VISTO:
El expediente S01:0135363/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las leyes
24467, 25300 y 25872, en los decretos 941 de fecha 22 de julio de 2009,
1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de
2009, la resolución 414 de fecha 30 de setiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la disposición 602 de fecha 21 de mayo de
2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24467 fue sancionada con el
objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y
Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a
través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la
consolidación de los ya existentes.
Que la ley 25300 tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que mediante el decreto 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter
de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de la ley 24467 y la ley 25300 y
de las disposiciones dictadas en consecuencia.
Que, asimismo, en el mencionado decreto se
asignó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, competencia para entender en la aplicación del Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el
artículo 7 de la ley 25872, dentro del marco del Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven.
Que por medio del decreto 1458 de fecha 8
de octubre de 2009, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE
INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la ley 25872 creó el Programa Nacional
de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu
emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales.
Que el artículo 7 de esa norma creó el
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, disponiendo la
asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar
proyectos de jóvenes emprendedores.
Que mediante el decreto 941 de fecha 22 de
julio de 2009 se reglamentó el artículo 7 de la ley 25872, a fin de
permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores.
Que el artículo 1 del mencionado decreto
941/2009 estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al
financiamiento de proyectos en el marco del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores, mediante la participación en
concursos públicos de proyectos que se efectuarán de conformidad con
los requisitos que determina la ley 25872 y a las condiciones y
modalidades que, en términos generales y para cada llamado a concurso,
establezca la Autoridad de Aplicación.
Que por la resolución 414 de fecha 30 de
setiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la
SUSBECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en los términos del artículo 22 del
decreto 941/2009, la facultad para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para aplicación del Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.
Que asimismo, la mencionada resolución
expresamente estableció que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores,
encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la
Autoridad de Aplicación por el decreto 941/2009.
Que por medio de la disposición 602 de
fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero
para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven, así como las Condiciones de Acceso para la
Conformación y Administración del “Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores”, creado por el artículo 2 del decreto 941/2009.
Que la disposición mencionada
precedentemente aprobó asimismo los formularios y modelos que deben
presentar quienes deseen acceder al Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores.
Que mediante el artículo 31, inciso c) de
la ley 26546 de presupuesto general de la administración nacional para
el ejercicio 2010, se fijó el cupo anual referente al inciso d) del
artículo 5 de la ley 25872, bajo administración de la SUBSECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS
DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para el año 2010.
Que en consecuencia, se estima oportuno y
conveniente realizar una convocatoria pública para la presentación de
proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores de acuerdo a las reglas establecidas por el Reglamento
Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores, aprobado por la disposición 602/2010 de la SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal
y Capacitación Federal de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
emitió el correspondiente informe técnico recomendando la convocatoria
que por la presente medida se eleva.
Que la Dirección de Legales del Área de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades atribuidas por las leyes 24467, 25300 y
25872, los decretos 941/2009, 1366/2009 y 1458/2009 y la resolución
414/2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Art. 1
- Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven.
A los efectos de la presentación de
proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar
estricto cumplimiento con lo previsto en el Reglamento Operativo del
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, aprobado por la disposición
602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO.
La evaluación, aprobación y ejecución de
los proyectos presentados se realizará en un todo de acuerdo a lo
previsto en dicho Reglamento Operativo, y la demás normativa aplicable.
Art. 2
- Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la
presente medida, bajo la modalidad de ventanilla abierta. Los
interesados podrán presentar proyectos hasta las DOCE HORAS (12 hs) del
día 12 de noviembre de 2010, o en su defecto hasta la utilización total
del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.
Art. 3
- El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE
MILLONES ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el
artículo 31, inciso c) de la ley 26546 de presupuesto general de la
administración nacional para el ejercicio 2010.
Art. 4
- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
colaborar con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 5 - De forma.