lunes, 28 de marzo de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo texto ordenado

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 14/2011
 
Se establecen modificaciones al procedimiento de obtención del código de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, entre las cuales destacamos:

- Se modifica la posibilidad que establecía que el citado código debía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte, estableciéndose ahora que debe solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías.

- Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, deberá informarse su valor total.

- Se modifica el número telefónico para solicitar el COT por esta vía, siendo el mismo: 0800-321-2722.

- El citado código deberá solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma $ 30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg.

Asimismo, se aprueba un nuevo texto ordenado de la normativa vigente, la cual incluye las modificaciones comentadas precedentemente.

VISTO:
 
Que por expediente 2360-312345/10, se propicia modificar y ordenar el texto de la disposición normativa serie "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, en cuanto reglamenta la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y modif.), y CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 bis del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y modif.) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que resulta necesario introducir modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, con relación a los supuestos y condiciones según las cuales resultará obligatoria la obtención del Código de Operación de Transporte;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a dictar un nuevo texto ordenado de la disposición normativa "B" 32/2006 y sus modificatorias;

Que, con el fin de dar claridad al nuevo texto ordenado que se establece mediante la presente, se ha estimado conveniente no reproducir en el mismo, el texto original que contenía el artículo 17 de la la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, en tanto incorporaba un tercer párrafo en el artículo 621 de la disposición normativa "B" 1/2004 y sus modificatorias, toda vez que la redacción actualmente vigente del artículo 621, citado es la establecida por la resolución normativa 2/2011;



Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



RESUELVE:



Art. 1 - Sustituir el primer párrafo del artículo 3 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 3. El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones señaladas en el inciso f) del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1415, con carácter previo al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes".



Art. 2 - Sustituir el inciso a) del artículo 4 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"a) Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, podrá obtenerse la clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente".



Art. 3 - Sustituir el inciso b) del artículo 4 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"b) Por medio de la página web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente".



Art. 4 - Sustituir el primer párrafo del artículo 6 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 6. Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio Web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:"



Art. 5 - Sustituir el subinciso 6.1), del inciso 6), del artículo 6 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la resolución general 1415 de la AFIP, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar)".



Art. 6 - Sustituir el inciso 7), del artículo 6 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total".



Art. 7 - Sustituir el primer párrafo del artículo 8 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 8. El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-321-2722, debiendo informarse los datos referidos a los siguientes ítems:".



Art. 8 - Sustituir el segundo párrafo del artículo 10 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página web de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente".



Art. 9 - Sustituir el primer párrafo del artículo 11 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico".



Art. 10 - Sustituir el tercer párrafo del artículo 11 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Quienes hagan uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación mediante nota dirigida a la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 45 entre 7 y 8, piso 1, oficina 111, de la Ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: nombre o razón social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Autoridad de Aplicación".



Art. 11 - Sustituir el artículo 13 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 13. El traslado de bienes dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y modif.), y sus normas reglamentarias".



Art. 12 - Sustituir el primer párrafo del artículo 14 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 14. La sanción que corresponda de conformidad con lo indicado en el artículo anterior también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de operación de traslado, o lo informado mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control".



Art. 13 - Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 15 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



"Art. 15. En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación expresamente reconocidos por la misma, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo con carácter previo al traslado o transporte, no serán pasibles de la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en el Título X del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y sus modif.) y sus normas reglamentarias.



La Autoridad de Aplicación llevará a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página Web (www.arba.gov.ar), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos".



Art. 14 - Sustituir el artículo 18 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 18. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:



1.- Se transporten o trasladen por tierra:



1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos correspondientes que forman parte de la presente, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,



1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).



Las cantidades, pesos o valores mínimos, establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, previstos en los Anexos a los que se refiere el subinciso 1.1) y en el subinciso 1.2) del presente artículo, deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.



2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.



En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resultará exigible inclusive cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial".



Art. 15 - Sustituir el artículo 18 bis de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"Art. 18 bis. Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del artículo anterior o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2) del artículo citado".



Art. 16 - Derogar el inciso 15) del artículo 2 de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias.



Art. 17 - Ordenar el texto de la disposición normativa "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54/2006) y sus modificatorias, de conformidad a lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.



Art. 18 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su fecha.



Art. 19 - De forma.



ANEXO ÚNICO



Disposición normativa “B” 32/2006 (t.o. por la



DN “B” 54/2006) y sus modificatorias



texto ordenado



Art. 1 - La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (L. 10397, t.o. 2004), incorporado por la ley 13405, deberá cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente disposición.



Art. 2 - La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:



1. Cuando la mercadería transportada no supere en cantidad la que para cada especie establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.



2. Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.



3. Por un plazo de noventa días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de:



3.1 Aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).



3.2 Aquellos contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.



4. Por un plazo de siete días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).



5. Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.



6. Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.



7. Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respalda el traslado o transporte de los bienes.



8. Cuando de la documentación respaldatoria emitida de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la resolución general 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.



9. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.



10. Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la resolución general 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



11. Cuando se trate de residuos especiales regidos por la ley 11720 y su decreto reglamentario 806/1997, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales" regulado por la resolución 591/1998 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.



12. Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la ley 11347 y sus decretos reglamentarios 450/1994 y 403/1997, cuyo transporte o traslado se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos" regulado por las resoluciones 469/1997 y 591/1998 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.



13. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que por estar vencidos no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.



14. Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.



A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición 2819/2004 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.



15. Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la ley 13592, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados, respecto de los cuales se hayan cumplimentado los requisitos establecidos en la resolución 1142/2002 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, sobre la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables a domiciliarios.



Art. 3 - El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones señaladas en el inciso f) del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 1415, con carácter previo al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes.



En los casos en que el Código de Operación de Transporte no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.



A los fines de lo señalado en el párrafo anterior corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.



Art. 4 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán obtener una clave de acceso para la obtención del Código de Operación de Transporte.



La referida clave será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a continuación se describen:



a) Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, podrá obtenerse la clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente.



b) Por medio de la página web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente.



Art. 5 - Recepcionada la clave emitida por el sistema que contendrá un total de 6 dígitos, el usuario deberá reemplazarla por otra, con posterioridad podrá ser modificada, a instancia exclusiva del usuario en cualquier momento. Cada usuario poseerá una única clave, responsabilizándose por su resguardo y protección, así como por su correcto uso, considerándose que los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.



Art. 6 - Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio Web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:



1. El carácter en que se solicita el Código.



2. La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8 de la resolución general 1415 de la AFIP.



3. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.



4. La principal vía de transporte a utilizar.



5. La fecha de origen del traslado de los bienes.



6. El destinatario de los bienes.



6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la resolución general 1415 de la AFIP, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio Web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).



7. El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.



8. La documentación respaldatoria asociada.



9. Distancia total en kilómetros del recorrido.



Art. 7 - El incumplimiento, por parte del sujeto que hubiera obtenido un Código de Operación de Transporte, del deber de información previsto en el subinciso 6.1 del artículo anterior, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 2004), modificado por la ley 13405.



Art. 8 - El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-321-2722, debiendo informarse los datos referidos a los siguientes ítems:



1. Clave única de identificación tributaria del solicitante.



2. El lugar de origen del traslado o transporte.



3. La distancia total en kilómetros del recorrido.



4. El principal producto transportado.



5. La documentación respaldatoria asociada.



6. Principal domicilio de entrega.



Art. 9 - La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:



a) Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).



b) Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.



c) Cuando el domicilio de origen, respecto de las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las localidades que se indican en el Anexo V de la presente.



d) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.



e) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.



f) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previsto en el artículo 31 de la resolución general 1415 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Art. 10 - El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio provincial.



En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página Web de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente.



Art. 11 - La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico.



La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.



Quienes hagan uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación mediante nota dirigida a la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1, oficina 111, de la ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: nombre o razón social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Autoridad de Aplicación.



Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en el presente artículo, podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie.



Art. 12 - La obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (t.o. 2004), incorporado por la ley 13405, se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por la guía ganadera emitida de conformidad con lo previsto en las resoluciones 221/2006 y 230/2006 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en tanto con la misma sea posible determinar de manera precisa, a partir de los datos suministrados por el sujeto obligado, los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes (localidad, calle, número, ruta, kilómetro, paraje).



Art. 13 - Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la resolución general 1415 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obligación prevista en el artículo 34 bis del Código Fiscal (t.o. 2004), incorporado por la ley 13405, se entenderá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Transporte.



Art. 14 - El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:



1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.



2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.



3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.



El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.



Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.



Art. 15 - Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la resolución general citada anteriormente, los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de Transporte se entenderá automáticamente extendida por un plazo igual, desde la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.



A los fines de lo previsto en el presente artículo la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:



1) Denominación o razón social del transportista.



2) Número de CUIT del transportista.



3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.



4) Fecha de la reexpedición.



5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).



Art. 16 - El traslado de bienes dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y modif.), y sus normas reglamentarias.



Art. 17 - La sanción que corresponda de conformidad con lo indicado en el artículo anterior también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de operación de traslado, o lo informado mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.



Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10%).



Art. 18 - En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación expresamente reconocidos por la misma, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo con carácter previo al traslado o transporte, no serán pasibles de la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en el Título X del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2004 y modif.) y sus normas reglamentarias.



La Autoridad de Aplicación llevará a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página web (www.arba.gov.ar), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos.



En los casos en que el desperfecto técnico reconocido por la Autoridad de Aplicación consista en inconvenientes para la recepción de los remitos electrónicos enviados de conformidad a lo previsto en el artículo 11, los sujetos obligados quedarán relevados de obtener el Código de Operación de Transporte si el desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad específica (con o sin autenticación) por la que hubiesen optado.



Art. 19 - La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 2004) modificado por la ley 13405.



Art. 20 - Aprobar los Anexos I a V de la presente disposición.



Art. 21 - Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:



1.- Se transporten o trasladen por tierra:



1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos correspondientes que forman parte de la presente, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,



1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).



Las cantidades, pesos o valores mínimos, establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, previstos en los Anexos a los que se refiere el subinciso 1.1) y en el subinciso 1.2) del presente artículo, deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.



2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o tras-lado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.



En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resultará exigible inclusive cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial.



Art. 22 - Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1) del artículo anterior o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2) del artículo citado.