lunes, 4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.


En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.


En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

ANEXO




RESOLUCIÓN GENERAL 3074



ANEXO I



RESOLUCIÓN GENERAL 3061



IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2011



PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS



MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS







1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen)

$ ........



2. Deducciones:



Ganancias no imponibles (*)

$ ........



Cargas de familia (*)

$ ........



Deducción especial (*)

$ ........



3. Total de deducciones a computar

$ (........)



4. Ganancia neta sujeta a impuesto

$ =====



5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen

$ .........



6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 ptos. del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.]

$ (........)



7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos)

$ ........

(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO IMPORTE $ 
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 12.960

B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 14.400
2. Hijo 7.200
3. Otras Cargas 5.400
C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. 12.960

D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)].  62.208