miércoles, 12 de enero de 2011

Monotributo: la AFIP adelanta el vencimiento para quienes ganan más de $6.000 al mes

El calendario, recientemente oficializado por el fisco, corre en hasta una semana el plazo máximo para informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del año pasadoImprimir Enviar Publicar un comentario Contadores Compartir más Cerrar





La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adelantar, en hasta una semana, el vencimiento del régimen cuatrimestral que afecta a los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes.



La polémica decisión fue confirmada a través de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.



Por lo tanto, los pequeños contribuyentes deberán informar desde el 25 de enero próximo -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del 2010, de acuerdo con el siguiente esquema:











Originalmente, el régimen fue puesto en marcha a través de la resolución general 2888 que dispone en su artículo quinto que "la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario".



Teniendo en cuenta la interpretación de la reglamentación más antigua, los monotributistas -sin importar el número de CUIT- deberían haber tenido tiempo hasta el próximo 31 de enero.



Sin embargo, de acuerdo al comunicado, al que puede accederse haciendo clic aqui, el fisco nacional priorizó el esquema de fechas planteado en la resolución que estableció el calendario de vencimientos fiscales 2011. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes comenzarán a cumplir con la obligación a partir del 25 de enero próximo.



De esta manera, se da respuesta a la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que requiría la respectiva aclaración con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma de esta exigencia, evitando interpretaciones equívocas.



El régimen por dentro

Los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar cuatrimestralmente, entre otros datos:



El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.



Puntualmente, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.



En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.



En efecto, el artículo tercero de la normativa vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta enero de 2013.



Recategorización

Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de enero para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.



En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo del año pasado.



De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.



Factura electrónica

Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.



Así lo confirmó, oportunamente a este medio Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP.



En una primera etapa, el organismo recaudador los obligará a que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.



Por lo tanto, la exigencia recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales, ya que ambos valores delimitan el peldaño final.



En una etapa posterior, las autoridades tributarias apuntarán a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.



De esta forma, una vez finalizada la avanzada, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:



Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de documentos electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.