos salariales
Un interrogante que se plantea en la práctica de liquidación de los sueldos, a partir de la incorporación a los salarios básicos de las sumas no remunerativas abonadas con motivo de los acuerdos salariales anteriores a junio de 2010, es si tales sueldos básicos incrementados deben considerarse como base de cálculo de los incrementos porcentuales establecidos por tales acuerdos salariales anteriores a junio de 2010, como por el propio Acuerdo Junio de 2010.
Específicamente, son 2 los incrementos:
a) Acuerdo Abril de 2008, artículo 1.
b) Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III.
A continuación, analizaremos cada uno de ellos.
2.3.1. Acuerdo Abril de 2008, artículo 1
El propio artículo 1 del Acuerdo Abril de 2008 establece que el aumento escalonado y no acumulativo del veinte por ciento (20%) tiene como base de cálculo las remuneraciones que, por todo concepto, perciban a la fecha de su celebración todos los empleados de comercio, aclarando además qué conceptos deben excluirse.
A los fines de nuestro análisis, resulta relevante la delimitación temporal de las remuneraciones que constituyen la base de cálculo de dicho aumento, las que están referidas al 8 de abril de 2008, fecha de la firma del acuerdo salarial.
En consecuencia, resulta claro que, para la liquidación de este incremento del veinte por ciento (20%), no deben ser tenidos en cuenta los nuevos básicos incrementados a partir del 1 de julio de 2010, por la incorporación de las sumas no remunerativas de los acuerdos salariales anteriores a junio de 2010.
2.3.2. Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III
Recordemos que el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 1, acápite III, establece un aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%), cuya base de cálculo es la siguiente:
a) Acápite III, punto 1: remuneraciones básicas convencionales para la categoría de cada trabajador.
b) Acápite III, punto 2: sumas no remunerativas correspondientes por los acuerdos vigentes, más la suma de $ 75 mensuales dispuesta por el Acuerdo Junio de 2010. Dichas asignaciones se resumen a continuación:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
- Asignación Acuerdo Junio de 2010, artículo 1: $ 75.
c) Acápite III, puntos 3 (sumatoria de suplementos y/o adicionales fijos permanentes, y/o tiques y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900) y 4. Siguiendo a Pablo A. Figueredo(3), se incluirían en este punto:
- la sumatoria resultante de suplementos y/o adicionales fijos permanentes, y/o tiques y/o su equivalente, otorgados por el empleador hasta un tope de $ 900;
- los premios otorgados individual o colectivamente que resulten fijos y permanentes;
- los aumentos a cuenta del Acuerdo Junio de 2010, otorgados antes del 21 de enero de 2010;
- los adicionales, por la incorporación anticipada a las remuneraciones de las asignaciones no remunerativas dispuestas por acuerdos anteriores.
Tal como puede apreciarse, una primera conclusión que puede extraerse es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010, y por su importe sin el acrecentamiento por los aportes a cargo del trabajador, ya fueron consideradas en el cálculo del aumento, al encontrarse consideradas en el artículo 1, acápite III, punto 2, de modo tal que no correspondería considerarlas nuevamente cuando pasen a integrar los sueldos básicos mencionados en el artículo 1, acápite III, punto 1.
Pero una cuestión que surge como duda en este punto consiste en si deben considerarse, en la base de cálculo del aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%), las sumas que, en concepto de acrecentamiento, deban incorporar, junto con las sumas no remunerativas, los empleadores para mantener el sueldo neto de los trabajadores. En otros términos, ¿debe incluirse el acrecentamiento por la incorporación a sueldos básicos de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010 en la base de cálculo del aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%)?
En este sentido, reelaboramos nuestra opinión vertida originalmente(4) y consideramos que debe procederse a tal inclusión. Ello, por cuanto el acuerdo, en su artículo 1, acápite III, punto 1, se refiere a las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondiente a la categoría de cada trabajador, es decir, las remuneraciones que ahora se verán incrementadas por las sumas no remunerativas, más el respectivo acrecentamiento.
2.4. Cuotas y acrecentamiento de las sumas a ser incorporadas
2.4.1. Cantidad de cuotas de incorporación
El artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010 expresa que la incorporación a los salarios básicos de las sumas no remunerativas se realizará en 12 cuotas mensuales y consecutivas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (ambas fechas inclusive).
Es decir que, al momento de la liquidación de haberes de junio de 2011, deberá haberse realizado la incorporación total de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010.
2.4.2. Acrecentamiento de las sumas no remunerativas incorporadas al sueldo básico
A los fines de que la incorporación a los sueldos básicos de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010 no implique una merma en el salario neto del trabajador, el artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010 aclara que la incorporación a los salarios básicos de tales sumas deberá incluir los aportes a cargo del trabajador.
Otro aspecto a tener en cuenta es lo regulado por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 3, en el que se dispone que, sobre el monto nominal de la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio, el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Tal como puede observarse, el artículo referido obliga a los trabajadores a aportar:
a) el tres por ciento (3%) sobre todas las sumas no remunerativas, en la medida en que sean beneficiarios de la obra social de los empleados de comercio;
b) el dos con cinco décimas por ciento (2,5%), del artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, con destino a la asociación gremial de primer orden, y a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), sobre todas las sumas no remunerativas, y
c) la alícuota de aporte sindical que fije la entidad gremial a la cual se encuentre afiliado el trabajador, según lo dispuesto por el artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y también sobre todas las sumas no remunerativas.
Con respecto a los trabajadores cuya jornada de trabajo debe considerarse parcial(5), cabe tener en cuenta la modificación introducida por la ley 26474 al artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, cuyo punto 4 quedó redactado de la siguiente manera:

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en la que se desempeña el trabajador. (El destacado me pertenece.)
 
Ello implica que el aporte del trabajador de jornada parcial a la obra social respectiva debe incluir el complemento necesario hasta ingresar el mismo importe aportado por un trabajador de jornada completa.
En consecuencia, es necesario determinar los aportes que deben realizar los trabajadores tanto sobre las remuneraciones como por las sumas no remunerativas, analizando 4 casos principales que resultan ser los más habituales:
a) Trabajadores de jornada completa que no son jubilados reingresados a la actividad.
b) Trabajadores de jornada completa que son jubilados reingresados a la actividad.
c) Trabajadores de jornada parcial que no son jubilados reingresados a la actividad.
d) Trabajadores de jornada parcial que son jubilados reingresados a la actividad.
Aclaramos que, a los efectos de simplificar la casuística, supondremos que los trabajadores no se encuentran afiliados a la entidad gremial local, por lo que no corresponde ingresar la cuota sindical contemplada en el artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. No obstante ello, el lector deberá considerar la alícuota de aporte que regule la asociación gremial correspondiente a su jurisdicción y aplicarla sólo a aquellos trabajadores que se encuentren afiliados.
2.4.2.1. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Teniendo en cuenta las normas legales vigentes y las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo Junio de 2010, los aportes de los trabajadores de jornada completa, y que no son jubilados  reingresados a la actividad, se resumen en el cuadro siguiente:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
3,00%




Obra social
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
19,50%
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
 
2.4.2.2. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Para el caso de los trabajadores a jornada completa que son jubilados reingresados a la actividad, debemos tener en cuenta que no corresponde ingresar los aportes a la obra social (L. 23660), y el aporte de la ley 19032 al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), de modo tal que los valores pueden resumirse en el cuadro siguiente:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
0%




Obra social
0%




SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
13,50%
2,50%
2,50%
2,50%
2,50%
 
2.4.2.3. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Según hemos visto anteriormente, el aporte del trabajador de jornada parcial a la obra social respectiva debe incluir el complemento necesario hasta ingresar el mismo importe aportado por un trabajador de jornada completa. En consecuencia, el cuadro respectivo de aportes personales debe modificarse para resultar como se muestra a continuación:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
3,00%




Obra social
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
19,50%
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
(*) Es una tasa nominal, a la que debe adicionarse el complemento necesario hasta completar el aporte de un trabajador de jornada completa
 
2.4.2.4. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Este caso es similar al descripto en el punto 2.4.2.2, debido a que no hay aportes a la obra social ni al INSSJP, ni el complemento del aporte a la obra social para arribar al mismo aporte que un trabajador de jornada completa.
2.4.2.5. PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR DE LA CUOTA A INCORPORAR
Siguiendo la metodología propuesta por Pablo A. Figueredo(6), podemos describir, en los siguientes pasos, el proceso para realizar la incorporación al sueldo básico de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Determinar las sumas no remunerativas susceptibles de incorporación al sueldo básico.
b) Calcular el valor de las sumas no remunerativas del paso a) anterior, netas de los aportes a cargo del trabajador.
c) Determinar el valor de la cuota de incorporación neta, mediante la división del valor del paso b) anterior por 12, que es el número de cuotas para la absorción.
d) Calcular el importe de la cuota a incorporar, acrecentada por los aportes a cargo del trabajador, mediante la división del importe calculado en el paso c) anterior por un coeficiente que surge de restar a la unidad la suma de las alícuotas de aportes a cargo del trabajador una vez convertidas las sumas no remunerativas en remuneraciones, que fueran objeto de análisis en las secciones previas de este artículo.
2.5. Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos 2 casos prácticos correspondientes a la liquidación de haberes del mes de julio de 2010, en los cuales se incorporan a los sueldos básicos la primera cuota de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010. El primer caso corresponde a una trabajadora de jornada completa y el segundo a otro de jornada parcial equivalente a la mitad de la habitual para la actividad (24 hs. semanales).
Datos de la empresa
* Razón social: Juguetería "Laura".
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador
CASO 1
* Trabajador: Laura Folied.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: completa (48 hs. semanales).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* No se encuentra afiliada a la entidad gremial, por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Remuneración básica convencional: $ 1.380,01 (vigente desde junio/2008), a la que debe agregarse el adicional convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.

Recibo de haberes de julio de 2010
Empleador
Juguetería "Laura"
N° CUIT
30-66666666-1
Período pago
Liquidación
Domicilio
Pampa 1235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio 2010
Mensual
Legajo
Apellido y nombre
Sueldo básico
Categoría
69
Laura Folied
$ 1.456,09
Vend. "B"
Fecha dep.
Período dep.
Banco
F. ingreso
CUIL
Sector
12/7/2010
Junio 2010
BNA
1/6/2005
27-26727831-3
Ventas
Código
Concepto
Cantidad
Remune-
ración
No remune-
rativo
Descuento
101
Sueldo básico mensual
30
$ 1.456,09


102
Antigüedad
5
$ 54,60


103
Plus feriado pago
1
$ 10,07


104
Presentismo
8,33%
$ 126,73


301
Adic. no rem. acuerdos anteriores


$ 712,92

302
Adic. no rem. Ac. 6/2010


$ 342,67

303
Adic. no rem. Ac. 6/2010 -suma fija-


$ 75

304
Presentismo acuerdos
8,33%

$ 94,22

201
Jubilación
11,00%


$ 181,22
202
L. 19032 -INSSJP-
3,00%


$ 49,42
203
Obra social
3,00%


$ 86,17
204
FAECYS
0,50%


$ 57,45
205
SEC
2,00%


$ 14,36
Lugar de pago: Buenos Aires
Totales
Fecha: 1/8/2010
$ 1.647,50
$ 1.224,81
$ 388,63
Son pesos: dos mil cuatrocientos ochenta y tres con 68/100

Neto a cobrar
$ 2.483,68
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 5 años
Obra social: OSECAC
 
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010

Concepto
Importe
Acuerdo Abril/2008 (20%)
$ 277,73(7)
Acuerdo Abril/2008
$ 100,00
Acuerdo Abril/2009
$ 300,00
Acuerdo Enero/2010
$ 100,00
Subtotal
$ 777,73
Descuentos (5,50%)(8)
($ 42,78)
Importe neto
$ 734,95
 
A.2) Cuota a incorporar

Concepto
Coeficiente
Importe
Sumas no remunerativas de acuerdos anteriores a junio/2010 netas

$ 734,95
Cuota neta de incorporación mensual
1/12
$ 61,25(9)
Coeficiente de acrecentamiento
(1 - 0,195)(10) = 0,805

Cuota remunerativa acrecentada

$ 76,08(11)
Cuota no remunerativa a detraerse mensualmente de los acuerdos anteriores a junio/2010
1/12
$ 64,81(12)
Acuerdos anteriores a junio/2010 pendientes de incorporación

$ 712,92(13)
 
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008, el importe incorporado en la respectiva cuota:

$ 1.456,09 = $ 1.380,01 + $ 76,08
 
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:

$ 54,60 = $ 1.456,09 x 0,0075 x 5
 
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010" para el devengado del mes de julio de 2010, es el mismo que se calculó para los devengados de los meses de mayo y junio de 2010.

Concepto
Importe
Sueldo básico
$ 1.380,01
Adicional antigüedad
$ 51,75
Acuerdos anteriores a junio/2010
$ 777,73
Acuerdo junio/2010 -suma fija-
$ 75,00
Total base
$ 2.284,49
Alícuota
15,00%
Acuerdo Junio/2010
$ 342,67
 
Para los meses de setiembre y diciembre de 2010, en los que se registran los próximos escalones del aumento del Acuerdo Junio de 2010, deberá procederse a considerar, en la base de cálculo, el correspondiente incremento por absorción de las sumas no remunerativas, con su respectivo acrecentamiento en las cuotas incorporadas.
CASO 2
A continuación, presentamos un caso de un trabajador de jornada parcial de 24 horas semanales de labor (la mitad de la jornada semanal) con la misma categoría y antigüedad que en el caso anterior. Suponemos, además, que no se encuentra afiliado a la entidad gremial, por lo que no corresponde practicar la retención del aporte del artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Trabajador: Rubén Copes.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: parcial (24 hs. semanales).
* No posee otro empleo por el cual realice los aportes a la obra social hasta completar la jornada completa (no es un caso de pluriempleo).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* Remuneración básica convencional para jornada completa: $ 1.380,01 (vigente desde junio/2008), a la que debe agregarse el adicional convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas para trabajador de jornada completa:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.

Recibo de haberes de julio de 2010
Empleador
Juguetería "Laura"
N° CUIT
30-66666666-1
Período pago
Liquidación
Domicilio:
Pampa 1235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio 2010
Mensual
Legajo
Apellido y nombre
Sueldo básico
Categoría
70
Rubén Copes
$ 728,27
Vend. "B" Jorn. parcial
Fecha dep.
Período dep.
Banco
F. ingreso
CUIL
Sector
12/7/2010
Junio 2010
BNA
1/6/2005
20-23457831-1
Ventas
Código
Concepto
Cantidad
Remune-
ración
No remune-
rativo
Descuento
101
Sueldo básico mensual
30
$ 728,27


102
Antigüedad
5
$ 27,31


103
Plus feriado pago
1
$ 5,04


104
Presentismo
8,33%
$ 63,38


301
Adic. no rem. acuerdos anteriores


$ 356,45

302
Adic. no rem. Ac. 6/2010


$ 171,34

303
Adic. no rem. Ac. 6/2010 -suma fija-


$ 37,50

304
Presentismo acuerdos
8,33%

$ 47,11

201
Jubilación
11,00%


$ 90,64
202
L. 19032 -INSSJP-
3,00%


$ 24,72
203
Obra social jornada reducida
3,00%


$ 86,18
(14)
204
FAECYS
0,50%


$ 7,18
(15)
205
SEC
2,00%


$ 28,73
(16)
Lugar de pago: Buenos Aires
Totales
Fecha: 1/8/2010
$ 824,00
$ 612,40
$ 237,45
Son pesos: mil ciento noventa y ocho con 95/100
Neto a cobrar
$ 1.198,95
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 5 años
Obra social: OSECAC
 
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010

Concepto
Importe
Acuerdo Abril/2008 (20%)
$ 138,86
Acuerdo Abril/2008
$ 50,00
Acuerdo Abril/2009
$ 150,00
Acuerdo Enero/2010
$ 50,00
Subtotal
$ 388,86
Descuentos (8,50%)(17)
($ 33,05)
Importe neto
$ 355,81
 
A.2) Cuota a incorporar

Concepto
Coeficiente
Importe
Sumas no remunerativas de acuerdos anteriores a junio/2010 netas

$ 355,81
Cuota neta de incorporación mensual
1/12
$ 29,65(18)
Coeficiente de acrecentamiento
(1 - 0,225)(19) = 0,775

Cuota remunerativa acrecentada

$ 38,26(20)
Cuota no remunerativa a detraerse mensualmente de los acuerdos anteriores a junio/2010
1/12
$ 32,41(21)
Acuerdos anteriores a junio/2010 pendientes de incorporación

$ 356,45(22)
 
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008, el importe incorporado en la respectiva cuota:

$ 728,27 = $ 690,01 + $ 38,26
 
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:

$ 27,31 = $ 728,27 x 0,0075 x 5
 
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010" para el devengado mes de julio 2010, es el mismo que se calculó para los devengados meses de mayo y junio de 2010.

Concepto
Importe
Sueldo básico
$ 690,01
Adicional antigüedad
$ 25,88
Acuerdos anteriores a junio/2010
$ 388,86
Acuerdo Junio/2010 -suma fija-
$ 37,50
Total base
$ 1.142,25
Alícuota
15,00%
Acuerdo Junio/2010
$ 171,34
 
Notas:
L.PAL.457.D.1.q1
[1:] Homologado por R. (ST) 143/2010 (BO: 17/6/2010)
L.PAL.457.D.1.q2
[2:] Homologado por R. (ST) 782/2010, pendiente de publicación en el Boletín Oficial
L.PAL.457.D.1.q3
L.PAL.457.D.1.q4
L.PAL.457.D.1.q5
[5:] Según el art. 92 ter, LCT (modificado por la L. 26474), es aquella que es menor a las 2/3 de la jornada habitual de la actividad
L.PAL.457.D.1.q6
L.PAL.457.D.1.q7
[7:] Surge de $ 1.388,64 x 20% = $ 277,73. El básico considerado de $ 1.388,64, para el aumento del 20%, es el vigente a abril/2008, tomando en cuenta la antigüedad de 3 años a esa fecha
L.PAL.457.D.1.q8
[8:] Surge de considerar el 3% para obra social, el 2% del art. 100, inc. a), CCT 130/1975 y el 0,50% del art. 100, inc. b), CCT 130/1975
L.PAL.457.D.1.q9
[9:] $ 734,95 / 12 = $ 61,25
L.PAL.457.D.1.q10
[10:] Surge de considerar jubilación (11%), INSSJP (3%), obra social (3%), art. 100, inc. a), CCT 130/1975 (2%), y art. 100, inc. b), CCT 130/1975 (0,50%)
L.PAL.457.D.1.q11
[11:] $ 61,25 / 0,805 = $ 76,08
L.PAL.457.D.1.q12
[12:] $ 777,73 / 12 = $ 64,81
L.PAL.457.D.1.q13
[13:] $ 777,73 - $ 65,53 = $ 712,92
L.PAL.457.D.1.q14
[14:] ($ 824,00 + $ 612,40) x 0,03 x 2
L.PAL.457.D.1.q15
[15:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,005
L.PAL.457.D.1.q16
[16:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,02
L.PAL.457.D.1.q17
[17:] Surge de considerar el aporte de obra social (3%), SEC (2%) y FAECYS (0,50%), más el complemento de obra social (3%) para arribar al aporte del trabajador de jornada completa
L.PAL.457.D.1.q18
[18:] $ 355,81 / 12 = $ 29,65
L.PAL.457.D.1.q19
[19:] Determinado en la Sección 2.4.2.3 del 19,50%, más el complemento del 3% de obra social para arribar al aporte de un trabajador de jornada completa (L. 26474)
L.PAL.457.D.1.q20
[20:] $ 29,65 / 0,775 = $ 38,26
L.PAL.457.D.1.q21
[21:] $ 388,86 / 12 = $ 32,41
L.PAL.457.D.1.q22
[22:] $ 388,86 - $ 32,41 = $ 356,45