Objetivo
Instrumentar un procedimiento para la exclusión de
los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del
impuesto al valor agregado, a fin de evitar la conformación y/o
acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los
contribuyentes y/o responsables.
Sujetos incluidos
- Los responsables del impuesto al valor agregado
que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a
realizar pagos a cuenta del citado gravamen.
- Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.
- Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
- Los
sujetos que efectúen operaciones con el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo(P.N.U.D.), que mantengan un saldo no absorbido del
importe atribuible al impuesto al valor agregado consignado en el o los
comprobantes previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 3349 (DGI).
Sujetos excluidos
- Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769
y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a
juicio.
- Hayan sido denunciados o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a
juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes
que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
- Se
trate de personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-,
como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren
involucrados en alguno de los supuestos previstos en los
punto precedentes.
- Se les hubiere constatado
-como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas,
inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la
improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del
que se encuentra usufructuando.
- Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 de la presente.
- Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase "M".
- Interpongan
la solicitud con una antelación mayor a TREINTA (30) días corridos a la
finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
- Posean,
a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o,
encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso
pendiente de resolución.
- Integren la base de contribuyentes no confiables.
-
En caso del régimen de percepción del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y
prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no
destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- establecido por la Resolución General N° 2459, corresponde aclarar que conforme a lo previsto en su Artículo 2°,
no se podrán solicitar ni oponer los certificados de exclusión a que se
refiere la Resolución General N° 2226, en el marco de dicho régimen de
percepción. (Nota externa 04/2008)
Requisitos
- Revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Tener
actualizada la información respecto de la o las actividad/es
económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.
- Haber
cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas
del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos
períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de
la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber
cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas
declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con
anterioridad a la fecha de solicitud.
- Haber
cumplido con la obligación de presentación de la última declaración
jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y
sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de
la solicitud.
- No registrar deuda líquida y
exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por
las obligaciones detalladas en los puntos precedentes.
- Poseer
saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración
jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO
(20%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas
del Impuesto al Valor Agregado mencionadas anteriormente, con excepción
de aquellos contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con
alícuota reducida, a quienes se les aplicará distintas pautas de control
tendientes a verificar la condición indicada.
Quedan excluidos del presente punto:
Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.
Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado.
- C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
Solicitud
El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario.
Las
solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/).
A
tal efecto ingresarán al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página
"web" y seleccionarán la opción "Solicitud Certificado de
Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI-Validación Datos Importadores" -
"Ingreso de Solicitud".
Como constancia de la
presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema
emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Luego
de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante
deberá ingresar al sistema, dentro de los DOS (2) días corridos
contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a
fin de consultar el resultado.
Cuando la solicitud
sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por
este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en
la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a
partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud,
con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud efectuada.
A
través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del
trámite, ingresar el desistimiento de la solicitud interpuesta.
Publicación de aceptación o denegatoria
De resultar procedente el certificado de exclusión esta Administración Federal publicará en la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/),
el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso
durante el cual tendrá efecto.
La misma será de
carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales
completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios,
contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en
que sea resuelta favorablemente.
El beneficiario
podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático,
el respectivo "Certificado de Exclusión".
Los
solicitantes podrán optar por tomar conocimiento de la denegatoria de la
exclusión solicitada y de sus fundamentos, ingresando mediante el
servicio de "Clave Fiscal" en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/) y
seleccionar la opción denominada "Notificación de la denegatoria", en
cuyo caso se considerarán notificados a través de la citada página
"web".
Dicha constancia de denegatoria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
Si
el responsable no ejerciera la opción establecida en el párrafo
anterior, será oportunamente notificado, pudiendo incluso el interesado
concurrir a la respectiva dependencia a dicho fin.
Disconformidad
Los solicitantes podrán manifestar su
disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo
de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación.
Mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse para respaldar su reclamo.
La
presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la
cual el sujeto se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un
acuse de recibo de la presentación efectuada.
Cuando
la disconformidad presentada, sea resuelta a favor del reclamante, el
certificado de exclusión se publicará en la página "web" institucional
de esta Administración Federal y producirá efectos a partir del día de
dicha publicación, inclusive.
ID 5073416
¿Cuál es el plazo de vigencia de la solicitud realizada?
¿Cuál es el plazo de vigencia de la solicitud realizada?
De
resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el
beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una
vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día
del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.