miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los monotributistas agropecuarios también deben cumplir con la RG 2.888

Los monotributistas agropecuarios, al igual que el resto del universo monotributista, deberán cumplimentar de aquí en más declaraciones juradas cuatrimestrales,
pero para ellos se presentan algunas cuestiones no contempladas por la RG 2.888 (AFIP), publicada en Boletín Oficial el 9 de agosto de 2010, atento a las particularidades en caso de compraventa de granos.
Analizaremos la resolución en general y observaremos las cuestiones que nos presentan
dificultades a la hora de actuar como agentes de información.
El organismo dispone los requisitos, los plazos y las condiciones para hacer efectiva
la declaración jurada informativa cuatrimestral de monotributistas.
Primera presentación Se trata de la información relacionada con el 1er. cuatrimestre de 2010: deberá presentarse hasta el 30/9/ 2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de
2010. Entre la información que debe ser remitida, destacamos:
- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación; - identificación y monto de operaciones con los principales
cinco clientes y proveedores; - identificación del titular del local donde se desarrolla
la actividad y monto de alquileres devengados del período; - identificación de las facturas
de luz y de los kilovatios consumidos. En el caso de tratarse de profesionales o transportistas,
se establecen otros elementos adicionales a ser informados.

Aspectos generales
Monotributistas obligados: declaración de Monotributo informativa, estará
referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y
deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información a) se hallen encuadrados
en la categorías F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia
de opción al régimen); o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no
la condición señalada en el punto a). Es importante considerar, si un monotributista dejara
de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración
jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá
seguir presentándolas por los seis cuatrimestres siguientes al de la última declaración
presentada. Información a proporcionar Los contribuyentes obligados
deberán proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas en los doce (12) meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar. Aquélla no sólo está referida
a los principales clientes y proveedores; consumo de energía eléctrica, número del medidor y denominación del prestador del servicio; y datos referidos al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad (nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario, datos
del locador y fecha del timbrado del contrato de locación), sino que además lo
está respecto de la documentación que respalda las operaciones de ventas efectuadas.
El organismo no ha contemplado algunas cuestiones que hacen a la particularidad de la normativa del sector, a saber: - No existe correlatividad en la facturación, porque el productor agropecuario no es quien emite las facturas,, sino que lo efectúa el acopio o la cooperativa en los Formularios
C.1116 A (nuevo modelo), C.1116 B (nuevo modelo) y C.1116 C (nuevo modelo), utilizados en las
operaciones de compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres - RG 1.415/03 y sus modif. art. 9). - Respecto del monto de las operaciones del período, existen algunas cuestiones a
considerar sobre qué importe se deberá consignar: a) precio de referencia por los quintales, o b) precio de la operación por quintales, sin tener en cuenta las deducciones que le hacen al productor.
Éste es un punto crítico para el contribuyente productor agropecuario incorporado al Régimen Simplificado y que se produce, tanto en el momento de encuadrar a los efectos de la categorización
o para saber si puede o no permanecer en su categoría anterior o más aún en el régimen. Respecto de los montos que se deben tomar como ingreso devengado y que corresponden a los importes
que surges de los F. 1.116/B o C, como todos sabemos, es una discrepancia con el organismo de antigua data. Esto es, pues en el caso de que las operaciones de venta de este pequeño productor
se hallen respaldadas en Form.1.116/C, no resulta claro qué importe de los que surgen del formulario debiera considerarse.
En efecto, en numerosos casos AFIP pretende excluir a productores del Régimen Simplificado en virtud de lo previsto en la normativa (inca) del art. 21 Ley 25.865),partiendo de una especial
conceptualización de lo que debe entenderse por ingreso bruto en estos casos. Se ha hecho observar reiteradamente que la misma normativa dispone en el último párrafo del art. 3 Ley 25.865 que: A los efectos de lo dispuesto por el presente régimen, se considera ingreso bruto obtenido en las actividades el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes
a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Facturar de acuerdo con costumbres de plaza en la actividad primaria implica que si de una operación de mandato/consignación -F.1.116/C- se trata, si el productor estuviese inscripto
en IVA, este gravamen se aplica sobre el valor neto liquidado(art. 20 Ley de IVA
(t.o. en 1997) y aquí se presenta que: 1) En algunos casos del precio de referencia se deducen
la comisión y los fletes, arribándose así al precio de la operación, el cual, multiplicado
por el peso neto determina el importe bruto, o sea precio operación menor al precio de referencia.
2) En otros casos, el precio de referencia es igual al precio de la operación, los gastos de comisión y flete se deducen una vez obtenido el importe bruto [(precio operación = precio de referencia)
por peso neto], obteniéndose el importe sobre el cual se aplica el Impuesto al
Valor Agregado. Entendemos que por lo expuesto, en definitiva que el valor neto es lo que percibe
el productor por el producto vendido.

Conclusión
Poco es lo que se puede agregar de esta norma, el único concepto fundamental es que este régimen de monotributistas ha dejado de ser desde ya hace un tiempo un régimen simplificado, que
no requeriría asesoramiento profesional pues se encuentran ahora frente al cumplimiento de un régimen de información bajo declaración jurada. Para contribuyentes monotributistas,
considerando la envergadura de la operatoria que éstos desarrollan, es excesivo el régimen de información al que están expuestos. Destacamos que de los ítems requeridos por la normativa,
muchos resultan imposibles de detallar y cumplimentar como están requeridos por quienes desarrollan actividad agropecuaria y que a tales efectos deberían tener consideraciones y aclaraciones particulares y especiales.