martes, 29 de marzo de 2011

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP pone la mira sobre los empleados

Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales deberán declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Por otra parte, quienes superen los $11.075 al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades


Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.
Pero esto no es todo. Complementariamente, los empleados que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Puntualmente, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.

En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen a partir de $96.000 anuales y posean un patrimonio mayor a 305.000 pesos.



Detalles

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la particular obligación.



Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como obligación, para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:



Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:

El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 12 release 1", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto

El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.

Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.

A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.

A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.

Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Por otra parte, la AFIP ya publicó los valores que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2010. (Lea más: Impuesto sobre los Bienes Personales: la AFIP definió los valores para armar la declaración jurada anual )

Autónomos

Complementariamente, la AFIP ya oficializó la extensión para los trabajadores autónomos de la baja en el Impuesto a las Ganancias implementada durante el año pasado.
¿En qué consiste el mecanismo? Puntualmente, el fisco nacional establece los siguientes pasos:

En primer término, se debe efectuar la liquidación anual en base a los valores que estuvieron vigentes desde septiembre de 2008 hasta la reforma -aún sin aval legal- implementada el año pasado.

Luego se tendrá que confeccionar una nueva liquidación en base a los valores establecidos durante el año pasado.

El impuesto a pagar que arroje la segunda liquidación deberá ser ingresado por el trabajador autónomo entre abril y mayo próximo, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la liquidación anual.



Por otra parte, al igual que sucedió con los empleados, el fisco decidió retrasar hasta el 2012 el ingreso de la diferencia de impuesto que surja de confrontar ambas liquidaciones. Más precisamente, hasta abril y mayo de 2012, fecha de vencimiento de las declaraciones anuales de Ganancias correspondientes a 2011.



En otras palabras, la AFIP apunta a que durante este año legislativo la reforma en Ganancias, implementada en 2010, consiga el aval legal necesario para así dejar de lado el ingreso del ajuste planteado para el año próximo.



Complementariamente, la referida norma adelanta que el fisco pondrá en marcha un nuevo software denominado "Programa simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2.866)".



El aplicativo será de utilización obligatoria para confeccionar la liquidación anual de acuerdo a los valores implementados a partir del año pasado.



De tener que depositarse la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución aún no oficializada establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas.



Por lo tanto, la AFIP también deberá dar a conocer una nueva versión del software antes mencionado.



Un punto no menor refiere a los anticipos en Ganancias a ingresar durante este año luego de presentarse la declaración jurada anual.



Al respecto, se establece que las personas físicas deberán calcular el valor de los anticipos imputables al período fiscal 2011 tomando en cuenta la liquidación realizada en base a los valores implementados durante el año pasado.



Esto quiere decir que la rebaja del 20%, implementada durante 2010, también influirá en el cálculo de los anticipos 2011. (Lea más: La AFIP oficializó la extensión del alivio en el Impuesto a las Ganancias para autónomos)