CARLOS J. SUBELET
1. INTRODUCCIÓN
A partir del 1 de julio de 2010, se
incorporan a los salarios básicos de los empleados comprendidos en
el ámbito del convenio colectivo de trabajo 130/1975 las sumas no
remunerativas abonadas, en virtud de los acuerdos salariales anteriores
al de junio de 2010. Tal incorporación, que estaba prevista en los
artículos 6 a 8 del Acuerdo Enero de 2010(1), fue confirmada por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 6.(2)
2. DESARROLLO
El acuerdo salarial para los empleados de
comercio, firmado el 21 de enero de 2010 (Acuerdo Enero de 2010),
estipula, en su artículo 6, que las sumas no remunerativas abonadas por
los acuerdos vigentes a esa fecha y por el propio Acuerdo Enero de 2010
se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo a
partir del 1 de julio de 2010, sin el adicional por presentismo (art.
40, CCT 130/1975) sobre tales sumas.
Asimismo, el artículo 7 del mencionado
Acuerdo Enero de 2010 aclara que la incorporación a los salarios básicos
deberá incluir los aportes a cargo del trabajador, realizándose en 12
cuotas mensuales y consecutivas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30
de junio de 2011 (ambas fechas inclusive).
En este artículo, veremos cómo realizar
dicha incorporación y realizaremos algunas consideraciones sobre las
consecuencias que ello produce sobre las liquidaciones salariales a
practicar a partir de julio de 2010.
2.1. Sumas no remunerativas a incorporar
Según lo estipulado por el Acuerdo Enero de
2010, en su artículo 6, las sumas no remunerativas a incorporar a
sueldos básicos son las siguientes:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
A los fines de esta colaboración,
utilizaremos la expresión "asignación acuerdos anteriores a junio de
2010" para referirnos a los conceptos antes detallados.
Asimismo, debe destacarse que no están
incluidas las asignaciones no remunerativas dispuestas por el Acuerdo
Junio de 2010, tanto la suma fija mensual y remunerativa de $ 75 como el
aumento acumulativo y de pago escalonado del veintisiete por ciento
(27%), ya que tienen un propio régimen de incorporación a básicos a
partir del mes de julio de 2011 (art. 6, Acuerdo Junio de 2010).
Finalmente, el Acuerdo Enero de 2010, en su
artículo 8, expresa que los empleadores que hubieran realizado la
incorporación anticipada al salario de las sumas no remunerativas,
dispuestas por el acuerdo salarial homologado mediante la resolución
(ST) 570/2009, deberán incluir, a partir de julio de 2010, el importe de
los aportes a cargo del empleado sobre tales sumas, si no lo hubiesen
hecho en dicha oportunidad.
2.2. Incorporación de sumas no remunerativas a sueldos básicos
El artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010
establece que la incorporación de las sumas no remunerativas se hará a
los "básicos" del trabajador. Si bien hubiéramos preferido que se
utilizara la expresión "sueldos básicos", creemos que resulta claro que
tal adición debe realizarse al sueldo básico del trabajador, sin que
exista posibilidad de su presentación como rubro remunerativo, pero
separado en el recibo de haberes.
Esta incorporación tiene efectos sobre la
liquidación de los haberes, ya que existen adicionales que se calculan
sobre los sueldos básicos que se verán modificados como resultado de la
incorporación de dichas sumas no remunerativas. Tales adicionales son:
a) el adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975);
b) el adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975).
En las secciones siguientes analizaremos con detalle cada uno de dichos adicionales.
2.2.1. Consideración del adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975)
Recordemos que el artículo 24 del convenio
colectivo de trabajo 130/1975 dispone el pago de un adicional por
antigüedad para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo,
que se calcula sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría
laboral. El porcentaje de cálculo de dicho adicional fue objeto de
modificación por el artículo 14 del Acuerdo Enero de 2010, estipulándose
en setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por cada año a partir
del 1 de mayo de 2010, y en el uno por ciento (1%) por cada año a partir
del 1 de diciembre de 2010, siempre aplicado sobre el sueldo básico
inicial de la respectiva categoría.
De modo tal que la incorporación de las
sumas no remunerativas a los sueldos básicos arrojará nuevos sueldos
básicos incrementados, los que serán, a su vez, la base de cálculo del
respectivo adicional por antigüedad del trabajador.
2.2.2. Consideración del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975)
En cuanto al tratamiento del adicional por
presentismo (art. 40, CCT 130/1975) sobre las sumas no remunerativas a
ser incorporadas, resulta claro que no debe incorporarse a los sueldos
básicos, ya que dicho adicional será calculado sobre las remuneraciones
que ahora incluirán tales sumas no remunerativas. Si no se hubiera
realizado tal exclusión, se estaría calculando un adicional por
presentismo sobre sumas que ya incluyen tal adicional.
Esta conclusión es además concordante con lo dispuesto por el propio artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010.
2.3. Efectos de la incorporación a sueldos básicos de las sumas no remunerativas sobre los acuerdos salariales
Un interrogante que se plantea en la
práctica de liquidación de los sueldos, a partir de la incorporación a
los salarios básicos de las sumas no remunerativas abonadas con motivo
de los acuerdos salariales anteriores a junio de 2010, es si tales
sueldos básicos incrementados deben considerarse como base de cálculo de
los incrementos porcentuales establecidos por tales acuerdos salariales
anteriores a junio de 2010, como por el propio Acuerdo Junio de 2010.
Específicamente, son 2 los incrementos:
a) Acuerdo Abril de 2008, artículo 1.
b) Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III.
A continuación, analizaremos cada uno de ellos.
2.3.1. Acuerdo Abril de 2008, artículo 1
El propio artículo 1 del Acuerdo Abril de
2008 establece que el aumento escalonado y no acumulativo del veinte por
ciento (20%) tiene como base de cálculo las remuneraciones que, por
todo concepto, perciban a la fecha de su celebración todos los empleados
de comercio, aclarando además qué conceptos deben excluirse.
A los fines de nuestro análisis, resulta
relevante la delimitación temporal de las remuneraciones que constituyen
la base de cálculo de dicho aumento, las que están referidas al 8 de
abril de 2008, fecha de la firma del acuerdo salarial.
En consecuencia, resulta claro que, para la
liquidación de este incremento del veinte por ciento (20%), no deben ser
tenidos en cuenta los nuevos básicos incrementados a partir del 1 de
julio de 2010, por la incorporación de las sumas no remunerativas de los
acuerdos salariales anteriores a junio de 2010.
2.3.2. Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III
Recordemos que el Acuerdo Junio de 2010, en
su artículo 1, acápite III, establece un aumento escalonado y
acumulativo del veintisiete por ciento (27%), cuya base de cálculo es la
siguiente:
a) Acápite III, punto 1: remuneraciones básicas convencionales para la categoría de cada trabajador.
b) Acápite
III, punto 2: sumas no remunerativas correspondientes por los acuerdos
vigentes, más la suma de $ 75 mensuales dispuesta por el Acuerdo Junio
de 2010. Dichas asignaciones se resumen a continuación:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
- Asignación Acuerdo Junio de 2010, artículo 1: $ 75.
c) Acápite
III, puntos 3 (sumatoria de suplementos y/o adicionales fijos
permanentes, y/o tiques y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900) y 4. Siguiendo a Pablo A. Figueredo(3), se incluirían en este punto:
- la sumatoria resultante de suplementos
y/o adicionales fijos permanentes, y/o tiques y/o su equivalente,
otorgados por el empleador hasta un tope de $ 900;
- los premios otorgados individual o colectivamente que resulten fijos y permanentes;
- los aumentos a cuenta del Acuerdo Junio de 2010, otorgados antes del 21 de enero de 2010;
- los adicionales, por la incorporación
anticipada a las remuneraciones de las asignaciones no remunerativas
dispuestas por acuerdos anteriores.
Tal como puede apreciarse, una primera
conclusión que puede extraerse es que las sumas no remunerativas de los
acuerdos anteriores a junio de 2010, y por su importe sin el
acrecentamiento por los aportes a cargo del trabajador, ya fueron
consideradas en el cálculo del aumento, al encontrarse consideradas en
el artículo 1, acápite III, punto 2, de modo tal que no correspondería
considerarlas nuevamente cuando pasen a integrar los sueldos básicos
mencionados en el artículo 1, acápite III, punto 1.
Pero una cuestión que surge como duda en
este punto consiste en si deben considerarse, en la base de cálculo del
aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%), las
sumas que, en concepto de acrecentamiento, deban incorporar, junto con
las sumas no remunerativas, los empleadores para mantener el sueldo neto
de los trabajadores. En otros términos, ¿debe incluirse el
acrecentamiento por la incorporación a sueldos básicos de las sumas no
remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010 en la base de
cálculo del aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento
(27%)?
En este sentido, reelaboramos nuestra opinión vertida originalmente(4)
y consideramos que debe procederse a tal inclusión. Ello, por cuanto el
acuerdo, en su artículo 1, acápite III, punto 1, se refiere a las
remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondiente a la
categoría de cada trabajador, es decir, las remuneraciones que ahora se
verán incrementadas por las sumas no remunerativas, más el respectivo
acrecentamiento.
2.4. Cuotas y acrecentamiento de las sumas a ser incorporadas
2.4.1. Cantidad de cuotas de incorporación
El artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010
expresa que la incorporación a los salarios básicos de las sumas no
remunerativas se realizará en 12 cuotas mensuales y consecutivas desde
el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (ambas fechas
inclusive).
Es decir que, al momento de la liquidación
de haberes de junio de 2011, deberá haberse realizado la incorporación
total de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio
de 2010.
2.4.2. Acrecentamiento de las sumas no remunerativas incorporadas al sueldo básico
A los fines de que la incorporación a los
sueldos básicos de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores
a junio de 2010 no implique una merma en el salario neto del
trabajador, el artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010 aclara que la
incorporación a los salarios básicos de tales sumas deberá incluir los
aportes a cargo del trabajador.
Otro aspecto a tener en cuenta es lo
regulado por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 3, en el que se
dispone que, sobre el monto nominal de la totalidad de las sumas no
remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y
contribuciones de la obra social de los empleados de comercio, el aporte
del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio
colectivo de trabajo 130/1975, y el aporte empresario con destino al
Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el
Comercio (INACAP).
Tal como puede observarse, el artículo referido obliga a los trabajadores a aportar:
a) el tres por ciento (3%) sobre todas
las sumas no remunerativas, en la medida en que sean beneficiarios de la
obra social de los empleados de comercio;
b) el dos con cinco décimas por ciento
(2,5%), del artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, con
destino a la asociación gremial de primer orden, y a la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), sobre todas las
sumas no remunerativas, y
c) la alícuota de aporte sindical que
fije la entidad gremial a la cual se encuentre afiliado el trabajador,
según lo dispuesto por el artículo 101 del convenio colectivo de trabajo
130/1975, y también sobre todas las sumas no remunerativas.
Con respecto a los trabajadores cuya jornada de trabajo debe considerarse parcial(5),
cabe tener en cuenta la modificación introducida por la ley 26474 al
artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, cuyo punto 4 quedó
redactado de la siguiente manera:
|
Ello implica que el aporte del trabajador
de jornada parcial a la obra social respectiva debe incluir el
complemento necesario hasta ingresar el mismo importe aportado por un
trabajador de jornada completa.
En consecuencia, es necesario determinar los
aportes que deben realizar los trabajadores tanto sobre las
remuneraciones como por las sumas no remunerativas, analizando 4 casos
principales que resultan ser los más habituales:
a) Trabajadores de jornada completa que no son jubilados reingresados a la actividad.
b) Trabajadores de jornada completa que son jubilados reingresados a la actividad.
c) Trabajadores de jornada parcial que no son jubilados reingresados a la actividad.
d) Trabajadores de jornada parcial que son jubilados reingresados a la actividad.
Aclaramos que, a los efectos de simplificar
la casuística, supondremos que los trabajadores no se encuentran
afiliados a la entidad gremial local, por lo que no corresponde ingresar
la cuota sindical contemplada en el artículo 101 del convenio colectivo
de trabajo 130/1975. No obstante ello, el lector deberá considerar la
alícuota de aporte que regule la asociación gremial correspondiente a su
jurisdicción y aplicarla sólo a aquellos trabajadores que se encuentren
afiliados.
2.4.2.1. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Teniendo en cuenta las normas legales
vigentes y las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo Junio de 2010,
los aportes de los trabajadores de jornada completa, y que no son
jubilados reingresados a la actividad, se resumen en el cuadro
siguiente:
|
2.4.2.2. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Para el caso de los trabajadores a jornada
completa que son jubilados reingresados a la actividad, debemos tener en
cuenta que no corresponde ingresar los aportes a la obra social (L.
23660), y el aporte de la ley 19032 al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), de modo tal que los
valores pueden resumirse en el cuadro siguiente:
|
2.4.2.3. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Según hemos visto anteriormente, el aporte
del trabajador de jornada parcial a la obra social respectiva debe
incluir el complemento necesario hasta ingresar el mismo importe
aportado por un trabajador de jornada completa. En consecuencia, el
cuadro respectivo de aportes personales debe modificarse para resultar
como se muestra a continuación:
|
2.4.2.4. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Este caso es similar al descripto en el
punto 2.4.2.2, debido a que no hay aportes a la obra social ni al
INSSJP, ni el complemento del aporte a la obra social para arribar al
mismo aporte que un trabajador de jornada completa.
2.4.2.5. PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR DE LA CUOTA A INCORPORAR
Siguiendo la metodología propuesta por Pablo A. Figueredo(6),
podemos describir, en los siguientes pasos, el proceso para realizar la
incorporación al sueldo básico de las sumas no remunerativas de los
acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Determinar las sumas no remunerativas susceptibles de incorporación al sueldo básico.
b) Calcular el valor de las sumas no remunerativas del paso a) anterior, netas de los aportes a cargo del trabajador.
c) Determinar el valor de la cuota de
incorporación neta, mediante la división del valor del paso b) anterior
por 12, que es el número de cuotas para la absorción.
d) Calcular el importe de la cuota a
incorporar, acrecentada por los aportes a cargo del trabajador, mediante
la división del importe calculado en el paso c) anterior por un
coeficiente que surge de restar a la unidad la suma de las alícuotas de
aportes a cargo del trabajador una vez convertidas las sumas no
remunerativas en remuneraciones, que fueran objeto de análisis en las
secciones previas de este artículo.
2.5. Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos 2 casos prácticos correspondientes a la liquidación de haberes del mes de julio de 2010,
en los cuales se incorporan a los sueldos básicos la primera cuota de
las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010.
El primer caso corresponde a una trabajadora de jornada completa y el
segundo a otro de jornada parcial equivalente a la mitad de la habitual
para la actividad (24 hs. semanales).
Datos de la empresa
* Razón social: Juguetería "Laura".
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador
CASO 1
* Trabajador: Laura Folied.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: completa (48 hs. semanales).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* No se encuentra afiliada a la entidad
gremial, por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo
101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Remuneración básica convencional: $ 1.380,01
(vigente desde junio/2008), a la que debe agregarse el adicional
convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.
|
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010
|
A.2) Cuota a incorporar
|
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría
de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008,
el importe incorporado en la respectiva cuota:
|
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:
|
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del
quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010"
para el devengado del mes de julio de 2010, es el mismo que se calculó
para los devengados de los meses de mayo y junio de 2010.
|
Para los meses de setiembre y diciembre de
2010, en los que se registran los próximos escalones del aumento del
Acuerdo Junio de 2010, deberá procederse a considerar, en la base de
cálculo, el correspondiente incremento por absorción de las sumas no
remunerativas, con su respectivo acrecentamiento en las cuotas
incorporadas.
CASO 2
A continuación, presentamos un caso de un trabajador de jornada parcial de 24 horas semanales de labor (la mitad de la jornada semanal)
con la misma categoría y antigüedad que en el caso anterior. Suponemos,
además, que no se encuentra afiliado a la entidad gremial, por lo que
no corresponde practicar la retención del aporte del artículo 101 del
convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Trabajador: Rubén Copes.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: parcial (24 hs. semanales).
* No posee otro empleo por el cual realice los aportes a la obra social hasta completar la jornada completa (no es un caso de pluriempleo).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* Remuneración básica convencional para
jornada completa: $ 1.380,01 (vigente desde junio/2008), a la que debe
agregarse el adicional convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas para trabajador de jornada completa:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.
|
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010
|
A.2) Cuota a incorporar
|
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría
de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008,
el importe incorporado en la respectiva cuota:
|
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:
|
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del
quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010"
para el devengado mes de julio 2010, es el mismo que se calculó para
los devengados meses de mayo y junio de 2010.
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Notas:
L.PAL.457.D.1.q1
[1:] Homologado por R. (ST) 143/2010 (BO: 17/6/2010)
L.PAL.457.D.1.q2
[2:] Homologado por R. (ST) 782/2010, pendiente de publicación en el Boletín Oficial
L.PAL.457.D.1.q3
[3:] Ver Figueredo, Pablo A.: "Empleados de comercio. Acuerdo salarial junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta"
L.PAL.457.D.1.q4
[4:] Ver Subelet, Carlos J.: "Algunas reflexiones sobre el acuerdo salarial de junio de 2010 para empleados de comercio"
L.PAL.457.D.1.q5
[5:]
Según el art. 92 ter, LCT (modificado por la L. 26474), es aquella que
es menor a las 2/3 de la jornada habitual de la actividad
L.PAL.457.D.1.q6
[6:] Ver Figueredo, Pablo A.: "Empleados de comercio. Acuerdo salarial junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta"
L.PAL.457.D.1.q7
[7:]
Surge de $ 1.388,64 x 20% = $ 277,73. El básico considerado de $
1.388,64, para el aumento del 20%, es el vigente a abril/2008, tomando
en cuenta la antigüedad de 3 años a esa fecha
L.PAL.457.D.1.q8
[8:] Surge de considerar el 3% para obra social, el 2% del art. 100, inc. a), CCT 130/1975 y el 0,50% del art. 100, inc. b), CCT 130/1975
L.PAL.457.D.1.q9
[9:] $ 734,95 / 12 = $ 61,25
L.PAL.457.D.1.q10
[10:]
Surge de considerar jubilación (11%), INSSJP (3%), obra social (3%),
art. 100, inc. a), CCT 130/1975 (2%), y art. 100, inc. b), CCT 130/1975
(0,50%)
L.PAL.457.D.1.q11
[11:] $ 61,25 / 0,805 = $ 76,08
L.PAL.457.D.1.q12
[12:] $ 777,73 / 12 = $ 64,81
L.PAL.457.D.1.q13
[13:] $ 777,73 - $ 65,53 = $ 712,92
L.PAL.457.D.1.q14
[14:] ($ 824,00 + $ 612,40) x 0,03 x 2
L.PAL.457.D.1.q15
[15:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,005
L.PAL.457.D.1.q16
[16:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,02
L.PAL.457.D.1.q17
[17:]
Surge de considerar el aporte de obra social (3%), SEC (2%) y FAECYS
(0,50%), más el complemento de obra social (3%) para arribar al aporte
del trabajador de jornada completa
L.PAL.457.D.1.q18
[18:] $ 355,81 / 12 = $ 29,65
L.PAL.457.D.1.q19
[19:]
Determinado en la Sección 2.4.2.3 del 19,50%, más el complemento del 3%
de obra social para arribar al aporte de un trabajador de jornada
completa (L. 26474)
L.PAL.457.D.1.q20
[20:] $ 29,65 / 0,775 = $ 38,26
L.PAL.457.D.1.q21
[21:] $ 388,86 / 12 = $ 32,41
L.PAL.457.D.1.q22
[22:] $ 388,86 - $ 32,41 = $ 356,45