martes, 11 de enero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de Edificio. Propiedad horizontal, CCT 589/2010. Asignación no remunerativa. Homologación

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 515/2010

Se declara homologado como acta complementaria del convenio colectivo de la actividad 589/2010 -homologado por R. (ST) 705/2010- el Acuerdo salarial celebrado el 2 de junio de 2010 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), por la parte gremial, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la parte empresarial.


Por el citado Acuerdo, se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 600, a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 300 en los meses de enero y de febrero de 2011, respectivamente.

Destacamos que, en oportunidad de homologarse el nuevo convenio colectivo de trabajo 589/2010, que reemplazó al 378/2004 a través de la citada resolución, se omitió homologar el presente Acuerdo de recomposición salarial.

VISTO:




El expediente 1.388.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 del expediente 1.388.748/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS por la parte empresaria, ratificado a foja 16 conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que bajo el Acuerdo de referencia se conviene el pago de una suma fija no remunerativa, el que se procede homologar como acta complementaria del nuevo texto del convenio colectivo de trabajo 378/2004, registrado bajo el número 589/2010, obrante a fojas 2/12 de autos, oportunamente homologado mediante resolución (ST) 705/2010.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el decreto 1304/2009.



Por ello,



LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



DISPONE:



Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte empresaria, obrante a foja 1, ratificado a foja 16 conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del expediente 1.388.748/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.388.748/10



Buenos Aires, 4 de enero de 2011



De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 515/2010, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 9/2011.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, siendo las 17:00 horas, se encuentran reunidos los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250.



Las partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado el texto de un nuevo convenio colectivo para el sector que reemplaza al convenio colectivo de trabajo 378/2004 y a las sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y homologadas a partir del año 2005.



Las partes han acordado una nueva escala salarial que acompañan como Anexo I(*) (de tres fojas) y que regirá en el ámbito de este convenio. Asimismo dejan establecido que en el mes de enero y febrero de 2011 los trabajadores/as percibirán una suma fija de carácter no remunerativo de $ 300, cada mes. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8.



No habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión cerrando el acta y comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de 2010, siendo las 10:30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. FERNÁNDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; la entidad sindical FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, el Sr. Víctor SANTA MARÍA, Secretario General, juntamente con Osvaldo BACIGALUPO, Secretario de Organización e Interior, y Jeroslawa MYKYTIUK, Secretaria, por una parte y por la otra lo hacen por la UNIÓN DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, Osvaldo Emilio Enrique PRIMAVESI, Presidente, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS el Sr. Daniel Roberto TOCCO, Presidente, y Salvador V. PÉREZ, Vicepresidente Primero y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL el Sr. Juan Manuel ACOSTA Y LARA, Presidente, todos con personería acreditada en el expediente 1.326.114/09.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Aplicación a comunicar que han arribado a un Acuerdo salarial que consta de tres Anexos(*) salariales, como así también a comunicar que en fecha 2 del corriente mes y año han celebrado un nuevo texto convencional en reemplazo 378/2004 que acompañan para formar parte integrante e indivisible de la presente acta. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su pronta homologación.



El funcionario actuante recibe los Acuerdos mentados por las partes e informa que estas actuaciones serán elevadas a fin de considerar la petición precedente. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.



[*] Nota: Anexos no suministrados en la presente homologación