miércoles, 20 de octubre de 2010

Inspección General de Justicia. Declaración jurada de actualización de datos. Resolución general (IGJ) 1/2010. Sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Prórroga para su presentación

Se prorroga hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo previsto -mediante las RG (IGJ) 1/2010 y 2/2010- para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos que deben realizar las sociedades extranjeras y las asociaciones civiles y fundaciones.


Fecha de Norma: 14/10/2010

Boletín Oficial: 20/10/2010

Organismo: Insp. Gral. Justicia

Jurisdicción: Nacional

Dictamen: 4/2010

Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 14/10/2010

VISTO:



El expediente 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:

Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es que se prorrogó, mediante resolución (IGJ) dictada el 6 de setiembre de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2010, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada respecto a las asociaciones civiles y fundaciones.



Que habida cuenta el resultado obtenido de conformidad con los fines propuestos por la resolución (IGJ) 1/2010, y a fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma. Ello a efectos de unificar el vencimiento para las asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras y sociedades comerciales.



Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la ley 22315.



Por ello,EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Art. 1 - Prorrógase hasta el día 17 de diciembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la resolución general (IGJ) 1/2010, para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones.


Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3 - A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4 - De forma.