Con este nuevo acuerdo, la suba
representa un 32% escalonado en tres tramos, agosto 2010, diciembre 2010
y febrero 2011 para todos los trabajadores encuadrados dentro de las
categorías profesionales. Si bien, el aumento es remunerativo no se
deberán aplicar las contribuciones patronales de la Seguridad Social a
excepción la obra social.
Escalas de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a aplicar a partir del día 1º de agosto de 2010.
CATEGORÍAS | Salarios Básicos a partir del | |||
31/07/2010 | 01/08/2010 | 01/12/2010 | 01/02/2011 | |
PRIMERA CATEGORÍA | $ 2.443,96 | $ 2.883,87 | $ 3.103,83 | $ 3.226,03 |
SEGUNDA CATEGORÍA | $ 2.336,86 | $ 2.757,49 | $ 2.967,81 | $ 3.084,66 |
TERCERA CATEGORÍA | $ 2.272,90 | $ 2.682,50 | $ 2.886,58 | $ 3.000,23 |
CUARTA CATEGORÍA | $ 2.124,15 | $ 2.506,50 | $ 2.697,67 | $ 2.803,88 |
QUINTA CATEGORÍA | $ 1.954,58 | $ 2.306,40 | $ 2.482,32 | $ 2.580,05 |
La diferencia de los básicos en relación
a lo pagado hasta el mes de julio de 2010, es que los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los
efectos legales y convencionales con la única excepción que sobre este
aumento no se deben aplicar las contribuciones patronales de la
seguridad social, exceptuando la de las obras sociales.
Esta excepcionalidad será parcial ya que
rige hasta el día 31 de diciembre de 2011, luego de esa fecha las
contribuciones patronales, serán realizadas en su totalidad.
Además se prorroga la excepcionalidad
parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio
de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la
establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009,
Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.
Aquellas empresas que acrediten
fehacientemente dificultades económico financiera para poder hacer
frente al pago del mencionado aumento salarial, podrán negociar con la
filial de la Federación de Asociaciones de los Trabajadores de laSanidad
Argentina, FATSA, que corresponda a su domicilio, la
adecuación de los plazos de vigencia, como también podrá diferir hasta
el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del año 2010, sobre la diferencia
del presente acuerdo salarial.
Contribución extraordinaria
Se establece que todos los beneficiarios del CCT
108/75 deberán realizar un aporte solidario del 1% de la remuneración
integral del mes, durante la vigencia del presente acuerdo. Los
empleadores actuaran de agentes de retención y depositarán el importe.
El aporte estará destinado entre otros
fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus
familiares.
El presente Acuerdo Salarial tiene un año de vigencia desde el 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de julio de 2011.
Si bien fue firmado el acuerdo entre las partes, se aguarda la homologación y publicación en el Boletín Oficial.