lunes, 1 de noviembre de 2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público. Incorporación de facturas tipo "A"

Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:


* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;

* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y

* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.

Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10280-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.



Que la resolución general 2853 y su complementaria estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.



Que a efectos de optimizar los procesos entre todos los sujetos involucrados y el Sector Público Nacional, se torna necesario extender la aplicación del citado régimen.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL



DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2853 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:



1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:



“Art. 1 - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones.”



2. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:



“Art. 3 - Los sujetos indicados en el artículo 1 deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo.”



3. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:



“Art. 4 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:



a) Facturas o documentos equivalentes clase 'A'.



b) Facturas o documentos equivalentes clase 'B'.



c) Facturas o documentos equivalentes clase 'C'.



d) Notas de crédito y notas de débito clase 'A'.



e) Notas de crédito y notas de débito clase 'B'.



f) Notas de crédito y notas de débito clase 'C'.”



Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la resolución general 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:



a) Cumplir lo previsto en su artículo 5, a partir de dicha fecha.



b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.



Art. 3 - De forma.