miércoles, 12 de enero de 2011

El fisco nacional reformuló la presentación anual de Ganancias y Bienes Personales

El aplicativo -que ya se encuentra en plena vigencia- es de uso obligatorio para todas los personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló la presentación anual conjunta y cancelación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas y sucesiones indivisas.




A través de la resolución 3006, el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso en marcha el nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0" que modifica la presentación unificada de las declaraciones juradas anuales. Para descargar el aplicativo haga clic aquí.



El aplicativo -que ya se encuentra en plena vigencia- es de uso obligatorio para todas los personas físicas y sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.



Principales modificaciones

Puntualmente, la nueva reglamentación introduce las siguientes modificaciones:



En el rubro determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias, se incluyen los campos cómputo de anticipos cancelados con bonos o certificados fiscales y saldo a favor del contribuyente por cancelación de anticipos cancelados con cómputo de bonos o certificados Fiscales.

En el rubro determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias, también se agrega el campo del saldo a favor proveniente de la sucesión indivisa.

En Participación Societaria, se suma el campo porcentaje de participación al inicio.

En el rubro datos descriptivos, de los campos se deberá detallar:





Zona emergencia agropecuaria.

Zona desastre agropecuaria.

Solicitó certificado de residencia.

Número de certificado.

Administración tributaria internacional (CUIT del país).

En el rubro Rentas de fuente extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.

Monotributo

Complementariamente, durante este mes los pequeños contribuyentes de mayor facturación deberán informar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de 2010.





La avanzada fiscal no termina ahí, ya que el régimen de información -reglamentado a través de la resolución general 2.888- también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.



En efecto, el artículo tercero de la norma vigente establece que los monotributistas que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta enero de 2013.



En diálogo con iProfesional.com, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó, oportunamente, que a través de este cerco "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría".



Domínguez agregó que "se trata de un régimen de información electrónica de ingresos y gastos que le permitirá al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".



"La solicitud de datos sistemática, de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", puntualizó Domínguez.



"Ello es así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado", concluyó el experto.



La lupa sobre los monotributistas de mayor peso

A través de la resolución general 2.888, el organismo que conduce Ricardo Echegaray puso la lupa sobre cerca de 200 mil sujetos que están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:



El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.



Puntualmente, la retención en el IVA, aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos. (Lea más: Monotributo: controlarán hasta 2013 a quien facture menos de $6.000 al mes)