jueves, 17 de marzo de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza Privada. Personal no docente. Administrativos, Técnicos y Maestranza, CCT 318/1999. Contribución Empresaria. Vigencia

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 86/2011

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC).


El citado Acuerdo, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley 14250 y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, establece extender la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

VISTO:




El expediente 1.386.051/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de marras las partes citadas convienen, en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004) y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, extender la vigencia de la contribución empresaria pactada previamente, conforme surge de los términos y continuar con el pago establecido en concepto de fondo solidario a cargo de los trabajadores, por el tiempo y para los fines allí establecidos.



Que lo pactado regirá por un plazo de DIEZ (10) meses a partir de junio del año 2010 y hasta marzo de 2011.



Que atento que el precitado convenio colectivo de trabajo 318/1999 fue suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME) con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA) y !a CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se circunscribe al alcance de representación de la entidad empleadora y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del expediente 1.386.051/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.386.051/10



Buenos Aires, 24 de febrero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 86/2011, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 280/2011.



Expediente 1.324.807/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, doctor MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el señor CLAUDIO JULIO CÉSAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), y el señor JUAN CARLOS MÉNDEZ y ALICIA VELICH del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD -SOEME-, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: que en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o. 2004), y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 318/1999 conforme su artículo 8, se acuerda lo siguiente:



PRIMERO: se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: la modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 0,8% durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con más las dos cuotas sueldo anual complementario de 2010, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonaran en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de giros, efectuando los depósitos en rapipago.
TERCERO: las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de conformidad a la normativa vigente.
Siendo las 17:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.