martes, 22 de junio de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Declaración jurada. Plazo de presentación. Adecuaciones 494/2010

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Declaración jurada. Plazo de presentación. Adecuaciones
SUMARIO: Se extiende al 31 de agosto, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación en las dependencias de la ANSeS, previsto originariamente para el 30 de junio.
Asimismo, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24714 y a las calidades invocadas correspondientes al mes de setiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre.

Fecha de Norma: 15/06/2010
Boletín Oficial: 22/06/2010

Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 494/2010
Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 15/06/2010
VISTO:
Las leyes 24714 y 26061 y los decretos 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009, la resolución (DE-N) 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la resolución (DE-N) 132 de fecha 25 de febrero de 2010; y CONSIDERANDO:
Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el decreto de necesidad y urgencia 1602/2009 resulta necesario adoptar progresivas mejoras en los Sistemas de Seguridad Social, en relación a los mismos.
Que la ley 24714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que conforme lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la ley 26061 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que en relación a los requisitos previstos en los artículos 4 y 12 de la resolución (DE-N) 132/2010 resulta necesaria su modificación en razón de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la ley 24714.
Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del decreto 1602/2009 y el acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y en virtud a lo establecido en el artículo 17 de la resolución (DE-N) 132/2010, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el dictamen 45157, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el decreto 1602/2009.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase el artículo 4 de la resolución (DE-N) 132/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSeS, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.”
Art. 2 - Agrégase como último párrafo del artículo 12 de la resolución (DE-N) 132/2010 lo siguiente:
“Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la declaración jurada correspondiente al mes de setiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente.”
Art. 3 - De forma.