jueves, 29 de julio de 2010

Suba en la jubilación: cómo aumenta la presión fiscal para empleados y autónomos

El incremento del haber mínimo a $1.046 hace que la categoría más baja que deben soportar los trabajadores independientes supere los $194. El impacto será de igual proporción que el salto en los ingresos de los pasivos. También se eleva a $11.829 el tope para calcular los aportes de los asalariados


La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de septiembre- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mes a mes los empleados y los trabajadores autónomos.
 
En relación a quienes trabajan de forma independiente, el incremento semestral, contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva la categoría más baja a cancelar a $194. Asimismo, la más alta pasa a cancelar $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el momento era de 232 pesos.

En igual sentido, en lo que respecta a los asalariados, la suba en la jubilación mínima incrementa a $11.829 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales a partir de septiembre.

Como un efecto no menor, la mejora en el ingreso de los abuelos también potencia el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias. Puntualmente, el monto anualizado ($13.604) -al superar el ingreso máximo anual permitido- bloquea la deducción de los familiares a cargo de los empleados.

Trabajadores autónomos

Una vez implementadas las medidas anunciadas este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes quedará diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.


“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)
Suba en aportes de empleados

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva de $10.119 a $11.829. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.

Freno a un alivio en Ganancias

La suba del haber mínimo jubilatorio a $1.046,50 mensuales también profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, el monto anualizado ($13.604) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $10.800 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos. (Lea más: Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias)
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.
Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
Que sean residentes del país.
Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.



Asignaciones familiares

Complementariamente, también se anunció un alivio para los trabajadores que menos ganan. En efecto, desde septiembre las asignaciones familiares aumentarán 22,22%.
Sin embargo, el alivio no es completo, ya que se mantienen sin cambios las escalas salariales que dan derecho a cobrar el salario familiar.
Por lo tanto, el beneficio sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales. Como otra limitación al beneficio, la mejora no alcanza a las asignaciones extraordinarias de pago único. Estos son los montos percibidos por nacimiento, matrimonio y adopción.
Las asignaciones familiares son percibidas por trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del seguro por desempleo y de accidentes de trabajo, y de pensiones de ex combatientes y jubilados.
Puntualmente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $180 a 220 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $136 a 166 pesos.

Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasa de $96 a 117 pesos.

En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:
Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $720 a 880 pesos.
Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $540 a 660 pesos.

Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $360 a 440 pesos.

Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
Asignación por nacimiento: 600 pesos.
Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
Monto por matrimonio: 900 pesos.

Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad