lunes, 20 de diciembre de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO: INCORPORACIÓN A SUELDOS BÁSICOS DE SUMAS NO REMUNERATIVAS DE ACUERDOS ANTERIORES A JUNIO DE 2010



CARLOS J. SUBELET

1. INTRODUCCIÓN
A partir del 1 de julio de 2010, se incorporan a los salarios básicos de los empleados comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 130/1975 las sumas no remunerativas abonadas, en virtud de los acuerdos salariales anteriores al de junio de 2010. Tal incorporación, que estaba prevista en los artículos 6 a 8 del Acuerdo Enero de 2010(1), fue confirmada por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 6.(2)
2. DESARROLLO
El acuerdo salarial para los empleados de comercio, firmado el 21 de enero de 2010 (Acuerdo Enero de 2010), estipula, en su artículo 6, que las sumas no remunerativas abonadas por los acuerdos vigentes a esa fecha y por el propio Acuerdo Enero de 2010 se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir del 1 de julio de 2010, sin el adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975) sobre tales sumas.
Asimismo, el artículo 7 del mencionado Acuerdo Enero de 2010 aclara que la incorporación a los salarios básicos deberá incluir los aportes a cargo del trabajador, realizándose en 12 cuotas mensuales y consecutivas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (ambas fechas inclusive).
En este artículo, veremos cómo realizar dicha incorporación y realizaremos algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello produce sobre las liquidaciones salariales a practicar a partir de julio de 2010.
2.1. Sumas no remunerativas a incorporar
Según lo estipulado por el Acuerdo Enero de 2010, en su artículo 6, las sumas no remunerativas a incorporar a sueldos básicos son las siguientes:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
A los fines de esta colaboración, utilizaremos la expresión "asignación acuerdos anteriores a junio de 2010" para referirnos a los conceptos antes detallados.
Asimismo, debe destacarse que no están incluidas las asignaciones no remunerativas dispuestas por el Acuerdo Junio de 2010, tanto la suma fija mensual y remunerativa de $ 75 como el aumento acumulativo y de pago escalonado del veintisiete por ciento (27%), ya que tienen un propio régimen de incorporación a básicos a partir del mes de julio de 2011 (art. 6, Acuerdo Junio de 2010).
Finalmente, el Acuerdo Enero de 2010, en su artículo 8, expresa que los empleadores que hubieran realizado la incorporación anticipada al salario de las sumas no remunerativas, dispuestas por el acuerdo salarial homologado mediante la resolución (ST) 570/2009, deberán incluir, a partir de julio de 2010, el importe de los aportes a cargo del empleado sobre tales sumas, si no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.
2.2. Incorporación de sumas no remunerativas a sueldos básicos
El artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010 establece que la incorporación de las sumas no remunerativas se hará a los "básicos" del trabajador. Si bien hubiéramos preferido que se utilizara la expresión "sueldos básicos", creemos que resulta claro que tal adición debe realizarse al sueldo básico del trabajador, sin que exista posibilidad de su presentación como rubro remunerativo, pero separado en el recibo de haberes.
Esta incorporación tiene efectos sobre la liquidación de los haberes, ya que existen adicionales que se calculan sobre los sueldos básicos que se verán modificados como resultado de la incorporación de dichas sumas no remunerativas. Tales adicionales son:
a) el adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975);
b) el adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975).
En las secciones siguientes analizaremos con detalle cada uno de dichos adicionales.
2.2.1. Consideración del adicional por antigüedad (art. 24, CCT 130/1975)
Recordemos que el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 dispone el pago de un adicional por antigüedad para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo, que se calcula sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría laboral. El porcentaje de cálculo de dicho adicional fue objeto de modificación por el artículo 14 del Acuerdo Enero de 2010, estipulándose en setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por cada año a partir del 1 de mayo de 2010, y en el uno por ciento (1%) por cada año a partir del 1 de diciembre de 2010, siempre aplicado sobre el sueldo básico inicial de la respectiva categoría.
De modo tal que la incorporación de las sumas no remunerativas a los sueldos básicos arrojará nuevos sueldos básicos incrementados, los que serán, a su vez, la base de cálculo del respectivo adicional por antigüedad del trabajador.
2.2.2. Consideración del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975)
En cuanto al tratamiento del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975) sobre las sumas no remunerativas a ser incorporadas, resulta claro que no debe incorporarse a los sueldos básicos, ya que dicho adicional será calculado sobre las remuneraciones que ahora incluirán tales sumas no remunerativas. Si no se hubiera realizado tal exclusión, se estaría calculando un adicional por presentismo sobre sumas que ya incluyen tal adicional.
Esta conclusión es además concordante con lo dispuesto por el propio artículo 6 del Acuerdo Enero de 2010.
2.3. Efectos de la incorporación a sueldos básicos de las sumas no remunerativas sobre los acuerdos salariales
Un interrogante que se plantea en la práctica de liquidación de los sueldos, a partir de la incorporación a los salarios básicos de las sumas no remunerativas abonadas con motivo de los acuerdos salariales anteriores a junio de 2010, es si tales sueldos básicos incrementados deben considerarse como base de cálculo de los incrementos porcentuales establecidos por tales acuerdos salariales anteriores a junio de 2010, como por el propio Acuerdo Junio de 2010.
Específicamente, son 2 los incrementos:
a) Acuerdo Abril de 2008, artículo 1.
b) Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III.
A continuación, analizaremos cada uno de ellos.
2.3.1. Acuerdo Abril de 2008, artículo 1
El propio artículo 1 del Acuerdo Abril de 2008 establece que el aumento escalonado y no acumulativo del veinte por ciento (20%) tiene como base de cálculo las remuneraciones que, por todo concepto, perciban a la fecha de su celebración todos los empleados de comercio, aclarando además qué conceptos deben excluirse.
A los fines de nuestro análisis, resulta relevante la delimitación temporal de las remuneraciones que constituyen la base de cálculo de dicho aumento, las que están referidas al 8 de abril de 2008, fecha de la firma del acuerdo salarial.
En consecuencia, resulta claro que, para la liquidación de este incremento del veinte por ciento (20%), no deben ser tenidos en cuenta los nuevos básicos incrementados a partir del 1 de julio de 2010, por la incorporación de las sumas no remunerativas de los acuerdos salariales anteriores a junio de 2010.
2.3.2. Acuerdo Junio de 2010, artículo 1, acápite III
Recordemos que el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 1, acápite III, establece un aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%), cuya base de cálculo es la siguiente:
a) Acápite III, punto 1: remuneraciones básicas convencionales para la categoría de cada trabajador.
b) Acápite III, punto 2: sumas no remunerativas correspondientes por los acuerdos vigentes, más la suma de $ 75 mensuales dispuesta por el Acuerdo Junio de 2010. Dichas asignaciones se resumen a continuación:
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 2: veinte por ciento (20%).
- Asignación Acuerdo Abril de 2008, artículo 1: $ 100.
- Asignación Acuerdo Abril de 2009, artículo 4: $ 300.
- Asignación Acuerdo Enero de 2010, artículo 2: $ 100.
- Asignación Acuerdo Junio de 2010, artículo 1: $ 75.
c) Acápite III, puntos 3 (sumatoria de suplementos y/o adicionales fijos permanentes, y/o tiques y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900) y 4. Siguiendo a Pablo A. Figueredo(3), se incluirían en este punto:
- la sumatoria resultante de suplementos y/o adicionales fijos permanentes, y/o tiques y/o su equivalente, otorgados por el empleador hasta un tope de $ 900;
- los premios otorgados individual o colectivamente que resulten fijos y permanentes;
- los aumentos a cuenta del Acuerdo Junio de 2010, otorgados antes del 21 de enero de 2010;
- los adicionales, por la incorporación anticipada a las remuneraciones de las asignaciones no remunerativas dispuestas por acuerdos anteriores.
Tal como puede apreciarse, una primera conclusión que puede extraerse es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010, y por su importe sin el acrecentamiento por los aportes a cargo del trabajador, ya fueron consideradas en el cálculo del aumento, al encontrarse consideradas en el artículo 1, acápite III, punto 2, de modo tal que no correspondería considerarlas nuevamente cuando pasen a integrar los sueldos básicos mencionados en el artículo 1, acápite III, punto 1.
Pero una cuestión que surge como duda en este punto consiste en si deben considerarse, en la base de cálculo del aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%), las sumas que, en concepto de acrecentamiento, deban incorporar, junto con las sumas no remunerativas, los empleadores para mantener el sueldo neto de los trabajadores. En otros términos, ¿debe incluirse el acrecentamiento por la incorporación a sueldos básicos de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010 en la base de cálculo del aumento escalonado y acumulativo del veintisiete por ciento (27%)?
En este sentido, reelaboramos nuestra opinión vertida originalmente(4) y consideramos que debe procederse a tal inclusión. Ello, por cuanto el acuerdo, en su artículo 1, acápite III, punto 1, se refiere a las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondiente a la categoría de cada trabajador, es decir, las remuneraciones que ahora se verán incrementadas por las sumas no remunerativas, más el respectivo acrecentamiento.
2.4. Cuotas y acrecentamiento de las sumas a ser incorporadas
2.4.1. Cantidad de cuotas de incorporación
El artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010 expresa que la incorporación a los salarios básicos de las sumas no remunerativas se realizará en 12 cuotas mensuales y consecutivas desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (ambas fechas inclusive).
Es decir que, al momento de la liquidación de haberes de junio de 2011, deberá haberse realizado la incorporación total de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010.
2.4.2. Acrecentamiento de las sumas no remunerativas incorporadas al sueldo básico
A los fines de que la incorporación a los sueldos básicos de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010 no implique una merma en el salario neto del trabajador, el artículo 7 del Acuerdo Enero de 2010 aclara que la incorporación a los salarios básicos de tales sumas deberá incluir los aportes a cargo del trabajador.
Otro aspecto a tener en cuenta es lo regulado por el Acuerdo Junio de 2010, en su artículo 3, en el que se dispone que, sobre el monto nominal de la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio, el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Tal como puede observarse, el artículo referido obliga a los trabajadores a aportar:
a) el tres por ciento (3%) sobre todas las sumas no remunerativas, en la medida en que sean beneficiarios de la obra social de los empleados de comercio;
b) el dos con cinco décimas por ciento (2,5%), del artículo 100 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, con destino a la asociación gremial de primer orden, y a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), sobre todas las sumas no remunerativas, y
c) la alícuota de aporte sindical que fije la entidad gremial a la cual se encuentre afiliado el trabajador, según lo dispuesto por el artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975, y también sobre todas las sumas no remunerativas.
Con respecto a los trabajadores cuya jornada de trabajo debe considerarse parcial(5), cabe tener en cuenta la modificación introducida por la ley 26474 al artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, cuyo punto 4 quedó redactado de la siguiente manera:

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en la que se desempeña el trabajador. (El destacado me pertenece.)
 
Ello implica que el aporte del trabajador de jornada parcial a la obra social respectiva debe incluir el complemento necesario hasta ingresar el mismo importe aportado por un trabajador de jornada completa.
En consecuencia, es necesario determinar los aportes que deben realizar los trabajadores tanto sobre las remuneraciones como por las sumas no remunerativas, analizando 4 casos principales que resultan ser los más habituales:
a) Trabajadores de jornada completa que no son jubilados reingresados a la actividad.
b) Trabajadores de jornada completa que son jubilados reingresados a la actividad.
c) Trabajadores de jornada parcial que no son jubilados reingresados a la actividad.
d) Trabajadores de jornada parcial que son jubilados reingresados a la actividad.
Aclaramos que, a los efectos de simplificar la casuística, supondremos que los trabajadores no se encuentran afiliados a la entidad gremial local, por lo que no corresponde ingresar la cuota sindical contemplada en el artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. No obstante ello, el lector deberá considerar la alícuota de aporte que regule la asociación gremial correspondiente a su jurisdicción y aplicarla sólo a aquellos trabajadores que se encuentren afiliados.
2.4.2.1. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Teniendo en cuenta las normas legales vigentes y las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo Junio de 2010, los aportes de los trabajadores de jornada completa, y que no son jubilados  reingresados a la actividad, se resumen en el cuadro siguiente:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
3,00%




Obra social
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
19,50%
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
 
2.4.2.2. TRABAJADORES DE JORNADA COMPLETA QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Para el caso de los trabajadores a jornada completa que son jubilados reingresados a la actividad, debemos tener en cuenta que no corresponde ingresar los aportes a la obra social (L. 23660), y el aporte de la ley 19032 al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), de modo tal que los valores pueden resumirse en el cuadro siguiente:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
0%




Obra social
0%




SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
13,50%
2,50%
2,50%
2,50%
2,50%
 
2.4.2.3. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE NO SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Según hemos visto anteriormente, el aporte del trabajador de jornada parcial a la obra social respectiva debe incluir el complemento necesario hasta ingresar el mismo importe aportado por un trabajador de jornada completa. En consecuencia, el cuadro respectivo de aportes personales debe modificarse para resultar como se muestra a continuación:

Aportes
Remunera-
ciones
Sumas no remunerativas
Asignación acuerdo abril/2008, art. 2
(20%)
Asignación acuerdo abril/2008, art. 1
($ 100)
Asignación acuerdo abril/2009, art. 4
($ 300)
Asignación acuerdo enero/2010, art. 2
($ 100)
Jubilación
11,00%




INSSJP (L. 19032)
3,00%




Obra social
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
3,00% (*)
SEC [art. 100, inc. a), CCT 130/1975]
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
2,00%
FAECYS [art. 100, inc. b), CCT 130/1975]
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
Total
19,50%
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
(*) Es una tasa nominal, a la que debe adicionarse el complemento necesario hasta completar el aporte de un trabajador de jornada completa
 
2.4.2.4. TRABAJADORES DE JORNADA PARCIAL QUE SON JUBILADOS REINGRESADOS A LA ACTIVIDAD
Este caso es similar al descripto en el punto 2.4.2.2, debido a que no hay aportes a la obra social ni al INSSJP, ni el complemento del aporte a la obra social para arribar al mismo aporte que un trabajador de jornada completa.
2.4.2.5. PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR DE LA CUOTA A INCORPORAR
Siguiendo la metodología propuesta por Pablo A. Figueredo(6), podemos describir, en los siguientes pasos, el proceso para realizar la incorporación al sueldo básico de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Determinar las sumas no remunerativas susceptibles de incorporación al sueldo básico.
b) Calcular el valor de las sumas no remunerativas del paso a) anterior, netas de los aportes a cargo del trabajador.
c) Determinar el valor de la cuota de incorporación neta, mediante la división del valor del paso b) anterior por 12, que es el número de cuotas para la absorción.
d) Calcular el importe de la cuota a incorporar, acrecentada por los aportes a cargo del trabajador, mediante la división del importe calculado en el paso c) anterior por un coeficiente que surge de restar a la unidad la suma de las alícuotas de aportes a cargo del trabajador una vez convertidas las sumas no remunerativas en remuneraciones, que fueran objeto de análisis en las secciones previas de este artículo.
2.5. Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos 2 casos prácticos correspondientes a la liquidación de haberes del mes de julio de 2010, en los cuales se incorporan a los sueldos básicos la primera cuota de las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores a junio de 2010. El primer caso corresponde a una trabajadora de jornada completa y el segundo a otro de jornada parcial equivalente a la mitad de la habitual para la actividad (24 hs. semanales).
Datos de la empresa
* Razón social: Juguetería "Laura".
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador
CASO 1
* Trabajador: Laura Folied.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: completa (48 hs. semanales).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* No se encuentra afiliada a la entidad gremial, por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Remuneración básica convencional: $ 1.380,01 (vigente desde junio/2008), a la que debe agregarse el adicional convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.

Recibo de haberes de julio de 2010
Empleador
Juguetería "Laura"
N° CUIT
30-66666666-1
Período pago
Liquidación
Domicilio
Pampa 1235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio 2010
Mensual
Legajo
Apellido y nombre
Sueldo básico
Categoría
69
Laura Folied
$ 1.456,09
Vend. "B"
Fecha dep.
Período dep.
Banco
F. ingreso
CUIL
Sector
12/7/2010
Junio 2010
BNA
1/6/2005
27-26727831-3
Ventas
Código
Concepto
Cantidad
Remune-
ración
No remune-
rativo
Descuento
101
Sueldo básico mensual
30
$ 1.456,09


102
Antigüedad
5
$ 54,60


103
Plus feriado pago
1
$ 10,07


104
Presentismo
8,33%
$ 126,73


301
Adic. no rem. acuerdos anteriores


$ 712,92

302
Adic. no rem. Ac. 6/2010


$ 342,67

303
Adic. no rem. Ac. 6/2010 -suma fija-


$ 75

304
Presentismo acuerdos
8,33%

$ 94,22

201
Jubilación
11,00%


$ 181,22
202
L. 19032 -INSSJP-
3,00%


$ 49,42
203
Obra social
3,00%


$ 86,17
204
FAECYS
0,50%


$ 57,45
205
SEC
2,00%


$ 14,36
Lugar de pago: Buenos Aires
Totales
Fecha: 1/8/2010
$ 1.647,50
$ 1.224,81
$ 388,63
Son pesos: dos mil cuatrocientos ochenta y tres con 68/100

Neto a cobrar
$ 2.483,68
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 5 años
Obra social: OSECAC
 
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010

Concepto
Importe
Acuerdo Abril/2008 (20%)
$ 277,73(7)
Acuerdo Abril/2008
$ 100,00
Acuerdo Abril/2009
$ 300,00
Acuerdo Enero/2010
$ 100,00
Subtotal
$ 777,73
Descuentos (5,50%)(8)
($ 42,78)
Importe neto
$ 734,95
 
A.2) Cuota a incorporar

Concepto
Coeficiente
Importe
Sumas no remunerativas de acuerdos anteriores a junio/2010 netas

$ 734,95
Cuota neta de incorporación mensual
1/12
$ 61,25(9)
Coeficiente de acrecentamiento
(1 - 0,195)(10) = 0,805

Cuota remunerativa acrecentada

$ 76,08(11)
Cuota no remunerativa a detraerse mensualmente de los acuerdos anteriores a junio/2010
1/12
$ 64,81(12)
Acuerdos anteriores a junio/2010 pendientes de incorporación

$ 712,92(13)
 
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008, el importe incorporado en la respectiva cuota:

$ 1.456,09 = $ 1.380,01 + $ 76,08
 
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:

$ 54,60 = $ 1.456,09 x 0,0075 x 5
 
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010" para el devengado del mes de julio de 2010, es el mismo que se calculó para los devengados de los meses de mayo y junio de 2010.

Concepto
Importe
Sueldo básico
$ 1.380,01
Adicional antigüedad
$ 51,75
Acuerdos anteriores a junio/2010
$ 777,73
Acuerdo junio/2010 -suma fija-
$ 75,00
Total base
$ 2.284,49
Alícuota
15,00%
Acuerdo Junio/2010
$ 342,67
 
Para los meses de setiembre y diciembre de 2010, en los que se registran los próximos escalones del aumento del Acuerdo Junio de 2010, deberá procederse a considerar, en la base de cálculo, el correspondiente incremento por absorción de las sumas no remunerativas, con su respectivo acrecentamiento en las cuotas incorporadas.
CASO 2
A continuación, presentamos un caso de un trabajador de jornada parcial de 24 horas semanales de labor (la mitad de la jornada semanal) con la misma categoría y antigüedad que en el caso anterior. Suponemos, además, que no se encuentra afiliado a la entidad gremial, por lo que no corresponde practicar la retención del aporte del artículo 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
* Trabajador: Rubén Copes.
* Categoría: vendedor "B".
* Jornada de trabajo: parcial (24 hs. semanales).
* No posee otro empleo por el cual realice los aportes a la obra social hasta completar la jornada completa (no es un caso de pluriempleo).
* Fecha de ingreso: 1 de junio de 2005.
* Antigüedad: 5 años.
* Remuneración básica convencional para jornada completa: $ 1.380,01 (vigente desde junio/2008), a la que debe agregarse el adicional convencional por antigüedad.
* Sumas no remunerativas para trabajador de jornada completa:
- Acuerdos anteriores a junio de 2010:
a) Acuerdo Abril de 2008: veinte por ciento (20%).
b) Acuerdo Abril de 2008: $ 100.
c) Acuerdo Abril de 2009: $ 300.
d) Acuerdo Enero de 2010: $ 100.
- Acuerdo Junio de 2010:
a) Acuerdo Junio de 2010: $ 75.
b) Acuerdo Junio de 2010: quince por ciento (15%) -primera cuota de incremento escalonado y acumulativo-.

Recibo de haberes de julio de 2010
Empleador
Juguetería "Laura"
N° CUIT
30-66666666-1
Período pago
Liquidación
Domicilio:
Pampa 1235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio 2010
Mensual
Legajo
Apellido y nombre
Sueldo básico
Categoría
70
Rubén Copes
$ 728,27
Vend. "B" Jorn. parcial
Fecha dep.
Período dep.
Banco
F. ingreso
CUIL
Sector
12/7/2010
Junio 2010
BNA
1/6/2005
20-23457831-1
Ventas
Código
Concepto
Cantidad
Remune-
ración
No remune-
rativo
Descuento
101
Sueldo básico mensual
30
$ 728,27


102
Antigüedad
5
$ 27,31


103
Plus feriado pago
1
$ 5,04


104
Presentismo
8,33%
$ 63,38


301
Adic. no rem. acuerdos anteriores


$ 356,45

302
Adic. no rem. Ac. 6/2010


$ 171,34

303
Adic. no rem. Ac. 6/2010 -suma fija-


$ 37,50

304
Presentismo acuerdos
8,33%

$ 47,11

201
Jubilación
11,00%


$ 90,64
202
L. 19032 -INSSJP-
3,00%


$ 24,72
203
Obra social jornada reducida
3,00%


$ 86,18
(14)
204
FAECYS
0,50%


$ 7,18
(15)
205
SEC
2,00%


$ 28,73
(16)
Lugar de pago: Buenos Aires
Totales
Fecha: 1/8/2010
$ 824,00
$ 612,40
$ 237,45
Son pesos: mil ciento noventa y ocho con 95/100
Neto a cobrar
$ 1.198,95
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 5 años
Obra social: OSECAC
 
A) Cálculo de la primera cuota a incorporar a los sueldos básicos
A.1) Acuerdos anteriores a junio de 2010

Concepto
Importe
Acuerdo Abril/2008 (20%)
$ 138,86
Acuerdo Abril/2008
$ 50,00
Acuerdo Abril/2009
$ 150,00
Acuerdo Enero/2010
$ 50,00
Subtotal
$ 388,86
Descuentos (8,50%)(17)
($ 33,05)
Importe neto
$ 355,81
 
A.2) Cuota a incorporar

Concepto
Coeficiente
Importe
Sumas no remunerativas de acuerdos anteriores a junio/2010 netas

$ 355,81
Cuota neta de incorporación mensual
1/12
$ 29,65(18)
Coeficiente de acrecentamiento
(1 - 0,225)(19) = 0,775

Cuota remunerativa acrecentada

$ 38,26(20)
Cuota no remunerativa a detraerse mensualmente de los acuerdos anteriores a junio/2010
1/12
$ 32,41(21)
Acuerdos anteriores a junio/2010 pendientes de incorporación

$ 356,45(22)
 
B) Nuevo salario básico inicial y adicional por antigüedad
El nuevo salario básico inicial resultaría de adicionar, al correspondiente a la escala aprobada en junio de 2008, el importe incorporado en la respectiva cuota:

$ 728,27 = $ 690,01 + $ 38,26
 
En cuanto al adicional por antigüedad, su valor surgiría del siguiente cálculo:

$ 27,31 = $ 728,27 x 0,0075 x 5
 
C) Cálculo del incremento del Acuerdo Junio de 2010 para el mes de julio de 2010
El importe correspondiente al incremento del quince por ciento (15%), perteneciente al rubro "Acuerdo Junio de 2010" para el devengado mes de julio 2010, es el mismo que se calculó para los devengados meses de mayo y junio de 2010.

Concepto
Importe
Sueldo básico
$ 690,01
Adicional antigüedad
$ 25,88
Acuerdos anteriores a junio/2010
$ 388,86
Acuerdo Junio/2010 -suma fija-
$ 37,50
Total base
$ 1.142,25
Alícuota
15,00%
Acuerdo Junio/2010
$ 171,34
 
Notas:
L.PAL.457.D.1.q1
[1:] Homologado por R. (ST) 143/2010 (BO: 17/6/2010)
L.PAL.457.D.1.q2
[2:] Homologado por R. (ST) 782/2010, pendiente de publicación en el Boletín Oficial
L.PAL.457.D.1.q3
L.PAL.457.D.1.q4
L.PAL.457.D.1.q5
[5:] Según el art. 92 ter, LCT (modificado por la L. 26474), es aquella que es menor a las 2/3 de la jornada habitual de la actividad
L.PAL.457.D.1.q6
L.PAL.457.D.1.q7
[7:] Surge de $ 1.388,64 x 20% = $ 277,73. El básico considerado de $ 1.388,64, para el aumento del 20%, es el vigente a abril/2008, tomando en cuenta la antigüedad de 3 años a esa fecha
L.PAL.457.D.1.q8
[8:] Surge de considerar el 3% para obra social, el 2% del art. 100, inc. a), CCT 130/1975 y el 0,50% del art. 100, inc. b), CCT 130/1975
L.PAL.457.D.1.q9
[9:] $ 734,95 / 12 = $ 61,25
L.PAL.457.D.1.q10
[10:] Surge de considerar jubilación (11%), INSSJP (3%), obra social (3%), art. 100, inc. a), CCT 130/1975 (2%), y art. 100, inc. b), CCT 130/1975 (0,50%)
L.PAL.457.D.1.q11
[11:] $ 61,25 / 0,805 = $ 76,08
L.PAL.457.D.1.q12
[12:] $ 777,73 / 12 = $ 64,81
L.PAL.457.D.1.q13
[13:] $ 777,73 - $ 65,53 = $ 712,92
L.PAL.457.D.1.q14
[14:] ($ 824,00 + $ 612,40) x 0,03 x 2
L.PAL.457.D.1.q15
[15:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,005
L.PAL.457.D.1.q16
[16:] ($ 824,00 + 612,40) x 0,02
L.PAL.457.D.1.q17
[17:] Surge de considerar el aporte de obra social (3%), SEC (2%) y FAECYS (0,50%), más el complemento de obra social (3%) para arribar al aporte del trabajador de jornada completa
L.PAL.457.D.1.q18
[18:] $ 355,81 / 12 = $ 29,65
L.PAL.457.D.1.q19
[19:] Determinado en la Sección 2.4.2.3 del 19,50%, más el complemento del 3% de obra social para arribar al aporte de un trabajador de jornada completa (L. 26474)
L.PAL.457.D.1.q20
[20:] $ 29,65 / 0,775 = $ 38,26
L.PAL.457.D.1.q21
[21:] $ 388,86 / 12 = $ 32,41
L.PAL.457.D.1.q22
[22:] $ 388,86 - $ 32,41 = $ 356,45