VISTO:
El expediente 404/2004 del Registro de esta
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), lo dispuesto por la ley 25246,
modificada por las leyes 26087, 26119 y 26268, lo establecido en el
decreto 290/2007, lo dispuesto por la resolución (UIF) 310/2009, lo
establecido en la resolución (UIF) 32/2010, lo dispuesto por resolución
(UIF) 37/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la resolución
(UIF) 310/2009 citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY 25246.
OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS “REGISTROS AUTOMOTOR Y
REGISTROS PRENDARIOS”, que fuera incorporada como Anexo I de la misma.
Que por el artículo 2 de la mencionada
resolución se aprobó la “GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO”, que fuera
incorporada como Anexo II.
Que mediante el artículo 3 de la misma se aprobó el “REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA”, que fuera incorporado como Anexo III.
Que por el artículo 4 se estableció que la
resolución citada comenzaría a regir a los treinta (30) días corridos
de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por resolución (UIF) 32/2010 se
extendió el plazo de entrada en vigencia de la resolución (UIF)
310/2009 hasta el día 8 de febrero de 2010.
Que con posterioridad, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS solicitó mediante nota (DN) 186/2010 del 23/2/2010,
obrante a fojas 329/330 del expediente 404/04, una nueva extensión del
plazo de entrada en vigencia de la resolución (UIF) 310/2009,
fundamentando tal petición en la necesidad de conformar una Mesa de
Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos
pertinentes para la efectiva aplicación de la resolución citada.
Que consecuentemente con ello se dictó la
resolución (UIF) 37/2010, a través de la cual se dispuso extender
nuevamente el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (UIF)
310/2009 por 90 (noventa) días, a contarse desde el vencimiento del
plazo acordado por resolución 32/2010.
Que se conformó la referida Mesa de Trabajo
a fin de considerar y evaluar las diversas observaciones propuestas por
la citada Dirección Nacional, conforme consta a foja 341 del expediente
del Visto.
Que se han receptado aquellas
consideraciones vertidas por la referida Dirección Nacional que guardan
coherencia con las previsiones de la ley 25246 y son congruentes con la
finalidad perseguida por la misma; a fin de facilitar la efectiva
aplicación de la resolución (UIF) 310/2009.
Que de este modo, deviene procedente
sustituir el Anexo I de la resolución citada por la “DIRECTIVA SOBRE
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY 25246.
OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y
REGISTROS PRENDARIOS", que se anexa a la presente.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se
encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán
cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en
el artículo 14, incisos 7) y 10), y en el artículo 21, incisos a) y b),
de la ley 25246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por la ley 25246 y sus modificatorias, previa
consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21, INCISOS
A) Y B) DE LA LEY 25246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES,
OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
REPORTARLAS “REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS”, que como
Anexo I se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de la
resolución (UIF) 310/2009.
Art. 2
- La resolución (UIF) 310/2009, con la modificación introducida
mediante el artículo 1 de la presente, comenzará a regir el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACIÓN DEL
ARTÍCULO 21, INCISOS A) Y B), DE LA LEY 25246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LÍMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DE REPORTARLAS REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Con el objeto de prevenir e impedir el
lavado de activos -tipificado en el art. 278 del CP- y la financiación
del terrorismo -tipificada en el art. 213 quáter del mismo cuerpo
legal- y conforme lo previsto en el artículo 14, incisos 7) y 10), y
artículo 21, incisos a) y b), de la ley 25246, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS, previstos en el artículo 20, inciso 6), de la
ley 25246 y sus modificatorias, deberán observar las disposiciones
contenidas en la presente Directiva y en la resolución (UIF) 125/2009.
II. OPERACIONES ALCANZADAS
1. Quedan alcanzados por la presente
Directiva todo trámite, aislado o habitual, vinculado con las
inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y
cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otro trámite
que se realice actualmente o en el futuro ante los sujetos obligados,
que pudiera constituir una de las operaciones que se deban reportar en
función de lo aquí dispuesto.
III. PAUTAS GENERALES
1. Identificación de clientes:
A estos efectos la Unidad de Información
Financiera adhiere a la definición de cliente adoptada y sugerida por
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la
Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).
En ese sentido, es cliente el que
desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios o
actos jurídicos con los sujetos obligados.
En consecuencia, se entenderá para esta
Directiva que revisten como clientes todas aquellas personas físicas o
jurídicas, en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante los
sujetos obligados.
El principio básico en el que se
sustenta la presente Directiva se basa en la política
internacionalmente conocida de “conozca a su cliente”.
A modo de ejemplo se indica que en las
constituciones de prenda deberá considerarse cliente tanto al titular
del bien prendado como al acreedor de la misma.
2. Información a requerir:
Los sujetos obligados deberán recabar de
sus clientes los documentos que prueben fehacientemente su identidad,
personería jurídica y domicilio.
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Personas Físicas: nombres y
apellidos completos; fecha de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado
civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en
original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la
identidad, el DNI, LC, LE o pasaporte, vigentes); CUIL (Código Único de
Identificación Laboral), CUIT (Código Único de Identificación
Tributaria) o CDI (Código de Identificación); domicilio (calle, número,
localidad, provincia y código postal) y profesión, oficio, industria,
comercio, etc. que constituya su actividad principal; debiendo
requerirse con carácter declarativo si reviste la calidad de
funcionario público en cualquier jurisdicción, ya sea nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante.
2.1.2. Personas Jurídicas: razón social;
fecha y número de inscripción registral; número de inscripción
tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del
estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del
original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código
postal) y actividad principal.
En formulario adicional, se documentarán
los datos identificatorios de las autoridades, representante legal,
apoderados y de los autorizados con uso de firma que operen en nombre y
representación de la persona jurídica. Podrán no incluirse estos datos
en formulario adicional, en caso que los mismos se encuentren glosados
en el respectivo contrato constitutivo, estatuto social o acta de
distribución de cargos, dentro del correspondiente legajo de dominio.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de
asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería
jurídica.
2.2. Requisitos adicionales:
Además de los recaudos generales, se deberán solicitar requisitos adicionales en los siguientes casos:
2.2.1. Se deberá requerir a las personas
físicas y jurídicas una declaración jurada sobre licitud y origen de
los fondos cuando los trámites involucren montos mayores a PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000).
2.2.2. En caso que las operaciones
resulten mayores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), se requerirá
adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información
que sustente el origen declarado de los fondos.
A esos efectos, se tendrá por válida: a)
copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos
con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por
contador público matriculado que certifique el origen de los fondos; c)
documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d)
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; e) cualquier otra
documentación que respalde -de acuerdo con el origen declarado- la
tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Los requisitos previstos en este
apartado serán de aplicación, cuando el sujeto obligado haya podido
determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en
cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo
establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
2.2.3. A los efectos de los montos
indicados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 precedentes, deberá tenerse en
consideración el valor total final de los bienes involucrados en la
operación o el valor de la tabla de referencia, si existiere, de ser
este último mayor que el primero.
2.3. Legajo único:
En los casos que los clientes sean
Entidades Financieras (sujetas al control del BCRA), comerciantes
habitualistas de bienes nuevos, Empresas dedicadas al otorgamiento de
leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la IGJ), y
por cuanto éstos realizan múltiples operaciones con cada uno de los
sujetos obligados, estos últimos podrán optar por conformar un legajo
personal único por cada cliente, que contenga los requisitos exigidos
en los apartados 2.1.1 o 2.1.2 según corresponda, y en el apartado
2.2.2, con la salvedad que se indica en el párrafo siguiente.
La conformación de este legajo tiene
como objeto evitar la multiplicidad de copias que implicaría incluir la
documentación exigida para cada operación, en cada uno de los legajos
de los bienes y no exime a los sujetos obligados de requerir la
presentación de la correspondiente declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos en cada operación, ni de cumplir con las restantes
exigencias de la presente resolución.
La factibilidad de este Legajo dependerá
de la naturaleza de la operación. Deberá dejarse constancia en el
Legajo del bien, al momento de realizarse cada operación, de la
existencia y/o actualización del Legajo único personal. Este legajo
deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.
2.4. Excepciones:
Los sujetos obligados por la presente
resolución se encontrarán exentos de cumplir con las exigencias
relativas a la identificación de los clientes previstas en los
apartados 2.1 y 2.2 en los siguientes casos:
2.4.1. Cuando el adquirente de los
bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o los Municipios.
2.4.2. Cuando se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron.
2.4.3. Cuando la transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio.
IV. MEDIDAS REFORZADAS
Sin perjuicio de los requisitos mencionados
en el apartado III, los sujetos obligados deberán adoptar medidas
complementarias en los siguientes casos:
1. Presunta Actuación por cuenta de
terceros: Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta
propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia,
el respectivo Registro deberá disponer medidas adicionales razonables,
a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona
por cuenta de la cual actúan los clientes.
2. Empresas pantalla/vehículo: Los
sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las
personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas
pantalla en los trámites que realicen. Los sujetos obligados en ese
caso deberán adoptar procedimientos que posibiliten conocer la
estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e
identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el
control real de la persona jurídica.
3. Fideicomisos: En todos los casos, los
sujetos obligados deberán procurar la identificación de los
fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y en su caso los
fideicomisarios.
4. Funcionarios Públicos: También
deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación, las
personas que se identifiquen con carácter declarativo como funcionarios
públicos, conforme se prevé en el punto III apartado 2.1.1 de la
presente Directiva.
V. RECAUDOS QUE DEBERÁN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
1. A los efectos de reportar operaciones sospechosas, los sujetos obligados deberán tener en consideración:
a. Los usos y costumbres de la actividad;
b. La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;
c. La efectiva implementación de la regla “conozca a su cliente”;
d. La naturaleza de los trámites.
2. Para dicho cumplimiento, los sujetos
obligados deberán prestar especial atención a la identidad real de las
partes, beneficiarios, como a favor de quién o en cuyo nombre y
representación se actúa.
VI. OPORTUNIDAD DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
1. Al iniciar la relación: cuando
resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a
suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta
reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece
información engañosa o que es difícil de verificar, así como también
frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o
jurídica.
2. Durante el curso de la relación:
cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o
inconsistencias, entre el trámite realizado y el perfil del cliente.
3. Deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.
4. Lavado de activos:
Una vez detectados los hechos u
operaciones que cada Sujeto Obligado considere susceptibles de ser
reportados de acuerdo al análisis realizado por el mismo (período que
no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la operación),
éste deberá proceder a formular el reporte de operación sospechosa
(ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la
sospecha del o de los trámites informados.
El reporte de operación sospechosa,
deberá cursarse a la Unidad de Información Financiera, en un término no
mayor de 48 horas contado desde que el Sujeto Obligado toma la decisión
de formular el mencionado reporte, conjuntamente con toda la
documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior
análisis en el ámbito de esta Unidad.
5. Financiación del Terrorismo:
En caso que los sujetos obligados
sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de
fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o
con organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación a esta
Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido en la
resolución (UIF) 125/2009.
VII. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
1. La Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, deberá proceder a adoptar formalmente una política por
escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para
prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del
terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a
todos los registros bajo su jurisdicción.
2. Dichas medidas deberán contener como mínimo:
a. Definición de una política de
prevención y elaboración de un manual que fije las políticas y
procedimientos a cumplimentar por parte de los sujetos obligados.
b. Procedimiento de control interno: El
establecimiento e implementación de controles diseñados para asegurar
el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado
de activos y la financiación del terrorismo.
c. Funcionario responsable: la
designación de un responsable de alto nivel para velar por la
observancia e implementación de los procedimientos y controles que
deban ser adoptados por los sujetos obligados.
d. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
e. Capacitación del personal: La adopción de un programa de capacitación y entrenamiento.
3. Estas políticas y procedimientos deberán estar a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
VIII. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
No obstante las disposiciones legales y
reglamentarias específicas concernientes a los sujetos obligados, a
efectos de posibilitar toda investigación en materia de lavado de
activos y/o de financiación de terrorismo, se deberá conservar toda la
documentación correspondiente a:
1. La identificación del cliente, durante un período mínimo de cinco (5) años desde la realización del trámite en cuestión.
2. Los documentos originales o copias
certificadas de las respectivas operaciones, durante un período mínimo
de cinco (5) años, desde la realización del trámite en cuestión.
IX. BASE DE DATOS
Sin perjuicio de las disposiciones legales
y reglamentarias específicas, se deberá conformar un Registro General
de Transacciones u Operaciones (Base de Datos), con todas las
transacciones por importes iguales o superiores a pesos cincuenta mil
($ 50.000).
El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
1) Identificación del cliente (Tipo de documento y número y en caso de existir CUIT, CUIL, CDI).
2) Apellido y nombre.
3) Nacionalidad.
4) Domicilio real.
5) Profesión/Actividad desarrollada.
6) Valor de la transacción.
7) Concepto (venta, compra, prenda, donación, sucesión, etc.).
8) Fecha de la operación.
9) Dominio.
En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48 horas.