jueves, 17 de marzo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Pesqueros. Fileteros. Pequeñas y medianas empresas, CCT 506/2007. Adecuaciones

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 79/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.


Mediante el citado Acuerdo, se conviene que la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24 de la rama envase del CCT 506/2007, será de 3 días corridos para el caso de esposo o esposa o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de hijos, o de hermanos o de padre o madre.

Asimismo, se acuerda que los importes que se liquidan en concepto de ropa de trabajo en ambos convenios se calcularán tomando en cuenta también, como suma remunerativa, los importes que se liquidan al trabajador conforme el concepto bonos alimentarios que indican los convenios respectivos.

VISTO:




El expediente 261.168/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 4 del expediente 261.168/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron establecer la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24 de la rama envase del convenio colectivo de trabajo 506/2007, celebrado este último en el marco del convenio colectivo de trabajo 161/1975, como así también convienen modificar la forma en que se liquidan los importes en concepto de ropa de trabajo, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARÍA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, obrante a foja 4 del expediente 261.168/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del expediente 261.168/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 506/2007.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 261.168/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 79/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/2011.



En la Ciudad de Mar del Plata, a los ONCE días del mes de agosto de 2010, entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto por su Presidente el Sr. Gabriel Quercia, por una parte y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretario General, el señor Samuel Salas, se conviene en celebrar el presente Acuerdo que se tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2010, y por medio del cual se establece lo siguiente:



PRIMERO: que entre las partes se han celebrado dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 161/1975, convenio para pequeñas y medianas empresas, para las ramas de fileteros y envasadoras, los que han sido homologados por la Subsecretaría de Trabajo de la Nación, mediante resolución 584/2007.



SEGUNDO: que a partir de la fecha indicada precedentemente como de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se establece entre las partes que la licencia por fallecimiento reconocida en el artículo 24, del convenio de envasadoras, será de tres días corridos para el caso de esposo o esposa o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de hijos, o de hermanos o de padre o madre.



TERCERO: que también a partir de la fecha indicada, las partes acuerdan que los importes que se liquidan en concepto de ropa de trabajo en ambos convenios, se calcularán tomando en cuenta también, como suma remunerativa, los importes que se liquidan al trabajador conforme el concepto bonos alimentarios que indican los convenios respectivos.


En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicada.