martes, 2 de noviembre de 2010

Solicitud de autorización - Emisión de comprobantes Clase "A" (R.G. 1575)

Instrumentar mecanismos adecuados y conducentes en la lucha contra la evasión, estableciendo para la utilización de comprobantes identificados con la letra "A", requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del responsable.

Procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes

Con anterioridad a la primera vez que se efectúe la solicitud de la impresión y/o importación de comprobantes identificados con la letra "A" deberán presentarse en la Agencia en la que se encuentra inscripto los formularios que, para cada caso se detallan seguidamente:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: Formulario N° 855 por duplicado
b) Demás responsables: Formulario N° 856 juntamente con el F. 856/A para Sociedades de Personas o el F. 856/B para Otras Entidades, ambos por duplicado.

Condiciones

Para la autorización para la emisión de comprobantes identificados con la letra "A" se deberá acreditar:
-   la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ 305.000.-,
-   la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000.-, o
-   la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.-. Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.-.  En estos casos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal).
Para personas jurídicas la acreditación de estos requisitos deberá ser efectuada por la sociedad, un tercio como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por sus integrantes.
De no cumplirse con estos requisitos podrán optar por la emisión de comprobantes identificados con la letra "A" contendiendo la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", para lo cual deberá marcarse dicha opción en el Formulario N° 855 u 856, según corresponda.   El formulario deberá ser presentado junto con la constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria.

Resultado de la presentación

Como consecuencia de la presentación del formulario para la solicitud de autorización de impresión y/o importación de comprobantes se autorizarán:
-   Comprobantes identificados con la letra "A" de cumplirse con los requisitos (link a requisitos)
-   Comprobantes identificados con la letra "A" y contendiendo la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" de haber optado por esta opción. La autorización de impresión y/o importación se limitará a un total de 100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.  La emisión de este tipo de comprobantes esta sujeta a un procedimiento de pago mediante depósito en la C.B.U.
-   Comprobantes identificados con la letra "M" en los casos que no cumplan con los requisitos y no se ejerza la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda. La autorización de impresión y/o importación se limitará a un total de 100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados.  La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Disconformidad

Los sujetos a quienes se les hubiera autorizado la emisión de comprobantes clase "M" podrán manifestar su disconformidad, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el responsable intente valerse para respaldar su reclamo.
Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto.
La dependencia podrá requerir, dentro del término de 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.
La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
El acto del Juez Administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación del Formulario N° 855 ó 856 o al del aporte de la documentación si la dependencia la hubiera solicitado.
Resolución General N° 1575 Año 2003