martes, 27 de julio de 2010

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP

Se establece que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.


VISTO:  La Actuación SIGEA 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.
Que la resolución general 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos.

Que la resolución general 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo "LAEX", que no se encuentren vencidas.
Que el artículo 8 de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.
Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  RESUELVE:

Art. 1 - Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las resoluciones generales 1778 y su modificatoria y 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/).
Art. 2 - La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la resolución general 1917.
Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3 - Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la resolución general 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4 - Sustitúyese el punto 4 del apartado A) del Anexo II de la resolución general 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

"4. Devolución de fondos
4.1. Devolución de fondos no afectados

La solicitud de devolución de fondos no afectados de la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar", será formulada por el titular del depósito a través del sitio web institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio "Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos".

Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la resolución general 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.
4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la CBU declarada por el titular.
4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente."
Art. 5 - Apruébanse los formularios electrónicos 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación "impuesto-concepto-subconcepto": impuestos "Anticipo pago tributos aduaneros" (2555) y "Pago de garantes" (2556), concepto "Pago aduanero" (800) y subconcepto "Pago aduanero" (800).
Art. 6 - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7 - De forma.