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jueves, 17 de marzo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Adecuaciones

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 79/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.


Mediante el citado Acuerdo, se conviene que la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24 de la rama envase del CCT 506/2007, será de 3 días corridos para el caso de esposo o esposa o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de hijos, o de hermanos o de padre o madre.

Asimismo, se acuerda que los importes que se liquidan en concepto de ropa de trabajo en ambos convenios se calcularán tomando en cuenta también, como suma remunerativa, los importes que se liquidan al trabajador conforme el concepto bonos alimentarios que indican los convenios respectivos.

VISTO:




El expediente 261.168/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 4 del expediente 261.168/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron establecer la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24 de la rama envase del convenio colectivo de trabajo 506/2007, celebrado este último en el marco del convenio colectivo de trabajo 161/1975, como así también convienen modificar la forma en que se liquidan los importes en concepto de ropa de trabajo, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARÍA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrante a foja 4 del expediente 261.168/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del expediente 261.168/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 506/2007.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 261.168/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 79/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/2011.



En la Ciudad de Mar del Plata, a los ONCE días del mes de agosto de 2010, entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Sr. Gabriel Quercia, por una parte y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretario General, el señor Samuel Salas, se conviene en celebrar el presente Acuerdo que se tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, y por medio del cual se establece lo siguiente:



PRIMERO: que entre las partes se han celebrado dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 161/1975, convenio para pequeñas y medianas empresas, para las ramas de fileteros y envasadoras, los que han sido homologados por la Subsecretaría de Trabajo de la Nación, mediante resolución 584/2007.



SEGUNDO: que a partir de la fecha indicada precedentemente como de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se establece entre las partes que la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24, del convenio de envasadoras, será de tres días corridos para el caso de esposo o esposa o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de hijos, o de hermanos o de padre o madre.



TERCERO: que también a partir de la fecha indicada, las partes acuerdan que los importes que se liquidan en concepto de ropa de trabajo en ambos convenios, se calcularán tomando en cuenta también, como suma remunerativa, los importes que se liquidan al trabajador conforme el concepto bonos alimentarios que indican los convenios respectivos.


En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicada.

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal no docente. Administrativos, Técnicos y Maestranza, CCT 318/1999. Contribución Empresaria. Vigencia

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 86/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC).


El citado Acuerdo, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley 14250 y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, establece extender la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

VISTO:




El expediente 1.386.051/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de marras las partes citadas convienen, en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004) y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, extender la vigencia de la contribución empresaria pactada previamente, conforme surge de los términos y continuar con el pago establecido en concepto de fondo solidario a cargo de los trabajadores, por el tiempo y para los fines allí establecidos.



Que lo pactado regirá por un plazo de DIEZ (10) meses a partir de junio del año 2010 y hasta marzo de 2011.



Que atento que el precitado convenio colectivo de trabajo 318/1999 fue suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME) con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y !a CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se circunscribe al alcance de representación de la entidad empleadora y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.386.051/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 86/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 280/2011.



Expediente 1.324.807/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, doctor MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el señor CLAUDIO JULIO CÉSAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), y el señor JUAN CARLOS MÉNDEZ y ALICIA VELICH del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD -SOEME-, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: que en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 318/1999 conforme su artículo 8, se acuerda lo siguiente:



PRIMERO: se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: la modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 0,8% durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonaran en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de giros, efectuando los depósitos en rapipago.
TERCERO: las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de conformidad a la normativa vigente.
Siendo las 17:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Estatutos, Convenios y Escalas. Calzado. Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 423/2005. Asignación no remunerativa. Homologación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 74/2011

Se declara homologados el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines.


Bajo dicho Acuerdo, se conviene por los meses de enero, febrero y marzo del 2011, otorgar una suma no remunerativa mensual para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza, para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas, y para el personal fuera de línea de producción.

VISTO:
El expediente 1.420.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:



Que a fojas 8/10 y 11 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del convenio colectivo de trabajo 423/2005, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 423/2005, de una suma no remunerativa mensual, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de enero de 2011.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a fojas 8/10 y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta modificatoria.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARÍA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárense homologados el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTICRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, en el marco del convenio colectivo de trabajo 423/2005, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004), glosados a fojas 8/10 y 11 del expediente 1.420.250/10.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo salarial y su Acta modificatoria, obrantes a fojas 8/10 y 11 del expediente 1.420.250/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 423/2005.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo salarial y de su Acta modificatoria homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.420.250/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 74/2011, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 271/2011.



Expediente 1.420.250/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:30 horas, ante mí, doctor Miguel Ángel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados los señores, en representación de la UTICRA, señores Agustín AMICONE, Horacio JEREZ, Horacio Heredia Molina, Luis DE ESTEFANO, Hugo Lopez, Alberto BELOTTI, Pablo ROMERO, Martin GONZALEZ, Saúl CARRIZO, y por la FAICA, señores Damian VALERIO, Alberto SELLARO, Miguel HAME, Carlos Horacio BUENO, Juan Carlos DEL MARMOL, Alberto SERRA, Héctor Prietranera, Sergio PANOSSIAN y Horacio ZOLEZZI, todos ellos con identidades y personerías acreditadas.



EL SECTOR EMPRESARIO, concedida la palabra que le fue, manifiesta que con relación a la presentación de foja 1 y luego de las reuniones mantenidas al respecto en este Ministerio entre las partes, esta Federación, considera que no se dieron circunstancias extraordinarias que ameriten una recomposición salarial en vigencia del actual. No obstante ello, esta, solicita de la UTICRA, cuantifique en forma dineraria su solicitud.



LA UTICRA en uso de la palabra manifiesta que en virtud de lo expresado por el Sector Empresario, ratifica la solicitud de un aumento de emergencia, que lo fundamenta de conformidad a las propias expresiones vertidas a los medios públicos por las autoridades de la FAICA, que han expresado en todos los medios de publicación nacional, el momento brillante que está pasando la industria del calzado, donde los propios directivos de ésta institución, han manifestado a las autoridades nacionales que éste año se batirá el record de producción nacional que superará los 100 millones de pares. Asimismo, queremos dejar expresamente en éstas actuaciones, que por suerte, la Industria del Calzado de la Argentina, que por decisión del ejecutivo nacional, se encuentran entre los Sectores Industriales que mayor protección a la producción local cuenta. A saber, acuerdo comercial de limitación de importación provenientes del Brasil, licencias no automáticas para el conjunto de las importaciones de carácter internacional, y asimismo, aplicación de restricciones a parte del calzado como el aparado, en cuanto al ingreso de estos productos provenientes de cualquier origen. El crecimiento de la industria, y tomando expresamente lo dicho en muchísimas oportunidades en forma pública por distintos integrantes de las Cámara que componen la FAICA, muestra que este Sector, partió en su momento crítico a finales del 2001, con una producción de 36.000 de pares a lo ya mencionado por encima de los 100.000 mencionado más arriba. Por lo contrario los salaries de los trabajadores en el Sector, pese al crecimiento constante que ha tenido la industria, el promedio mensual no supera los pesos dos mil setecientos mensuales que ponen en evidencia que el fruto del crecimiento no ha sido distribuido equitativamente e entre los trabajadores de la actividad, porque se encuentran entre los salaries más bajos de los sectores industriales más bajos de nuestro país. Es por ello, que ratificamos la solicitud de un incremento de emergencia, teniendo en cuenta las razones expresadas, y que a su criterio, dicho incremento de emergencia no puede ser inferior a la suma de $ 2.000, distribuidos entre los meses de diciembre 2010, enero, febrero y marzo 2011 a los efectos de verificar que el promedio de los sueldos del Sector no supera los $ 2.700 mensuales, premios a disposición de esta Autoridad Administrativa, los disquete proporcionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la declaración jurada de todos los empleados del país, donde declaran los salarios abonados a los trabajadores en sus respectivos establecimientos.



En este estado luego de una amplia discusión, las partes, arriban al siguiente Acuerdo, cuya homologación dejan solicitada a este Ministerio.



1) Por el período enero febrero y marzo del 2011, se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 423/2005, de la Industria del Calzado, una suma no remunerativa mensual, para jornada completa de trabajo, la cual no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza:



a) Para el personal comprendido en la línea de producción, trabajadores a domicilio y destajistas.



Categoría 4: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 200,00 y marzo 2011 $ 250,00.



Categoría 3: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 200,00.



Categorías 0,1 y 2: enero 2011 $ 150,00; febrero 2011 $ 150,00; marzo 2011 $ 150,00.



b) Para el personal fuera de línea de producción, se otorgaran las mismas sumas no remunerativas en apartado anterior, en la siguiente forma:



Categoría A: los mismos montos que categoría 4.



Categoría B: los mismos montos que categoría 3.



Categoría C: los mismos montos que categoría 0,1 y 2.



2) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo, o con la remuneración mensual en su caso.



3) Las sumas no remunerativas aquí otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo período o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.



4) Las sumas remunerativas aquí otorgadas, serán pagaderas en forma proporcional en caso de ausencias injustificadas.



5) El presente será considerado parte integrante del Acuerdo de fecha 4/5/2010, del expediente 1.380.971/10, homologado por resolución (ST) 1129/2010 por parte de este Ministerio.



En este estado de cosas y no siendo para más el funcionario actuante a las 16:30 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, al pie de esta, previa lectura para constancia y ratificación de los expuesto ante mí como actuante. Conste.
Acta complementaria el Acuerdo suscripto en la fecha en expediente 1.420.250/10 por ante el Ministerio de TRabajo Empleo Seguridad Social, Departamento de Relaciones laborales 2 Dirección de Negociación colectiva.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días de diciembre de 2010 siendo las 18:00 horas se reúnen los miembros paritarios que en representación de UTICRA y de la FAICA firman y se identifican al pie, los efectos de agregar por la presente al Acuerdo de referencia como punto 6 el siguiente:

6) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en punto 1 se conviene que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

En punto 4 debe leerse "Las sumas no remunerativas..."

En prueba de conformidad firman la presente para su presentación y agregación al expediente de referencia dejando solicitado del doctor Miguel Ángel Alioto, Secretario de Conciliación, que la incorpore al mismo.